NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
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<strong>NORMA</strong> PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE <strong>DESECHOS</strong> <strong>RADIACTIVOS</strong><br />
8.4. Clasificación de los desechos radiactivos por<br />
las corrientes de trabajo y el posterior tratamiento y<br />
acondicionamiento a que serán sometidos.<br />
S01 - Desechos sólidos compactables.<br />
S02 - Desechos sólidos no compactables.<br />
S03 - Cadáveres de animales. Desechos biológicos.<br />
L01 - Desechos líquidos acuosos.<br />
L02 - Desechos líquidos orgánicos.<br />
F01 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximo<br />
de 20 dm_ y actividad que no sobrepase los límites<br />
establecidos en el Reglamento de Transportación<br />
del OIEA.<br />
F02 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximo<br />
de 80 dm_ y actividad que no sobrepase los límites<br />
establecidos en el Reglamento de Transportación<br />
del OIEA.<br />
F03 - Fuentes encapsuladas cuya actividad sobrepase<br />
los límites de actividad o volumen expresados<br />
para los tipos F01 y F02.<br />
N01 - Desechos que entrañen peligro no radiológicos;<br />
por ejemplo: de tipo tóxico, patógeno, infecciosos,<br />
genotóxico, biológico).<br />
8.5. Razones para considerar en desuso las fuentes<br />
radiactivas selladas, cualquiera que sea su actividad:<br />
a) El decaimiento de la fuente no permite el uso para<br />
el que fue concebida.<br />
b) Existe daño de la fuente.<br />
c) El equipo no puede seguir operando o está obsoleto.<br />
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