NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES<br />
10.2. Los titulares licenciados y registrados deberán<br />
facilitar el acceso a los inspectores de esta Secretaría de<br />
Estado y de la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares<br />
a fin de que puedan realizar las inspecciones correspondientes,<br />
así como prestar asistencia y brindar toda la <strong>info</strong>rmación<br />
que los inspectores soliciten.<br />
11. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS<br />
11.1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y<br />
Recursos Naturales puede, a su criterio, o a instancias de<br />
las unidades técnicas gubernamentales, determinar la<br />
suspensión o anulación de la autorización otorgada, en<br />
caso de incumplimiento de los requisitos de esta Norma<br />
en materia de protección radiológica o en las limitaciones<br />
reflejadas en la autorización.<br />
11.2. Las infracciones de las condiciones y requerimientos<br />
contenidos en las licencias que se otorguen serán<br />
sancionadas con medidas de carácter administrativo, sin<br />
perjuicio de exigir la responsabilidad penal en que pueda<br />
haberse incurrido.<br />
11.3. Las medidas de carácter administrativo aplicables,<br />
según la gravedad del caso, serán las siguientes:<br />
a) Suspensión de la licencia por un término de hasta<br />
6 meses<br />
b) Revocación de la licencia<br />
54