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MEMORIA ANUAL ISSFAM <strong>2009</strong><br />
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<br />
d. Pagas de Defunción.<br />
El Artículo 55 de la Ley, establece el beneficio de Pagas de Defunción; y<br />
señala que:<br />
“En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante<br />
factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a<br />
que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a<br />
cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de<br />
asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o<br />
cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de<br />
sepelio.<br />
Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad<br />
Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares<br />
retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de<br />
retiro.”<br />
Asimismo, en el Artículo 56 de la Ley establece:<br />
“Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la<br />
inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la<br />
obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo<br />
se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en<br />
activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de<br />
acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad<br />
equivalente señalada en el artículo anterior.<br />
En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los<br />
gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta<br />
tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente<br />
artículo.”<br />
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