NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
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<strong>NORMA</strong> PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE <strong>DESECHOS</strong> <strong>RADIACTIVOS</strong><br />
8. CLASIFICACIÓN DE LOS <strong>DESECHOS</strong><br />
<strong>RADIACTIVOS</strong><br />
8.1. Clasificación por su nivel de actividad<br />
8.1.1. Los desechos sólidos de una entidad se considerarán<br />
radiactivos, si la concentración de sustancias radiactivas<br />
en ellos excediera la concentración admisible<br />
para ser dispensados (desclasificados) expresada en la Tabla<br />
1 del párrafo 10.8.5 de la presente Norma.<br />
8.1.2. Los desechos líquidos de una entidad se considerarán<br />
radiactivos, si la concentración de sustancias radiactivas<br />
en ellos excediera la concentración admisible<br />
para ser dispensados (desclasificados) expresada en la Tabla<br />
2 de la presente Norma.<br />
8.1.3. Los desechos radiactivos por su nivel de actividad<br />
se clasifican a continuación, siendo descalificados (o<br />
dispensados): materiales que contienen radionucleidos<br />
en concentraciones inferiores a las expresadas en las Tablas<br />
1 y 2 de la presente Norma.<br />
a) Desechos de nivel bajo (y período corto): desechos<br />
de baja radiactividad (hasta 104 TBq/m 3 ) que contienen<br />
radionucleidos de período corto, es decir,<br />
con período de semidesintegración inferiores a<br />
100 días. Se espera que la radiactividad decrezca<br />
hasta alcanzar los niveles de dispensa aproximadamente<br />
a los 3 años de haber sido generados.<br />
b) Desechos de nivel bajo o intermedio (y período corto):<br />
desechos cuya radiactividad no decrece hasta alcanzar<br />
los niveles de dispensa a los 3 años de haber sido<br />
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