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Que mediante conductas cometidas por terceras personas<br />
que realizan diversos trámites en nombre de los farmacéuticos,<br />
podrían llegar a ocasionar perjuicios contra<br />
los colegas que el Colegio debe evitar en protección colectiva<br />
de los farmacéuticos, tal como lo prevén los arts.<br />
4 inc. “q”, 29 inc. “q” de la ley 6.682;<br />
Que en los casos en que las irregularidades que puedan<br />
perjudicar a los farmacéuticos sean realizadas por<br />
personas ajenas a la profesión farmacéutica, el Colegio<br />
carece de potestades para sancionar a los infractores y<br />
se quedaría sin la posibilidad de proteger a los colegas;<br />
Que adoptar un sistema de control más estricto sobre<br />
los trámites que realicen terceros, en su calidad de tal,<br />
sean los mismos profesionales farmacéuticos o no, además<br />
de tender a la protección de los colegas, les puede<br />
servir como elemento probatorio para acreditar judicialmente<br />
la infidelidad de las personas que cometan irregularidades<br />
en trámites a espaldas de los colegas que se<br />
los encomendaron;<br />
Que como método para evitar las irregularidades verificadas,<br />
se opta por la suscripción, por parte del farmacéutico<br />
que encomienda a terceros, la ejecución de un<br />
trámite, de la declaración jurada sobre el trámite que<br />
va a efectuar y que la copia que deja en el Colegio es<br />
idéntica a la que presentará, resulta el mas simple de<br />
los sistemas y, en caso de dudas al respecto, le queda al<br />
Colegio, la posibilidad de chequear con el Ministerio, la<br />
veracidad de lo declarado;<br />
Que habiendo dictaminado favorablemente la Asesoría<br />
Letrada sobre la factibilidad de la complementación del<br />
sistema utilizado en la actualidad para la emisión de los<br />
certificados previstos en el art. 18 de la ley 6.682, resulta<br />
procedente adoptar la presente;<br />
Que se encuentra dentro de las atribuciones del Honorable<br />
Consejo Directivo establecer expresamente las excepciones<br />
que considere pertinente para el mejor cumplimiento<br />
de los fines de la presente resolución;<br />
POR ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL<br />
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE<br />
BUENOS AIRES, R E S U E L V E :<br />
ARTÍCULO PRIMERO: Complementar por medio de la<br />
presente las Resoluciones del Honorable Consejo Directivo<br />
de fecha 11 de mayo de 1.982 y de fecha 8 de<br />
noviembre de 2011.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO: Que conforme lo estableció la Resolución<br />
de fecha 8 de noviembre del año 2011 para los<br />
casos en que todos los farmacéuticos involucrados en<br />
un trámite que deban realizar ante el Ministerio de Salud<br />
de la Provincia de Buenos Aires la presentación de la<br />
certificación prevista en el art. 18 de la ley 6.682 deberán<br />
proceder como se estableció en el art. 3 de la misma.<br />
ARTÍCULO TERCERO: Que para mayor claridad en cuanto<br />
a como proceder ante las situaciones particulares que<br />
se presentan en las oficinas del Departamento de Relaciones<br />
Profesionales se imponen las siguientes pautas:<br />
a) En caso de asistencia de los profesionales involucrados<br />
en el trámite, los mismos retirarán la certificación<br />
en forma personal. Al momento de retirar esta<br />
certificación deberán acompañar copia de la nota a<br />
presentar ante la autoridad sanitaria.<br />
b) En caso de no poder concurrir personalmente uno<br />
de los profesionales vinculado al trámite, la certificación<br />
del presente punto la retirará el farmacéutico/a<br />
matriculado afín al trámite que asiste a nuestra entidad.<br />
Además deberá presentar una nota con la<br />
autorización simple extendida a su nombre por el<br />
profesional que no concurra.<br />
c) En caso de no poder concurrir personalmente ninguno<br />
de los profesionales farmacéuticos vinculados<br />
al trámite a efectuar, la persona que asista en calidad<br />
de gestor (sea farmacéutico o no) debe presentar<br />
un poder ante escribano público en el cual lo autoricen<br />
las personas ausentes a realizar trámites ante el<br />
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires<br />
como ante nuestra Institución (art. 14 Ley 7647/70).<br />
d) En las situaciones descriptas en los incisos b) y c)<br />
del presente artículo quien asista (sea farmacéutico<br />
o no) deberá entregar a las autoridades del Colegio<br />
una fotocopia de la nota que se va a presentar ante<br />
el Ministerio de Salud Provincial con una leyenda “en<br />
original” suscripta por el o los farmacéuticos no presentes<br />
con su firma certificada por escribano en la<br />
que se manifieste “La presente es fiel del original que<br />
encomendé a: ... (nombre y apellido del tercero)...<br />
presente ante el Ministerio de Salud de la Provincia<br />
de Buenos Aires”.<br />
ARTÍCULO CUARTO: Exceptúese de las exigencias impuestas<br />
en los incs. c) y d) del art. 3 de la presente resolución<br />
en aquellos trámites de asunción de un profesional<br />
auxiliar, ya sea por tiempo determinado o indeterminado,<br />
y siempre que concurra personalmente a las oficinas<br />
de nuestra entidad uno de los profesionales vinculados<br />
al trámite a efectuar.<br />
ARTICULO QUINTO: Regístrese, publíquese y archívese.”<br />
En respuesta a la propuesta de la H. Cámara de Senadores<br />
de la Provincia de Buenos Aires, consistente en<br />
que nuestra Institución proponga a postulantes para<br />
ser acreedores de los Premios “A la Distinción” y “A la<br />
Trayectoria” que otorgan, el Consejo Directivo durante<br />
su sesión del 18 de septiembre de <strong>2012</strong> (Acta 1021)<br />
Pag. 33 | <strong>Memoria</strong> y Balance <strong>2012</strong> | <strong>2013</strong>