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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

La exportación de bienes en el<br />

Impuesto General a las Ventas<br />

APUNTES PARA REPLANTEAR EL PROBLEMA<br />

(SEGUNDA PARTE (*) )<br />

Alfredo Guerra Arce (**)<br />

EL AUTOR CONCLUYE CON EL ANÁLISIS DE LA APLICA-<br />

CIÓN DEL IGV AL SUPUESTO DE EXPORTACIÓN DE BIENES.<br />

IV. INAFECTACIÓN DE LA EXPORTACIÓN EN LA<br />

LIGV<br />

Si bien la exportación tributaria está definida implícitamente<br />

como una venta en el país inafecta, sí existe una<br />

omisión en la LIGV acerca del requisito para tal inafectación.<br />

Al respecto, es necesario indicar que no es posible<br />

aplicar la LGA para determinar este aspecto pues prevé un<br />

supuesto normativo totalmente distinto y tampoco existe una<br />

remisión expresa de la LIGV que lo permita. Así, de acuerdo<br />

con la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario,<br />

supletoriamente debemos aplicar los Principios Generales<br />

del Derecho Tributario. Esto no resulta demasiado<br />

complicado porque en la doctrina de la imposición sobre<br />

el valor agregado la desgravación de las exportaciones es<br />

un tópico bastante desarrollado, tanto que constituye un<br />

principio general que podemos emplear para determinar<br />

cuándo una venta en el país está inafecta. Dicha doctrina<br />

está inmersa dentro de conceptos económicos que generalmente<br />

no son explícitos en la normativa legal pero que<br />

no por ello pueden dejarse de lado para la aplicación del<br />

derecho (11) . En este sentido, empezaremos por dar una breve<br />

descripción de la base económica que sustenta a la LIGV<br />

para aterrizar en un concepto legal que sea útil para establecer<br />

la inafectación de una exportación tributaria.<br />

En la imposición al valor agregado, el tributo que grava<br />

las ventas se traslada en el precio a todo sujeto en la cadena<br />

de producción y distribución hasta llegar al consumidor<br />

final. Ahora, quien traslada el impuesto no entrega el total<br />

al Estado sino sólo parte del mismo al restarle el impuesto<br />

pagado por sus compras (crédito fiscal). Tal diferencia es<br />

equivalente a calcular el impuesto sobre el valor que una<br />

empresa agrega a los bienes adquiridos de otras empresas<br />

(12) (13) . De este modo, (i) en cada venta el Estado recauda<br />

de cada empresa una parte del aumento de valor total de<br />

los bienes; y, (ii) el total de ese incremento es pagado por el<br />

consumidor final, último en la cadena y al cual está destinado<br />

el impuesto (14) . Efectivamente, el tributo que pagó en su<br />

compra no puede restarlo como las empresas. De esta forma,<br />

mediante el método o técnica de gravar el valor agregado<br />

en las empresas, indirectamente, se afecta al consumo<br />

final producido en el territorio nacional. Sin embargo,<br />

en una exportación tributaria la cadena se rompe, no termina<br />

en dicho territorio esto es, el consumo se realiza en<br />

territorio extranjero. Entonces, gravar las ventas pierde sustento<br />

legal porque el consumidor final no estará bajo jurisdicción<br />

nacional. En este sentido, la imposición sobre la<br />

venta respectiva (imposición en origen) debe interrumpirse<br />

––––––<br />

(*) La primera parte de este Informe fue publicado en la Revista Análisis Tributario Nº<br />

226, noviembre de 2006, págs. 22 a 24.<br />

(**) Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Post Título en Derecho<br />

Tributario por la misma universidad.<br />

(11) Es un carácter particular de la tributación sobre el valor agregado que las normas<br />

legales expliciten solamente algunas de las técnicas o métodos de imposición, quedando<br />

escondidas las ideas básicas que sustentan el impuesto. Así, es necesario tenerlos<br />

en cuenta aunque no estén expresados en la literalidad de la ley porque“...en razón de<br />

las diversas formas técnicas aplicables al impuesto, el concepto básico puede quedar<br />

oculto, resultando más complejos los problemas a resolver o procurarse la solución por<br />

una vía equivocada.” COSCIANI, Cesare. El impuesto al valor agregado. Traducción<br />

por C.M. Giuliani Fonrouge. Depalma. Buenos Aires, 1969, págs. 61-62.<br />

(12) Bajo el método de sustracción financiera de impuesto contra impuesto que es el más<br />

generalizado y que utiliza la LIGV. Al respecto, cabe tener en cuenta que el “...crédito<br />

fiscal no es más que un método [o técnica] para determinar el valor agregado”. CA-<br />

SALINO, Mariella y PADRÓN, Carmen. La evolución del Impuesto General a las Ventas<br />

en el Perú. Tesis Bch. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1986, pág. 83.<br />

(13) GARCÍA – MARGALLO Y MARFIL, José Manuel. El impuesto sobre el valor añadido.<br />

EDERSA, Madrid, 1985, pág. 43.<br />

(14) BALBI, Rodolfo Alberto. “Aspectos técnicos de la generalización del IVA”. EN: El impuesto<br />

al valor agregado y su generalización en América Latina. Organización de<br />

Estados Americanos (Centro Interamericano de Estudios Tributarios). Interoceánicas,<br />

Buenos Aires, 1993, pág. 93.<br />

DICIEMBRE 2006 23

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