código financiero del estado de méxico y municipios - LVIII ...
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F). El nombre <strong>de</strong> la persona o personas que <strong>de</strong>ban efectuar la visita, las cuales<br />
podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier<br />
tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento <strong>de</strong> las personas<br />
que <strong>de</strong>ban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas <strong>de</strong>signadas<br />
para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.<br />
G). El nombre <strong>de</strong> las contribuciones a revisar, indicando el o los ejercicios sujetos a<br />
revisión.<br />
Las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>berán concluir la visita que se <strong>de</strong>sarrolle en el domicilio<br />
fiscal <strong>de</strong> los contribuyentes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> seis meses contados a<br />
partir <strong>de</strong> que se le notifique al contribuyente el inicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />
comprobación.<br />
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales<br />
hasta por dos ocasiones siempre que el oficio mediante el cual se notifique la<br />
prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por la<br />
autoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la visita y, en la segunda, por el superior jerárquico <strong>de</strong><br />
la autoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la citada visita, salvo cuando el contribuyente<br />
durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la visita domiciliaria, cambie <strong>de</strong> domicilio fiscal, supuesto<br />
en el que serán las autorida<strong>de</strong>s fiscales que correspondan al nuevo domicilio las<br />
que expedirán, en su caso, los oficios <strong>de</strong> prórroga correspondientes.<br />
Los plazos antes referidos se suspen<strong>de</strong>rán cuando:<br />
1. Una vez iniciado el ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, el contribuyente<br />
<strong>de</strong>socupe su domicilio fiscal sin aviso, o no se le encuentre en el domicilio que<br />
haya señalado, hasta que se le localice.<br />
2. Interponga recurso administrativo <strong>de</strong> inconformidad o cualquier otro medio <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>fensa contra los actos y resoluciones que <strong>de</strong>riven <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong> comprobación, hasta que se dicte resolución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los mismos.<br />
3. Se suspenda temporalmente el trabajo por huelga y hasta que se <strong>de</strong>clare<br />
legalmente concluida ésta.<br />
4. Fallezca el contribuyente, hasta en tanto se <strong>de</strong>signe al representante <strong>de</strong> la<br />
sucesión.<br />
Las anteriores causales <strong>de</strong> suspensión serán también aplicables en las revisiones<br />
llevadas por las autorida<strong>de</strong>s fiscales con fundamento en la fracción III <strong>de</strong> este<br />
artículo.<br />
En las visitas domiciliarias, en don<strong>de</strong> se hagan constar en forma circunstanciada los<br />
hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento <strong>de</strong> las<br />
disposiciones fiscales <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente o responsable solidario, las autorida<strong>de</strong>s<br />
fiscales levantarán última acta parcial, concediéndoles un plazo <strong>de</strong> veinte días<br />
contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a aquél en que se levantó la última acta<br />
parcial, para <strong>de</strong>svirtuar los hechos u omisiones asentados en la misma, así como<br />
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