NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
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<strong>NORMA</strong> PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE <strong>DESECHOS</strong> <strong>RADIACTIVOS</strong><br />
3.4. Autorización: permiso concedido en un documento<br />
por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y<br />
Recursos Naturales a una persona jurídica que ha presentado<br />
una solicitud para realizar una práctica que implique<br />
la manipulación y/o empleo de material radiactivo. La<br />
autorización puede revestir la forma de inscripción en registro<br />
o de emisión de una licencia.<br />
3.5. Autorizado: que tiene autorización de esta Secretaría<br />
de Estado.<br />
3.6. Bulto de Desechos: producto del acondicionamiento<br />
que comprende la forma del desecho y cualesquiera<br />
contenedores y barreras internas, preparados<br />
conforme a los requisitos establecidos para la manipulación,<br />
el transporte, el almacenamiento y/o la disposición<br />
final.<br />
3.7. Contaminación: presencia de sustancias radiactivas<br />
dentro de una materia o en una superficie, o en el<br />
cuerpo humano o en otro lugar en que no sean deseables<br />
o pudieran ser nocivas.<br />
3.8. Contención: métodos o estructuras físicas que<br />
impiden la dispersión de las sustancias radiactivas.<br />
3.9. Control Institucional: control de un emplazamiento<br />
de desechos por la autoridad o institución designada con<br />
arreglo a la legislación vigente. Este control puede ser activo,<br />
si es vigilancia; supervisión o acciones reparadoras y<br />
pasivo, si se trata del control del uso de la tierra.<br />
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