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Memoria y balance 2012-2013 ISSUU.pdf

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Que mediante conductas cometidas por terceras personas<br />

que realizan diversos trámites en nombre de los farmacéuticos,<br />

podrían llegar a ocasionar perjuicios contra<br />

los colegas que el Colegio debe evitar en protección colectiva<br />

de los farmacéuticos, tal como lo prevén los arts.<br />

4 inc. “q”, 29 inc. “q” de la ley 6.682;<br />

Que en los casos en que las irregularidades que puedan<br />

perjudicar a los farmacéuticos sean realizadas por<br />

personas ajenas a la profesión farmacéutica, el Colegio<br />

carece de potestades para sancionar a los infractores y<br />

se quedaría sin la posibilidad de proteger a los colegas;<br />

Que adoptar un sistema de control más estricto sobre<br />

los trámites que realicen terceros, en su calidad de tal,<br />

sean los mismos profesionales farmacéuticos o no, además<br />

de tender a la protección de los colegas, les puede<br />

servir como elemento probatorio para acreditar judicialmente<br />

la infidelidad de las personas que cometan irregularidades<br />

en trámites a espaldas de los colegas que se<br />

los encomendaron;<br />

Que como método para evitar las irregularidades verificadas,<br />

se opta por la suscripción, por parte del farmacéutico<br />

que encomienda a terceros, la ejecución de un<br />

trámite, de la declaración jurada sobre el trámite que<br />

va a efectuar y que la copia que deja en el Colegio es<br />

idéntica a la que presentará, resulta el mas simple de<br />

los sistemas y, en caso de dudas al respecto, le queda al<br />

Colegio, la posibilidad de chequear con el Ministerio, la<br />

veracidad de lo declarado;<br />

Que habiendo dictaminado favorablemente la Asesoría<br />

Letrada sobre la factibilidad de la complementación del<br />

sistema utilizado en la actualidad para la emisión de los<br />

certificados previstos en el art. 18 de la ley 6.682, resulta<br />

procedente adoptar la presente;<br />

Que se encuentra dentro de las atribuciones del Honorable<br />

Consejo Directivo establecer expresamente las excepciones<br />

que considere pertinente para el mejor cumplimiento<br />

de los fines de la presente resolución;<br />

POR ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL<br />

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE<br />

BUENOS AIRES, R E S U E L V E :<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Complementar por medio de la<br />

presente las Resoluciones del Honorable Consejo Directivo<br />

de fecha 11 de mayo de 1.982 y de fecha 8 de<br />

noviembre de 2011.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: Que conforme lo estableció la Resolución<br />

de fecha 8 de noviembre del año 2011 para los<br />

casos en que todos los farmacéuticos involucrados en<br />

un trámite que deban realizar ante el Ministerio de Salud<br />

de la Provincia de Buenos Aires la presentación de la<br />

certificación prevista en el art. 18 de la ley 6.682 deberán<br />

proceder como se estableció en el art. 3 de la misma.<br />

ARTÍCULO TERCERO: Que para mayor claridad en cuanto<br />

a como proceder ante las situaciones particulares que<br />

se presentan en las oficinas del Departamento de Relaciones<br />

Profesionales se imponen las siguientes pautas:<br />

a) En caso de asistencia de los profesionales involucrados<br />

en el trámite, los mismos retirarán la certificación<br />

en forma personal. Al momento de retirar esta<br />

certificación deberán acompañar copia de la nota a<br />

presentar ante la autoridad sanitaria.<br />

b) En caso de no poder concurrir personalmente uno<br />

de los profesionales vinculado al trámite, la certificación<br />

del presente punto la retirará el farmacéutico/a<br />

matriculado afín al trámite que asiste a nuestra entidad.<br />

Además deberá presentar una nota con la<br />

autorización simple extendida a su nombre por el<br />

profesional que no concurra.<br />

c) En caso de no poder concurrir personalmente ninguno<br />

de los profesionales farmacéuticos vinculados<br />

al trámite a efectuar, la persona que asista en calidad<br />

de gestor (sea farmacéutico o no) debe presentar<br />

un poder ante escribano público en el cual lo autoricen<br />

las personas ausentes a realizar trámites ante el<br />

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires<br />

como ante nuestra Institución (art. 14 Ley 7647/70).<br />

d) En las situaciones descriptas en los incisos b) y c)<br />

del presente artículo quien asista (sea farmacéutico<br />

o no) deberá entregar a las autoridades del Colegio<br />

una fotocopia de la nota que se va a presentar ante<br />

el Ministerio de Salud Provincial con una leyenda “en<br />

original” suscripta por el o los farmacéuticos no presentes<br />

con su firma certificada por escribano en la<br />

que se manifieste “La presente es fiel del original que<br />

encomendé a: ... (nombre y apellido del tercero)...<br />

presente ante el Ministerio de Salud de la Provincia<br />

de Buenos Aires”.<br />

ARTÍCULO CUARTO: Exceptúese de las exigencias impuestas<br />

en los incs. c) y d) del art. 3 de la presente resolución<br />

en aquellos trámites de asunción de un profesional<br />

auxiliar, ya sea por tiempo determinado o indeterminado,<br />

y siempre que concurra personalmente a las oficinas<br />

de nuestra entidad uno de los profesionales vinculados<br />

al trámite a efectuar.<br />

ARTICULO QUINTO: Regístrese, publíquese y archívese.”<br />

En respuesta a la propuesta de la H. Cámara de Senadores<br />

de la Provincia de Buenos Aires, consistente en<br />

que nuestra Institución proponga a postulantes para<br />

ser acreedores de los Premios “A la Distinción” y “A la<br />

Trayectoria” que otorgan, el Consejo Directivo durante<br />

su sesión del 18 de septiembre de <strong>2012</strong> (Acta 1021)<br />

Pag. 33 | <strong>Memoria</strong> y Balance <strong>2012</strong> | <strong>2013</strong>

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