informe tributario - AELE
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INFORME TRIBUTARIO<br />
– El resultado final del inventario físico que resulta de la<br />
compilación de todas las hojas de conteo o información<br />
digital transferida al sistema de cómputo.<br />
Informará por artículo, cantidad inventariada físicamente<br />
y estado de los mismos. Este <strong>informe</strong> también contendrá<br />
la data que arroja el sistema contable de control de<br />
manera que se establezcan las diferencias calificándolas<br />
en sobrantes y faltantes así como los procedimientos<br />
seguidos para obtener las razones de las diferencias.<br />
Por ejemplo, error en digitación del código, duplicidad<br />
de registro o falta del mismo, entrega de un producto<br />
por otro de características similares a fin de atender<br />
los pedidos.<br />
– Las recomendaciones para una mejor toma del inventario<br />
físico en próxima oportunidad.<br />
– Las firmas del responsable del inventario y un representante<br />
legal dándole la validez e importancia a ese<br />
resultado final. Este es un requisito exigido, además,<br />
en el antepenúltimo párrafo del artículo 35° del Reglamento<br />
de la LIR para todos los casos en que se practique<br />
inventario físico. Al efecto, los incisos a), b), c) y d)<br />
del precitado artículo 35°, que regula los Inventarios<br />
Físicos y la Contabilidad de Costos, según el volumen<br />
de ingresos, señala la obligatoriedad de practicar al<br />
menos un inventario físico al año.<br />
III. ASPECTOS TRIBUTARIOS<br />
En el caso de faltantes, el Reglamento de la LIR permite su<br />
deducción si se lleva contabilidad de costos siempre que los<br />
inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por<br />
los responsables de su ejecución –inciso f) del ya citado artículo<br />
35°– añadiendo que debe cumplir lo dispuesto en el segundo<br />
párrafo del inciso c) del artículo 21° del mismo Reglamento, que<br />
trata de la obligación de contar con un <strong>informe</strong> técnico emitido<br />
por profesional independiente, competente y colegiado o por el<br />
organismo técnico competente, <strong>informe</strong> que debe contener por<br />
lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.<br />
Aunque este dispositivo alude a la forma de sustentar las mermas<br />
y desmedros de existencias que menciona el inciso f) del<br />
artículo 37° de la LIR (deducibilidad de gastos), debe interpretarse<br />
que en el caso de faltantes el <strong>informe</strong> técnico expresará las<br />
razones por las que ocurre esta circunstancia de manera que la<br />
deducción esté suficientemente sustentada, por ejemplo, interpolaciones,<br />
manipuleo, porcentaje mínimos aceptable de diferencias<br />
según la naturaleza del ítem.<br />
Como se observa, la norma impositiva no se refiere a la<br />
deducción de sobrantes habida cuenta que estos presumen la<br />
existencia de una línea paralela de negocios no incorporada a<br />
la contabilidad. El numeral 1 del artículo 69° del Código Tributario<br />
se relaciona a la ejecución de la facultad que tiene la Administración<br />
Tributaria para la Toma de Inventario Físico, de<br />
cuya lectura se deduce que es el que practique al cierre del<br />
ejercicio, considerando los resultados como de los primeros días<br />
del año siguiente a fin de que, determinados los sobrantes y<br />
faltantes se atribuya la presunción por ventas omitidas al año<br />
anterior. Si existen sobrantes, a la cantidad fiscalizada se le<br />
aplica un coeficiente de rotación de inventarios a precios de<br />
venta promedio anual de manera que se obtenga la presunción<br />
de ventas omitidas por compras presuntas no registradas.<br />
No obstante, el numeral 2 del citado artículo 69° del Código<br />
Tributario se refiere al Inventario por Valorización que es el<br />
que ejecuta la Administración Tributaria en cualquier momento<br />
del ejercicio cuando, por “causa atribuible al contribuyente”,<br />
no puede tomar el Inventario Físico de inicios de año. En este<br />
caso, establece que las cifras de dicho inventario se retrotraerán<br />
al 1 de enero, de manera que pueda establecer las diferencias.<br />
Sin embargo, no señala que para el caso de sobrantes<br />
deba aplicarse el “coeficiente de rotación” por lo que, no<br />
exigiéndolo explícitamente la norma, no cabría su aplicación<br />
en vía de interpretación extensiva. Esto mismo se aplica para<br />
el procedimiento de Inventario documentario o compulsa de<br />
libros que indica el numeral 3 del nombrado artículo 69° del<br />
Código Tributario.<br />
La facultad de la Administración Tributaria para tomar inventarios<br />
físicos está contenida en el numeral 5 del artículo 62°<br />
del Código Tributario sobre Facultades de Fiscalización, el cual<br />
señala que puede “Efectuar tomas de inventario de bienes o<br />
controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación<br />
y registro; así como practicar arqueos de caja, valores<br />
y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas<br />
serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la<br />
intervención”.<br />
La obligatoriedad de contar con <strong>informe</strong> técnico de mermas<br />
ha sido resaltada a partir de la Declaración Jurada –PDT–<br />
del 2005 cuando al preguntar si existen mermas y responderse<br />
afirmativamente se pide indicar el nombre del perito independiente<br />
y otros datos. Si bien el segundo párrafo del inciso<br />
c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR establece la acreditación<br />
de la merma con <strong>informe</strong> técnico cuando la SUNAT lo<br />
requiera y, en la práctica, ello ha sucedido, durante el desarrollo<br />
del proceso de fiscalización, que puede ser una oportunidad<br />
desfasada, se entiende que al requerirlo a través de la<br />
Declaración Jurada está cumpliendo el presupuesto legal de<br />
manera oportuna.<br />
IV. ACTIVO FIJO<br />
Hemos mencionado al inicio que al efectuar la Toma de<br />
Inventario Físico de existencias debe aprovecharse para inventariar<br />
selectivamente los activos fijos más importantes, con<br />
el propósito de lograr eficiencia que permita informar el estado<br />
de operatividad, condiciones físicas, si se trata de un activo<br />
totalmente depreciado, etc. y hacer las exposiciones del caso<br />
en los Estados Financieros. Los cambios de la NIC 16 - Propiedad,<br />
Planta y Equipo, obligatorios a partir del 2006, establecen<br />
la necesidad de informar la vida útil, el método y porcentaje<br />
de depreciación. Ahora, los alcances de esta norma contable<br />
deben leerse independientemente de la norma tributaria<br />
y, si fuera el caso, exponerse la diferencia en los Estados Financieros<br />
aplicando la NIC12 – Impuesto a la Renta Diferido.<br />
CONSIDERACIÓN FINAL<br />
Hemos pretendido resaltar los aspectos más importantes a<br />
tomar en cuenta en esta parte del proceso de cierre contable<br />
del 2006. Empero, hay que considerar las particularidades<br />
que ofrece cada actividad económica para hacer las adecuaciones<br />
que permitan cumplir con la normatividad contable y la<br />
normatividad tributaria.<br />
DICIEMBRE 2006 27