27.12.2014 Views

Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena - Siss

Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena - Siss

Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena - Siss

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Nueva</strong> <strong>Institucionalidad</strong> <strong>Ambiental</strong><br />

<strong>Chilena</strong><br />

“Mejorando la calidad de vida de las personas”


Mensaje Ley 19.300:<br />

“La institucionalidad ambiental debe desarrollarse sobre dos<br />

bases. Por una parte, reconocer las competencias<br />

ambientales de los distintos ministerios y servicios,<br />

involucrándolos en los temas ambientales en que, por sus<br />

respectivas esferas de competencia, les corresponde conocer.<br />

Por otra, generando una capacidad de coordinación al<br />

interior del Poder Ejecutivo”


Críticas Antigua <strong>Institucionalidad</strong><br />

(CONAMA)<br />

• <strong>Institucionalidad</strong> transversal en una<br />

administración vertical.<br />

• Gestión ambiental desequilibrada: mucho<br />

SEIA ...<br />

• Fiscalización dispersa, inorgánica y con<br />

escasa coordinación<br />

• Amplia discrecionalidad y crítica a la<br />

politización de decisiones


Críticas Antigua <strong>Institucionalidad</strong><br />

• Carencia de políticas y normas<br />

• Carencia de instrumentos de mercado<br />

• Falta de apoyo a la gestión ambiental local<br />

(municipal)<br />

• ¡Falta de una autoridad ambiental con<br />

peso político!


Análisis del desempeño ambiental de<br />

CHILE.-<br />

- Informe OCDE: Evaluación de Desempeño<br />

<strong>Ambiental</strong> (2005) (Período: 1999-2004)<br />

“El país ha fortalecido sus instituciones<br />

ambientales sobre la base de un<br />

modelo de coordinación ambiental<br />

multisectorial. Además, ha<br />

intensificado sus iniciativas ambientales<br />

relativas al aire, al agua. Los residuos y<br />

la gestión de la diversidad biológica, con<br />

instrumentos innovadores y reformas<br />

exitosas”


Análisis del desempeño ambiental<br />

Informe OCDE: Evaluación de Desempeño <strong>Ambiental</strong><br />

(2005) (Período: 1999-2004)<br />

Recomendaciones:<br />

- Desarrollar y fortalecer las instituciones ambientales<br />

en los ámbitos nacional y regional<br />

- Desarrollar y fortalecer aún más los marcos<br />

normativos<br />

- Evaluar la posibilidad de introducir instrumentos<br />

económicos nuevos<br />

- Profundizar la aplicación del principio “el que contamina<br />

paga”<br />

- Desarrollar aún más y fortalecer la planificación<br />

territorial<br />

- Desarrollar un conjunto de indicadores para medir el<br />

desempeño ambiental con respecto a objetivos<br />

nacionales y a compromisos internacionales.<br />


¿Qué modelo seguir<br />

Modelo<br />

Coordinador<br />

(Conama)<br />

Modelo de<br />

Autoridad<br />

(Ministerio)<br />

Modelo Híbrido<br />

(Ministerio y Consejo de Ministros<br />

para la Sustentabilidad)


NUEVA INSTITUCIONALIDAD: Génesis<br />

- Paso 1: Ley 20.173: Creación del cargo Ministro Presidente de<br />

la Conama (2006).<br />

Art. 2°transitorio:<br />

“Corresponderá al Ministro Presidente de la Comisión Nacional<br />

del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones propias y<br />

dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar<br />

al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio<br />

Ambiente, una propuesta de rediseño de la<br />

institucionalidad ambiental”<br />

- Paso 2: Elaboración del proyecto (2007): elaboración de<br />

estudios, recopilación de antecedentes, reuniones con centros<br />

de estudios, partidos políticos, ONGs y un período de<br />

participación ciudadana.<br />

- Paso 3: Ingresa al Congreso en Julio de 2008.


TRAMITACIÓN<br />

- Paso 4: Aprobación de proyecto de Ley / Enero de 2010:<br />

Promulgación de Ley con necesidad de ingresar a trámite<br />

dentro de 1 año el proyecto de Ley del Servicio de<br />

Biodiversidad y de Áreas Protegidas.<br />

Tribunal <strong>Ambiental</strong><br />

Estructura de Ley 20.417:<br />

- Modificaciones Ley 19.300: Reforma institucional y<br />

modificaciones al SEIA (Evaluación <strong>Ambiental</strong> Estratégica)<br />

- Creación de la Superintendencia del Medio Ambiente (cambios<br />

en régimen de fiscalización y sanciones);<br />

- Modificaciones menores a otras normas (Ley de Pesca,<br />

Monumentos Nacionales, Código de Aguas, Ley Orgánica de la<br />

SISS, LOC de Municipalidades, etc.).


Fundamentos de la Ley<br />

• La necesidad de racionalizar y precisar las<br />

competencias ambientales<br />

• La necesidad de contar con un Ministerio<br />

encargado de las políticas<br />

• La necesidad de contar con un Servicio de<br />

Evaluación <strong>Ambiental</strong> completamente técnico<br />

• La necesidad de un sistema de fiscalización<br />

centralizado y eficiente<br />

• La necesidad de gestionar los temas relativos a<br />

Biodiversidad y Áreas protegidas


Bases del Modelo<br />

Ministerio<br />

Consejo de<br />

Ministros para la<br />

Sustentabilidad<br />

Servicio de<br />

Evaluación<br />

<strong>Ambiental</strong><br />

Superintendencia<br />

Tribunal<br />

<strong>Ambiental</strong><br />

• Definición de Políticas<br />

• Diseño de la regulación<br />

• Aprobación de Políticas y Regulación<br />

• Administración del SEIA<br />

• Información de líneas de base<br />

• Gestión de un sistema integrado de<br />

fiscalización ambiental<br />

• Sanciones<br />

• Justicia <strong>Ambiental</strong>


Consejo de Ministros<br />

para la Sustentabilidad<br />

Ministerio del<br />

Medio Ambiente<br />

Servicio de<br />

Evaluación <strong>Ambiental</strong><br />

Subsecretaría<br />

Superintendencia<br />

del Medio Ambiente<br />

Comisión<br />

Evaluadora<br />

SEREMIS<br />

Tribunal<br />

<strong>Ambiental</strong>


Ministerio del Medio<br />

Ambiente<br />

Definición de Políticas y Diseño<br />

de Regulación


Ministerio del Medio Ambiente<br />

• Es una Secretaría de Estado: Representación<br />

Regional.<br />

• Encargada de colaborar con el Presidente de la<br />

República en: (Art. 69)<br />

(i) Diseño y aplicación de políticas, planes y<br />

programas en materia ambiental;<br />

(ii) Protección y conservación de la diversidad<br />

biológica y de los recursos naturales renovables e<br />

hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la<br />

integridad de la política ambiental y su regulación<br />

normativa.


Consejo de Ministros para<br />

la Sustentabilidad<br />

Aprobación de planes y programas,<br />

evaluación de políticas.


Consejo de Ministros para<br />

la Sustentabilidad<br />

Órgano de deliberación de la política pública<br />

y regulación general en materia ambiental.<br />

Compuesto por:<br />

- Ministro del Medio Ambiente (Presidente);<br />

- Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud,<br />

de Economía, Fomento y Reconstrucción, de<br />

Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y<br />

Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones,<br />

de Minería, y de Planificación.


Consejo de Ministros para<br />

la Sustentabilidad<br />

Competencias:<br />

• Proponer al Presidente:<br />

(i) las políticas para el uso y aprovechamiento de<br />

naturales;<br />

recursos<br />

(ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en<br />

políticas;<br />

(iii) la creación de áreas silvestres protegidas;<br />

(iv) políticas sectoriales que deben ser sometidas a<br />

“Evaluación <strong>Ambiental</strong> Estratégica”.<br />

• Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación<br />

ciudadana en DIAs.<br />

• Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos<br />

administrativos con incidencia ambiental, “cualquiera sea el<br />

ministerio de origen”.


Servicio de Evaluación<br />

<strong>Ambiental</strong><br />

Administración del Sistema de<br />

Evaluación de Impacto<br />

<strong>Ambiental</strong>


Servicio de Evaluación<br />

<strong>Ambiental</strong> (SEA)<br />

Servicio Público funcionalmente descentralizado,<br />

con personalidad jurídica y patrimonio propio,<br />

sometido a la supervigilancia del Presidente de la<br />

República a través del Ministerio del Medio<br />

Ambiente.<br />

Organización<br />

• Administración y dirección superior: Director Ejecutivo<br />

que será jefe superior del Servicio, tendrá su<br />

representación legal.<br />

• Desconcentración territorial: a través de Direcciones<br />

Regionales de Evaluación <strong>Ambiental</strong>.<br />

• Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.


Servicio de Evaluación<br />

<strong>Ambiental</strong> (SEA)<br />

Competencias:<br />

• Administración del SEIA<br />

• Administración de un sistema de información sobre<br />

permisos, autorizaciones de contenido ambiental<br />

y líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA<br />

• Uniformación de criterios y requisitos de carácter<br />

ambiental que establezcan los Ministerios y demás<br />

organismos del Estado competentes<br />

• Proposición de la simplificación de trámites para<br />

los procesos de evaluación o autorizaciones<br />

ambientales


<strong>Nueva</strong> Comisión de<br />

Evaluación de Proyectos<br />

COMISIÓN DE EVALUACIÓN<br />

Intendente, preside<br />

SEREMI del Medio Ambiente<br />

SEREMI de Salud<br />

SEREMI de Economía, Fomento y<br />

Reconstrucción<br />

SEREMI de Obras Públicas<br />

SEREMI de Agricultura<br />

SEREMI de Vivienda y Urbanismo<br />

SEREMI de Transporte y<br />

Telecomunicaciones<br />

SEREMI de Minería<br />

SEREMI de Planificación<br />

SEREMI de Energía<br />

+ Director Regional de SEA como<br />

secretario<br />

COREMAS ACTUALES<br />

Intendente, preside<br />

SEREMI de Economía, Fomento y<br />

Reconstrucción<br />

SEREMI de Planificación<br />

SEREMI de Obras Públicas<br />

SEREMI de Salud<br />

SEREMI de Vivienda y Urbanismo<br />

SEREMI de Agricultura<br />

SEREMI de Minería<br />

SEREMI de Transporte y<br />

Telecomunicaciones<br />

⌧ Gobernadores Regionales<br />

⌧ 4 Consejeros Regionales<br />

⌧ SEREMI de Educación<br />

⌧ SEREMI de Bienes Nacionales<br />

+ Director Regional de CONAMA como<br />

secretario


Superintendencia del<br />

Medio Ambiente<br />

Fiscalización y Función de<br />

Sanción


Superintendencia del<br />

Medio Ambiente<br />

Servicio público funcionalmente<br />

descentralizado, dotado de personalidad<br />

jurídica y patrimonio propio, sometido a<br />

la supervigilancia del Presidente de la<br />

República a través del Ministerio del<br />

Medio Ambiente.<br />

Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.<br />

Facultades Fiscalizadoras y de Sanción de la<br />

Superintendencia están supeditadas a la<br />

aprobación del Tribunal <strong>Ambiental</strong>.


Superintendencia del<br />

Medio Ambiente<br />

Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar<br />

el seguimiento y fiscalización de:<br />

(i) Las Resoluciones de Calificación <strong>Ambiental</strong>;<br />

(ii) De las medidas de los Planes de Prevención y/o<br />

Descontaminación <strong>Ambiental</strong>;<br />

(iii) Del contenido de las Normas de Calidad <strong>Ambiental</strong><br />

y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando<br />

corresponda;<br />

(iv) De todos aquellos otros instrumentos de carácter<br />

ambiental que establezca la ley.


Superintendencia del Medio<br />

Ambiente<br />

Otras funciones:<br />

• Suspender transitoriamente las Resoluciones de Calificación<br />

<strong>Ambiental</strong> para el resguardo del medio ambiente;<br />

• Requerir a los titulares que no se sometieron al SEIA para que<br />

lo hagan;<br />

• Obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA<br />

en caso de fraccionamiento con el propósito de eludir o variar<br />

a sabiendas el ingreso al mismo;<br />

• Requerir al SEA la caducidad de una RCA, cuando hubieren<br />

transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la<br />

ejecución del proyecto;<br />

• Imponer sanciones.


Tribunal <strong>Ambiental</strong><br />

Justicia <strong>Ambiental</strong>


Tribunal <strong>Ambiental</strong><br />

Actualmente en tramitación legislativa en<br />

Congreso Nacional<br />

Principales características Indicaciones presentadas<br />

por Ejecutivo:<br />

• Composición mixta: expertos en materia ambiental (dos<br />

abogados y un licenciado en Ciencias o Economía);<br />

• Tres tribunales con asiento en Antofagasta, Santiago y<br />

Valdivia (entrada en vigencia gradual);<br />

• Principales competencias: Daño ambiental, reclamaciones<br />

resoluciones Superintendencia y reclamaciones Ley 19.300<br />

sobre Bases del Medio Ambiente.


PRINCIPALES<br />

MODIFICACÍONES DE LA<br />

LEY 20.417


CONTROL DE ADMISIBILIDAD<br />

Art. 14 ter. El procedimiento de evaluación de impacto<br />

ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de<br />

proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el<br />

objetivo de que no existan errores administrativos en el<br />

proceso de admisión a trámite de un proyecto.<br />

Verificación del<br />

tipo de proyecto<br />

Tipología principal<br />

Verificación de la<br />

vía de evaluación<br />

Error evidente<br />

DIA O EIA


FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE<br />

O ESENCIAL<br />

Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong> carece de<br />

información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser<br />

subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el<br />

Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante<br />

resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y<br />

poniendo término al procedimiento.<br />

La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse<br />

dentro de los primeros cuarenta días contados desde la<br />

presentación del respectivo Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong>.<br />

Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por<br />

la causal señalada, debiendo completarse su evaluación.<br />

Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo<br />

9º(Organismos con competencia ambiental), deberán comunicar, tan<br />

pronto le sea requerido su informe, al Director Regional o al Director<br />

Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha<br />

constatado el defecto previsto en este artículo.<br />

En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de<br />

reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva<br />

notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo veinte días. e<br />

veinte días. 8 - 31


FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE<br />

O ESENCIAL<br />

Art. 18 bis. Si la Declaración de Impacto <strong>Ambiental</strong> carece de<br />

información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser<br />

subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el<br />

respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto<br />

<strong>Ambiental</strong>, según corresponda, así lo declarará mediante resolución<br />

fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo<br />

término al procedimiento.<br />

La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse<br />

dentro de los primeros treinta días contados desde la<br />

presentación de la respectiva declaración de impacto<br />

ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar<br />

la Declaración por las causales señaladas, debiendo completarse su<br />

evaluación.<br />

En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de<br />

reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva<br />

notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de veinte días.<br />

9 - 31


TÉRMINO PARA PRESENTAR ACLARACIONES,<br />

RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES; SUSPENSIÓN DE PLENO<br />

DERECHO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO<br />

AMBIENTAL Y SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO<br />

Artículo 16. Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión<br />

establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso,<br />

podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al<br />

contenido del Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong> que estime necesarias,<br />

otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de<br />

pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el<br />

procedimiento de evaluación del respectivo Estudio. El proponente podrá<br />

solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por<br />

dos veces.<br />

Artículo 19. Si la Comisión establecida en el artículo 86 o el<br />

Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores,<br />

omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto <strong>Ambiental</strong>,<br />

podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime<br />

necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado,<br />

suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que<br />

restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva<br />

Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado<br />

para cada suspensión hasta por dos veces.<br />

18 - 31


SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE POLÍTICAS,<br />

PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL, Y DE<br />

LOS PLANES DE DESARROLLO COMUNAL<br />

Artículo 9º ter. Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus<br />

Estudios o Declaraciones de Impacto <strong>Ambiental</strong>, deberán describir la<br />

forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas,<br />

planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de<br />

desarrollo comunal.<br />

La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar<br />

pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las<br />

municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que<br />

éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas,<br />

planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo<br />

comunal, respectivamente.<br />

27 - 31


Muchas Gracias

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!