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Memoria y balance 2012-2013 ISSUU.pdf

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de <strong>2012</strong>, por nota suscripta en conjunto por ambos<br />

Colegios de profesionales, se peticionó al Sr. Ministro<br />

de Salud considerar una mejora del “sistema” para que<br />

resultara más eficaz en cuanto a la distribución de los<br />

recetarios desde el Ministerio a los médicos y para que<br />

las recetas guardaran mayor seguridad.<br />

Comprendía dicha propuesta, con respecto a los recetarios<br />

rosas:<br />

**Mantener el sello de agua visible a la luz UV y encabezamiento<br />

de los formularios oficiales;<br />

**Incorporar por seguridad, Código de Barras acompañando<br />

número de serie;<br />

**Suprimir la leyenda “límite de envases”;<br />

**Que se disponga de 3 renglones por receta para la<br />

prescripción;<br />

**Tratamiento para 30 días (éste sería el limitante de la<br />

cantidad de envases);<br />

**Que la receta tuviera una validez en su prescripción<br />

de 60 días;<br />

** Que la prescripción fuera realizada por la Denominación<br />

Común Internacional de la Droga;<br />

**Realizar campañas de difusión entre el Ministerio de<br />

Salud y ambos Colegios;<br />

**Colaboración de ambos Colegios con la distribución<br />

de las recetas a los establecimientos públicos;<br />

**Solicitar que cada establecimiento público designe un<br />

responsable que garantice el suministro de los recetarios<br />

rosas a los médicos del establecimiento y registre<br />

la entrega;<br />

**Solicitar que se realice en forma permanente un monitoreo<br />

del circuito de “entrega y uso” de los recetarios<br />

en el ámbito público, informando desde el Ministerio las<br />

situaciones puntuales;<br />

dos los requisitos que se plantean en la “receta rosada”,<br />

cumpliendo las normativas de las leyes 19303 y 17818.<br />

También que, para agilizar la comunicación de los posibles<br />

problemas que se plantearen con la provisión y/o<br />

distribución de los recetarios rosados, que la Dirección<br />

de Farmacia, dependiente de la Subsecretaría de Control<br />

Sanitario, estuviera a cargo de dicha distribución.<br />

Cuando se recibieron noticias de Filiales o de colegiados<br />

sobre la falta de recetarios, se las trasmitió al Consejo<br />

Superior del Colegio de Médicos y al Ministerio de Salud,<br />

requiriéndose la normalización.<br />

Se promovió la utilización del método de gestión de los<br />

libros exigidos por la autoridad sanitaria a través de las<br />

respectivas filiales. Ello, a efectos de agilizar la tramitación<br />

y evitar errores que suelen suceder, especialmente<br />

en el envío de los rótulos de uso interno y externo conforme<br />

lo exige el decreto 3521/00 (Petitorio Farmacéutico-<br />

Anexo II), dado que el personal de las mismas deberán<br />

efectuar los controles e informar al colega en caso<br />

que debiera realizar alguna corrección en la solicitud o<br />

en la documentación adjunta al pedido.<br />

Con referencia a las inspecciones realizadas por los<br />

inspectores del Colegio, de 4588 farmacias se inspeccionaron<br />

1370 (29,86%), de 285 droguerías se inspeccionaron<br />

86 (30,18%), de 439 laboratorios se inspeccionaron<br />

104 (23,69%). Ello comprendió la cantidad total de<br />

1560 constataciones.<br />

Se verificó que 9 laboratorios estaban funcionando sin<br />

Director Técnico así como que 33 laboratorios y 36 establecimientos<br />

de distribución estaban sin funcionamiento.<br />

A continuación mostramos estadísticas de algunos de<br />

los principales elementos verificados:<br />

Presencia Fco.en Farmacias<br />

**Que el Ministerio de Salud adopte las medidas necesarias<br />

a efectos de disponer en forma permanente de<br />

suficiente stock de recetarios para la distribución a los<br />

médicos y<br />

**Que se realicen, por intermedio del Ministerio, las diligencias<br />

para el dictado de una nueva norma que modifique<br />

o complemente el Decreto 3321/95.<br />

9,20%<br />

13,14%<br />

77,66%<br />

Si<br />

No<br />

Ausente/Presente<br />

En ese marco, el 26 de febrero de <strong>2013</strong> se requirió al<br />

Ministerio de Salud que se incorporara en el Decreto<br />

Reglamentario o ante la falta de provisión por parte del<br />

Ministerio de Salud, por los motivos que fueren, que el<br />

farmacéutico pudiera dispensar los medicamentos recibiendo<br />

la receta confeccionada por los médicos con to-<br />

Pag. 22 | <strong>Memoria</strong> y Balance <strong>2012</strong> | <strong>2013</strong>

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