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Memoria Anual 2009 - Issfam

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MEMORIA ANUAL ISSFAM <strong>2009</strong><br />

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el total de la<br />

aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que<br />

debe hacer dicho miembro de las Instituciones Armadas;<br />

Una vez liquidado el crédito otorgado al miembro de las Instituciones<br />

Armadas, se continuará aplicando el total de las aportaciones al<br />

depósito en su favor;<br />

Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia<br />

ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos<br />

constituidos, al militar o a sus beneficiarios en los términos de la<br />

presente Ley, y<br />

V. En el caso de que los militares hubieren recibido crédito hipotecario<br />

con recursos del fondo de la vivienda, la devolución de los depósitos<br />

se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al<br />

pago del crédito hipotecario o en los términos de las fracciones I y II<br />

de este artículo”.<br />

Artículo 104 de la Ley: “La aportación del cinco por ciento que deberá<br />

entregar el Gobierno Federal se computará sobre el haber presupuestal y<br />

asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial de los<br />

miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.”<br />

Artículo 114 de la Ley: “Los depósitos que se hagan para constituir el<br />

fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza<br />

Aérea y Armada que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico<br />

de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de<br />

impuestos”.<br />

Artículo 115 de la Ley: “Los depósitos constituidos en favor de los militares<br />

para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo,<br />

excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo”.<br />

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