NORMA DESECHOS RADIACTIVOS - DISASTER info DESASTRES
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES<br />
dionucleido que contiene. Además, en el registro correspondiente<br />
se deberá anotar el código del bulto, radionucleido<br />
que contiene: actividad total, tipo de desecho acondicionado<br />
y fecha de acondicionamiento<br />
9.10. Transportación.<br />
9.10.1. El transporte de los desechos radiactivos deberá<br />
realizarse en correspondencia con las disposiciones<br />
establecidas por esta Secretaría de Estado en coordinación<br />
con la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares para<br />
el transporte de materiales radiactivos en el país y considerando<br />
las recomendaciones ofrecidas por el OIEA al<br />
respecto en el “Reglamento de Transporte de Materiales<br />
Radiactivos”.<br />
9.10.2. Los medios de transporte que se utilicen en el<br />
transporte interno dentro de la instalación deben poseer<br />
medios de fijación adecuado para los recipientes o envases<br />
utilizados, para evitar daños a los mismos y dispersión<br />
de los desechos.<br />
9.10.3. Los medios de transporte después de cada<br />
transportación deberán ser controlados radiológicamente<br />
y en caso necesario, descontaminados.<br />
9.10.4. La transportación de desechos radiactivos se<br />
realizará en vehículos equipados al efecto. Durante la<br />
transportación, estos vehículos no se emplearán para<br />
transportar cargas no radiactivas y deberán estar rotulados<br />
con símbolos de peligro radiactivo.<br />
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