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informe tributario - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />

Comentarios a la Legislación<br />

Del 06 de noviembre al 05 de diciembre de 2006<br />

CETICOS: Disposiciones Reglamentarias (Decreto<br />

Supremo Nº 015-2006-MINCETUR)<br />

Como se recuerda, los Dec. Leg. Nºs. 842 y 864 y normas modificatorias,<br />

declararon de interés prioritario las zonas sur y norte del país,<br />

creándose los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. En este sentido, el literal<br />

a) del artículo 7° del Reglamento de los CETICOS, aprobado por D. S.<br />

Nº 023-96-ITINCI estableció que los usuarios de dichos centros pueden<br />

desarrollar las actividades de manufactura o producción de mercancías<br />

no comprendidas, entre otros, en el CIIU (Revisión 2) Nº 3720.<br />

Ahora bien, al existir interés por invertir y desarrollar actividades<br />

de producción de los bienes antes mencionados, ha sido conveniente<br />

dictar las medidas necesarias para permitir en los CETICOS el desarrollo<br />

de las actividades anteriormente señaladas. En este sentido,<br />

mediante D. S. Nº 015-2006-MINCETUR, publicado el 9 de noviembre<br />

de 2006, se excluye del inciso a) del artículo 7° del Reglamento<br />

de los CETICOS, los siguientes bienes, comprendidos en el CIIU (Revisión<br />

2), Clase 3720:<br />

– Subpartida 7411.10.00.00 Tubos de cobre refinado; y,<br />

– Subpartida 7412.10.00.00 Accesorios de tubería de cobre refinado.<br />

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Régimen de Amazonía<br />

(Decreto Supremo Nº 022-2006-PRODUCE)<br />

Como se recuerda, la Ley Nº 28264 autorizó la creación del Parque<br />

Industrial Tingo María (PIT), ubicado en el departamento de Huánuco,<br />

con el objeto de apoyar a la micro y pequeña empresa, generar<br />

empleo sostenible y promover el desarrollo económico y social<br />

descentralizado.<br />

Mediante D. S. Nº 022-2006-PRODUCE, publicado el 15 de noviembre<br />

de 2006, se derogan los artículos 67° y 68° del Reglamento<br />

de la referida Ley, aprobado por D. S. Nº 006-2006-PRODUCE, que<br />

dispuso que: (i) las actividades que se desarrollan en el PIT gozarán<br />

de los beneficios <strong>tributario</strong>s señalados en los artículos 12°, 13°, 14° y<br />

15° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la<br />

Amazonía (LPIA); y, (ii) las empresas que se establezcan en el PIT<br />

podrán acogerse a todos los beneficios otorgados a las Empresas<br />

Productivas Capitalizadas (EPC), previstas en la Ley Nº 28298 (1) .<br />

Como podrá apreciarse, los artículos derogados devienen en innecesarios,<br />

toda vez que de la Ley Nº 28298 se desprende que los<br />

beneficios <strong>tributario</strong>s establecidos por ésta y por la LPIA son aplicables<br />

inclusive a las actividades que se desarrollen en el PIT, siempre<br />

que cumplan con las condiciones según las zonas geográficas ubicadas<br />

en la Amazonía y los requisitos prescritos en las citadas normas.<br />

MINISTERIO DE ECONOMÍA: Manual de Producción<br />

Normativa (Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/<br />

67)<br />

En vista a los serios problemas que viene causando en muchos<br />

países la manera como se legisla, la OCDE viene delineando grandes<br />

principios de una política normativa moderna. En el caso de nuestro<br />

país, el INDECOPI ha hecho lo propio, sin que logre mayores<br />

resultados en toda la Administración Pública.<br />

En ese esquema, en el plano legislativo contamos con la Ley<br />

Nº 26889 – Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa<br />

y su Reglamento, aprobado por D. S. Nº 008-2003-JUS, las mismas<br />

que lamentablemente no siempre son cumplidas por nuestros legisladores.<br />

Ahora bien, el 16 de noviembre de 2006 se publicó la R. M.<br />

Nº 639-2006-EF/67, por la que se aprueba el “Manual para el Análisis<br />

Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio<br />

de Economía y Finanzas” (en adelante el “Manual”), el mismo que<br />

será de aplicación obligatoria a 90 días de publicada dicha norma.<br />

Ello es especialmente bueno para el ámbito <strong>tributario</strong> pues, como<br />

se sabe, en su mayoría las normas tributarias son reglamentadas por<br />

dispositivos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).<br />

1. La normativa del MEF<br />

En el Manual se definen como lineamientos de Política Normativa<br />

del MEF a:<br />

a) El uso de criterios y procedimientos homogéneos para la creación<br />

de normas dentro del Ministerio.<br />

b) La implementación de filtros eficaces y confiables en el proceso<br />

de creación de normas.<br />

c) La propuesta de soluciones a problemas y no a síntomas, a través<br />

de evaluación de opciones que incluyan criterios de análisis económico.<br />

Con ello el MEF busca implementar internamente un proceso de<br />

creación eficiente de normas, que se apoya en la aplicación de los<br />

principios de necesidad, efectividad, proporcionalidad, transparencia<br />

y consecuencia.<br />

Para asegurar que las normas existentes y en proceso de elaboración<br />

guarden consistencia con los principios antes referidos, se establecerá<br />

un sistema de controles cuantitativos y cualitativos de índole<br />

económico y legal. Tres serían dichos controles:<br />

1. Control jurídico previo, bajo la premisa de que si la redacción de<br />

una norma es confusa o su estructura es innecesariamente compleja,<br />

inevitablemente surgirán problemas al momento de su entrada<br />

en vigencia o para su cumplimiento. En esa medida, todo<br />

proyecto de norma debe ser revisado por la Oficina General de<br />

Asesoría Jurídica del MEF, con el objetivo de verificar la constitucionalidad<br />

de la propuesta, su coherencia general con la legislación<br />

vigente y su forma jurídica.<br />

2. Evaluación previa de los impactos económicos, no sólo con el<br />

objetivo de evitar aprobar normas con efecto nulo sobre el bienestar<br />

de la sociedad, sino impedir que ellas tengan costos de<br />

instrumentación para el gobierno y costos de cumplimiento para<br />

los particulares, superiores a los beneficios esperados. Bajo esta<br />

perspectiva, será necesario identificar el problema que se pretende<br />

corregir, la evaluación inicial de alternativas que permitan alcanzar<br />

los objetivos de política pública, sin la necesidad de algún<br />

cambio legal y, si fuera el caso, la evaluación de alternativas<br />

que varíen dicho marco normativo.<br />

3. Transparencia para establecer un ambiente institucional y normativo<br />

–––––<br />

(1) Cabe precisar, que los artículos 12°, 13°, 14° y 15° de la Ley Nº 27037 establecen<br />

beneficios <strong>tributario</strong>s a favor de los contribuyentes ubicados en la Amazonía, respecto<br />

del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto al Gas Natural, Petróleo y sus derivados.<br />

DICIEMBRE 2006 11

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