código financiero del estado de méxico y municipios - LVIII ...
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Artículo 22 Bis.- Las notificaciones <strong>de</strong> los actos previstos en este Código, se realizarán <strong>de</strong><br />
forma personal, por edictos y/o por correo certificado <strong>de</strong> acuerdo en el procedimiento<br />
establecido en el Capítulo Tercero <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimientos Administrativos <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
Estado <strong>de</strong> México; y <strong>de</strong> acuerdo a lo previsto en este Código, las relativas a estrados y<br />
correo electrónico.<br />
En el caso <strong>de</strong> notificaciones por correo electrónico se tendrá como fecha <strong>de</strong> notificación<br />
la que corresponda al acuse <strong>de</strong> recibo que se emita por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>stinatario cuando<br />
transmita el documento digital con firma electrónica, que se emitirá al abrir el documento<br />
digital enviado, y surtirá efectos a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día hábil siguiente a este evento. Para los<br />
efectos <strong>de</strong> este párrafo se enten<strong>de</strong>rá como firma electrónica <strong><strong>de</strong>l</strong> particular notificado, la<br />
que tenga reconocida ante la autoridad fiscal.<br />
Artículo 23.- Están exentos <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> impuestos, <strong>de</strong>rechos y aportaciones <strong>de</strong> mejoras,<br />
el Estado, los Municipios, los Organismos Autónomos, las Entida<strong>de</strong>s Públicas y las<br />
entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas en caso <strong>de</strong> reciprocidad, cuando su actividad corresponda a<br />
funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, así como las personas físicas y jurídicas colectivas que<br />
señale este Código o en casos particulares <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ingresos.<br />
Para efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la exención a que se refiere la fracción IV <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo<br />
115 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, la calidad <strong>de</strong> bien <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
dominio público, <strong>de</strong>berá acreditarse fehacientemente. La exención se solicitará por<br />
escrito a la autoridad fiscal, <strong>de</strong>biéndose acompañar u ofrecer las pruebas que<br />
<strong>de</strong>muestren su proce<strong>de</strong>ncia.<br />
No quedan comprendidos entre los bienes <strong><strong>de</strong>l</strong> dominio público los inmuebles que los<br />
organismos <strong>de</strong>scentralizados utilicen para oficinas administrativas o en general para<br />
propósitos distintos a los <strong><strong>de</strong>l</strong> cumplimiento <strong>de</strong> su objeto.<br />
Quienes <strong>de</strong> acuerdo con este Código, no estén obligadas a pagar contribuciones,<br />
únicamente tendrán las obligaciones <strong>de</strong> carácter administrativo que en el mismo se<br />
establezcan.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
DEL NACIMIENTO, DETERMINACIÓN, GARANTÍA<br />
Y EXTINCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES<br />
Artículo 24.- La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o <strong>de</strong><br />
hecho previstas en este Código, la que se <strong>de</strong>terminará y liquidará conforme a las<br />
disposiciones vigentes en el momento <strong>de</strong> su causación, pero le serán aplicables las<br />
normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.<br />
Cualquier estipulación privada, relativa al pago <strong>de</strong> un crédito fiscal que se oponga a lo<br />
dispuesto por las leyes fiscales se tendrá como inexistente jurídicamente y, por lo tanto, no<br />
surtirá efecto legal alguno.<br />
El cumplimiento o exigibilidad <strong>de</strong> la obligación fiscal, no legitimará hechos o<br />
circunstancias no apegadas a la ley.<br />
Artículo 25.- La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los créditos fiscales correspon<strong>de</strong> a los contribuyentes,<br />
salvo disposición expresa en contrario. En caso <strong>de</strong> que la autoridad fiscal <strong>de</strong>ba realizar<br />
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