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Memoria y balance 2012-2013 ISSUU.pdf

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que sean susceptibles de producir dependencia física o<br />

psíquica, sin la correspondiente receta, o sin adoptar los<br />

recaudos para aquéllas, que siendo con receta médica,<br />

pudieran ser destinadas a alterar la psiquis, producir o<br />

inducir a la drogadicción.<br />

ARTICULO 29°: Constituye falta grave la adquisición por<br />

parte del farmacéutico de drogas, medicamentos, accesorios<br />

para la salud a personas o comercios no autorizados<br />

legalmente para su expendio.<br />

ARTICULO 30°: Se considerará contrario a las normas<br />

éticas el anuncio y la ejecución en la práctica de la distribución<br />

de medicamentos a domicilio, así como el anuncio<br />

y ejecución del ofrecimiento y dispensa a través de<br />

internet y/o cualquier otro medio.<br />

Título 6<br />

Relaciones Entre Farmacéuticos y con<br />

otros Profesionales Sanitarios<br />

ARTICULO 31°: El farmacéutico se abstendrá de realizar<br />

cualquier acto o manifestación pública o privada a través<br />

de expresiones orales , escritas, electrónicas, informáticas<br />

y demás herramientas audiovisuales que pueda<br />

entrañar desmérito o desprestigio para la profesión u<br />

otro colega.<br />

Evitará además, desplazar o pretender hacerlo a otro colega,<br />

por medios que no sean los que atañen a la competencia<br />

científica.<br />

ARTICULO 32°: El farmacéutico establecerá relaciones<br />

de cooperación con sus colegas, ayudándose mutuamente<br />

en el cumplimiento de sus deberes profesionales.<br />

En toda circunstancia debe dar a sus colegas pruebas<br />

de lealtad y solidaridad.<br />

ARTICULO 33°: Todos los farmacéuticos y especialmente<br />

los elegidos o designados para cargos políticos, directivos<br />

o para el desempeño como funcionarios públicos,<br />

deberán ajustar su conducta y sus decisiones a las normas<br />

de este Código.<br />

Se considerará falta ética que los farmacéuticos que desempeñen<br />

tales cargos, se valgan de su preeminencia en<br />

esa actividad para que les reporte ventajas económicas,<br />

profesionales o de cualquier otro tipo, para sí.<br />

ARTICULO 34°: El farmacéutico se abstendrá de acordar<br />

con empresas, asociaciones, entidades, etc., condiciones<br />

diferenciales que lleven a que los pacientes sean orientados<br />

sistemáticamente hacia sus farmacias.<br />

ARTICULO 35°: El farmacéutico no deberá facturar servicios<br />

no prestados, ni facturar como propios, servicios<br />

prestados o medicamentos dispensados por otros farmacéuticos,<br />

o adulterar recetas cualquiera sea su fin.<br />

ARTICULO 36°: Los profesionales integrantes del equipo<br />

sanitario se deben mutuo respeto y colaboración, en<br />

procura de la mejora de la salud de los pacientes.<br />

El farmacéutico se abstendrá de invadir las incumbencias<br />

de otro profesional del arte de curar.<br />

Título 7<br />

Presencia Profesional. Turnos<br />

ARTICULO 37°: Constituye falta grave a las normas éticas:<br />

1. La ausencia del Director Técnico o reemplazante en<br />

los horarios en que el establecimiento se encuentra en<br />

labores de producción, horarios de funcionamiento y<br />

de atención al público, preparación y despacho o recepción<br />

de drogas y medicamentos, o cualquier otra<br />

etapa correspondiente al proceso del medicamento.<br />

2. El incumplimiento de los recaudos previstos en la<br />

Ley de Ejercicio Profesional para el caso de ausencias<br />

momentáneas o temporarias.<br />

3. La no exhibición en lugar visible e iluminado de los<br />

turnos que cumplen las demás farmacias<br />

ARTICULO 38°: También se considerará falta grave la<br />

ausencia del profesional estando la farmacia de turno<br />

como asimismo, la no prestación del servicio de turno.<br />

Título 8<br />

De la Publicidad y de los Anuncios<br />

ARTICULO 39°: El farmacéutico ha de velar para que los<br />

actos de publicidad del establecimiento en el que se<br />

desempeña, por cualquier medio que se instrumenten,<br />

se adecuen a las normas éticas correlativas con la seriedad,<br />

decoro y dignidad que caracterizan a la profesión.<br />

ARTICULO 40°: Siendo el medicamento un bien social,<br />

toda publicidad que le atribuya el carácter de oferta,<br />

promoción, o cualquier otra calificación que desvirtúe su<br />

condición, será considerado falta ética.<br />

ARTICULO 41°: El farmacéutico se abstendrá de realizar<br />

publicidad que pueda afectar la capacidad de libre elección<br />

de farmacia por parte del paciente.<br />

ARTICULO 42°: Siendo la farmacia parte integral del sistema<br />

sanitario, sólo resulta admisible la publicidad que<br />

tenga por objeto la difusión de la existencia del servicio<br />

ofrecido o prestado.<br />

ARTICULO 43°: Se considerarán reñidos con las normas<br />

éticas los anuncios que reúnan algunas de las siguientes<br />

características:<br />

1) Los de tamaño desmedido, con caracteres<br />

Pag. 16 | <strong>Memoria</strong> y Balance <strong>2012</strong> | <strong>2013</strong>

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