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código financiero del estado de méxico y municipios - LVIII ...

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Cuando las autorida<strong>de</strong>s fiscales, durante la tramitación <strong>de</strong> un procedimiento <strong>de</strong><br />

fiscalización, adviertan vicios en el procedimiento, por economía procesal y a efecto <strong>de</strong><br />

regularizarlo, notificarán dicha circunstancia al contribuyente, quien contará con un<br />

plazo <strong>de</strong> cinco días hábiles posteriores a la fecha <strong>de</strong> notificación, para que convali<strong>de</strong> las<br />

actuaciones subsecuentes a la violación formal cometida, si así conviene a sus intereses.<br />

Si una vez transcurrido el plazo señalado, el contribuyente no manifiesta expresamente la<br />

voluntad <strong>de</strong> convalidar las actuaciones subsecuentes a la violación formal cometida, la<br />

autoridad fiscal revocará dichos actos.<br />

Artículo 55.- Los servidores públicos que intervengan en trámites relativos a la aplicación<br />

<strong>de</strong> este Código, están obligados a guardar la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> los datos que<br />

proporcionen los particulares, excepto en los casos que <strong>de</strong> manera expresa se disponga<br />

lo contrario o cuando lo requiera la autoridad competente para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los<br />

intereses <strong>de</strong> la hacienda pública; o bien, las autorida<strong>de</strong>s judiciales o administrativas.<br />

Dicha confi<strong>de</strong>ncialidad tampoco compren<strong>de</strong>rá la información relativa a los créditos<br />

fiscales mayores a 25,000 pesos exigibles <strong>de</strong> los contribuyentes, que las autorida<strong>de</strong>s<br />

fiscales proporcionen a las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información crediticia que obtengan<br />

autorización <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público <strong>de</strong> conformidad con la Ley<br />

<strong>de</strong> Agrupaciones Financieras.<br />

TÍTULO TERCERO<br />

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

DE LOS IMPUESTOS<br />

Sección Primera<br />

Del Impuesto sobre Erogaciones por<br />

Remuneraciones al Trabajo Personal<br />

Artículo 56.- Están obligados al pago <strong>de</strong> este impuesto, las personas físicas y jurídicas<br />

colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o<br />

especie por concepto <strong>de</strong> remuneraciones al trabajo personal, pr<strong>estado</strong> <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

territorio <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominación que se les otorgue.<br />

También están obligados a retener y enterar este impuesto en términos <strong><strong>de</strong>l</strong> presente<br />

Código, las personas físicas o jurídicas colectivas que contraten la prestación <strong>de</strong> servicios<br />

<strong>de</strong> contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio <strong>de</strong> esta entidad, para<br />

que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el<br />

territorio <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado. En este caso <strong>de</strong>berán entregar a la persona física o jurídica colectiva<br />

que le proporcione los trabajadores, la constancia <strong>de</strong> retención correspondiente.<br />

Para efectos <strong>de</strong> este impuesto se consi<strong>de</strong>ran remuneraciones, las siguientes:<br />

I. Pagos <strong>de</strong> sueldos y salarios.<br />

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