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MEMORIA ANUAL ISSFAM <strong>2009</strong><br />
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<br />
A continuación se presenta el comportamiento que tuvo esta prestación<br />
durante <strong>2009</strong>.<br />
Mes<br />
Ejército Armada Total<br />
Casos Casos Casos Importe<br />
Enero 200 46 246 1,370,865.80<br />
Febrero 81 28 109 590,521.40<br />
Marzo 82 23 105 620,626.00<br />
Abril 69 13 82 555,488.20<br />
Mayo 64 14 78 485,840.40<br />
Junio 121 24 145 959,224.20<br />
Julio 61 18 79 526,266.60<br />
Agosto 52 13 65 411,914.80<br />
Septiembre 57 12 69 395,631.00<br />
Octubre 62 17 79 459,159.80<br />
Noviembre 53 21 74 534,809.01<br />
Diciembre 36 6 42 231,913.60<br />
Total 938 235 1,173 $7,142,260.81<br />
Fuente: Dirección de Vigencia de Der. y Ctrol. de Pago<br />
f. Devolución del Fondo de Vivienda Militar.<br />
Artículo 101 de la Ley, “Los recursos del fondo de la vivienda para los<br />
miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, se integrarán:<br />
I. Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el<br />
Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de<br />
vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del<br />
Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo;<br />
II.<br />
III.<br />
Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y<br />
Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los<br />
recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo”.<br />
Artículo 103 de la Ley: “Las aportaciones al fondo de la vivienda, se<br />
aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos<br />
que no devengan intereses y se sujetarán a las bases siguientes:<br />
I. Cuando un militar reciba financiamiento del Fondo de Vivienda, el<br />
total del importe de los depósitos que en su favor se hayan<br />
acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago<br />
inicial del crédito concedido;<br />
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