30.12.2014 Views

informe tributario - AELE

informe tributario - AELE

informe tributario - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

INFORME TRIBUTARIO<br />

– El resultado final del inventario físico que resulta de la<br />

compilación de todas las hojas de conteo o información<br />

digital transferida al sistema de cómputo.<br />

Informará por artículo, cantidad inventariada físicamente<br />

y estado de los mismos. Este <strong>informe</strong> también contendrá<br />

la data que arroja el sistema contable de control de<br />

manera que se establezcan las diferencias calificándolas<br />

en sobrantes y faltantes así como los procedimientos<br />

seguidos para obtener las razones de las diferencias.<br />

Por ejemplo, error en digitación del código, duplicidad<br />

de registro o falta del mismo, entrega de un producto<br />

por otro de características similares a fin de atender<br />

los pedidos.<br />

– Las recomendaciones para una mejor toma del inventario<br />

físico en próxima oportunidad.<br />

– Las firmas del responsable del inventario y un representante<br />

legal dándole la validez e importancia a ese<br />

resultado final. Este es un requisito exigido, además,<br />

en el antepenúltimo párrafo del artículo 35° del Reglamento<br />

de la LIR para todos los casos en que se practique<br />

inventario físico. Al efecto, los incisos a), b), c) y d)<br />

del precitado artículo 35°, que regula los Inventarios<br />

Físicos y la Contabilidad de Costos, según el volumen<br />

de ingresos, señala la obligatoriedad de practicar al<br />

menos un inventario físico al año.<br />

III. ASPECTOS TRIBUTARIOS<br />

En el caso de faltantes, el Reglamento de la LIR permite su<br />

deducción si se lleva contabilidad de costos siempre que los<br />

inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por<br />

los responsables de su ejecución –inciso f) del ya citado artículo<br />

35°– añadiendo que debe cumplir lo dispuesto en el segundo<br />

párrafo del inciso c) del artículo 21° del mismo Reglamento, que<br />

trata de la obligación de contar con un <strong>informe</strong> técnico emitido<br />

por profesional independiente, competente y colegiado o por el<br />

organismo técnico competente, <strong>informe</strong> que debe contener por<br />

lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.<br />

Aunque este dispositivo alude a la forma de sustentar las mermas<br />

y desmedros de existencias que menciona el inciso f) del<br />

artículo 37° de la LIR (deducibilidad de gastos), debe interpretarse<br />

que en el caso de faltantes el <strong>informe</strong> técnico expresará las<br />

razones por las que ocurre esta circunstancia de manera que la<br />

deducción esté suficientemente sustentada, por ejemplo, interpolaciones,<br />

manipuleo, porcentaje mínimos aceptable de diferencias<br />

según la naturaleza del ítem.<br />

Como se observa, la norma impositiva no se refiere a la<br />

deducción de sobrantes habida cuenta que estos presumen la<br />

existencia de una línea paralela de negocios no incorporada a<br />

la contabilidad. El numeral 1 del artículo 69° del Código Tributario<br />

se relaciona a la ejecución de la facultad que tiene la Administración<br />

Tributaria para la Toma de Inventario Físico, de<br />

cuya lectura se deduce que es el que practique al cierre del<br />

ejercicio, considerando los resultados como de los primeros días<br />

del año siguiente a fin de que, determinados los sobrantes y<br />

faltantes se atribuya la presunción por ventas omitidas al año<br />

anterior. Si existen sobrantes, a la cantidad fiscalizada se le<br />

aplica un coeficiente de rotación de inventarios a precios de<br />

venta promedio anual de manera que se obtenga la presunción<br />

de ventas omitidas por compras presuntas no registradas.<br />

No obstante, el numeral 2 del citado artículo 69° del Código<br />

Tributario se refiere al Inventario por Valorización que es el<br />

que ejecuta la Administración Tributaria en cualquier momento<br />

del ejercicio cuando, por “causa atribuible al contribuyente”,<br />

no puede tomar el Inventario Físico de inicios de año. En este<br />

caso, establece que las cifras de dicho inventario se retrotraerán<br />

al 1 de enero, de manera que pueda establecer las diferencias.<br />

Sin embargo, no señala que para el caso de sobrantes<br />

deba aplicarse el “coeficiente de rotación” por lo que, no<br />

exigiéndolo explícitamente la norma, no cabría su aplicación<br />

en vía de interpretación extensiva. Esto mismo se aplica para<br />

el procedimiento de Inventario documentario o compulsa de<br />

libros que indica el numeral 3 del nombrado artículo 69° del<br />

Código Tributario.<br />

La facultad de la Administración Tributaria para tomar inventarios<br />

físicos está contenida en el numeral 5 del artículo 62°<br />

del Código Tributario sobre Facultades de Fiscalización, el cual<br />

señala que puede “Efectuar tomas de inventario de bienes o<br />

controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación<br />

y registro; así como practicar arqueos de caja, valores<br />

y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas<br />

serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la<br />

intervención”.<br />

La obligatoriedad de contar con <strong>informe</strong> técnico de mermas<br />

ha sido resaltada a partir de la Declaración Jurada –PDT–<br />

del 2005 cuando al preguntar si existen mermas y responderse<br />

afirmativamente se pide indicar el nombre del perito independiente<br />

y otros datos. Si bien el segundo párrafo del inciso<br />

c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR establece la acreditación<br />

de la merma con <strong>informe</strong> técnico cuando la SUNAT lo<br />

requiera y, en la práctica, ello ha sucedido, durante el desarrollo<br />

del proceso de fiscalización, que puede ser una oportunidad<br />

desfasada, se entiende que al requerirlo a través de la<br />

Declaración Jurada está cumpliendo el presupuesto legal de<br />

manera oportuna.<br />

IV. ACTIVO FIJO<br />

Hemos mencionado al inicio que al efectuar la Toma de<br />

Inventario Físico de existencias debe aprovecharse para inventariar<br />

selectivamente los activos fijos más importantes, con<br />

el propósito de lograr eficiencia que permita informar el estado<br />

de operatividad, condiciones físicas, si se trata de un activo<br />

totalmente depreciado, etc. y hacer las exposiciones del caso<br />

en los Estados Financieros. Los cambios de la NIC 16 - Propiedad,<br />

Planta y Equipo, obligatorios a partir del 2006, establecen<br />

la necesidad de informar la vida útil, el método y porcentaje<br />

de depreciación. Ahora, los alcances de esta norma contable<br />

deben leerse independientemente de la norma tributaria<br />

y, si fuera el caso, exponerse la diferencia en los Estados Financieros<br />

aplicando la NIC12 – Impuesto a la Renta Diferido.<br />

CONSIDERACIÓN FINAL<br />

Hemos pretendido resaltar los aspectos más importantes a<br />

tomar en cuenta en esta parte del proceso de cierre contable<br />

del 2006. Empero, hay que considerar las particularidades<br />

que ofrece cada actividad económica para hacer las adecuaciones<br />

que permitan cumplir con la normatividad contable y la<br />

normatividad tributaria.<br />

DICIEMBRE 2006 27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!