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Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena - Siss

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FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE<br />

O ESENCIAL<br />

Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong> carece de<br />

información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser<br />

subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el<br />

Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante<br />

resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y<br />

poniendo término al procedimiento.<br />

La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse<br />

dentro de los primeros cuarenta días contados desde la<br />

presentación del respectivo Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong>.<br />

Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por<br />

la causal señalada, debiendo completarse su evaluación.<br />

Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo<br />

9º(Organismos con competencia ambiental), deberán comunicar, tan<br />

pronto le sea requerido su informe, al Director Regional o al Director<br />

Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha<br />

constatado el defecto previsto en este artículo.<br />

En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de<br />

reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva<br />

notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo veinte días. e<br />

veinte días. 8 - 31

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