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de <strong>2012</strong>, por nota suscripta en conjunto por ambos<br />
Colegios de profesionales, se peticionó al Sr. Ministro<br />
de Salud considerar una mejora del “sistema” para que<br />
resultara más eficaz en cuanto a la distribución de los<br />
recetarios desde el Ministerio a los médicos y para que<br />
las recetas guardaran mayor seguridad.<br />
Comprendía dicha propuesta, con respecto a los recetarios<br />
rosas:<br />
**Mantener el sello de agua visible a la luz UV y encabezamiento<br />
de los formularios oficiales;<br />
**Incorporar por seguridad, Código de Barras acompañando<br />
número de serie;<br />
**Suprimir la leyenda “límite de envases”;<br />
**Que se disponga de 3 renglones por receta para la<br />
prescripción;<br />
**Tratamiento para 30 días (éste sería el limitante de la<br />
cantidad de envases);<br />
**Que la receta tuviera una validez en su prescripción<br />
de 60 días;<br />
** Que la prescripción fuera realizada por la Denominación<br />
Común Internacional de la Droga;<br />
**Realizar campañas de difusión entre el Ministerio de<br />
Salud y ambos Colegios;<br />
**Colaboración de ambos Colegios con la distribución<br />
de las recetas a los establecimientos públicos;<br />
**Solicitar que cada establecimiento público designe un<br />
responsable que garantice el suministro de los recetarios<br />
rosas a los médicos del establecimiento y registre<br />
la entrega;<br />
**Solicitar que se realice en forma permanente un monitoreo<br />
del circuito de “entrega y uso” de los recetarios<br />
en el ámbito público, informando desde el Ministerio las<br />
situaciones puntuales;<br />
dos los requisitos que se plantean en la “receta rosada”,<br />
cumpliendo las normativas de las leyes 19303 y 17818.<br />
También que, para agilizar la comunicación de los posibles<br />
problemas que se plantearen con la provisión y/o<br />
distribución de los recetarios rosados, que la Dirección<br />
de Farmacia, dependiente de la Subsecretaría de Control<br />
Sanitario, estuviera a cargo de dicha distribución.<br />
Cuando se recibieron noticias de Filiales o de colegiados<br />
sobre la falta de recetarios, se las trasmitió al Consejo<br />
Superior del Colegio de Médicos y al Ministerio de Salud,<br />
requiriéndose la normalización.<br />
Se promovió la utilización del método de gestión de los<br />
libros exigidos por la autoridad sanitaria a través de las<br />
respectivas filiales. Ello, a efectos de agilizar la tramitación<br />
y evitar errores que suelen suceder, especialmente<br />
en el envío de los rótulos de uso interno y externo conforme<br />
lo exige el decreto 3521/00 (Petitorio Farmacéutico-<br />
Anexo II), dado que el personal de las mismas deberán<br />
efectuar los controles e informar al colega en caso<br />
que debiera realizar alguna corrección en la solicitud o<br />
en la documentación adjunta al pedido.<br />
Con referencia a las inspecciones realizadas por los<br />
inspectores del Colegio, de 4588 farmacias se inspeccionaron<br />
1370 (29,86%), de 285 droguerías se inspeccionaron<br />
86 (30,18%), de 439 laboratorios se inspeccionaron<br />
104 (23,69%). Ello comprendió la cantidad total de<br />
1560 constataciones.<br />
Se verificó que 9 laboratorios estaban funcionando sin<br />
Director Técnico así como que 33 laboratorios y 36 establecimientos<br />
de distribución estaban sin funcionamiento.<br />
A continuación mostramos estadísticas de algunos de<br />
los principales elementos verificados:<br />
Presencia Fco.en Farmacias<br />
**Que el Ministerio de Salud adopte las medidas necesarias<br />
a efectos de disponer en forma permanente de<br />
suficiente stock de recetarios para la distribución a los<br />
médicos y<br />
**Que se realicen, por intermedio del Ministerio, las diligencias<br />
para el dictado de una nueva norma que modifique<br />
o complemente el Decreto 3321/95.<br />
9,20%<br />
13,14%<br />
77,66%<br />
Si<br />
No<br />
Ausente/Presente<br />
En ese marco, el 26 de febrero de <strong>2013</strong> se requirió al<br />
Ministerio de Salud que se incorporara en el Decreto<br />
Reglamentario o ante la falta de provisión por parte del<br />
Ministerio de Salud, por los motivos que fueren, que el<br />
farmacéutico pudiera dispensar los medicamentos recibiendo<br />
la receta confeccionada por los médicos con to-<br />
Pag. 22 | <strong>Memoria</strong> y Balance <strong>2012</strong> | <strong>2013</strong>