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código financiero del estado de méxico y municipios - LVIII ...

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F). El nombre <strong>de</strong> la persona o personas que <strong>de</strong>ban efectuar la visita, las cuales<br />

podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier<br />

tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento <strong>de</strong> las personas<br />

que <strong>de</strong>ban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas <strong>de</strong>signadas<br />

para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.<br />

G). El nombre <strong>de</strong> las contribuciones a revisar, indicando el o los ejercicios sujetos a<br />

revisión.<br />

Las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>berán concluir la visita que se <strong>de</strong>sarrolle en el domicilio<br />

fiscal <strong>de</strong> los contribuyentes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> seis meses contados a<br />

partir <strong>de</strong> que se le notifique al contribuyente el inicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

comprobación.<br />

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales<br />

hasta por dos ocasiones siempre que el oficio mediante el cual se notifique la<br />

prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por la<br />

autoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la visita y, en la segunda, por el superior jerárquico <strong>de</strong><br />

la autoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la citada visita, salvo cuando el contribuyente<br />

durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la visita domiciliaria, cambie <strong>de</strong> domicilio fiscal, supuesto<br />

en el que serán las autorida<strong>de</strong>s fiscales que correspondan al nuevo domicilio las<br />

que expedirán, en su caso, los oficios <strong>de</strong> prórroga correspondientes.<br />

Los plazos antes referidos se suspen<strong>de</strong>rán cuando:<br />

1. Una vez iniciado el ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, el contribuyente<br />

<strong>de</strong>socupe su domicilio fiscal sin aviso, o no se le encuentre en el domicilio que<br />

haya señalado, hasta que se le localice.<br />

2. Interponga recurso administrativo <strong>de</strong> inconformidad o cualquier otro medio <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>fensa contra los actos y resoluciones que <strong>de</strong>riven <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> comprobación, hasta que se dicte resolución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los mismos.<br />

3. Se suspenda temporalmente el trabajo por huelga y hasta que se <strong>de</strong>clare<br />

legalmente concluida ésta.<br />

4. Fallezca el contribuyente, hasta en tanto se <strong>de</strong>signe al representante <strong>de</strong> la<br />

sucesión.<br />

Las anteriores causales <strong>de</strong> suspensión serán también aplicables en las revisiones<br />

llevadas por las autorida<strong>de</strong>s fiscales con fundamento en la fracción III <strong>de</strong> este<br />

artículo.<br />

En las visitas domiciliarias, en don<strong>de</strong> se hagan constar en forma circunstanciada los<br />

hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento <strong>de</strong> las<br />

disposiciones fiscales <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente o responsable solidario, las autorida<strong>de</strong>s<br />

fiscales levantarán última acta parcial, concediéndoles un plazo <strong>de</strong> veinte días<br />

contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a aquél en que se levantó la última acta<br />

parcial, para <strong>de</strong>svirtuar los hechos u omisiones asentados en la misma, así como<br />

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