NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES<br />
2. <strong>NORMA</strong>S DE REFERENCIA<br />
La gestión de los desechos radiactivos en la República<br />
Dominicana se autoriza, ejecuta y controla en correspondencia<br />
con las regulaciones, normativas y las recomendaciones<br />
internacionales del Organismo Internacional<br />
de Energía Atómica (OIEA) y la Comisión Internacional<br />
de Protección Radiológica (CIPR).<br />
3. DEFINICIONES<br />
3.1. Accidente: todo suceso involuntario, incluidos los<br />
errores de operación, fallos de un equipo u otros contratiempos,<br />
cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables<br />
desde el punto de vista de la protección o seguridad.<br />
3.2. Acondicionamiento: actividades que tienen por<br />
objeto producir un bulto de desechos adecuado para su<br />
manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición<br />
final. El acondicionamiento puede comprender la<br />
conversión de los desechos de una forma de desechos sólida,<br />
su introducción en contenedores y, de ser necesario,<br />
el dotarlos de un embalaje suplementario.<br />
3.3. Almacenamiento: colocación de desechos radiactivos<br />
en una instalación adecuada donde se aplican medidas<br />
de aislamiento, protección del medio ambiente y control<br />
humano (por ejemplo, de vigilancia) con el propósito<br />
de recuperar los desechos para su tratamiento y acondicionamiento<br />
y/o disposición final en un momento posterior.<br />
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