código financiero del estado de méxico y municipios - LVIII ...
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IV.<br />
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y<br />
solvencia.<br />
V. Embargo en la vía administrativa.<br />
VI.<br />
Derogada.<br />
La garantía <strong>de</strong>berá compren<strong>de</strong>r, a<strong>de</strong>más <strong><strong>de</strong>l</strong> crédito principal <strong>de</strong>bidamente actualizado<br />
a la fecha <strong>de</strong> su otorgamiento, los accesorios causados, así como los que se causen en<br />
los doce meses siguientes a dicha fecha. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra<br />
el crédito, <strong>de</strong>berá ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el<br />
importe <strong>de</strong> los accesorios causados, incluso los recargos correspondientes a los doce<br />
meses siguientes. Si la garantía consiste en <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> dinero no proce<strong>de</strong>rá la<br />
actualización, ni se causarán recargos, a partir <strong>de</strong> la fecha en que éste se realice.<br />
Tratándose <strong><strong>de</strong>l</strong> pago a plazos, la garantía <strong>de</strong>berá otorgarse respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> 80% <strong><strong>de</strong>l</strong> total<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> a<strong>de</strong>udo más los accesorios que se causen en el plazo elegido.<br />
Artículo 36.- La garantía <strong><strong>de</strong>l</strong> interés fiscal se otorgará a favor <strong>de</strong> la Secretaría, <strong>de</strong> la<br />
tesorería o <strong><strong>de</strong>l</strong> organismo público <strong>de</strong>scentralizado, según corresponda en los siguientes<br />
términos:<br />
I. El <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> dinero, podrá otorgarse mediante billete o certificado expedido por<br />
Nacional Financiera, Sociedad Nacional <strong>de</strong> Crédito, o en efectivo mediante el<br />
recibo oficial expedido por la autoridad fiscal, cuyo original se entregará al<br />
interesado.<br />
II.<br />
Tratándose <strong>de</strong> prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:<br />
A). Bienes muebles, por el 75% <strong>de</strong> su valor <strong>de</strong> avalúo.<br />
No serán admisibles como garantía, los bienes que ya se encuentren<br />
embargados por autorida<strong>de</strong>s fiscales, judiciales o en el dominio <strong>de</strong> los<br />
acreedores. Los <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia extranjera, sólo se admitirán cuando se<br />
compruebe su legal estancia en el país.<br />
B). Bienes inmuebles, por el 75% <strong><strong>de</strong>l</strong> valor <strong>de</strong> avalúo o catastral. Para estos efectos<br />
se <strong>de</strong>berá acompañar a la solicitud respectiva, el certificado <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro<br />
Público <strong>de</strong> la Propiedad en el que se acredite que está libre <strong>de</strong> gravamen y<br />
que no tiene afectación urbanística o agraria, documento que será aceptado<br />
siempre y cuando a la fecha <strong>de</strong> presentación el mismo no tenga más <strong>de</strong> tres<br />
meses <strong>de</strong> que fue expedido. En el supuesto <strong>de</strong> que el inmueble reporte<br />
gravámenes, la suma <strong><strong>de</strong>l</strong> monto total <strong>de</strong> éstos y el interés fiscal a garantizar no<br />
podrá exce<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> 75% <strong><strong>de</strong>l</strong> valor.<br />
En la hipoteca, el otorgamiento <strong>de</strong> la garantía se hará en escritura pública<br />
que <strong>de</strong>berá inscribirse en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad y contener los<br />
datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la<br />
misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año.<br />
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