informe tributario - AELE
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INFORME TRIBUTARIO<br />
La exportación de bienes en el<br />
Impuesto General a las Ventas<br />
APUNTES PARA REPLANTEAR EL PROBLEMA<br />
(SEGUNDA PARTE (*) )<br />
Alfredo Guerra Arce (**)<br />
EL AUTOR CONCLUYE CON EL ANÁLISIS DE LA APLICA-<br />
CIÓN DEL IGV AL SUPUESTO DE EXPORTACIÓN DE BIENES.<br />
IV. INAFECTACIÓN DE LA EXPORTACIÓN EN LA<br />
LIGV<br />
Si bien la exportación tributaria está definida implícitamente<br />
como una venta en el país inafecta, sí existe una<br />
omisión en la LIGV acerca del requisito para tal inafectación.<br />
Al respecto, es necesario indicar que no es posible<br />
aplicar la LGA para determinar este aspecto pues prevé un<br />
supuesto normativo totalmente distinto y tampoco existe una<br />
remisión expresa de la LIGV que lo permita. Así, de acuerdo<br />
con la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario,<br />
supletoriamente debemos aplicar los Principios Generales<br />
del Derecho Tributario. Esto no resulta demasiado<br />
complicado porque en la doctrina de la imposición sobre<br />
el valor agregado la desgravación de las exportaciones es<br />
un tópico bastante desarrollado, tanto que constituye un<br />
principio general que podemos emplear para determinar<br />
cuándo una venta en el país está inafecta. Dicha doctrina<br />
está inmersa dentro de conceptos económicos que generalmente<br />
no son explícitos en la normativa legal pero que<br />
no por ello pueden dejarse de lado para la aplicación del<br />
derecho (11) . En este sentido, empezaremos por dar una breve<br />
descripción de la base económica que sustenta a la LIGV<br />
para aterrizar en un concepto legal que sea útil para establecer<br />
la inafectación de una exportación tributaria.<br />
En la imposición al valor agregado, el tributo que grava<br />
las ventas se traslada en el precio a todo sujeto en la cadena<br />
de producción y distribución hasta llegar al consumidor<br />
final. Ahora, quien traslada el impuesto no entrega el total<br />
al Estado sino sólo parte del mismo al restarle el impuesto<br />
pagado por sus compras (crédito fiscal). Tal diferencia es<br />
equivalente a calcular el impuesto sobre el valor que una<br />
empresa agrega a los bienes adquiridos de otras empresas<br />
(12) (13) . De este modo, (i) en cada venta el Estado recauda<br />
de cada empresa una parte del aumento de valor total de<br />
los bienes; y, (ii) el total de ese incremento es pagado por el<br />
consumidor final, último en la cadena y al cual está destinado<br />
el impuesto (14) . Efectivamente, el tributo que pagó en su<br />
compra no puede restarlo como las empresas. De esta forma,<br />
mediante el método o técnica de gravar el valor agregado<br />
en las empresas, indirectamente, se afecta al consumo<br />
final producido en el territorio nacional. Sin embargo,<br />
en una exportación tributaria la cadena se rompe, no termina<br />
en dicho territorio esto es, el consumo se realiza en<br />
territorio extranjero. Entonces, gravar las ventas pierde sustento<br />
legal porque el consumidor final no estará bajo jurisdicción<br />
nacional. En este sentido, la imposición sobre la<br />
venta respectiva (imposición en origen) debe interrumpirse<br />
––––––<br />
(*) La primera parte de este Informe fue publicado en la Revista Análisis Tributario Nº<br />
226, noviembre de 2006, págs. 22 a 24.<br />
(**) Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Post Título en Derecho<br />
Tributario por la misma universidad.<br />
(11) Es un carácter particular de la tributación sobre el valor agregado que las normas<br />
legales expliciten solamente algunas de las técnicas o métodos de imposición, quedando<br />
escondidas las ideas básicas que sustentan el impuesto. Así, es necesario tenerlos<br />
en cuenta aunque no estén expresados en la literalidad de la ley porque“...en razón de<br />
las diversas formas técnicas aplicables al impuesto, el concepto básico puede quedar<br />
oculto, resultando más complejos los problemas a resolver o procurarse la solución por<br />
una vía equivocada.” COSCIANI, Cesare. El impuesto al valor agregado. Traducción<br />
por C.M. Giuliani Fonrouge. Depalma. Buenos Aires, 1969, págs. 61-62.<br />
(12) Bajo el método de sustracción financiera de impuesto contra impuesto que es el más<br />
generalizado y que utiliza la LIGV. Al respecto, cabe tener en cuenta que el “...crédito<br />
fiscal no es más que un método [o técnica] para determinar el valor agregado”. CA-<br />
SALINO, Mariella y PADRÓN, Carmen. La evolución del Impuesto General a las Ventas<br />
en el Perú. Tesis Bch. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1986, pág. 83.<br />
(13) GARCÍA – MARGALLO Y MARFIL, José Manuel. El impuesto sobre el valor añadido.<br />
EDERSA, Madrid, 1985, pág. 43.<br />
(14) BALBI, Rodolfo Alberto. “Aspectos técnicos de la generalización del IVA”. EN: El impuesto<br />
al valor agregado y su generalización en América Latina. Organización de<br />
Estados Americanos (Centro Interamericano de Estudios Tributarios). Interoceánicas,<br />
Buenos Aires, 1993, pág. 93.<br />
DICIEMBRE 2006 23