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Memoria y balance 2012-2013 ISSUU.pdf

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auxiliares se estableció en: $5759,81 por 8 hs. de<br />

trabajo de lunes a viernes y 4 hs. matutinas del sábado<br />

más $ 3743,86 por bloqueo de título, resultando<br />

$ 9503,67 de remuneración básica mínima.<br />

Estos mismos valores ya habían sido establecidos en<br />

el ejercicio anterior por resolución 02/<strong>2012</strong> (acta 1007<br />

del 28 de febrero de <strong>2012</strong>) para los farmacéuticos que<br />

ejercen en entidades mutuales, gremiales y/o de obras<br />

sociales.<br />

Debido al extenso trámite que insume la definición del<br />

Poder Ejecutivo provincial hasta que resuelve por Decreto<br />

y publica en el Boletín Oficial la actualización de los<br />

honorarios que propone nuestro Colegio y para evitar<br />

entonces que, por un prolongado tiempo (obsérvense<br />

las fechas de presentación del 27 de enero de <strong>2012</strong> y de<br />

definición mediante publicación del Decreto del 21 de<br />

junio de <strong>2012</strong>), fueran diferentes éstos de los honorarios<br />

establecidos por Resolución del Consejo Directivo se<br />

decidió que, luego de formalizada la presentación ante<br />

el Poder Ejecutivo provincial, quedará supeditado el aumento<br />

para los colegas de las farmacias sindicales, mutuales<br />

y de obras sociales a que se publique el Decreto<br />

del Gobernador con el honorario para los DT y Auxiliares<br />

en relación de dependencia.<br />

Se presentó una nueva solicitud de incremento de honorarios<br />

profesionales y de acuerdo con ella, el Gobernador<br />

bonaerense por Decreto Provincial 1673 /<strong>2012</strong> (B.O.<br />

27.000 publicado el 30 de enero de <strong>2013</strong>) vigente desde<br />

el 1º de febrero del <strong>2013</strong>, estableció los honorarios que<br />

deben percibir como Remuneración Básica Mínima los<br />

Farmacéuticos que desempeñen su actividad dentro de<br />

la Provincia de Buenos Aires, salvo aquellos de establecimientos<br />

que sean propiedad del Estado. Los correspondientes<br />

valores son: Remuneración Básica Mensual de<br />

Farmacéutico Director Técnico: $ 13.473,50 ($ 7.925,59<br />

por horas de trabajo + $ 5.547,90 Bloqueo de Título) y<br />

Remuneración Básica Mensual de Farmacéutico Auxiliar:<br />

$ 10.782,35 ($ 6.738,97 por horas de Trabajo + $<br />

4.043.38 Bloqueo de Título).<br />

Para efectivizar la actualización de los honorarios de Farmacéuticos<br />

que se desempeñan en farmacias Mutuales,<br />

Sindicales, Gremiales y de Obras Sociales se adoptó la<br />

Resolución 08/<strong>2012</strong> (Acta 1026 del 18/12/<strong>2012</strong>), que<br />

establece:<br />

“Visto:<br />

El tiempo transcurrido desde la última actualización de<br />

las remuneraciones de los farmacéuticos que ejercen<br />

la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales,<br />

entidades mutuales, sindicales o gremiales;<br />

Y considerando:<br />

Que desde su última actualización que comenzó a re-<br />

gir a partir del día 1º de marzo de 2.012, esas remuneraciones<br />

han sufrido una considerable merma, con su<br />

consiguiente depreciación, hace necesario que se las<br />

actualice;<br />

Que analizados los incrementos de los precios de medicamentos<br />

y del costo de vida, resulta totalmente razonable<br />

que las mismas sean actualizadas a partir del 1° de<br />

Diciembre de 2.012 en un 17,50%, índice promedio de<br />

la variación porcentual de los salarios publicados por el<br />

INDEC, incremento del valor de las obras sociales prepagas,<br />

variación promedio de precios al consumidor dados<br />

por el INDEC, variación del precio de los 500 productos<br />

de mayor consumo por IOMA y PAMI, incrementos en<br />

el valor de la cuota de aportes jubilatorios a la Caja de<br />

Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas<br />

de la Provincia de Buenos Aires, el aumento<br />

de los valores del servicio de recolección de residuos<br />

patogénicos y de seguros de mala praxis, y de los considerables<br />

incrementos en el valor de los cursos de capacitación<br />

profesional;<br />

Que actualmente las remuneraciones de los profesionales<br />

farmacéuticos que se desempeñan en farmacias de<br />

propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales<br />

o gremiales están fijadas en $ 11.466,82 ($ 6.745,19<br />

por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y 4<br />

horas matutinas de los sábados más $ 4.721,63 por bloqueo<br />

de título) mensuales para los directores técnicos y<br />

$ 9.503,67 ($ 5.759,81 por las 8 horas diarias de trabajo<br />

de lunes a viernes y 4 horas matutinas de los sábados<br />

más $ 3.743,86 por bloqueo de título) mensuales para<br />

los auxiliares;<br />

Que el índice porcentual expuesto precedentemente, a<br />

fin de efectuar el cálculo de incremento, debe aplicarse<br />

sobre el concepto establecido por las horas de trabajo<br />

para profesionales directores técnicos y auxiliares, respectivamente,<br />

en la Resolución del Honorable Consejo<br />

Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia<br />

de Buenos Aires de fecha 28 de Febrero del año <strong>2012</strong>, y<br />

de sobre la suma resultante en cada caso, se le efectúa<br />

el cálculo del 70% que históricamente se aplicó en concepto<br />

de bloqueo de título profesional, de acuerdo a lo<br />

exigido por la Ley 10606 en sus arts. 21 y siguientes para<br />

el ejercicio profesional farmacéutico en la Provincia de<br />

Buenos Aires;<br />

Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606<br />

faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de<br />

Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones<br />

de trabajo de los farmacéuticos que ejercen la profesión<br />

en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades<br />

mutuales, sindicales o gremiales;<br />

Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la<br />

norma mencionada,<br />

Pag. 28 | <strong>Memoria</strong> y Balance <strong>2012</strong> | <strong>2013</strong>

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