NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
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<strong>NORMA</strong> PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE <strong>DESECHOS</strong> <strong>RADIACTIVOS</strong><br />
ministrativa, u otras personas designadas en conformidad<br />
con la legislación nacional, revestidas de responsabilidad<br />
y autoridad para la adopción de cualquier medida<br />
con arreglo a la Norma.<br />
3.35. Plan de Emergencia: conjunto de operaciones<br />
que han de realizarse inmediatamente en caso de accidente.<br />
3.36. Práctica: toda actividad humana que introduce<br />
fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o<br />
extiende la exposición a más personas o modifica la red de<br />
vías de exposición debidas a las fuentes existentes, de forma<br />
que aumente la exposición o la probabilidad de exposición<br />
de personas, o el número de las personas expuestas.<br />
3.37. Protección Radiológica: medidas relacionadas<br />
con la limitación de los efectos peligrosos de las radiaciones<br />
ionizantes para las personas, como la limitación de<br />
las exposiciones externas a las radiaciones, la limitación<br />
de la incorporación de radionucleidos, así como la limitación<br />
profiláctica de las lesiones debidas a algunas de estas<br />
causas.<br />
3.38. Radiación o Radiación Ionizante: a los efectos<br />
de la protección radiológica, la radiación capaz de producir<br />
pares de iones en materia(s) biológica(s).<br />
3.39. Repositorio: instalación nuclear (por ejemplo,<br />
un repositorio geológico) donde se colocan los desechos<br />
para su disposición final. No se prevé la futura recuperación<br />
de esos desechos. (Véase disposición final).<br />
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