Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena - Siss
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<strong>Nueva</strong> <strong>Institucionalidad</strong> <strong>Ambiental</strong><br />
<strong>Chilena</strong><br />
“Mejorando la calidad de vida de las personas”
Mensaje Ley 19.300:<br />
“La institucionalidad ambiental debe desarrollarse sobre dos<br />
bases. Por una parte, reconocer las competencias<br />
ambientales de los distintos ministerios y servicios,<br />
involucrándolos en los temas ambientales en que, por sus<br />
respectivas esferas de competencia, les corresponde conocer.<br />
Por otra, generando una capacidad de coordinación al<br />
interior del Poder Ejecutivo”
Críticas Antigua <strong>Institucionalidad</strong><br />
(CONAMA)<br />
• <strong>Institucionalidad</strong> transversal en una<br />
administración vertical.<br />
• Gestión ambiental desequilibrada: mucho<br />
SEIA ...<br />
• Fiscalización dispersa, inorgánica y con<br />
escasa coordinación<br />
• Amplia discrecionalidad y crítica a la<br />
politización de decisiones
Críticas Antigua <strong>Institucionalidad</strong><br />
• Carencia de políticas y normas<br />
• Carencia de instrumentos de mercado<br />
• Falta de apoyo a la gestión ambiental local<br />
(municipal)<br />
• ¡Falta de una autoridad ambiental con<br />
peso político!
Análisis del desempeño ambiental de<br />
CHILE.-<br />
- Informe OCDE: Evaluación de Desempeño<br />
<strong>Ambiental</strong> (2005) (Período: 1999-2004)<br />
“El país ha fortalecido sus instituciones<br />
ambientales sobre la base de un<br />
modelo de coordinación ambiental<br />
multisectorial. Además, ha<br />
intensificado sus iniciativas ambientales<br />
relativas al aire, al agua. Los residuos y<br />
la gestión de la diversidad biológica, con<br />
instrumentos innovadores y reformas<br />
exitosas”
Análisis del desempeño ambiental<br />
Informe OCDE: Evaluación de Desempeño <strong>Ambiental</strong><br />
(2005) (Período: 1999-2004)<br />
Recomendaciones:<br />
- Desarrollar y fortalecer las instituciones ambientales<br />
en los ámbitos nacional y regional<br />
- Desarrollar y fortalecer aún más los marcos<br />
normativos<br />
- Evaluar la posibilidad de introducir instrumentos<br />
económicos nuevos<br />
- Profundizar la aplicación del principio “el que contamina<br />
paga”<br />
- Desarrollar aún más y fortalecer la planificación<br />
territorial<br />
- Desarrollar un conjunto de indicadores para medir el<br />
desempeño ambiental con respecto a objetivos<br />
nacionales y a compromisos internacionales.<br />
“
¿Qué modelo seguir<br />
Modelo<br />
Coordinador<br />
(Conama)<br />
Modelo de<br />
Autoridad<br />
(Ministerio)<br />
Modelo Híbrido<br />
(Ministerio y Consejo de Ministros<br />
para la Sustentabilidad)
NUEVA INSTITUCIONALIDAD: Génesis<br />
- Paso 1: Ley 20.173: Creación del cargo Ministro Presidente de<br />
la Conama (2006).<br />
Art. 2°transitorio:<br />
“Corresponderá al Ministro Presidente de la Comisión Nacional<br />
del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones propias y<br />
dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar<br />
al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio<br />
Ambiente, una propuesta de rediseño de la<br />
institucionalidad ambiental”<br />
- Paso 2: Elaboración del proyecto (2007): elaboración de<br />
estudios, recopilación de antecedentes, reuniones con centros<br />
de estudios, partidos políticos, ONGs y un período de<br />
participación ciudadana.<br />
- Paso 3: Ingresa al Congreso en Julio de 2008.
TRAMITACIÓN<br />
- Paso 4: Aprobación de proyecto de Ley / Enero de 2010:<br />
Promulgación de Ley con necesidad de ingresar a trámite<br />
dentro de 1 año el proyecto de Ley del Servicio de<br />
Biodiversidad y de Áreas Protegidas.<br />
Tribunal <strong>Ambiental</strong><br />
Estructura de Ley 20.417:<br />
- Modificaciones Ley 19.300: Reforma institucional y<br />
modificaciones al SEIA (Evaluación <strong>Ambiental</strong> Estratégica)<br />
- Creación de la Superintendencia del Medio Ambiente (cambios<br />
en régimen de fiscalización y sanciones);<br />
- Modificaciones menores a otras normas (Ley de Pesca,<br />
Monumentos Nacionales, Código de Aguas, Ley Orgánica de la<br />
SISS, LOC de Municipalidades, etc.).
Fundamentos de la Ley<br />
• La necesidad de racionalizar y precisar las<br />
competencias ambientales<br />
• La necesidad de contar con un Ministerio<br />
encargado de las políticas<br />
• La necesidad de contar con un Servicio de<br />
Evaluación <strong>Ambiental</strong> completamente técnico<br />
• La necesidad de un sistema de fiscalización<br />
centralizado y eficiente<br />
• La necesidad de gestionar los temas relativos a<br />
Biodiversidad y Áreas protegidas
Bases del Modelo<br />
Ministerio<br />
Consejo de<br />
Ministros para la<br />
Sustentabilidad<br />
Servicio de<br />
Evaluación<br />
<strong>Ambiental</strong><br />
Superintendencia<br />
Tribunal<br />
<strong>Ambiental</strong><br />
• Definición de Políticas<br />
• Diseño de la regulación<br />
• Aprobación de Políticas y Regulación<br />
• Administración del SEIA<br />
• Información de líneas de base<br />
• Gestión de un sistema integrado de<br />
fiscalización ambiental<br />
• Sanciones<br />
• Justicia <strong>Ambiental</strong>
Consejo de Ministros<br />
para la Sustentabilidad<br />
Ministerio del<br />
Medio Ambiente<br />
Servicio de<br />
Evaluación <strong>Ambiental</strong><br />
Subsecretaría<br />
Superintendencia<br />
del Medio Ambiente<br />
Comisión<br />
Evaluadora<br />
SEREMIS<br />
Tribunal<br />
<strong>Ambiental</strong>
Ministerio del Medio<br />
Ambiente<br />
Definición de Políticas y Diseño<br />
de Regulación
Ministerio del Medio Ambiente<br />
• Es una Secretaría de Estado: Representación<br />
Regional.<br />
• Encargada de colaborar con el Presidente de la<br />
República en: (Art. 69)<br />
(i) Diseño y aplicación de políticas, planes y<br />
programas en materia ambiental;<br />
(ii) Protección y conservación de la diversidad<br />
biológica y de los recursos naturales renovables e<br />
hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la<br />
integridad de la política ambiental y su regulación<br />
normativa.
Consejo de Ministros para<br />
la Sustentabilidad<br />
Aprobación de planes y programas,<br />
evaluación de políticas.
Consejo de Ministros para<br />
la Sustentabilidad<br />
Órgano de deliberación de la política pública<br />
y regulación general en materia ambiental.<br />
Compuesto por:<br />
- Ministro del Medio Ambiente (Presidente);<br />
- Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud,<br />
de Economía, Fomento y Reconstrucción, de<br />
Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y<br />
Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones,<br />
de Minería, y de Planificación.
Consejo de Ministros para<br />
la Sustentabilidad<br />
Competencias:<br />
• Proponer al Presidente:<br />
(i) las políticas para el uso y aprovechamiento de<br />
naturales;<br />
recursos<br />
(ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en<br />
políticas;<br />
(iii) la creación de áreas silvestres protegidas;<br />
(iv) políticas sectoriales que deben ser sometidas a<br />
“Evaluación <strong>Ambiental</strong> Estratégica”.<br />
• Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación<br />
ciudadana en DIAs.<br />
• Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos<br />
administrativos con incidencia ambiental, “cualquiera sea el<br />
ministerio de origen”.
Servicio de Evaluación<br />
<strong>Ambiental</strong><br />
Administración del Sistema de<br />
Evaluación de Impacto<br />
<strong>Ambiental</strong>
Servicio de Evaluación<br />
<strong>Ambiental</strong> (SEA)<br />
Servicio Público funcionalmente descentralizado,<br />
con personalidad jurídica y patrimonio propio,<br />
sometido a la supervigilancia del Presidente de la<br />
República a través del Ministerio del Medio<br />
Ambiente.<br />
Organización<br />
• Administración y dirección superior: Director Ejecutivo<br />
que será jefe superior del Servicio, tendrá su<br />
representación legal.<br />
• Desconcentración territorial: a través de Direcciones<br />
Regionales de Evaluación <strong>Ambiental</strong>.<br />
• Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Servicio de Evaluación<br />
<strong>Ambiental</strong> (SEA)<br />
Competencias:<br />
• Administración del SEIA<br />
• Administración de un sistema de información sobre<br />
permisos, autorizaciones de contenido ambiental<br />
y líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA<br />
• Uniformación de criterios y requisitos de carácter<br />
ambiental que establezcan los Ministerios y demás<br />
organismos del Estado competentes<br />
• Proposición de la simplificación de trámites para<br />
los procesos de evaluación o autorizaciones<br />
ambientales
<strong>Nueva</strong> Comisión de<br />
Evaluación de Proyectos<br />
COMISIÓN DE EVALUACIÓN<br />
Intendente, preside<br />
SEREMI del Medio Ambiente<br />
SEREMI de Salud<br />
SEREMI de Economía, Fomento y<br />
Reconstrucción<br />
SEREMI de Obras Públicas<br />
SEREMI de Agricultura<br />
SEREMI de Vivienda y Urbanismo<br />
SEREMI de Transporte y<br />
Telecomunicaciones<br />
SEREMI de Minería<br />
SEREMI de Planificación<br />
SEREMI de Energía<br />
+ Director Regional de SEA como<br />
secretario<br />
COREMAS ACTUALES<br />
Intendente, preside<br />
SEREMI de Economía, Fomento y<br />
Reconstrucción<br />
SEREMI de Planificación<br />
SEREMI de Obras Públicas<br />
SEREMI de Salud<br />
SEREMI de Vivienda y Urbanismo<br />
SEREMI de Agricultura<br />
SEREMI de Minería<br />
SEREMI de Transporte y<br />
Telecomunicaciones<br />
⌧ Gobernadores Regionales<br />
⌧ 4 Consejeros Regionales<br />
⌧ SEREMI de Educación<br />
⌧ SEREMI de Bienes Nacionales<br />
+ Director Regional de CONAMA como<br />
secretario
Superintendencia del<br />
Medio Ambiente<br />
Fiscalización y Función de<br />
Sanción
Superintendencia del<br />
Medio Ambiente<br />
Servicio público funcionalmente<br />
descentralizado, dotado de personalidad<br />
jurídica y patrimonio propio, sometido a<br />
la supervigilancia del Presidente de la<br />
República a través del Ministerio del<br />
Medio Ambiente.<br />
Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.<br />
Facultades Fiscalizadoras y de Sanción de la<br />
Superintendencia están supeditadas a la<br />
aprobación del Tribunal <strong>Ambiental</strong>.
Superintendencia del<br />
Medio Ambiente<br />
Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar<br />
el seguimiento y fiscalización de:<br />
(i) Las Resoluciones de Calificación <strong>Ambiental</strong>;<br />
(ii) De las medidas de los Planes de Prevención y/o<br />
Descontaminación <strong>Ambiental</strong>;<br />
(iii) Del contenido de las Normas de Calidad <strong>Ambiental</strong><br />
y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando<br />
corresponda;<br />
(iv) De todos aquellos otros instrumentos de carácter<br />
ambiental que establezca la ley.
Superintendencia del Medio<br />
Ambiente<br />
Otras funciones:<br />
• Suspender transitoriamente las Resoluciones de Calificación<br />
<strong>Ambiental</strong> para el resguardo del medio ambiente;<br />
• Requerir a los titulares que no se sometieron al SEIA para que<br />
lo hagan;<br />
• Obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA<br />
en caso de fraccionamiento con el propósito de eludir o variar<br />
a sabiendas el ingreso al mismo;<br />
• Requerir al SEA la caducidad de una RCA, cuando hubieren<br />
transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la<br />
ejecución del proyecto;<br />
• Imponer sanciones.
Tribunal <strong>Ambiental</strong><br />
Justicia <strong>Ambiental</strong>
Tribunal <strong>Ambiental</strong><br />
Actualmente en tramitación legislativa en<br />
Congreso Nacional<br />
Principales características Indicaciones presentadas<br />
por Ejecutivo:<br />
• Composición mixta: expertos en materia ambiental (dos<br />
abogados y un licenciado en Ciencias o Economía);<br />
• Tres tribunales con asiento en Antofagasta, Santiago y<br />
Valdivia (entrada en vigencia gradual);<br />
• Principales competencias: Daño ambiental, reclamaciones<br />
resoluciones Superintendencia y reclamaciones Ley 19.300<br />
sobre Bases del Medio Ambiente.
PRINCIPALES<br />
MODIFICACÍONES DE LA<br />
LEY 20.417
CONTROL DE ADMISIBILIDAD<br />
Art. 14 ter. El procedimiento de evaluación de impacto<br />
ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de<br />
proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el<br />
objetivo de que no existan errores administrativos en el<br />
proceso de admisión a trámite de un proyecto.<br />
Verificación del<br />
tipo de proyecto<br />
Tipología principal<br />
Verificación de la<br />
vía de evaluación<br />
Error evidente<br />
DIA O EIA
FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE<br />
O ESENCIAL<br />
Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong> carece de<br />
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser<br />
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el<br />
Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante<br />
resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y<br />
poniendo término al procedimiento.<br />
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse<br />
dentro de los primeros cuarenta días contados desde la<br />
presentación del respectivo Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong>.<br />
Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por<br />
la causal señalada, debiendo completarse su evaluación.<br />
Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo<br />
9º(Organismos con competencia ambiental), deberán comunicar, tan<br />
pronto le sea requerido su informe, al Director Regional o al Director<br />
Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha<br />
constatado el defecto previsto en este artículo.<br />
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de<br />
reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva<br />
notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo veinte días. e<br />
veinte días. 8 - 31
FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE<br />
O ESENCIAL<br />
Art. 18 bis. Si la Declaración de Impacto <strong>Ambiental</strong> carece de<br />
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser<br />
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el<br />
respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto<br />
<strong>Ambiental</strong>, según corresponda, así lo declarará mediante resolución<br />
fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo<br />
término al procedimiento.<br />
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse<br />
dentro de los primeros treinta días contados desde la<br />
presentación de la respectiva declaración de impacto<br />
ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar<br />
la Declaración por las causales señaladas, debiendo completarse su<br />
evaluación.<br />
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de<br />
reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva<br />
notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de veinte días.<br />
9 - 31
TÉRMINO PARA PRESENTAR ACLARACIONES,<br />
RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES; SUSPENSIÓN DE PLENO<br />
DERECHO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO<br />
AMBIENTAL Y SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO<br />
Artículo 16. Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión<br />
establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso,<br />
podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al<br />
contenido del Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong> que estime necesarias,<br />
otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de<br />
pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el<br />
procedimiento de evaluación del respectivo Estudio. El proponente podrá<br />
solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por<br />
dos veces.<br />
Artículo 19. Si la Comisión establecida en el artículo 86 o el<br />
Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores,<br />
omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto <strong>Ambiental</strong>,<br />
podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime<br />
necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado,<br />
suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que<br />
restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva<br />
Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado<br />
para cada suspensión hasta por dos veces.<br />
18 - 31
SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE POLÍTICAS,<br />
PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL, Y DE<br />
LOS PLANES DE DESARROLLO COMUNAL<br />
Artículo 9º ter. Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus<br />
Estudios o Declaraciones de Impacto <strong>Ambiental</strong>, deberán describir la<br />
forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas,<br />
planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de<br />
desarrollo comunal.<br />
La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar<br />
pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las<br />
municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que<br />
éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas,<br />
planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo<br />
comunal, respectivamente.<br />
27 - 31
Muchas Gracias