NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
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<strong>NORMA</strong> PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE <strong>DESECHOS</strong> <strong>RADIACTIVOS</strong><br />
9.8.13. En ningún caso se permitirá la descarga de desechos<br />
radiactivos a la atmósfera, a los suelos, al mar y<br />
demás acuíferos superficiales o subterráneos.<br />
9.8.14. Notificar las descargas a esta Secretaría de Estado<br />
con la periodicidad que prescriba la autorización.<br />
9.8.15. Comunicar prontamente a esta Secretaría de<br />
Estado las descargas que exceden los límites autorizados.<br />
9.8.16. Para todas las descargas, aunque se efectúen<br />
con autorización y con sujeción a los niveles de dispensa<br />
indicados en las Tablas 1 y 2, se deberán tener en cuenta<br />
los riesgos no radiológicos correspondientes. Deberán<br />
cumplirse los requisitos estipulados en otros Reglamentos<br />
y Normas nacionales relativos a estas propiedades.<br />
9.9. Requisitos de Acondicionamiento.<br />
9.9.1. La metodología seleccionada para el acondicionamiento<br />
de los desechos deberá garantizar la no dispersión<br />
de material radiactivo durante todo el período de almacenamiento<br />
y deberá estar aprobada por la Secretaría<br />
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br />
9.9.2. No se debe desmantelar y/o desarmar ninguna<br />
fuente de radiación sellada. Las fuentes deben ser acondicionadas<br />
con el contenedor de blindaje que protege la<br />
fuente y al personal durante su vida útil.<br />
9.9.3. Los bultos con desechos radiactivos acondicionados<br />
deberán estar identificados con un código y el ra-<br />
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