código financiero del estado de méxico y municipios - LVIII ...
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I. Requerir al contribuyente una cantidad igual a la contribución que éste <strong>de</strong>bió<br />
<strong>de</strong>terminar en la <strong>de</strong>claración omitida con la correspondiente actualización y<br />
accesorios legales.<br />
II.<br />
III.<br />
Requerir al contribuyente una cantidad igual a la contribución <strong>de</strong>terminada en la<br />
última <strong>de</strong>claración presentada con la correspondiente actualización y accesorios<br />
legales.<br />
En el supuesto que se haya omitido la presentación <strong>de</strong> dos o más <strong>de</strong>claraciones,<br />
éstas se estimarán con base en la <strong>de</strong> mayor cuantía <strong>de</strong> entre las tres últimas<br />
<strong>de</strong>claraciones presentadas, sin que se consi<strong>de</strong>ren pagos <strong>de</strong>finitivos.<br />
La cantidad a pagar no libera a los obligados a presentar la <strong>de</strong>claración o <strong>de</strong>claraciones<br />
omitidas, ni limita las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales.<br />
Artículo 20-A.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos éstos<br />
<strong>de</strong>berán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada <strong><strong>de</strong>l</strong> autor, salvo los<br />
casos que establezcan una regla diferente. Las autorida<strong>de</strong>s fiscales, mediante reglas <strong>de</strong><br />
carácter general podrán autorizar el uso <strong>de</strong> otras firmas electrónicas.<br />
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se <strong>de</strong>berá contar con un certificado<br />
que confirme el vínculo entre un firmante y los datos <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> una firma<br />
electrónica avanzada, expedido por la Dirección General <strong>de</strong> Recaudación.<br />
En los documentos digitales una firma electrónica avanzada sustituirá a la firma autógrafa<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> firmante, garantizará la integridad <strong><strong>de</strong>l</strong> documento y producirá los mismos efectos que<br />
las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor<br />
probatorio.<br />
Se entien<strong>de</strong> por documento digital todo mensaje <strong>de</strong> datos que contiene información y<br />
escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o <strong>de</strong><br />
cualquier otra tecnología.<br />
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autorida<strong>de</strong>s fiscales,<br />
recibirán acuse <strong>de</strong> recibo que contenga el sello digital.<br />
El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue<br />
recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable<br />
al uso <strong>de</strong> una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital i<strong>de</strong>ntificará a la<br />
<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario que el<br />
documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consigne en el acuse <strong>de</strong> recibo<br />
mencionado.<br />
Artículo 21.- Las <strong>de</strong>claraciones que presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas<br />
por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones mediante <strong>de</strong>claraciones<br />
complementarias, para corregir los datos asentados en la <strong>de</strong>claración original, siempre y<br />
cuando no se haya iniciado el procedimiento <strong>de</strong> comprobación, en caso <strong>de</strong> que se<br />
haya iniciado éste, el contribuyente podra presentar una <strong>de</strong>claracion complementaria<br />
adicional, previa autorización <strong>de</strong> la autoridad fiscalizadora.<br />
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