topes a tasas de interes y comisiones bancarias - Felaban
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En la actualidad no existen <strong>topes</strong> que limiten dichas materias, siendo que rige el principio <strong>de</strong> libertad contractual<br />
en la fijación <strong>de</strong> dichos rubros.<br />
No obstante lo anterior, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 70 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Sistema Bancario Nacional, el cual<br />
establece que el interés moratorio podrá ser superior “hasta en dos puntos porcentuales sobre la tasa pactada<br />
para la obligación”.<br />
COSTA RICA<br />
Esto fue reiterado mediante la circular externa 20-2007 (ANEXO 3)<br />
De igual forma, otra excepción a la libertad <strong>de</strong> fijar las <strong>tasas</strong> <strong>de</strong> interés se refiere a aquellos créditos otorgados<br />
con recursos provenientes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado peaje bancario (según el artículo 59 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Sistema<br />
Bancario Nacional, un requisito para que los bancos privados capten recursos en cuentas corrientes y <strong>de</strong><br />
ahorros es el trasladar un porcentaje <strong>de</strong> sus captaciones a un banco <strong>de</strong>l Estado), los cuales se <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>stinar a<br />
créditos <strong>de</strong> la pequeña y mediana empresa, en cuyo caso, los créditos <strong>de</strong>ben colocarse a una tasa no mayor al<br />
50% <strong>de</strong> la tasa básica pasiva más un 4,50%, en moneda nacional, o una tasa efectiva no mayor al 50% <strong>de</strong> la<br />
tasa libor más tres puntos porcentuales,<br />
En Chile la información referente a la Tasa Máxima Convencional, a la fecha, no se ha modificado.<br />
CHILE<br />
Respecto a las Comisiones, si bien las respuestas a la Consulta que se formulara anteriormente en sí no han<br />
cambiado, la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos emitió el 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l presente año, una Circular (ANEXO 4), que<br />
modificó y complementó una serie <strong>de</strong> Normas al respecto y creó una <strong>de</strong> Transparencia <strong>de</strong> la información al<br />
público (Capítulo 18-14 <strong>de</strong> la Recopilación Actualizada <strong>de</strong> Normas). Destacándose entre los cambios<br />
introducidos:<br />
Capítulo 1-13 Clasificación <strong>de</strong> gestión y solvencia<br />
Incluye en la evaluación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores, “la a<strong>de</strong>cuada administración <strong>de</strong> su cuenta corriente”. Agrega, para la<br />
evaluación <strong>de</strong> la gestión, la conservación <strong>de</strong> sanas prácticas <strong>de</strong> administración financiera, i<strong>de</strong>ntificación y<br />
control <strong>de</strong> todos los riesgos <strong>de</strong> los clientes y <strong>de</strong> los productos que contratan. Los sobregiros no pactados se<br />
documentan a<strong>de</strong>cuadamente y se evalúa la continuidad <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> cuenta corriente cuando estos son<br />
reiterados. Existencia <strong>de</strong> políticas y procedimientos <strong>de</strong> transparencia <strong>de</strong> la información sobre los productos<br />
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