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Memoria Anual 2009 - Issfam

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MEMORIA ANUAL ISSFAM <strong>2009</strong><br />

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<br />

b. Seguro Colectivo de Retiro.<br />

El Seguro Colectivo de Retiro protegerá a los integrantes del Ejército,<br />

Fuerza Aérea y Armada en servicio activo, que perciban haber y<br />

sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes.<br />

De conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley, “La suma<br />

asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen baja<br />

del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de<br />

retiro o a sus beneficiarios en los casos siguientes:<br />

I. A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 ó más años de<br />

servicios efectivos prestados;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

A quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que<br />

ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y<br />

hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados;<br />

A los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como<br />

consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de<br />

conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley,<br />

sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su<br />

caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente<br />

acreditada por el militar;<br />

A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del<br />

servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años<br />

de servicios efectivos prestados;<br />

V. A los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o<br />

segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el<br />

artículo 226 de esta Ley, y que hayan cumplido 20 ó más años de<br />

servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada<br />

será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar, y<br />

VI.<br />

A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del<br />

servicio y hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos<br />

prestados…”<br />

Esta prestación tiene como finalidad proporcionar recursos económicos<br />

para que el militar esté en condiciones de cubrir inicialmente las<br />

necesidades que se presenten al separarse del servicio activo y pasar a<br />

situación de retiro.<br />

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