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Relación de derecho<br />

Marco Jurídico del Terrorismo<br />

Del Código Penal Boliviano Vigente Ley Nº 1678, en su artículo 133 de Código Penal<br />

Boliviano, establece:<br />

“El que formare parte, actuare al servicio o colaborare con una organización armada destinada<br />

a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción<br />

o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de<br />

zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio<br />

de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si cometiere tale delitos”.<br />

El artículo 211, del mismo cuerpo normativo dice:<br />

“El que con el objeto de crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes<br />

ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, materias explosivas, inflamables,<br />

asfixiantes o tóxicas, así como instrumentos y materiales destinados a su composición o<br />

elaboración, será sancionado con privación de libertad de DOS a SEIs años”.<br />

Ley Nº 2284 del 5 DE DICIEMBRE DE 2001, aprueba y ratifica la “Convención para Prevenir<br />

y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión<br />

Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional”, abierta a la firma en la ciudad de<br />

Washington, el 2 de febrero de 1971.<br />

Ley Nº 2287 del 5 DE DICIEMBRE DE 2001, aprueba la Adhesión de Bolivia a la “Convenio<br />

Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas”, abierto a la<br />

firma en la ciudad de Nueva York, el 12 de Enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, el cual<br />

establece:<br />

Ley Nº 2289 del 5 DE DICIEMBRE DE 2001, aprueba la adhesión de Bolivia a la “Convención<br />

sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas,<br />

inclusive los Agentes Diplomáticos”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el<br />

14 de diciembre de 1973, el cual establece:<br />

Ley Nº 2291 del 5 DE DICIEMBRE DE 2001, aprueba la adhesión de Bolivia al “Protocolo<br />

para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la<br />

Plataforma Continental”, adoptado en Roma, el 10 de marzo de 1988.<br />

MARCO JURÍDICO DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.<br />

Ley Nº 2279 del 27 DE NOVIEMBRE 2001, que en su artículo único aprueba y ratifica la<br />

“Convención Internacional para la Represión del financiamiento del Terrorismo”, aprobada por la<br />

Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999 y firmada por Bolivia, el 10 de<br />

noviembre de 2001.<br />

88 Separatismo en Bolivia

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