Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena - Siss
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FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE<br />
O ESENCIAL<br />
Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong> carece de<br />
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser<br />
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el<br />
Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante<br />
resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y<br />
poniendo término al procedimiento.<br />
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse<br />
dentro de los primeros cuarenta días contados desde la<br />
presentación del respectivo Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong>.<br />
Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por<br />
la causal señalada, debiendo completarse su evaluación.<br />
Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo<br />
9º(Organismos con competencia ambiental), deberán comunicar, tan<br />
pronto le sea requerido su informe, al Director Regional o al Director<br />
Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha<br />
constatado el defecto previsto en este artículo.<br />
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de<br />
reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva<br />
notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo veinte días. e<br />
veinte días. 8 - 31