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MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008 - Siss

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> FACTURACIÓN<br />

Versión <strong>Agosto</strong> <strong>2011</strong><br />

<strong>SDT</strong> N° <strong>008</strong><br />

Moneda 673, piso 9. Código Postal 6500721<br />

Teléfono 56-2-382 4000, Fax 56-2-382 4003, Santiago, Chile<br />

www.siss.gob.cl


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Tengo el agrado de presentar la nueva versión del Manual de<br />

Facturación, que constituye un medio de apoyo fundamental para<br />

velar por la correcta relación que debe existir entre prestadores y<br />

usuarios, en cumplimiento del marco regulatorio del sector.<br />

El Manual contiene en un solo texto explicativo y detallado, las<br />

instrucciones, criterios y metodologías que corresponden aplicar para<br />

a una debida facturación de los servicios sanitarios, considerando su fuente legal y<br />

reglamentaria.<br />

De las nuevas materias que se incluyen en esta versión del Manual, la Superintendencia estima<br />

de máxima relevancia aquellas relativas a la “Lectura”, por cuanto es allí donde comienza el<br />

proceso integral de facturación y, por ende, el desarrollo de la relación comercial de las<br />

empresas con sus respectivos Clientes.<br />

Debo destacar, que en esta nueva versión del Manual, tuvieron una importante participación<br />

las empresas sanitarias, con quienes, a través de distintas mesas redondas se pudo analizar<br />

cada uno de los aspectos que se comprenden, teniendo especial consideración por las<br />

modificaciones que introdujo el decreto MOP N° 1199/04; “Reglamento de las concesiones<br />

sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas<br />

servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios”, como<br />

también en el análisis de un conjunto de buenas prácticas que son necesarias de reconocer<br />

para hacer más eficiente y eficaz la debida relación de servicio.<br />

Esta Superintendencia espera que esta nueva versión del Manual, que contempla quince<br />

Capítulos relativos a la facturación, favorezca de manera decisiva a que la relación que debe<br />

existir entre prestadores y usuarios, se enmarque en el contexto normativo y regulatorio que le<br />

resulta propio contribuyendo a la necesaria equivalencia y reciprocidad que debe existir en<br />

estas prestaciones bajo fiscalización de este Organismo.<br />

Magaly Espinosa Sarria<br />

Superintendenta de Servicios<br />

Sanitarios<br />

2


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Índice<br />

Capítulo 01: General ...................................................................................................................... 9<br />

1. Base Legal ............................................................................................................................. 9<br />

2. Decreto Tarifario ................................................................................................................... 12<br />

3. Rol de la SISS ...................................................................................................................... 13<br />

Capítulo 02: Publicación de Tarifas ................................................................................................. 14<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 14<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 14<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 14<br />

3.1. Instrucciones Básicas ................................................................................................... 14<br />

3.2. Valores deben incluir IVA ............................................................................................. 14<br />

3.3. Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas ........................................................... 15<br />

3.4. Ejemplo de Publicación de Tarifas .................................................................................. 16<br />

Capítulo 03: Indexación de Tarifas ................................................................................................. 17<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 17<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 17<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 17<br />

3.1. Informe de Indexación a la Superintendencia.................................................................. 17<br />

3.2. Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia ................................................... 20<br />

3.3. Causales de Indexación errónea .................................................................................... 20<br />

3.4. Ejemplo de Indexación de Tarifas .................................................................................. 21<br />

3.5. Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia ................................................. 23<br />

3.6. Comunicación con la Superintendencia ........................................................................... 24<br />

Capítulo 04: La Lectura ................................................................................................................ 26<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 26<br />

1.1. La Lectura .................................................................................................................. 26<br />

1.2. Claves de Lecturas ...................................................................................................... 26<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 27<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 27<br />

3.1. La Lectura de los medidores ......................................................................................... 27<br />

3.2. Las excepciones a la lectura como fundamento para el cobro ............................................ 28<br />

3.3. Cómo se deben tratar estas excepciones ........................................................................ 28<br />

Capítulo 05: La Boleta .................................................................................................................. 30<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 30<br />

3


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 30<br />

3. Contenido Mínimo de la Boleta ................................................................................................ 30<br />

4. Información adicional por aumento de consumos ...................................................................... 32<br />

4.1. Consumo de clientes .................................................................................................... 32<br />

4.2. Consumo a prorratear en conjunto habitacional .............................................................. 33<br />

5. Consideraciones acerca de las Boletas y Facturas ...................................................................... 33<br />

5.1. Mérito Ejecutivo .......................................................................................................... 33<br />

5.2. Fecha de la lectura de consumos ................................................................................... 33<br />

5.3. Despacho del Documento de Cobro ............................................................................... 34<br />

5.4. Emisión con Boletas con Saldos ..................................................................................... 34<br />

5.5. Inserciones e Información a Clientes.............................................................................. 34<br />

5.6. Informe de Fecha de Lectura del Medidor ....................................................................... 34<br />

5.7. Facturación Electrónica ................................................................................................ 35<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 36<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 36<br />

3. Ejemplos de Aplicación de Tarifas ............................................................................................ 36<br />

3.1. Caso 1: Cliente con arranque de Agua Potable ................................................................ 36<br />

3.2. Caso 2: Cliente cuyo ciclo de Lectura es irregular: ........................................................... 38<br />

3.3. Caso 3: Corrección del consumo en un mes que existió discontinuidad de abastecimiento .... 40<br />

4. Otras consideraciones ............................................................................................................ 41<br />

4.1. Ajuste de Sencillo ........................................................................................................ 41<br />

4.2. Devoluciones por errores de facturación ......................................................................... 42<br />

Capítulo 07: Límite de Sobreconsumo ............................................................................................ 43<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 43<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 43<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 43<br />

3.1. Registro de Lecturas efectivas ....................................................................................... 43<br />

3.2. Avisos sobre período de sobreconsumo de tarifas ............................................................ 43<br />

3.3. Certificación últimas lecturas períodos no punta y punta .................................................. 44<br />

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 45<br />

4.1. Caso 1: Cliente con historial de consumo en período no-punta inmediatamente anterior al<br />

período punta ...................................................................................................................... 45<br />

4.2. Caso 2: Clientes sin historial completo de consumo en período no-punta inmediatamente<br />

anterior al período punta....................................................................................................... 48<br />

4.3. Caso 3: Clientes con remarcadores y/o medidor general .................................................. 50<br />

4


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

4.4. Caso 4: Lecturas relacionadas con consumos acumulados por dos o más periodos en periodo<br />

punta 50<br />

Capítulo 08: Término Medio .......................................................................................................... 53<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 53<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 53<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 53<br />

3.1. Registro histórico ........................................................................................................ 53<br />

3.2. Término Medio no descontable ...................................................................................... 54<br />

3.3. Medidor intervenido ..................................................................................................... 54<br />

4. Casos posibles de aplicación de Término Medio ......................................................................... 54<br />

4.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable........... 54<br />

4.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ............... 54<br />

4.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...... 55<br />

4.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ........... 55<br />

4.5. Caso 5: Servicios Directos ............................................................................................ 55<br />

5. Ejemplos .............................................................................................................................. 56<br />

5.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable........... 56<br />

5.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ............... 58<br />

5.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...... 58<br />

5.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ........... 59<br />

5.5. Caso 5: Servicios Directos ............................................................................................ 59<br />

5.6. Término Medio en un Remarcador ................................................................................. 60<br />

5.7. Refacturación de Término Medio Descontable .................................................................. 60<br />

Capítulo 09: Prestaciones No Monopólicas ....................................................................................... 61<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 61<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 61<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 61<br />

3.1 Sobre Prestaciones Relacionadas (Art. 21 inciso 2° DFL MOP 70/88) ................................. 61<br />

3.2 Nómina de algunas Prestaciones No Monopólicas, que se rigen por el artículo 21º del DFL MOP<br />

Nº 70/88 ............................................................................................................................ 62<br />

3.2.1 Inspección de instalación domiciliaria ............................................................... 62<br />

3.2.2 Verificación de funcionamiento del medidor a través del medidor<br />

patrón, para aquellas empresas que no se les ha fijado el precio en el<br />

respectivo Decreto Tarifario. ........................................................................... 62<br />

3.2.3 Reparación de instalación domiciliaria de Agua Potable ...................................... 62<br />

3.2.4 Detección de fuga intradomiciliaria de Agua Potable .......................................... 62<br />

3.2.5 Construcción de arranque ............................................................................... 63<br />

5


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

3.2.6 Eliminación de arranque de agua potable a solicitud del Cliente .......................... 63<br />

3.2.7 Cambio de medidor ....................................................................................... 63<br />

3.2.8 Venta de medidor .......................................................................................... 63<br />

3.2.9 Cambio de ubicación medidor de agua potable .................................................. 63<br />

3.2.10 Conexión de redes a ejecutar con personal de la empresa .................................. 64<br />

3.2.11 Desobstrucción de unión domiciliaria ............................................................... 64<br />

3.2.12 Limpieza de fosa séptica ................................................................................ 64<br />

3.2.13 Construcción de UD ....................................................................................... 64<br />

3.2.14 Reparación de cámaras de inspección domiciliaria ............................................. 64<br />

3.2.15 Construcción de cámaras de inspección domiciliarias ......................................... 64<br />

3.2.16 Empalmes de colectores loteos nuevos realizados por personal de la<br />

empresa ...................................................................................................... 64<br />

3.2.17 Otras prestaciones expresamente vinculadas al inciso 2º del artículo<br />

21 de la Ley de Tarifas ................................................................................... 65<br />

3.3 Prestaciones relacionadas consideradas monopólicas ....................................................... 65<br />

Cobro por inspecciones y recepción de obras ........................................................................... 66<br />

3.4 Facturación de las prestaciones no monopólicas .............................................................. 66<br />

3.5 Información a los Clientes sobre prestaciones relacionadas y otros competidores ................ 68<br />

Capítulo 10: Corte y Reposición ..................................................................................................... 70<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 70<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 70<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 70<br />

3.1 Instancias de Cortes .................................................................................................... 70<br />

3.2 Aviso de Suspensión del Servicio ................................................................................... 71<br />

3.3 Emisión de Boletas posterior a la Notificación de Corte ..................................................... 71<br />

3.4 Contabilización de plazos .............................................................................................. 72<br />

3.5 Secuencia de los Cortes ............................................................................................... 72<br />

3.6 Reposición del Servicio ................................................................................................. 72<br />

4. Suspensión de la Relación Comercial ....................................................................................... 73<br />

4.1 Expediente para la suspensión del servicio ..................................................................... 73<br />

4.2 Medios de Prueba ........................................................................................................ 73<br />

4.3 Antecedentes .............................................................................................................. 73<br />

Capítulo 11: Intereses por Mora .................................................................................................... 74<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 74<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 74<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 74<br />

3.1 Determinación de Reajustes y/o Intereses en cobros a Clientes morosos ............................ 74<br />

3.2 Resumen .................................................................................................................... 74<br />

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 75<br />

Caso 1: Aplicación sólo de Interés .......................................................................................... 75<br />

6


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Caso 2: Aplicación de Reajuste e Interés ................................................................................. 76<br />

5. Determinación de Reajustes y/o Intereses para Clientes que convienen deuda ............................. 77<br />

Capítulo 12: Facturación a Conjuntos Residenciales y/o Edificios con arranque de agua potable<br />

común 79<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 79<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 79<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 79<br />

3.1 Facturación a Clientes con Medidores Remarcadores ........................................................ 79<br />

3.2 Mantención de Instalaciones Domiciliarias Interiores y Remarcadores ................................ 79<br />

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 80<br />

4.1 Caso 1: Medidor General sin Remarcadores y se emite una sola Boleta .............................. 80<br />

4.2 Caso 2: Medidor General sin Remarcadores y emisión de una Boleta por Vivienda ............... 80<br />

4.3 Caso 3: Medidor General con Remarcadores en algunas Viviendas ..................................... 81<br />

4.4 Caso 4: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas ................................... 84<br />

4.5 Caso 5: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas y Prorrateo Negativo ..... 90<br />

Capítulo 13: Medidores de Agua Potable ............................................................................... 96<br />

1. Explicación ........................................................................................................................... 96<br />

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 96<br />

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 96<br />

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 96<br />

4.1. Facturación en caso de cambio de medidor ..................................................................... 96<br />

4.2. Corrección del consumo por medidor descalibrado ........................................................... 98<br />

Capítulo 14: Proporcionalidad en los Cobros .................................................................................. 100<br />

1. Explicación ......................................................................................................................... 100<br />

2. Fuente Legal ...................................................................................................................... 102<br />

3. Ejemplos ............................................................................................................................ 102<br />

3.1 Sobreconsumo ........................................................................................................... 102<br />

3.1.1 Cliente con Lectura normal al inicio del Periodo Punta ........................................ 102<br />

3.1.2 Cliente con Lectura normal ............................................................................. 105<br />

3.1.3 Cliente con Clave al inicio Periodo Punta........................................................... 107<br />

3.2 Cobro adicional cuando se aprueba el funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas<br />

Servidas ............................................................................................................................ 110<br />

Capítulo 15: Autocontrol de Facturación y Cobranza ....................................................................... 111<br />

1. Introducción ....................................................................................................................... 111<br />

1.1 Aplicación de Tarifas ................................................................................................... 111<br />

1.2 Límite de Sobreconsumo ............................................................................................. 111<br />

7


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

1.3 Término Medio mes .................................................................................................... 111<br />

1.4 Término Medio Descontable mes anterior ...................................................................... 112<br />

1.5 Cobros por Cobranza Extrajudicial ................................................................................ 112<br />

1.6 Cobros No Monopólicos ............................................................................................... 112<br />

1.7 Corte de Suministro .................................................................................................... 112<br />

1.8 Reposición Suministro por morosidad ............................................................................ 113<br />

1.9 Determinación Saldo Vencido y aplicación de Intereses ................................................... 113<br />

1.10 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor<br />

General y sin Remarcadores y Factura Mediante un Documento de Cobro .................................. 114<br />

1.11 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor<br />

General y sin Remarcadores y Factura un Documento de cobro por cada Unidad Habitacional<br />

(Vivienda o Departamento) .................................................................................................. 114<br />

1.12 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor<br />

General con Remarcadores ................................................................................................... 114<br />

1.13 Subsidio al consumo de Agua Potable ........................................................................... 115<br />

2. Especificaciones del Informe ................................................................................................. 115<br />

3. Técnica de Muestreo ............................................................................................................ 116<br />

3.1 Tamaño de la Muestra................................................................................................. 117<br />

3.2 Obtención de las Muestras mensuales ........................................................................... 117<br />

3.3 Tabla que relaciona el Universo con el número de Muestras ............................................. 119<br />

4. Consecuencias del Autocontrol .............................................................................................. 121<br />

8


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 01: General<br />

1. Base Legal<br />

La Ley General de Servicios Sanitarios, DFL MOP Nº 382/88, establece el marco general para<br />

el funcionamiento de las Concesionarias de Servicios Sanitarios, siendo en particular relevantes para<br />

el tema del presente Manual, las disposiciones que se transcriben a continuación:<br />

Artículo 3º - DFL MOP Nº 382/88:<br />

Se entiende por Producción de Agua Potable, la captación y tratamiento de agua cruda,<br />

para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las<br />

normas respectivas.<br />

Se entiende por Distribución de Agua Potable, la conducción del agua producida hasta su<br />

entrega en el inmueble del usuario.<br />

Se entiende por Recolección de Aguas Servidas, la conducción de éstas desde el inmueble<br />

del usuario, hasta la entrega para su disposición.<br />

Se entiende por Disposición de Aguas Servidas, la evacuación de éstas en cuerpos<br />

receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o<br />

en sistemas de tratamiento.<br />

Artículo 5º - DFL MOP Nº 382/88:<br />

Es Servicio Público de Producción de Agua Potable, aquel cuyo objeto es producir agua<br />

potable para un servicio público de distribución.<br />

Es Servicio Público de Distribución de Agua Potable, aquel cuyo objeto es prestar dicho<br />

servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios<br />

finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.<br />

Es Servicio Público de Recolección de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho<br />

servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios<br />

finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.<br />

Es Servicio Público de Disposición de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es disponer las<br />

aguas servidas de un servicio público de recolección<br />

Artículo 11º – DFL MOP Nº 382/88<br />

Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los<br />

usuarios, el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción de agua<br />

potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.<br />

Los derechos y obligaciones que se deriven de lo señalado en el inciso anterior será convenido<br />

directamente entre las concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación de los<br />

servicios.<br />

Artículo 36º – DFL MOP Nº 382/88<br />

Son derechos del prestador, que dan lugar a obligaciones del usuario:<br />

a) cobrar por los servicios prestados y exigir Aportes de Financiamiento Reembolsables, de<br />

acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras<br />

Públicas;<br />

b) cobrar reajustes e intereses corrientes, por las cuentas que no sean canceladas dentro de los<br />

plazos señalados en los reglamentos;<br />

9


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

c) cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el prestador, los que, en<br />

ningún caso, podrán exceder del 20% del valor de la deuda;<br />

d) suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas y<br />

cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente;<br />

e) cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua<br />

potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a<br />

causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.<br />

La Ley General se complementa con su Reglamento, el DS MOP Nº 1199/04, del cual es<br />

destacable para los efectos de este Manual las siguientes disposiciones:<br />

Artículo 1° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Las materias relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos<br />

sanitarios, las condiciones que regulan la prestación de los servicios públicos sanitarios, entre los<br />

prestadores y los usuarios, los niveles de calidad en la atención exigidos a los concesionarios, las<br />

materias relativas al sistema de los grandes consumidores, fusión y clasificación de las empresas y<br />

factibilidad de los servicios se regirán por lo establecido en el DFL MOP N° 382/88, sus modificaciones<br />

y el presente reglamento. Velar por su aplicación corresponderá a la Superintendencia de Servicios<br />

Sanitarios, en adelante la "Superintendencia" o “la entidad normativa”.<br />

Artículo 13° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los<br />

usuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción y<br />

distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.<br />

Los derechos y obligaciones entre las diferentes concesionarias de servicios públicos sanitarios que se<br />

deriven de lo señalado en el inciso anterior, serán convenidos directamente entre tales<br />

concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación integral de los servicios sanitarios<br />

a los usuarios.<br />

Los convenios referidos en el inciso precedente se otorgarán por escrito y la firma de las partes<br />

deberá ser autorizada por Notario Público.<br />

Artículo 91º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Los concesionarios estarán obligados a cumplir los niveles de calidad establecidos en el presente<br />

reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 bis de la ley.<br />

Artículo 92° - DS MOP Nº 1199/04<br />

La relación contractual entre el usuario y el prestador de los servicios públicos sanitarios, se<br />

entenderá perfeccionada desde la fecha en que el prestador emita el certificado de instalación de<br />

agua potable y de alcantarillado. A partir de esa fecha será exigible para el prestador el cumplimiento<br />

de los niveles de calidad referidos en el artículo anterior.<br />

Artículo 93º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Los usuarios, conforme a las tarifas calculadas, no podrán exigir condiciones de calidad superiores a<br />

las establecidas, salvo compromiso escrito celebrado entre el prestador y los usuarios. En este último<br />

caso, el prestador no podrá afectar la calidad de servicio del resto de los usuarios.<br />

10


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Artículo 94º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Son obligaciones del usuario:<br />

a) Pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura.<br />

De dicha obligación periódica de pago no podrá excusarse el usuario, alegando el hecho de no<br />

haber recibido la respectiva boleta o factura; todo lo cual ha de entenderse sin perjuicio de la<br />

obligación del prestador de enviar y despachar oportunamente al correspondiente inmueble<br />

dicha boleta o factura.<br />

b) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias y no vaciar a los sistemas de alcantarillado<br />

líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, además de objetos, basuras o materias<br />

sólidas, dando consecuentemente a dichas instalaciones el uso para el cual están destinadas.<br />

c) Mantener y reparar las instalaciones domiciliarias.<br />

d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable,<br />

especialmente cuando dichos instrumentos se encuentren situados al interior del inmueble que<br />

recibe el servicio, o en los espacios comunes en caso de copropiedad inmobiliaria e incluso<br />

fuera de su propiedad en los casos que se hayan autorizado la instalación del medidor bajo<br />

dicha condición.<br />

e) Comunicar oportunamente a la empresa los daños, desperfectos u obstrucciones de que tome<br />

conocimiento respecto del arranque o unión domiciliaria que estuvieren conectados a las<br />

instalaciones domiciliarias, dentro de su inmueble.<br />

f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones del arranque de agua potable, de la<br />

unión domiciliaria de alcantarillado y de las redes respectivas, que provengan o se deriven del<br />

mal uso de sus instalaciones domiciliarias.<br />

g) Permitir a las personas designadas por el prestador, proceder a la lectura, revisión, reparación<br />

o reemplazo del medidor, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de<br />

aguas servidas, facilitando el acceso al inmueble para tales efectos.<br />

h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierro<br />

del inmueble, cuando ello sea necesario para que la empresa sanitaria efectúe el<br />

mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de<br />

alcantarillado.<br />

i) Verificar los valores y cargos contenidos en la boleta o factura.<br />

j) Las demás establecidas en la Ley.<br />

Artículo 95º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Queda especialmente prohibido al usuario:<br />

a) Intervenir, modificar, manipular u obstaculizar en cualquier forma parte alguna de la red<br />

pública, la que se extiende hasta la llave de paso situada después del medidor de agua<br />

potable, aun cuando dicho dispositivo se encuentre al interior de la línea oficial de cierro del<br />

inmueble.<br />

Igual prohibición se aplicará respecto de la unión domiciliaria de alcantarillado, tramo del<br />

colector que va desde el empalme al colector público hasta la última cámara domiciliaria.<br />

b) Descargar en los sistemas de alcantarillado, objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos<br />

distintos de las aguas servidas domésticas, que no cumplan con la normativa de descarga a las<br />

redes públicas.<br />

c) Conectar los sistemas de aguas lluvias domiciliarias al sistema de alcantarillado o permitir el<br />

ingreso de las aguas lluvias a los colectores mediante construcción de sumideros, apertura de<br />

cámaras de inspección domiciliarias o públicas o cualquier otro método.<br />

La Ley de Tarifas, DFL MOP Nº 70/88, establece las bases y procedimientos de cálculo y forma de<br />

aplicación de las tarifas correspondientes a las prestaciones monopólicas de las concesionarias<br />

11


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

sanitarias, así como también los términos de cobro de las prestaciones no monopólicas. De ella, son<br />

relevantes las siguientes disposiciones:<br />

Artículo 2º - DFL MOP Nº 70/88<br />

Las tarifas de que trata este título, tendrán el carácter de precios máximos y serán calculadas<br />

aplicando las fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios de<br />

acuerdo con el procedimiento que se determina en dicha Ley.<br />

Artículo 11º – DFL MOP Nº 70/88<br />

Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, las tarifas que los prestadores podrán<br />

cobrar a sus Clientes se obtendrán automáticamente, aplicándoles las variaciones de los índices de<br />

precios que en ellas se establezcan. Las nuevas tarifas se aplicarán a contar del día quince del mes<br />

que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, a lo menos, un tres por ciento en uno<br />

de los cargos tarifarios.<br />

Cada vez que los prestadores reajusten sus tarifas, deberán comunicar previamente los nuevos<br />

valores a la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informarlos, por una vez, a los usuarios, con<br />

ocasión del envío de la cuenta mensual del servicio y mediante publicación en un diario de circulación<br />

regional y, a través de un medio de comunicación radial, en aquellas áreas de concesión ubicadas en<br />

zonas geográficas aisladas o de difícil acceso, según lo determine el reglamento.<br />

Artículo 21º – DFL MOP Nº 70/88<br />

Los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y<br />

alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule la Superintendencia de<br />

Servicios Sanitarios, sólo puedan ser realizadas por el prestador, tales como el corte y la reposición<br />

del suministro a los usuarios morosos, serán determinados por esta Superintendencia y fijados por el<br />

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y su cálculo se incluirá en los estudios de tarifas<br />

mencionados en el artículo 8°.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° A, para las demás prestaciones, los prestadores<br />

podrán establecer libremente los precios a cobrar a sus usuarios, los que serán informados a la<br />

Superintendencia de Servicios Sanitarios en forma previa a su aplicación. Dichas prestaciones podrán<br />

ser ejecutadas por terceros, de lo cual se informará a los usuarios.<br />

Artículo 22º – DFL MOP Nº 70/88<br />

En caso de mora de los usuarios, en el pago de los servicios o consumos, los prestadores podrán<br />

aplicar, a lo más, el interés corriente sobre el saldo insoluto<br />

Artículo 24º – DFL MOP Nº 70/88<br />

Si el prestador desea dar servicios no obligatorios podrá convenir libremente con los interesados los<br />

pagos y compensaciones a que haya lugar.<br />

La fijación de las fórmulas tarifarias se realiza mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento<br />

y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.<br />

2. Decreto Tarifario<br />

La fijación de las fórmulas tarifarias, que tienen una vigencia de 5 años, se realiza mediante un<br />

Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, bajo la fórmula<br />

12


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

“Por Orden del Presidente de la República”, a proposición de la Superintendencia de Servicios<br />

Sanitarios.<br />

3. Rol de la SISS<br />

Es rol de la SISS cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el sector sanitario, la que entre<br />

otros aspectos exige a los prestadores la no discriminación ni distinción en la aplicación de las<br />

normas a sus respectivos usuarios.<br />

13


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 02: Publicación de Tarifas<br />

1. Explicación<br />

Las tarifas monopólicas que los prestadores de servicios sanitarios están autorizadas a cobrar por<br />

Decreto a sus Clientes, deben ser publicadas con el objetivo básico que éstos puedan confrontar y/o<br />

corroborar los valores registrados en el documento de cobro que emite la concesionaria<br />

periódicamente. El objetivo final es la transparencia y simplicidad en el proceso de cálculo de los<br />

distintos ítems, tal que el Cliente pueda verificar su cuenta de forma clara, simple y precisa, tan sólo<br />

acudiendo al diario donde se realizó la publicación de tarifas vigentes.<br />

Para ello es fundamental que la publicación sea clara e inteligible y contenga todos los valores<br />

necesarios para que el Cliente pueda verificar, si así lo precisa, su estado de cuenta.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 11º DFL MOP N° 70/88 y Artículo 41º DS MINECON N° 453/89<br />

3. Instrucciones<br />

La Superintendencia ha emitido una serie de instructivos con el objetivo de regular la publicación de<br />

tarifas.<br />

3.1. Instrucciones Básicas<br />

La publicación de los nuevos valores debe contener el monto total de cada cargo tarifario.<br />

La publicación del cargo de alcantarillado debe ser el valor final de éste, no desagregándolo en<br />

Alcantarillado sin tratamiento y tratamiento de aguas servidas.<br />

La empresa debe remitir a la Superintendencia vía fax o a través de mail un archivo en formato<br />

digital de la página del diario en donde se publicaron las nuevas tarifas. Adicionalmente, se<br />

debe enviar la página original completa. Ambas actividades deben efectuarse el mismo día en<br />

que se realizó la publicación o a más tardar 48 horas después de esa publicación.<br />

3.2. Valores deben incluir IVA<br />

Los valores a informar al público deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuando los<br />

Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están exentos de impuestos.<br />

El número de decimales a usar en la publicación debe ser consistente con la indexación, es decir, no<br />

debe variar respecto de los usados y en la forma que se emplearon para indexar.<br />

Adicionalmente, y adjunta a la primera boleta que considera el reajuste de tarifas las concesionarias<br />

deben entregar a cada Cliente un volante con las siguientes características:<br />

Incluir la fecha a partir de cuándo regirán las nuevas tarifas y sobre cuales consumos leídos se<br />

aplicarán.<br />

Incluir sólo la información relativa a cargos fijos y variables, período no-punta y punta, valores<br />

por servicio de corte y reposición de suministro de agua potable.<br />

Señalar expresamente que las tarifas reajustadas incluyen el impuesto al valor agregado (IVA)<br />

14


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

3.3. Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas<br />

La fecha de vigencia de las nuevas tarifas, producto de una indexación tarifaria, no debe ser inferior<br />

a la fecha de publicación. A modo de ejemplo:<br />

Si el concesionario publica el día 18.02.2006 la aplicación de las nuevas tarifas no podrá<br />

efectuarse antes de esa fecha. Ello debe estipularse con una frase como la siguiente: “Las<br />

presentes tarifas se aplicarán a contar de los consumos leídos a partir del 18.02.2006<br />

(o una fecha posterior)”. En el evento que hayan aplicado las tarifas antes de esta fecha,<br />

entonces el prestador está en la obligación de efectuar las refacturaciones que se tengan a<br />

lugar por los valores cobrados en demasía producto de aplicar estas tarifas.<br />

En el evento que la publicación contenga tarifas superiores a las informadas a la<br />

Superintendencia, el prestador deberá proceder a efectuar una nueva publicación y sólo podrá<br />

aplicar las nuevas tarifas en cuanto la rectificación se formule dentro de los 5 días siguientes a<br />

la publicación .<br />

De haber facturado aplicando los valores erróneos sin la rectificación anotada, el prestador debe<br />

refacturar, reemplazando éstos por los valores que se encontraban vigentes antes de la publicación<br />

objetada.<br />

En la eventualidad que las tarifas publicadas sean inferiores a las informadas, dicha publicación<br />

se considerará válida si el prestador no las rectifica mediante una nueva publicación dentro de<br />

los 5 días siguientes a la publicación errónea.<br />

En la eventualidad que se trate de la aplicación de un nuevo cargo tarifario, la fecha de<br />

vigencia será aquella indicada en el oficio de autorización correspondiente, independiente del<br />

plazo de publicación, el cual no puede exceder a los 5 días hábiles, a partir de la fecha del<br />

oficio de autorización, en caso de aplicarse dicho cargo en forma inmediata a la autorización. Si<br />

la empresa decide diferir su aplicación, deberá publicar previamente este nuevo cargo; en este<br />

caso no podrá cobrar retroactivamente el cargo a sus Clientes.<br />

Los cargos publicados deben corresponder a los cargos finales a aplicar a los respectivos metros<br />

cúbicos, y no a cargos intermedios, como son por ejemplo los cargos por producción de agua potable,<br />

por distribución de agua potable, etc.<br />

No se deben emplear siglas y/o abreviaturas, a menos que estén debidamente explicadas con<br />

una nota correspondiente en la misma publicación.<br />

Los valores publicados deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deben corresponder a los<br />

previamente informados a la Superintendencia, por medio de la respectiva indexación.<br />

Se deben mantener los criterios de indexación en el sentido de publicar los cargos con el formato allí<br />

establecido, esto es:<br />

Cargos fijos, otros cobros, riles, corte y/o reposición: números enteros sin decimales<br />

Cargos variables, interconexiones, Aportes de Financiamiento Reembolsables: con dos<br />

decimales<br />

La publicación debe realizarse por Grupo Tarifario según lo determine el Decreto Tarifario respectivo,<br />

explicitando en forma clara las Localidades y/o Comunas involucradas en ese Grupo.<br />

Se debe determinar claramente las fechas de inicio y término del período punta, en donde es<br />

aplicable la tarifa de sobreconsumo.<br />

En caso de que el prestador considere distintos cargos en un mismo grupo tarifario, como por<br />

ejemplo agua potable con y sin flúor, o diferentes cargos variables por concepto de uso de<br />

15


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

alcantarillado, entonces deberá especificar en forma explícita las localidades y/o comunas afectas a<br />

los diversos cargos.<br />

3.4. Ejemplo de Publicación de Tarifas<br />

En el formato que se incluye en la página que sigue, a modo de ejemplo, se recogen las<br />

características básicas necesarias en una publicación de tarifas de servicios sanitarios.<br />

Las tarifas se aplicarán a contar de los consumos leídos el 15.02.2006<br />

Grupo 2: "enumerar localidades y/o comunas que componen el grupo tarifario"<br />

Cargo fijo Cliente ($/mes) 150<br />

Cargos variables ($/m 3 ):<br />

Período no punta (01.04.06 al 30.11.06)<br />

Agua potable:<br />

Alcantarillado:<br />

Período punta (01.12.05 al 31.03.06)<br />

Agua potable:<br />

Alcantarillado:<br />

Sobreconsumo Agua potable:<br />

Sobreconsumo Alcantarillado:<br />

Otros cargos ($/grifo/mes):<br />

Cortes ($/evento):<br />

Reposición ($/evento):<br />

Interconexión ($/m 3 ):<br />

Riles ($/control):<br />

Revisión Proyectos ($):<br />

Verificación de medidores ($/evento)<br />

Aportes Reembolsables por capacidad ($/m 3 ):<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

112,57<br />

110,58<br />

69,16<br />

68,15<br />

116,42<br />

100,58<br />

155,13<br />

111,58<br />

214,26<br />

205,15<br />

515,13<br />

511,58<br />

Grifos vía pública: 1.872<br />

Llave de paso<br />

Retiro pieza llave de paso<br />

Vereda sin pavimento<br />

Vereda con pavimento<br />

Calzada sin pavimento<br />

Calzada con pavimento<br />

Llave de paso<br />

Retiro pieza llave de paso<br />

Vereda sin pavimento<br />

Vereda con pavimento<br />

Calzada sin pavimento<br />

Calzada con pavimento<br />

Abastecimiento agua potable período no punta<br />

Abastecimiento agua potable período punta<br />

8 horas<br />

12 horas<br />

16 horas<br />

Valor mínimo<br />

Valor medio<br />

Valor máximo<br />

Menor que 38 mm<br />

50 mm<br />

80 mm<br />

100 mm<br />

150 mm<br />

Producción<br />

Distribución<br />

760<br />

761<br />

762<br />

763<br />

764<br />

765<br />

760<br />

761<br />

762<br />

763<br />

764<br />

765<br />

108,75<br />

115,15<br />

105.879<br />

250.875<br />

200.000<br />

132.450<br />

124.540<br />

150.450<br />

25.580<br />

120.425<br />

121.657<br />

126.117<br />

135.533<br />

1.125,74<br />

1.105,08<br />

NOTAS:<br />

1.- Los valores de sobreconsumo se aplican a los consumos leídos entre el 01.12.05 y el 31.03.06<br />

2.- Todos los valores incluyen IVA, con excepción de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están<br />

exentos del citado impuesto.<br />

16


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 03: Indexación de Tarifas<br />

1. Explicación<br />

La indexación es el mecanismo que permite mantener el valor real de las tarifas, mediante la<br />

reajustabilidad automática de los cargos tarifarios base contenidos en los respectivos Decretos<br />

Tarifarios. Tal indexación opera cuando producto de las variaciones en los índices que componen los<br />

polinomios de los cargos tarifarios varía en a lo menos un 3%. Se previene que la indexación al alza<br />

es facultativa, sin embargo se convierte en obligatoria si la variación implica una disminución en<br />

alguno de los cargos tarifarios, en a lo menos un 3%. Tal proceso de reajuste podrá tener aplicación<br />

a contar de los consumos leídos el día 15 (quince) del mes que corresponda, siempre que se<br />

publiquen previamente.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 11º - DFL MOP N° 70/88 y Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Instrucciones<br />

3.1. Informe de Indexación a la Superintendencia<br />

El informe de indexación remitido a la Superintendencia debe cumplir con los requisitos que a<br />

continuación se enumeran:<br />

(a) Los prestadores informarán sus nuevas tarifas de acuerdo a lo solicitado en los cuadros Nº 1 y<br />

2, incluidos a continuación:<br />

Empresa<br />

Grupo<br />

Fecha de vigencia<br />

Factor de impuesto<br />

Índices considerados<br />

CUADRO Nº 1<br />

Nombre de la Empresa Sanitaria<br />

Grupo Tarifario según decreto<br />

Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas<br />

Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo<br />

Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y<br />

el mes de estos índices<br />

CUADRO Nº 2<br />

Cargos fijos<br />

Cargos variables (No Punta y<br />

Punta)<br />

Otros cargos<br />

Grifos<br />

Cortes<br />

Reposiciones<br />

Control de Riles<br />

Agua Potable<br />

Alcantarillado<br />

Aportes Reembolsables<br />

Revisión de Proyectos y<br />

emisión de Informes técnicos<br />

Verificación de medidores<br />

Interconexión<br />

Se indican sin decimales<br />

Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable y<br />

alcantarillado, según corresponda, con dos decimales.<br />

Indicar los valores, sin decimales<br />

Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte,<br />

sin decimales.<br />

Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de<br />

reposición, sin decimales.<br />

Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales<br />

Si el valor está expresado en UF indicarlo con 2 decimales<br />

Se debe indicar el valor con dos decimales. Indicarlo sólo si se cobra.<br />

Indicar los valores, sin decimales<br />

Indicar los valores, sin decimales<br />

Indicar valor sólo si cobra, con dos decimales.<br />

17


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

(b)<br />

(c)<br />

(d)<br />

La Superintendencia comprobará si las tarifas informadas son iguales o menores a las tarifas<br />

máximas que cada prestador está autorizado a cobrar, de acuerdo a su Decreto Tarifario<br />

vigente.<br />

Las tarifas máximas son las resultantes de aplicar los índices de precios, informados<br />

mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), respetando que se cumpla lo<br />

siguiente:<br />

Si al menos un cargo tarifario se incrementa en un 3% o más, el prestador estará<br />

autorizado a indexar si así lo estima. Esto es aplicable por grupo tarifario.<br />

En el caso que un cargo tarifario baje en al menos un 3%, el prestador está obligado a<br />

indexar. Esto es aplicable por grupo tarifario.<br />

Para efectos de su publicación y vigencia, la fecha no podrá ser inferior al día 15 del mes que<br />

corresponda, excepto si se trata de rezagos de incrementos no efectuados en meses anteriores<br />

o bien la aplicación de algún cargo; como por ejemplo: tratamiento de aguas servidas, flúor,<br />

tasa de impuesto, etc.<br />

Los cargos tarifarios que se consideran para este fin son:<br />

Cargo Fijo Cliente<br />

Cargo Variable de Agua Potable (no-punta, punta y sobreconsumo)<br />

Cargo Alcantarillado (no-punta, punta y sobreconsumo)<br />

No se consideran, para determinar si corresponde indexar, los denominados “Otros Cargos”,<br />

como son el Corte, la Reposición, las Interconexiones, Control de Riles, Revisión de Proyectos y<br />

emisión de Informes Técnicos, Verificación de medidores, etc., así como tampoco los Aportes<br />

de Financiamiento Reembolsables.<br />

En el caso que el prestador no esté aplicando las tarifas máximas, podrá indexar con<br />

incrementos menores al 3%, previo informe a la Superintendencia y publicación en un diario de<br />

circulación regional, pero sólo una vez al mes.<br />

Los valores informados deberán incluir el factor de impuesto (si la concesionaria lo está<br />

aplicando) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).<br />

La única excepción la constituyen los Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad<br />

(AFRC), los que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).<br />

Las comparaciones entre la tarifa actual y la “indexada”, para efectos de determinar si<br />

corresponde un incremento tarifario, deben realizarse con todos los impuestos incluidos de<br />

acuerdo al formato aquí definido.<br />

Los cargos a comparar son los cargos finales aplicados a los Clientes y no los cargos por<br />

etapas (Producción, Distribución, Recolección y Disposición).<br />

Los cargos indicados en el formulario deberán ser calculados con todos los decimales, pero<br />

para su presentación y utilización final se debe aproximar al número de decimales que se<br />

indica:<br />

CARGOS FIJOS Y OTROS CARGOS: se expresan sin decimales, redondeando al entero más<br />

próximo; vale decir, si el primer decimal es ≥ 5, corresponde aproximar al entero<br />

inmediatamente superior, en caso contrario, sólo se eliminan los decimales. Ejemplo:<br />

1.971,56 1.972<br />

1.971,48 1.971<br />

CARGOS VARIABLES, APORTES <strong>DE</strong> FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES E<br />

INTERCONEXIONES: se expresan con 2 decimales. Se aplica la misma regla definida para el<br />

caso de los cargos fijos, con la salvedad que la aproximación se efectúa en el segundo decimal.<br />

Ejemplo:<br />

1.971,5658 1.971,57<br />

1.971,4848 1.971,48<br />

Los prestadores cuyas redes estén interconectadas deberán emplear en su indexación dos<br />

decimales en el monto que esté aplicando este último. En términos ilustrativos esto es:<br />

Sean los prestadores A y B.<br />

El concesionario A cobra por interconexión de disposición de aguas servidas la suma de<br />

115,15 $/m 3<br />

18


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

(e)<br />

(f)<br />

(g)<br />

El prestador B descarga su red de alcantarillado de aguas servidas a la red del prestador<br />

A<br />

El cargo variable de alcantarillado que aplica el concesionario B a sus Clientes es igual a<br />

79,45 $/m 3 + 115,15 $/m 3<br />

Asumiendo que el prestador A reajusta sus tarifas. El nuevo cargo de interconexión<br />

alcanza a $ 120,18 $/m 3<br />

Entonces, el prestador B para ajustar el cargo correspondiente de alcantarillado que les<br />

aplica a sus Clientes debe necesariamente utilizar este último valor, tal cual fue<br />

publicado por el prestador A, esto es 79,45 $/m 3 + 120,18 $/m 3<br />

Al indexar el prestador A, el prestador B deberá publicar sus nuevas tarifas.<br />

Los prestadores que no cobren alguno de los cargos definidos en el Decreto Tarifario<br />

correspondiente y estén autorizados para su aplicación, podrán excluirlos si efectivamente no<br />

lo utilizan. Sin embargo, si posteriormente desea activarlos y, por lo tanto cobrarlos deberá<br />

solicitar su aplicación a la Superintendencia, y publicarlos expresamente.<br />

Con respecto a los Aportes de Financiamiento Reembolsables e Interconexiones, sólo se<br />

deberán informar cuando el prestador los está aplicando. Previo a iniciar la aplicación de estos<br />

cargos el prestador necesariamente debe informarlos a la Superintendencia y publicarlos<br />

expresamente.<br />

Para el control de las nuevas tarifas indexadas se seguirá el siguiente procedimiento:<br />

El prestador presenta sus tarifas a la Superintendencia.<br />

La Superintendencia verifica los valores informados. De existir diferencias, se indicará<br />

que la indexación está errónea, timbrando la primera hoja del documento enviado por el<br />

prestador con la siguiente leyenda “Indexación errónea”, firmada por el analista<br />

responsable, remitiéndola vía fax al prestador<br />

El prestador revisa y reenvía las tarifas corregidas<br />

Una vez que las tarifas del prestador estén validadas por la Superintendencia, se timbra<br />

cada formulario con la leyenda “Indexación vista”, la cual irá con el nombre y firma del<br />

analista responsable y se despacha vía fax al prestador.<br />

El prestador está entonces en condiciones de aplicar las tarifas correspondientes a partir<br />

de la fecha de vigencia informada en el respectivo cuadro, que debe ser la misma que<br />

indicará la publicación de prensa, siempre y cuando la fecha de publicación no sea<br />

posterior a esa. En tal caso, la fecha de vigencia debe ser igual o mayor que la de<br />

publicación.<br />

Los formatos mediante los cuales deben informarse las indexaciones y/o inicio de aplicación de<br />

nuevos cargos tarifarios, como son el cargo por tratamiento de aguas servidas, fluoruración,<br />

etc., son los que se incluyen a continuación:<br />

CUADRO Nº 1<br />

Empresa<br />

Grupo<br />

Fecha de vigencia<br />

Factor de impuesto<br />

Índices considerados<br />

Nombre de la Empresa Sanitaria<br />

Grupo Tarifario según decreto.<br />

Si el prestador tiene subgrupos con distintas tarifas, deberá informar el<br />

grupo tarifario según decreto. En un cuadro anexo en la misma página<br />

deberá indicar el subgrupo referenciado (el número corresponde al Grupo<br />

Tarifario según decreto más la letra a, b, c, etc. las cuales indican los<br />

subgrupos), y el listado de localidades que incluye. Por ejemplo:<br />

Grupo 2 Subgrupo : b<br />

Localidades : xx, yy<br />

Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas<br />

Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo<br />

Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y el mes<br />

de estos índices.<br />

19


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

CUADRO Nº 2<br />

Cargos fijos<br />

Cargos variables<br />

Agua potable<br />

Alcantarillado<br />

Se indican sin decimales<br />

Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable, según<br />

corresponda, con dos decimales.<br />

En caso de aplicar diferentes valores a localidades, comunas y/o sectores de<br />

una misma localidad o comuna del mismo grupo se debe nombrar a cada una<br />

de las involucradas, asociándoles el cargo correspondiente. Si por ejemplo el<br />

grupo está compuesto por 20 localidades y/o comunas, y a dos de ellas se les<br />

aplica un cargo distinto, entonces:<br />

Agua potable<br />

Localidad 1, localidad 2: $ 200,20<br />

Otras (individualizar) : $ 350,52<br />

De igual forma se debe realizar para el alcantarillado<br />

Otros cargos:<br />

Grifos<br />

Cortes<br />

Reposiciones<br />

Control de Riles<br />

Revisión de Proyectos y emisión<br />

de Informes Técnicos<br />

Verificación de medidores<br />

Interconexión<br />

Aportes de Financiamiento<br />

Reembolsables por Capacidad<br />

Indicar los valores, sin decimales<br />

Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte, sin<br />

decimales.<br />

Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de reposición, sin<br />

decimales.<br />

Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales. Si el valor está<br />

expresado en UF indicarlo con dos decimales.<br />

Indicar los valores, sin decimales<br />

Indicar los valores, sin decimales<br />

Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que “si<br />

no informa el prestador no cobra por las interconexiones.”<br />

Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que “si<br />

no informa no cobra por los aportes.”<br />

3.2. Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia<br />

A contar de la fecha de vigencia del presente Manual, los prestadores deberán ingresar las<br />

indexaciones a la Superintendencia a más tardar con dos (2) días de anticipación a la entrada en<br />

vigencia de las tarifas propuestas, según los formatos establecidos en el punto precedente.<br />

3.3. Causales de Indexación errónea<br />

Los problemas más frecuentes de rechazo verificados en las indexaciones son los que se indican a<br />

continuación:<br />

Cargos mayores a los máximos permitidos.<br />

No cumplir con la normativa legal en lo que respecta a que se puede indexar siempre y cuando<br />

se alcance una variación de al menos un 3% en alguno de los cargos tarifarios, sea éste<br />

positivo o negativo.<br />

Completar la solicitud incorrectamente. En esta categoría caben por ejemplo el cálculo de los<br />

cargos fijos con decimales.<br />

Solicitud de indexación ilegible.<br />

Incorrecta determinación de los cargos por AFR, al agregarles el Impuesto al Valor Agregado<br />

(IVA), en circunstancias que tales conceptos están exentos de IVA.<br />

Solicitud de indexación incompleta.<br />

Presentación de cargos desagregados.<br />

20


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

3.4. Ejemplo de Indexación de Tarifas<br />

El ejemplo que se presenta a continuación se hace en base en los siguientes supuestos:<br />

Detalle de cargos vigentes al 30/01/2006<br />

Monto<br />

Cargo fijo Cliente 148 ($/mes)<br />

Cargo variable agua potable no-punta 119,87 ($/m 3 )<br />

Cargo variable alcantarillado 67,10 ($/m 3 )<br />

Cargo variable agua potable punta 114,11 ($/m 3 )<br />

Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 ($/m 3 )<br />

Sean los índices de precios bases y coeficientes de indexación que se indican a continuación:<br />

Índices<br />

Valores Base<br />

Índice de Precios al Consumidor 100,15<br />

Índice de Precios al por Mayor 132,15<br />

Índice de Precios al por mayor importados 133,25<br />

i a i b i c i<br />

1 0,756 0,000 0,244<br />

2 0,192 0,124 0,684<br />

3 0,184 0,115 0,701<br />

4 0,170 0,181 0,649<br />

Sean los cargos base los siguientes:<br />

Variable Valor Definición<br />

CFC 120 Cargo fijo por Cliente<br />

CV1 50,37 Cargo variable por producción no-punta<br />

CV2 54,16 Cargo variable por producción punta<br />

CV3 49,15 Cargo variable sobreconsumo producción punta<br />

CV4 50,15 Cargo variable por distribución no-punta<br />

CV5 47,05 Cargo variable por distribución punta<br />

CV6 134,66 Cargo variable sobreconsumo distribución punta<br />

CV7 53,76 Cargo variable por recolección<br />

CV8 11,66 Cargo variable por disposición<br />

21


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Se define el polinomio de indexación como sigue:<br />

Para indexar al mes de febrero de 2006:<br />

IPC IPM<br />

IN = a * + b * +<br />

i i IPC i IPM<br />

0<br />

0<br />

c<br />

i<br />

IPMI<br />

*<br />

IPMI<br />

0<br />

Donde:<br />

IPC 0, IPM 0, IPMI 0 son los valores de los índices base establecidos en el decreto tarifario<br />

a i , b i , c i son los coeficientes de indexación. Donde i = 1,2,3,4<br />

IPC, IPM, IPMI son los valores de los índices a una fecha dada<br />

Índices Valores a enero 2006<br />

Índice de precios al consumidor 105,82<br />

Índice de Precios al por mayor 134,16<br />

Índice de Precios al por mayor importados 135,15<br />

Cargo variable de agua potable período no-punta = CVAP<br />

CVAP = CV1*<br />

IN + CV 4 * IN<br />

2<br />

4<br />

En la fórmula anterior, CV1 y CV4 son valores e IN2 e IN4 son expresiones que se pueden calcular<br />

previamente, para luego proceder a su reemplazo. Punto importante es que no se deben efectuar<br />

aproximaciones o redondeos en el cálculo de los polinomios de indexación (INi). Otra forma alternativa es<br />

reemplazar directamente en la expresión CVAP la fórmula de los polinomios de indexación, e ingresar<br />

posteriormente sus valores.<br />

Para aplicar el factor de la Tasa de Impuesto Relevante, según Decreto Tarifario, y el Impuesto al Valor<br />

Agregado (IVA), se multiplica el valor resultante de CVAP por tales factores. Si por ejemplo el factor de la<br />

Tasa de Impuesto Relevante es 1% y el Impuesto al Valor Agregado 19%, entonces:<br />

C argo Variable de Agua Potable = CVAP *1,01*1,19<br />

Una vez terminados los cálculos se procede al redondeo del 2º decimal, según las normas ya fijadas<br />

(aproximar al entero superior si el tercer decimal es ≥ 5, en caso contrario, se mantiene el 2º decimal). En<br />

el presente ejemplo:<br />

C argo Variable de Agua Potable = 123,4815412<br />

C argo Variable de Agua Potable = 123,48 ($/ mes)<br />

De forma semejante se procede para cada uno de los cargos tarifarios que corresponden al prestador.<br />

Una vez determinados todos los nuevos valores, se contrastan con los vigentes para verificar si alguno de<br />

ellos experimentó una variación de un 3%. En la tabla siguiente se presentan los valores correspondientes<br />

al presente ejemplo:<br />

22


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Detalle de cargos Vigentes Propuestos Variación (%)<br />

Cargo fijo Cliente 148 150 1,35135135<br />

Cargo variable agua potable no punta 122,44 123,48 0,84939560<br />

Cargo variable alcantarillado 67,10 69,16 3,07004471<br />

Cargo variable agua potable punta 114,11 116,42 2,02436246<br />

Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 214,26 0,94699647<br />

Se concluye que al menos un cargo (variable de alcantarillado) experimentó un incremento mayor al<br />

3%, por lo tanto la concesionaria puede indexar.<br />

3.5. Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia<br />

Los montos y conceptos detallados en los cuadros que siguen tienen como objeto básico mostrar el<br />

formato en el cual deben ser presentadas las indexaciones a la Superintendencia, de acuerdo a los<br />

antecedentes antes detallados.<br />

Cuadro Nº 1<br />

Empresa<br />

San Sebastián S.A.<br />

Grupo 1<br />

Fecha de vigencia 18/02/2003<br />

Factor de impuesto 1,01<br />

Índices considerados IPC (enero 2006) = 105,82<br />

IPM (enero 2006) = 134,16<br />

IPMI (enero 2006) = 135,15<br />

Cuadro Nº 2<br />

Cargo fijo Cliente ($/mes): 150<br />

Cargos variables ($/m 3 ):<br />

Período no punta (01.04.03 al 30.11.03)<br />

Agua potable:<br />

Alcantarillado:<br />

Período punta (01.12.03 al 31.03.04)<br />

Agua potable:<br />

Alcantarillado:<br />

Sobreconsumo Agua potable:<br />

Sobreconsumo Alcantarillado:<br />

Otros cargos ($/grifo/mes):<br />

Cortes ($/evento):<br />

Reposición ($/evento):<br />

Interconexión ($/m 3 ):<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Localidad 1, localidad 2<br />

Otras<br />

Grifos vía pública: 1.872<br />

Llave de paso<br />

Retiro pieza llave de paso<br />

Vereda sin pavimento<br />

Vereda con pavimento<br />

Calzada sin pavimento<br />

Calzada con pavimento<br />

Llave de paso<br />

Retiro pieza llave de paso<br />

Vereda sin pavimento<br />

Vereda con pavimento<br />

Calzada sin pavimento<br />

Calzada con pavimento<br />

112,57<br />

110,58<br />

69,16<br />

68,15<br />

116,42<br />

100,58<br />

155,13<br />

111,58<br />

214,26<br />

205,15<br />

515,13<br />

511,58<br />

750<br />

751<br />

752<br />

753<br />

754<br />

755<br />

750<br />

751<br />

752<br />

753<br />

754<br />

755<br />

Abastecimiento agua potable período no punta 108,75<br />

23


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Abastecimiento agua potable período punta 115,15<br />

Control de Riles ($/Control):<br />

Revisión proyectos ($):<br />

Verificación de medidores ($/evento)<br />

Aportes Reembolsables por capacidad ($/m 3 ):<br />

Producción<br />

Distribución<br />

Recolección<br />

Disposición<br />

8 horas<br />

12 horas<br />

16 horas<br />

Valor mínimo<br />

Valor medio<br />

Valor máximo<br />

Menor que 38 mm<br />

50 mm<br />

80 mm<br />

100 mm<br />

150 mm<br />

105.879<br />

250.875<br />

200.000<br />

132.450<br />

124.540<br />

150.450<br />

25.580<br />

120.425<br />

121.657<br />

126.117<br />

135.533<br />

1.125,74<br />

1.105,08<br />

2.312,45<br />

1.812,32<br />

3.6. Comunicación con la Superintendencia<br />

Como medio de envío de la indexación, esta Superintendencia establece como válidos:<br />

Fax número 382 40-43<br />

E-mail siss@siss.cl. Si se realiza por este medio, el texto debe ser<br />

dirigido a:<br />

Sra. Secretaria Área Norte, para las Empresas ubicadas entre las<br />

Regiones I y V.<br />

Sra. Secretaria Área Metropolitana, para las Empresas ubicadas<br />

entre la Región Metropolitana.<br />

Sra. Secretaria Área Sur, para las Empresas ubicadas entre las<br />

Regiones VI y XII.<br />

La Superintendencia dispondrá de un máximo de 2 días hábiles desde el momento en que fue<br />

recepcionado el e-mail y/o fax para proceder a su respuesta mediante un timbre con la leyenda<br />

“Indexación vista”, en el caso que no existan observaciones o “Indexación errónea”, en caso de<br />

existir observaciones. En esta última instancia se indicará conceptualmente cuáles son los errores<br />

observados. La respuesta se efectuará vía fax.<br />

La fecha para considerar los índices INE será aquella a partir de la cual estén disponibles en la<br />

correspondiente página Web de dicha institución. En el evento que posteriormente los índices sean<br />

modificados oficialmente por la misma entidad (INE), las tarifas deberán ser modificadas según<br />

corresponda, así como también publicadas en un diario de circulación regional o a través de un medio<br />

de comunicación radial, en aquellas áreas de concesión ubicadas en zonas geográficas aisladas o de<br />

difícil acceso, según lo califique la Superintendencia.<br />

En el evento que se produjese cambio de base se debe considerar el índice con todos los decimales<br />

que resulten de la conversión correspondiente.<br />

24


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

25


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 04: La Lectura<br />

1. Explicación<br />

El Proceso de Facturación que desarrollan las empresas sanitarias, dice relación con un conjunto de<br />

actividades, todas relacionadas entre sí, que comienzan con la Toma de Lectura y terminan con la<br />

entrega del Documento de Cobro (Boleta o Factura) en el propio domicilio de cada uno de sus<br />

respectivos Clientes.<br />

Debido a la gran cantidad de Clientes afectos al proceso, se hace necesario segmentar el Universo de<br />

Clientes en pequeños grupos, denominados Grupos de Facturación, que están conformados<br />

básicamente de acuerdo a la realidad de terreno.<br />

1.1. La Lectura<br />

Para poder representar la realidad de terreno, las empresas han creado sus propios sistemas de<br />

Claves. Estas claves de lectura son un conjunto de reglas y correspondencias, las cuales tienen por<br />

objetivo explicar las condiciones pertinentes a las cuales se enfrenta el lecturero al momento de la<br />

toma de lectura de un Cliente en particular.<br />

1.2. Claves de Lecturas<br />

La tipificación de las condiciones del entorno, el medidor, etc., al momento de efectuar la lectura ha<br />

llevado a una gran variedad de ellas. Sin perjuicio de la autonomía de las empresas sanitarias para<br />

identificar y seleccionar las diversas claves que estime pertinentes, a modo ilustrativo, en la<br />

actualidad el uso y variedad de Claves de Lecturas se puede clasificar de acuerdo a distintos<br />

conceptos, los cuales se presentan en el siguiente gráfico:<br />

Clave Normal<br />

Lectura<br />

Entorno<br />

Claves<br />

Empresa<br />

Medidor<br />

La tipificación de la Lectura con Clave Normal representa a aquellos inmuebles a los cuales se les<br />

puede tomar efectivamente la lectura del medidor, la lectura informada por el Cliente, la vuelta del<br />

medidor, la justificación sin consumo y las casas cerradas con lectura.<br />

La tipificación de la lectura con Clave de Entorno intenta representar a las condiciones propias del<br />

entorno del inmueble a leer. Entre ellas cabe destacar los casos de casa demolida, casa incendiada,<br />

casa en construcción, sitios eriazos, casa cerrada habitada, local nocturno, medidor dentro del<br />

domicilio, no se visualiza el medidor, casa deshabitada sin acceso, casa de veraneo, etc. También<br />

forman parte de esta clave el medidor enterrado, medidor mal ubicado, medidor tapado, nicho con<br />

26


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

llave, medidor de difícil acceso, servicio inaccesible, cliente impide lectura y perro bravo impide<br />

lectura.<br />

La tipificación de la lectura con Clave de Empresa intenta representar a las condiciones propias de<br />

responsabilidad de la empresa. Entre ellas cabe destacar los casos de enrolamiento, es decir,<br />

arranque mal enrolado o no enrolado. También forman parte de esta clave los servicios fuera de ruta<br />

y los servicios sin ubicar<br />

La tipificación de la lectura con Clave de Medidor intenta representar a las condiciones propias del<br />

medidor al momento de tomar la lectura. Entre ellas cabe destacar los casos de arranques sin<br />

medidor, conectado directo infraestructura intervenida, cúpula perforada, medidor manipulado,<br />

medidor invertido, medidor con tornillo de regulación alterado, tuercas brillosas, conectado con<br />

manguera, conexión clandestina, llave de jardín antes del medidor, instalación irregular, sello roto,<br />

etc. También forman parte de esta Clave los casos de medidor descompuesto como son medidor<br />

cifras trabadas, cifras variadas, medidor detenido, medidor con esfera de registro con agua, medidor<br />

con punteros sueltos, medidor roto, salto de cifras, rodillos corridos, medidor inclinado, tapa<br />

apretada, instalaciones defectuosas, medidor obstruido, medidor descompuesto, medidor con<br />

insectos, medidor en mal estado, medidor destruido, medidor reventado, falta número, número<br />

borroso, etc. Otros presuntos problemas dentro de esta clave están los problemas en las esferas,<br />

como son esfera empañada, esfera rayada, esfera sucia, mica del medidor no permite ver claramente<br />

lectura, medidor esfera quemada y medidor esfera sucia interior.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 39º - DS MOP Nº 382/88<br />

Artículo 40º - DS MOP Nº 382/88<br />

Artículo 44º - DS MOP Nº 382/88<br />

Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 94º - DS MOP 1199/04<br />

Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 101° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 104º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 109º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 111° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 113º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 114° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Disposición Primera Transitoria – DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 53º DS MINECON N° 453/89<br />

3. Instrucciones<br />

3.1. La Lectura de los medidores<br />

En el artículo 101º del DS MOP Nº 1199/04 se establece que la medición del consumo de agua<br />

potable se hará por medio de medidores que registren metros cúbicos y, por lo tanto, la lectura del<br />

medidor es la actividad que sirve de causa para el cobro. A su vez, en el artículo 113º del DS<br />

MOP Nº 1199/04 se establece que la boleta o factura por la prestación de los servicios debe ser<br />

emitida mensualmente, en base al registro del respectivo medidor, con las excepciones que se<br />

establecen en la normativa vigente.<br />

27


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

3.2. Las excepciones a la lectura como fundamento para el cobro<br />

Las excepciones que planea la legislación respecto de la falta de lectura de los medidores para el<br />

cobro, se establecen en el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04:<br />

Cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la<br />

cuenta aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del<br />

medidor. Si faltaren algunos de los meses se aplicará el promedio de los meses disponibles.<br />

Si la causa fuere el retiro o sustracción, daño o deterioro por personas ajenas a la empresa o<br />

imputable al usuario, éste pagará además del promedio de los últimos seis meses de correcto<br />

funcionamiento del medidor, la eventual reparación o cambio del medidor.<br />

Sí la falta de lectura del medidor ha sido en razón que la concesionaria, por causas ajenas a<br />

ella, no pudo acceder a él, también se formulará la cuenta en base al promedio de los últimos<br />

seis meses de correcto funcionamiento del medidor, la que deberá ser ajustada en la próxima<br />

lectura efectiva que se realice.<br />

En el evento que el usuario durante dos o más periodos consecutivos de facturación no permita<br />

la lectura o se niegue al recambio de medidor, se formulará la cuenta conforme a la siguiente<br />

tabla en base al diámetro del arranque, expresado en milímetros (mm), para tuberías de cobre<br />

o su equivalente hidráulico de tuberías plásticas, siempre que el prestador mediante carta<br />

certificada hubiese advertido al usuario de esta modalidad de cobro, conminándolo, además, a<br />

señalar día y hora para realizar la lectura o recambio pendiente y aun así no se allanare.<br />

DIAMETRO (mm) m 3<br />

13 40<br />

19 70<br />

25 210<br />

32 410<br />

38 410<br />

50 690<br />

75 2.900<br />

100 3.300<br />

125 o más 12.500.<br />

3.3. Cómo se deben tratar estas excepciones<br />

Si bien la legislación resuelve las situaciones en que no hay lectura del medidor, la empresa debe<br />

establecer las condiciones para poder realizar esta labor.<br />

En el evento que el usuario durante dos o más períodos consecutivos de facturación no permita la<br />

lectura o se niegue al recambio de medidor se formulará la cuenta conforme a la tabla que señala el<br />

artículo 107 del Reglamento, siempre que el prestador mediante carta certificada dirigida al<br />

28


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

respectivo inmueble hubiese advertido al usuario de esta modalidad de cobro, conminándolo además,<br />

a señalar día y hora para realizar la lectura o recambio pendiente si aun así no se allanare.<br />

Si la empresa no realiza el trámite de notificación y no cuenta además, con lectura efectiva, deberá<br />

explicar al usuario el motivo del cobro por término medio.<br />

29


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 05: La Boleta<br />

1. Explicación<br />

Corresponde al concesionario de distribución de agua potable emitir y entregar al inmueble que<br />

recibe los servicios la boleta o factura por todas las prestaciones obligatorias que comprende la<br />

concesión y que están sujetas a tarificación de la autoridad.<br />

La boleta debe ser emitida mensualmente en base al registro del medidor con las excepciones que<br />

establece la normativa.<br />

La boleta o factura cuenta con mérito ejecutivo.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 1º DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 2º DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 7º DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 53º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 54º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 55º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 56º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 36º.- DFL MOP Nº 382/88<br />

Artículo 37º.- DFL MOP Nº 382/88<br />

Artículo 47ºD DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 47ºF DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 101º -DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 113º - DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Contenido Mínimo de la Boleta<br />

Con base en el inciso 3º, artículo 114º, DS MOP Nº 1199/04, la información mínima que deben<br />

contener los documentos de cobro, corresponde a:<br />

a) Nombre del Cliente: En relación con la identificación del Clientes, las empresas deberán<br />

establecer políticas en esta materia. Entre estas medidas cada prestador deberá abrir un canal<br />

permanente y expedito para facilitar esta actividad.<br />

b) Domicilio donde se entrega el servicio: Se debe especificar el nombre de la calle, número de<br />

casa o block, departamento y localidad.<br />

Para el caso de la Región Metropolitana “localidad” debe entenderse como “comuna”.<br />

Si en la misma comuna o localidad existen al menos un cargo de distinto valor, en la boleta debe<br />

identificarse adicionalmente el Sector, tal como fue indicado en su oportunidad en la indexación<br />

informada a la Superintendencia.<br />

La entrega del documento de cobro, boleta o factura, que debe realizar la concesionaria es en el<br />

domicilio que recibe el servicio, a menos que el Cliente expresamente haya solicitado un domicilio<br />

distinto para su recepción.<br />

c) Número de Servicio o Número de Cliente.<br />

d) Identificación del medidor mediante su Número (al menos los últimos 3 dígitos).<br />

30


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

e) Tipo de Facturación: En los casos que el consumo no se derive de lecturas efectivas y se<br />

aplique consumo promedio, de acuerdo al artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04 e<br />

instrucciones definidas en este Manual, se debe señalar según corresponda “Promedio<br />

descontable” o “Promedio no descontable”, y explicar brevemente al dorso del documento<br />

cada concepto.<br />

“Promedio no descontable”: se aplica si el medidor no permite determinar el consumo del<br />

período, por su retiro o sustracción, daño o deterioro por personas ajenas a la Empresa o<br />

imputable al Usuario.<br />

“Promedio descontable”: se aplica al imposibilitarse la obtención de la lectura del medidor<br />

por causa ajena a su funcionamiento, como por ejemplo casa cerrada. Este promedio se<br />

acumula como un abono para el consumo futuro que registre el medidor, por lo que<br />

corresponde descontarlo en futuros consumos que resulten de la diferencia de lecturas<br />

efectivas, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo 9 de este Manual.<br />

f) Consumo y Lecturas<br />

f.1. Para Clientes con arranque individual o remarcador se debe indicar<br />

Lectura anterior y fecha en que fue tomada<br />

Lectura actual y fecha en que fue tomada<br />

Total metros cúbicos facturados<br />

Metros cúbicos facturados tarifa normal (no punta y punta según corresponda)<br />

Metros cúbicos facturados a tarifa sobreconsumo si corresponde<br />

Metros cúbicos por abonar próxima facturación. Estos corresponden a los metros<br />

cúbicos que deberían abonarse o restarse, en las siguientes facturaciones, en los<br />

casos que se aplicó promedio descontable en uno o más períodos por falta de<br />

lectura en su oportunidad<br />

Límite de sobreconsumo. Se debe informar durante el período punta y el mes<br />

inmediatamente anterior a su aplicación<br />

Factor de cobro del período, cuando corresponda, con dos decimales, aproximando<br />

al segundo decimal. Dicho factor indica la cantidad por la cual se debe multiplicar<br />

el cargo fijo y límite de sobreconsumo si el período de lectura fue inferior a 28 días<br />

f.2.<br />

o superior a 32 días.<br />

Para aquellos Clientes con remarcadores se debe indicar<br />

Diferencia Medidor General, anteponiendo “+” si la diferencia es positiva y “-“ si la<br />

diferencia es negativa<br />

Porcentaje de prorrateo, con 2 decimales, aproximando al 2º decimal; por<br />

ejemplo: 3,13%<br />

Modalidad de prorrateo:<br />

Proporcional consumo propio<br />

Proporcional superficie<br />

Otro (especificar)<br />

Metros cúbicos adicionales (por el prorrateo), anteponiendo “+” si la diferencia es<br />

positiva y “-“ si la diferencia es negativa<br />

g) Montos de facturación<br />

Cargo fijo<br />

Cargo variable por Agua Potable<br />

Cargo variable por Alcantarillado sin Tratamiento.<br />

Cargo tratamiento de Aguas Servidas<br />

Subsidio:<br />

Metros cúbicos subsidiados (m 3 )<br />

Porcentaje de subsidio otorgado (%)<br />

Monto total subsidiado ($) anteponiendo el signo “-“<br />

Intereses<br />

Gastos de cobranza<br />

Otros: en este ítem se debe indicar el o los conceptos que se cargan o abonan. Ello debe<br />

indicarse en forma explícita y registrarse desglosadamente.<br />

31


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

En el caso de convenios de pago se debe agregar el número de la cuota y el número<br />

total de cuotas. Por ejemplo si se cancelará la cuota diez de un total de quince, se debe<br />

indicar cuota 10/15.<br />

Saldo anterior, si corresponde<br />

Total a pagar<br />

Todos los valores señalados deben incluir los impuestos correspondientes.<br />

h. Monto del total de pagos realizados desde la última facturación y fecha en que se efectuó<br />

el último pago.<br />

i. Formalidades varias<br />

Fecha emisión del documento<br />

Fecha vencimiento. Si un Cliente tiene deuda y se encuentra en un proceso de corte del<br />

servicio suministrado, la fecha de vencimiento debe ser reemplazada por la siguiente<br />

leyenda “Corte en trámite”<br />

Grupo tarifario correspondiente conforme a la publicación de tarifas, si la empresa<br />

cuenta con más de un grupo tarifario, Localidad o Comuna.<br />

Fechas y nombres de los Diarios donde se publicaron las tarifas en vigencia.<br />

Número telefónico de atención de consultas y horario<br />

Número telefónico de atención de emergencias y horario<br />

La denominación de los diferentes ítems deberá ser explícita, sin claves o abreviaturas. En el evento<br />

que se utilicen claves, ellas deberán encontrarse definidas al dorso del documento de cobro, en un<br />

tamaño de letra legible.<br />

4. Información adicional por aumento de consumos<br />

4.1. Consumo de clientes<br />

Cada vez que exista un aumento de más de un 20% en la cuenta final de un Cliente con respecto a<br />

la mayor facturación de los últimos doce meses, la prestadora deberá adjuntar al respectivo<br />

Documento de Cobro, una carta que explique en forma pormenorizada las razones de este aumento.<br />

Para la aplicación de esta instrucción, se deben considerar los siguientes criterios:<br />

a) Para efectos de comparación sólo se deberá considerar el Cargo Fijo, los Cargos Variables,<br />

Consumo de Agua Potable, Consumo por Prorrateo si es que existiere, uso de Alcantarillado y<br />

Subsidio del mes facturado con respecto al periodo señalado anteriormente.<br />

b) No deben considerarse para esta comparación cargos tales como: Saldo Anterior, Pagos de<br />

Intereses y Mora, Cortes y Reposiciones de servicio, Cuotas de Pagos de Convenios y demás<br />

prestaciones asociadas a los artículos 21º y 24º del DFL MOP Nº 70/88.<br />

c) La aplicación de lo instruido se limitará sólo a los Clientes residenciales con medidor de 13 mm.<br />

d) Es aplicable a aquellos Clientes que presenten facturación durante los últimos 12 meses. El<br />

porcentaje de aumento en la cuenta final a que se refiere lo instruido, considera una<br />

comparación entre la cuenta de un determinado mes y la facturación más alta de los últimos<br />

12 meses, por lo que se requiere de ese plazo para poder hacer una comparación válida.<br />

e) Se incluye a los Clientes que no presenten lectura por inmuebles deshabitados, toda vez que,<br />

durante el período en que se encuentra deshabitado igualmente genera facturación mensual<br />

(existe cargo fijo y cálculo de término medio). La variación se producirá cuando el Cliente<br />

presente nuevo consumo, en cuyo caso es de toda relevancia informar que dicha variación<br />

corresponde al cambio de modalidad para establecer el consumo mensual en m 3 medidos.<br />

f) La obligación de informar opera también, cuando la variación se haya producido porque el<br />

cliente dejó de percibir subsidio. La empresa sanitaria es quien mejor maneja los datos del<br />

estado de los subsidios de agua potable otorgados. Cada empresa cuenta con un sistema que<br />

le permite detectar morosidad (suspendiendo el subsidio si correspondiere) y caducidad del<br />

32


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

plazo de otorgamiento de un subsidio. De hecho, esto constituye la fuente de información para<br />

las respectivas Municipalidades.<br />

g) El ejercicio de comparación de facturaciones entre el mes sometido a revisión y los 12 meses<br />

que lo preceden, incorpora los efectos de estacionalidad propios del servicio de agua potable y<br />

no es necesaria la aplicación de factores de corrección.<br />

h) La medida instruida tiene como propósito explicar la causa de incremento de la cuenta aunque<br />

tal medida sea comunicada de diversas formas a la comunidad, la empresa debe informar al<br />

cliente cual o cuales de ellos fueron el origen del aumento en su caso, ya sea por indexación,<br />

cambio a período de sobreconsumo, cambio de pliego tarifario o incorporación de plantas de<br />

tratamiento de aguas servidas y nuevos servicios.<br />

i) El medio para informar la causa de la variación será mediante una carta adjunta al documento<br />

de cobro.<br />

j) Estas instrucciones (Ord. SISS Nº 980/02) no implican necesariamente la inspección o revisión<br />

de instalaciones.<br />

k) Estas instrucciones no están sujetos a vigencia temporal. Sin perjuicio de lo anterior, es<br />

política de la Superintendencia revisar y verificar permanentemente todas las instrucciones<br />

impartidas.<br />

l) En dicha notificación se deben incluir algunas nociones básicas que permitan al Cliente verificar<br />

el buen funcionamiento del medidor y de sus instalaciones domiciliarias (metodología simple<br />

para la detección de fugas, consumos derivados de artefactos en mal estado, etc.)<br />

m) Esta instrucción se hará efectiva respecto de aquellos Clientes que tengan un consumo superior<br />

a 5 m 3 , en el mes facturado.<br />

4.2. Consumo a prorratear en conjunto habitacional<br />

Cada vez que el consumo a prorratear en conjuntos habitacionales se incremente en 20% o más, el<br />

prestador deberá informar pormenorizadamente a cada inmueble perteneciente al conjunto<br />

habitacional de estos hechos, explicando las posibles causas, tal que los Clientes puedan tomar las<br />

acciones correctivas en forma proactiva. Este informe deberá remitirse en forma mensual a cada uno<br />

de los Clientes pertenecientes a conjuntos habitacionales que cumplan esta condición.<br />

5. Consideraciones acerca de las Boletas y Facturas<br />

5.1. Mérito Ejecutivo<br />

El cobro de agua potable y el servicio de alcantarillado de aguas servidas, a través de la boleta de<br />

consumo, le otorga al prestador condiciones especiales de cobranza como es el mérito ejecutivo que<br />

éstas poseen y la facultad de suspender el suministro a aquellos usuarios que se encuentren en<br />

mora, según se desprende de lo establecido en los artículos 36° y 37° del DFL MOP N° 382/88.<br />

El mérito ejecutivo de las boletas a que se refiere artículo 37º del DFL MOP N° 382/88, está<br />

asociado sólo a aquellas prestaciones sanitarias obligatorias que comprende el "contrato legal de<br />

servicio sanitario", así como también por los trabajos en los arranques de agua potable o uniones<br />

domiciliarias de alcantarillado.<br />

5.2. Fecha de la lectura de consumos<br />

Hasta noviembre de 1993 se facturaba de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha de emisión de la<br />

boleta o factura, lo que afectaba a los Clientes con una especie de cobro retroactivo de consumos,<br />

dados los ajustes tarifarios periódicos y la aplicación de tarifas de sobreconsumo en período punta,<br />

33


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

en particular cuando el proceso de facturación se realizaba con un desfase mayor respecto de la<br />

lectura del medidor.<br />

La modificación introducida no suspendió en forma absoluta el eventual cobro retroactivo, pero<br />

perfeccionó de manera considerable el sistema, dado que eliminó el efecto negativo del plazo entre<br />

las fechas de lectura y emisión. La instrucción dispone que “a más tardar a partir del 1º de Diciembre<br />

de 1993, las facturaciones que realicen las empresas sanitarias por sus servicios sean valorizadas con<br />

base al pliego tarifario vigente a la fecha de lectura de los consumos, fecha que, además,<br />

determinará si corresponde período punta”. El criterio descrito fue recogido en el artículo 68º del DS<br />

MOP Nº 121/91 y modificado posteriormente en el artículo 100º del DS MOP Nº 1199/04.<br />

5.3. Despacho del Documento de Cobro<br />

La obligatoriedad de la empresa de servicios sanitarios es entregar la boleta de cobro en el inmueble<br />

en que se encuentra instalado el arranque o unión domiciliaria. La empresa podrá, a requerimiento<br />

del Cliente, remitir la boleta o factura a una dirección diferente del inmueble que recibe el servicio.<br />

Sin embargo, la empresa no está obligada a solventar los gastos que exceden a los considerados<br />

para tal efecto en las fórmulas tarifarias, por lo que está facultada para convenir con sus Clientes la<br />

forma y pago de una prestación diferente a sus obligaciones. El Cliente que solicite la remisión de la<br />

boleta o factura a una dirección diferente a la registrada en ese documento, debe autorizar con su<br />

firma tal gestión, tomando conocimiento del precio de ese servicio.<br />

5.4. Emisión con Boletas con Saldos<br />

El plazo de vencimiento de las boletas no puede ser inferior a 15 días a partir de la fecha de su<br />

emisión. El corte de servicio por un pago puede efectuarse previo aviso de 15 días. Para las boletas<br />

emitidas con fecha posterior a la notificación de corte se establece el siguiente procedimiento: En las<br />

emisiones de boletas o facturas de aquellos servicios que hubiesen sido notificados expresamente de<br />

la suspensión del suministro de agua potable, por mantener impagas las prestaciones recibidas<br />

dentro de los plazos que la norma legal dispone, deberá omitirse el registro de la fecha de<br />

vencimiento, reemplazando ésta por la advertencia "Corte en Trámite".<br />

5.5. Inserciones e Información a Clientes<br />

Los prestadores de servicios sanitarios deben informar en cada boleta el medio de difusión y fecha en<br />

que se publicaron las tarifas base consideradas para emitir dicha cuenta.<br />

Además, se establece la obligatoriedad de mantener a la vista del público en cada Oficina de Atención<br />

de Clientes, y en lugares de fácil acceso, reproducción de las últimas dos publicaciones de tarifas, y<br />

disponibles para consulta las anteriores.<br />

5.6. Informe de Fecha de Lectura del Medidor<br />

La fecha de lectura del medidor debe incluirse explícitamente en las boletas que se emitan, ya que<br />

corresponde a información básica para el Cliente, tanto para verificar su cuenta, como para dar las<br />

posibilidades para una adecuada disponibilidad del acceso a la lectura y evitar omisiones.<br />

34


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

5.7. Facturación Electrónica<br />

Con motivo de la incorporación de las empresas sanitarias al sistema de Facturación Electrónica, se<br />

hace necesario fijar ciertas pautas, tal que ellas se ajusten tanto a la normativa de la<br />

Superintendencia como a la normativa establecida por el Servicio de Impuestos Internos.<br />

Dentro de las regulaciones impartidas por ambos organismos, el consumo adicional por prorrateo, en<br />

especial cuando dicho ítem presenta un valor negativo, ha presentado las mayores dudas y/o<br />

inconvenientes por parte de los prestadores. Esto se debe a que en la confección del documento de<br />

cobro electrónico, se presenta como una línea adicional de detalle con valores de cantidades y<br />

montos en negativo.<br />

Al respecto, en el punto 3 de este mismo capítulo se fija la información mínima del Documento de<br />

Cobro, sean ellos generados en forma manual o electrónica. En este apartado se especifica que se<br />

debe entregar la información de todos los metros cúbicos a facturar, sean ellos provenientes de<br />

consumos propios o consumos a prorratear. Sin embargo, no se especifica que cada uno de ellos sea<br />

valorizado en forma separada.<br />

En el punto 3g se establece que los montos a facturar corresponden al total de metros cúbicos, es<br />

decir, consumos propios y consumos a prorratear.<br />

De esto se concluye que los consumos, tanto propios como a prorratear deben presentarse en el caso<br />

de la facturación electrónica en la glosa del documento sin una valorización individual de ellos.<br />

Tratándose de Documentos de Cobro electrónicos debidamente solicitados por los Clientes, a través<br />

de formularios confeccionados especialmente al efecto, se inhibe la obligación por parte de la<br />

Empresa Sanitaria de la obligatoriedad de generar el mencionado documento en papel.<br />

35


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 06: Aplicación de Tarifas<br />

1. Explicación<br />

La Aplicación de Tarifas tiene que ver con la forma en que se debe calcular el monto total a pagar por<br />

cada Cliente en su cuenta. Ello requiere de la especificación clara y total de la forma de calcular<br />

distintos ítems involucrados en el documento de cobro.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 1º DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 2º DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 7º DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 53º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 54º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 55º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 56º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 36º - DFL MOP Nº 382/88<br />

Artículo 47ºD DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 47ºF DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 113º DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 114° - DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Ejemplos de Aplicación de Tarifas<br />

3.1. Caso 1: Cliente con arranque de Agua Potable<br />

Cargo fijo Cliente = $ 1.000<br />

Valor m 3 de agua potable = $ 123,37<br />

Valor m 3 alcantarillado = $ 107,24<br />

Valor m 3 tratamiento = $ 88,71<br />

Lectura actual (05.01.06) = 1.500 m 3<br />

Lectura anterior (05.02.06) = 1.473 m 3<br />

Para obtener los valores por concepto de cargo fijo y cargos variables de agua potable y<br />

alcantarillado a registrar en el documento de cobro (boleta o factura) se deben efectuar los<br />

siguientes 4 procesos:<br />

(a)<br />

Determinación de consumos<br />

Para obtener el registro del medidor se debe considerar que la unidad mínima de lectura es<br />

el metro cúbico (m 3 ), por lo tanto, se deben registrar como lecturas sólo números enteros.<br />

Para ello, se procede cortando la cifra decimal y no aproximando. Ejemplo: lectura<br />

1.975,7 m 3 , registro debe ser 1.975 m 3<br />

El consumo se obtiene de restar a la “lectura actual”, la “lectura anterior”. Para este ejemplo:<br />

36


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

1.500 m 3 (lectura actual)<br />

- 1.473 m 3 (lectura anterior)<br />

27 m 3 (consumo)<br />

(b)<br />

Determinación de Cargo Fijo<br />

$ 1.000 (cargo fijo a registrar en documento de cobro)<br />

(c)<br />

Determinación de Cargo Variable por Consumo de Agua Potable y Cargo Variable por<br />

Uso de Alcantarillado<br />

Se multiplica el valor unitario ($/m 3 ) correspondiente por el consumo registrado, redondeando<br />

al entero más próximo. De obtenerse un valor decimal mayor o igual a 0,5 se aproxima al<br />

entero superior, en caso contrario se redondea al entero inmediatamente inferior. Para el<br />

ejemplo se tiene<br />

Cargo variable agua potable = 123,37 ($/m 3 ) * 27 m 3<br />

Cargo variable agua potable = $ 3.331<br />

= $ 3.330,99<br />

Cargo variable alcantarillado = 107,24 ($/m 3 ) * 27 m 3<br />

= $ 2.895,48<br />

Cargo variable alcantarillado = $ 2.895<br />

Cargo variable por tratamiento = 88,71 ($/m 3 ) * 27 m 3<br />

= $ 2.295,17<br />

Cargo variable alcantarillado = $ 2.395<br />

37


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

(d)<br />

Total a cobrar<br />

Suma algebraica de todos los cargos y débitos que se detallen en documento de cobro. Para el<br />

ejemplo:<br />

$ 1.000 (Cargo fijo)<br />

$ 3.331 (Cargo variable agua potable)<br />

$ 2.895 (Cargo variable alcantarillado)<br />

+ $ 2.395 (Cargo variable tratamiento)<br />

$ 9.621 (total a registrar en boleta)<br />

3.2. Caso 2: Cliente cuyo ciclo de Lectura es irregular:<br />

Cargo fijo Cliente = $ 1.115<br />

Valor m 3 de agua potable = $ 123,37<br />

Valor m 3 alcantarillado = $ 107,24<br />

Lectura actual (09.04.05) = 1.500 m 3<br />

Lectura anterior (05.03.05) = 1.473 m 3<br />

(a) Determinación de consumos<br />

1.500 m 3 (lectura actual)<br />

- 1.473 m 3 (lectura anterior)<br />

27 m 3 (consumo)<br />

(b) Determinación de Cargo Fijo<br />

Si el prestador pretende modificar el ciclo de lectura previamente debe obtener de la<br />

Superintendencia autorización para alterarlo.<br />

En el ejemplo que se entrega a continuación la autorización se otorgó y el ciclo de lectura es<br />

mayor a 32 días. Por lo tanto, corresponde obtener el “factor de cobro del período”, que se<br />

calcula según una proporción directa, y se expresa según lo estipulado en la letra h) del punto<br />

6.2 del Oficio SISS Nº 1721/98; es decir, con dos decimales, aproximando el segundo decimal.<br />

Para obtener cada cargo fijo se multiplica cada uno de estas tarifas por el factor de cobro y el<br />

resultado se expresa en números enteros, redondeando al entero más próximo si es necesario.<br />

38


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Factor de Cobro = 34 días / 30 días = 1,13333333333333333333333<br />

Factor de Cobro = 1,13<br />

Se multiplica el Cargo Fijo por el Factor de Cobro:<br />

$ 1.115 * 1,13 = $ 1.259,95 (Cargo Fijo Cliente)<br />

El Cargo Fijo Cliente se redondea sin decimales:<br />

Cargo Fijo a registrar en Documento de Cobro = $ 1.260<br />

En casos puntuales como creación de un Cliente o facturación parcial por cambio de domicilio y<br />

el ciclo de lectura corresponde a un período que no está en el rango de 28 – 32 días, entonces<br />

se aplica directamente el factor de cobro, tal y como se explicó precedentemente y no es<br />

necesaria la autorización de la Superintendencia.<br />

(c) Determinación de Cargo Variable por Consumo de Agua Potable y Cargo Variable por<br />

Uso de Alcantarillado<br />

Se multiplica el valor unitario ($/m 3 ) correspondiente por el consumo registrado, redondeando<br />

al entero más próximo. De obtenerse un valor decimal mayor o igual a 0,5 se aproxima al<br />

entero superior, en caso contrario se redondea al entero inmediatamente anterior.<br />

Cargo variable agua potable = 123,37 ($/m 3 ) * 27 m 3<br />

= $ 3.330,99<br />

Cargo variable agua potable = $ 3.331<br />

Cargo variable alcantarillado = 107,24 ($/m 3 ) * 27 m 3<br />

= $ 2.895,48<br />

Cargo variable alcantarillado = $ 2.895<br />

Cargo variable por tratamiento = 88,71 ($/m 3 ) * 27 m 3<br />

= $ 2.295,17<br />

Cargo variable alcantarillado = $ 2.395<br />

39


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

(d) Total a cobrar<br />

Suma algebraica de todos los cargos y débitos que se detallen en documento de cobro:<br />

$ 1.260 (Cargo fijo)<br />

$ 3.331 (Cargo variable agua potable)<br />

$ 2.895 (Cargo variable alcantarillado)<br />

+ $ 2.395 (Cargo variable tratamiento)<br />

$ 9.881 (total a registrar en boleta)<br />

3.3. Caso 3: Corrección del consumo en un mes que existió<br />

discontinuidad de abastecimiento<br />

Durante las interrupciones de suministro de Agua Potable, como es de conocimiento generalizado,<br />

ingresa aire a las redes de distribución, el que posteriormente es evacuado al ser repuesto el<br />

servicio. Parte de este volumen de aire se incorpora y/o se expulsa a través de los arranques e<br />

instalaciones domiciliarias, distorsionando la medición de los volúmenes de agua efectivamente<br />

consumidos por los usuarios.<br />

Si bien, normalmente, las interrupciones de abastecimiento son de ocurrencia eventual, las<br />

magnitudes de las distorsiones producidas en los volúmenes medidos por los medidores domiciliarios<br />

pueden variar en un amplio rango, por lo que es necesario definir una metodología de corrección.<br />

En atención a que las discontinuidades de abastecimiento en general corresponden a situaciones de<br />

ocurrencia eventual, se tratará que para la aplicación de la metodología que se proponga se requiera<br />

el mínimo de información adicional a la que habitualmente debe mantener la concesionaria.<br />

En general, el comportamiento de consumo de cada usuario no varía en forma apreciable en períodos<br />

equivalentes de un año a otro, por lo que se puede asumir que el promedio de consumo de los tres<br />

últimos años para un determinado mes sin discontinuidades de servicio, es representativo del<br />

consumo normal del usuario para ese mes.<br />

Cualquier situación de discontinuidad de suministro, podría afectar significativamente los volúmenes<br />

registrados por los medidores, y a mayor cantidad de cortes en el mes, probablemente se afecte a<br />

una mayor cantidad de medidores.<br />

Si un servicio de Agua Potable debe discontinuar el abastecimiento más de una vez en el mes para<br />

un determinado grupo de usuarios, es porque su infraestructura no le permite entregar los<br />

volúmenes demandados, por lo tanto los volúmenes efectivamente consumidos por estos usuarios en<br />

un mes con discontinuidades, serán inferiores a los que corresponderían a ese mes con<br />

abastecimiento sin cortes.<br />

Corrección a volúmenes medidos en un mes con corte<br />

Para efectos de estimar los consumos de un mes en que el servicio estuvo sometido a cortes de<br />

abastecimiento, se debe considerar el promedio de los consumos del mismo mes en los últimos tres<br />

40


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

años en que ese mes tuvo abastecimiento normal, ponderado por el porcentaje de horas del mes con<br />

corte, asignando el doble de importancia a las horas de corte durante el día:<br />

C(mes cc) = C(mes prom.ss) * [ 1 – (2 * HDcc + HNcc) / 1260] (*)<br />

C (mes cc) = consumo del mes con corte de abastecimiento<br />

C (mes prom.ss) = consumo promedio del mes en los últimos años (uno, dos o tres años según<br />

corresponda) en que ese mes no tuvo cortes.<br />

HDcc.= Nº de horas del día en que se interrumpió el servicio en el mes con corte<br />

HNcc = Nº de horas de la noche en que se interrumpió el servicio en el mes con corte<br />

Se considerará como horas del día (HD) entre las 6 AM y 12 PM, y como horas de la noche (HN)<br />

entre las 0 y 6 AM.<br />

(*) Considera meses de treinta días<br />

Consumos medidos a corregir<br />

En el contexto de buenas prácticas aceptadas por las empresas, corregirán las facturaciones de un<br />

mes con cortes de suministro en los casos que se indica a continuación y sólo si el consumo<br />

registrado por el medidor domiciliario en el mes en cuestión es mayor que el consumo histórico para<br />

ese mismo mes:<br />

A todos los Clientes afectados por cuatro o más cortes de abastecimiento en el mes, en tanto<br />

los consumos registrados por el medidor superen en un 20% los consumos históricos para ese<br />

mismo mes sin corte de suministros.<br />

A todos los Clientes afectados por tres o menos cortes en el mes, que presenten reclamos a la<br />

empresa sanitaria por exceso de sus facturaciones y cuyos consumos medidos en el mes en<br />

cuestión superen en un 20 % de sus consumos históricos para ese mismo mes.<br />

En ambos casos si el medidor registra un volumen inferior al promedio histórico para ese mismo mes,<br />

se facturará el volumen registrado por el medidor.<br />

El promedio histórico se determinará sobre la base de los consumos para el mismo mes del corte en<br />

los tres años anteriores y que no tuvieron cortes.<br />

El monto a refacturar no se considera sobre el 20% sino sobre el promedio histórico del mismo mes<br />

en los tres años anteriores en que no hubo cortes. Vale decir, el porcentaje aludido se considera sólo<br />

para determinar si corresponde o no la refacturación.<br />

4. Otras consideraciones<br />

4.1. Ajuste de Sencillo<br />

El ajuste de sencillo puede ser utilizado por la empresa, siempre y cuando no signifique un perjuicio<br />

al Cliente, esto significa no ajustar hacia arriba (débito para el Cliente). Así por ejemplo,<br />

“Si la suma de los distintos cargos asociados a los servicios prestados alcanza un monto de $<br />

10.249, el ajuste sólo se aceptará como válido si el monto a cobrar por la empresa corresponde a un<br />

valor inferior, como por ejemplo $ 10.200.”, en el caso de ajustes menores a $ 50.<br />

41


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Este proceso no puede significar el cobro de reajuste ni intereses al Cliente.<br />

4.2. Devoluciones por errores de facturación<br />

En la eventualidad que la Empresa Sanitaria incurra en errores de facturación, lecturas incorrectas,<br />

cobros por servicios no prestados u otros, ellos se abonarán en el siguiente documento de cobro que<br />

se emite y de existir un saldo a favor del Cliente se indique al Cliente, a través del mismo documento<br />

de cobro, de la existencia de un saldo a favor que puede solicitarlo en efectivo. En este comunicado<br />

se le debe dar un plazo de 10 días al Cliente para manifestar su intención, en caso contrario se<br />

entenderá que este saldo se abona a su cuenta corriente.<br />

En el caso de los reintegros en efectivo, ellos deben ser entregados a la persona que presenta la<br />

boleta y/o reclamo.<br />

42


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 07: Límite de Sobreconsumo<br />

1. Explicación<br />

Las tarifas de sobreconsumo responden a la necesidad de asignar de manera justa los costos que<br />

generan los aumentos significativos de la demanda durante el período punta, establecido en el<br />

Decreto Tarifario respectivo, tal de poder cubrir los costos del sobredimensionamiento de la<br />

infraestructura necesaria para atender esta mayor demanda.<br />

Para precisar el mayor consumo durante el período punta es esencial conocer el promedio histórico<br />

de los consumos de los Clientes durante el período no-punta.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 12º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 33º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 34º DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 100° DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Instrucciones<br />

3.1. Registro de Lecturas efectivas<br />

El cambio de tarifa del período no-punta a punta, y la aplicación del concepto sobreconsumo origina<br />

frecuentes reclamos de los Clientes, por tanto, las concesionarias deben tomar medidas tendientes a<br />

minimizar los problemas.<br />

Se sugiere reiterar visitas y notificaciones a los Clientes, y para aquellos Clientes que presenten<br />

significativas variaciones de sus consumos, obtener en lo posible la conformidad de éstos con la<br />

lectura que se registre en esa oportunidad.<br />

3.2. Avisos sobre período de sobreconsumo de tarifas<br />

Durante el período punta, así como en la boleta inmediatamente anterior al inicio de éste, se debe<br />

informar en forma destacada a cada Cliente, el límite sobre el cual se aplicará la tarifa de<br />

sobreconsumo, debiendo en la primera comunicación ponerse en conocimiento además la fecha de<br />

inicio del período punta.<br />

Adicionalmente, en la última boleta del período no-punta debe indicarse que la próxima facturación<br />

se aplicarán las tarifas punta, a través del siguiente mensaje “Próxima facturación período<br />

punta”.<br />

Del mismo modo, en la última facturación del período punta, se debe informar de este hecho, con el<br />

siguiente mensaje “Fin período punta”.<br />

43


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

3.3. Certificación últimas lecturas períodos no punta y punta<br />

Si el prestador decide hacer entrega a los Clientes de un documento especial en sus respectivos<br />

domicilios, en el que conste el registro de la lectura del medidor, al final de los períodos No-Punta y<br />

Punta, esta Superintendencia ha dispuesto las instrucciones complementarias que se detallan a<br />

continuación:<br />

01) El contenido mínimo del citado documento, el cual debe ser entregado al momento de<br />

efectuar las lecturas del término de los períodos punta y no punta, deberá ser el siguiente:<br />

Identificación del servicio mediante la dirección y número de Cliente.<br />

Fecha de lectura.<br />

Lectura del medidor<br />

Nombre y firma de quien efectuó la lectura y/o identificación del Prestador.<br />

La siguiente leyenda y en los términos que se indica, sin modificaciones:<br />

IMPORTANTE: Recuerde que a partir de esta fecha DD/MM/AA el consumo<br />

que usted realice y durante los XX próximos meses su cuenta podría estar<br />

afecta a tarifa de Sobreconsumo.<br />

EL RECUADRO ANTERIOR ES VALIDO SOLO AL FINAL <strong>DE</strong>L PERÍODO NO PUNTA<br />

02) Para el caso que el prestador no desee implementar la constancia masiva, son aplicables los<br />

siguientes criterios a fin de definir el universo de Clientes a los cuales se debe entregar el documento<br />

señalado en el punto 01, precedente<br />

Al término del período punta y no-punta<br />

Todos los medidores generales de conjuntos residenciales. Los medidores remarcadores se regirán<br />

por los criterios definidos en los puntos siguientes.<br />

Al término del período no-punta<br />

Los servicios que en el período punta anterior hayan registrado sobreconsumo en uno o más<br />

meses.<br />

Los servicios cuyo consumo correspondiente a la última lectura del período no-punta (Noviembre<br />

por ejemplo) sean inferiores al registrado en el período de facturación inmediatamente anterior<br />

(Octubre por ejemplo) en a lo menos 5 m 3 .<br />

Los servicios incorporados durante el período punta inmediatamente anterior o con posterioridad a<br />

él.<br />

Los servicios cuyo diámetro sea de 25 mm o superior.<br />

Al término del período punta<br />

Servicios a quienes se les facturó sobreconsumo.<br />

03) Para los servicios que no se les hubiere efectuado la constancia, deberá aplicarse, a sola<br />

petición o reclamo del consumo por parte del usuario, el procedimiento que a continuación se<br />

describe, siempre y cuando la cuenta esté afecta a tarifa de sobreconsumo:<br />

Si el consumo objetado corresponde al primer mes del período punta<br />

Calcular el factor: C = A / B<br />

A =<br />

Consumo m 3 primer mes punta<br />

Consumo m 3 último mes no punta<br />

44


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

B =<br />

Consumo m3 primer mes punta año anterior<br />

Consumo m3 último mes punta año anterior<br />

Si “A” es igual o mayor a 1,8 y “C” es 1,4 o superior el prestador deberá recalcular la cuenta<br />

del consumo reclamado y la del período anterior, aplicando el promedio aritmético que resulte<br />

del consumo de ambos meses (primer mes punta y último mes no-punta, del período<br />

correspondiente) y abonar al Cliente las diferencias de valores que se deriven de los cobros<br />

originales y los recalculados. Además, el Prestador, está obligado a modificar el límite de<br />

sobreconsumo.<br />

Si el consumo objetado corresponde al último mes del período punta<br />

Se deberá verificar la lectura y, si se constata error de lectura, corregir el consumo reclamado así como<br />

la respectiva facturación.<br />

04) Los Prestadores que obligatoriamente cumplan con lo dispuesto en el artículo 111º del DS<br />

MOP Nº 1199/04 al 100% de sus Usuarios en las dos oportunidades que el Reglamento establece,<br />

no estarán obligados a proceder como se indica en los puntos precedentes, es decir, en caso de<br />

reclamo, la modificación de los consumos tiene carácter de facultativa para el Prestador.<br />

4. Ejemplos<br />

La determinación del límite de sobreconsumo es un valor expresado en m 3 que está definido en los<br />

respectivos Decretos Tarifarios como el mayor valor que resulte de comparar el promedio de las<br />

facturaciones producto de las lecturas de los meses del período no punta y el determinado para cada<br />

concesionaria.<br />

Se distinguen fundamentalmente 2 casos en los cuales se puede agrupar a los Clientes de un<br />

prestador para efectos de calcular el límite individual correspondiente y de esa forma proceder a<br />

determinar si le corresponde o no tarifa de sobreconsumo a los m 3 respectivamente consumidos.<br />

Están afectos a la tarifa de sobreconsumo los usuarios finales u otros que actúen como<br />

intermediarios.<br />

4.1. Caso 1: Cliente con historial de consumo en período no-punta<br />

inmediatamente anterior al período punta<br />

Sea el período no-punta entre el 01 de abril y 30 de noviembre de cada año. Para el cálculo del<br />

consumo promedio en el período no-punta se deben sumar los consumos registrados durante el<br />

referido período y dividir su resultante por el número de lecturas y/o facturaciones realizadas que<br />

componen el período no-punta. Por ejemplo, sean los consumos leídos y/o registrados los siguientes:<br />

45


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Mes Consumo (m 3 )<br />

Abril 25<br />

Mayo 50<br />

Junio 65<br />

Julio 79<br />

<strong>Agosto</strong> 80<br />

Septiembre 70<br />

Octubre 65<br />

Noviembre 76<br />

Además, el Decreto Tarifario para el prestador establece que el límite de sobreconsumo es el mayor<br />

valor que resulte de comparar 40 m 3 con el consumo promedio registrado por el Cliente durante los<br />

meses que abarca el período no-punta, inmediatamente anterior. Matemáticamente, el consumo<br />

promedio se obtiene mediante la siguiente expresión:<br />

q =<br />

∑<br />

n<br />

∑<br />

i<br />

Q<br />

i<br />

( Lecturas _ no _ punta)<br />

Donde:<br />

Q i = consumo<br />

I = abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre<br />

Q = consumo promedio<br />

∑ Lecturas no-punta = 8<br />

Para efectuar el cobro por concepto de sobreconsumo de agua potable y/o alcantarillado, si<br />

corresponde, en los meses del período punta se debe seguir los siguientes pasos:<br />

(a) Obtener el promedio consumido en los meses del período no-punta.<br />

El promedio debe ser un número entero, el que de resultar con decimales deberá aproximarse<br />

empleando las reglas definidas en el Capítulo 2 de este manual, esto significa que si la fracción<br />

decimal es ≥ 0,5 se redondea al entero superior, en caso contrario se aproxima al entero inferior. Por<br />

tanto, se tiene:<br />

q =<br />

25 + 50 + 65 + 79 + 80 + 70 + 65 + 76<br />

8<br />

46


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

q = 63,75 m 3<br />

q = 64 m 3<br />

(b)<br />

Se compara el promedio ( q ) calculado en el punto (a) precedente, con lo determinado en el<br />

límite mínimo determinado en el Decreto Tarifario respectivo:<br />

64 m 3 > 40 m 3<br />

(c)<br />

De la comparación efectuada en el punto (b) se deduce que el límite de sobreconsumo para<br />

este Cliente en particular es equivalente a 64 m 3 .<br />

Sea Q = 98 m 3 el consumo registrado en el mes de enero<br />

Para obtener la cantidad de m 3 afectos a tarifa de sobreconsumo se debe restar al consumo de<br />

enero el límite de sobreconsumo determinado en el punto (b):<br />

S = (98 - 64) m 3<br />

S = 34 m 3<br />

(d)<br />

Para obtener los valores a registrar en el documento de cobro emitido por el prestador al<br />

Cliente se deben aplicar las tarifas respectivas a las cantidades correspondientes a consumo<br />

tarifa normal período punta (64 m 3 ) y tarifa de sobreconsumo (34 m 3 ).<br />

Sean las siguientes tarifas por concepto de cargo variable en el período punta:<br />

Valor por m 3 agua potable período punta = $ 103,13<br />

Valor por m 3 sobreconsumo agua potable = $ 520,14<br />

47


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Valor por m 3 alcantarillado período punta = $ 103,13<br />

Valor por m 3 sobreconsumo alcantarillado = $ 520,14<br />

Se efectúan las multiplicaciones que correspondan y se redondea al entero más próximo. En el<br />

evento que del cálculo resulte un número real cuya fracción decimal sea ≥ 0,5 se aproxima al entero<br />

superior, en caso contrario se aproxima al entero inferior:<br />

64 m 3 * 103,13 $/m 3 = $ 6.600,32<br />

34 m 3 * 520,14 $/m 3 = $ 17.684,76<br />

(e)<br />

En el documento de cobro, entonces, deberían registrarse los siguientes conceptos y valores:<br />

Consumo = 98 m 3<br />

Consumo a tarifa punta = 64 m 3<br />

Consumo a tarifa sobreconsumo = 34 m 3<br />

Cargos variables<br />

Agua Potable punta = $ 6.600<br />

Agua Potable sobreconsumo = $ 17.685<br />

Nota:<br />

los montos deben aproximarse al valor<br />

entero más próximo. Esto significa que si la<br />

fracción decimal es ≥ 0,5, se asume el<br />

entero inmediatamente superior, de lo<br />

contrario corresponde el entero<br />

inmediatamente inferior.<br />

4.2. Caso 2: Clientes sin historial completo de consumo en período nopunta<br />

inmediatamente anterior al período punta<br />

Se debe completar los períodos faltantes con la tabla de consumos presuntos definida en el artículo<br />

107º del DS MOP Nº 1199/04. Para mayor abundamiento, a continuación se muestra la citada tabla:<br />

48


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

DIAMETRO (mm) m 3<br />

13 40<br />

19 70<br />

25 210<br />

32 410<br />

38 410<br />

50 690<br />

75 2.900<br />

100 3.300<br />

125 o más 12.500<br />

Por lo tanto, en el caso que no se tenga historial de consumo o éste no contemple los meses del<br />

período no-punta, entonces se completará con tantos consumos presuntos como se requiera, en base<br />

al diámetro del medidor o del arranque, el mayor de ellos.<br />

Sea un Cliente cuyo diámetro del medidor es equivalente a 25 mm, es creado durante el período nopunta<br />

y registra su primer consumo en el mes de julio. La tabla de consumos se presenta en el<br />

siguiente cuadro:<br />

Mes Consumo (m 3 )<br />

Abril<br />

Mayo<br />

Junio<br />

Julio 79<br />

<strong>Agosto</strong> 80<br />

Septiembre 70<br />

Octubre 20<br />

Noviembre 76<br />

En la situación descrita corresponde asociar a los meses de abril, mayo y junio el consumo presunto<br />

señalado en la tabla determinada en el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04:<br />

Mes Consumo (m 3 )<br />

Abril 210<br />

Mayo 210<br />

Junio 210<br />

Julio 79<br />

49


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

<strong>Agosto</strong> 80<br />

Septiembre 70<br />

Octubre 20<br />

Noviembre 76<br />

Para el caso particular de los Clientes cuyo primer registro de consumo, de parte del prestador, se<br />

verifique en el primer mes del período punta corresponde entonces, que el promedio del Cliente<br />

involucrado sea el consumo presunto basado en el diámetro del medidor o arranque, conforme lo<br />

dispone el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04.<br />

4.3. Caso 3: Clientes con remarcadores y/o medidor general<br />

En el caso de los remarcadores el consumo adicional por prorrateo forma parte del consumo<br />

facturado a cada Cliente en su respectivo documento de cobro por lo cual debe considerarse para<br />

efectos de determinar el límite de sobreconsumo.<br />

Por otra parte, para los medidores generales sin remarcador y con emisión de una sola boleta el<br />

límite de sobreconsumo deberá ser el mayor valor que resulte de comparar el número de unidades<br />

habitacionales multiplicadas por el límite definido en el Decreto Tarifario respectivo versus el<br />

promedio del período no-punta facturado a ese medidor general, en la misma forma establecida en el<br />

Caso 1, descrito precedentemente.<br />

4.4. Caso 4: Lecturas relacionadas con consumos acumulados por dos o<br />

más periodos en periodo punta<br />

En el caso de aquellas lecturas relacionadas con consumos por dos o más periodos en periodo punta<br />

se deberá actuar de acuerdo a lo definido en el siguiente ejemplo:<br />

Fechas de Lecturas Lecturas Tomadas Claves<br />

22/08/01 13 Normal<br />

22/09/01 50 Normal<br />

23/10/01 - Casa cerrada<br />

21/11/01 - Casa cerrada<br />

22/12/01 200 Normal<br />

El consumo efectivo a cobrar en el mes de diciembre será obtenido según la metodología definida a<br />

continuación:<br />

1. Restar la lectura de diciembre de la última lectura efectiva, que para este ejemplo es el mes de<br />

septiembre:<br />

200<br />

- 50<br />

150<br />

50


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

2. Dividir el resultado por los períodos respectivos, en este caso por 3 (Octubre, Noviembre y<br />

Diciembre):<br />

150 / 3 = 50<br />

3. Recalcular las cuentas de los períodos involucrados, en este caso: Octubre, Noviembre y<br />

Diciembre.<br />

Es este caso, sólo corresponde cobrar 10 m 3 de sobreconsumo (suponiendo 40 m 3 de límite de<br />

sobreconsumo), correspondiente al mes de Diciembre, suponiendo que éste es el mes de inicio del<br />

período punta.<br />

4. Por lo tanto, la cuenta final a cobrar será de 100 m 3 a tarifa normal no punta, más 40 m 3 a<br />

tarifa punta, más 10 m 3 a tarifa sobreconsumo.<br />

En el caso de cobrar términos medios en los meses de casa cerrada y no sólo cargo fijo, como en el<br />

ejemplo citado, se procederá en igual forma, es decir, deberá recalcular el límite de<br />

sobreconsumo. Esto se muestra en el siguiente ejemplo:<br />

Fechas de Lecturas Lecturas Tomadas Claves<br />

22/03/01 108 Normal<br />

22/04/01 110 Normal<br />

22/05/01 115 Normal<br />

22/06/01 300 Normal<br />

23/07/01 350 Normal<br />

22/08/01 360 Normal<br />

22/09/01 366 Normal<br />

23/10/01 - Casa cerrada<br />

21/11/01 - Casa cerrada<br />

22/12/01 600 Normal<br />

El límite sin la redistribución del consumo de diciembre sería el que se entrega a continuación:<br />

q =<br />

2 + 5 + 185 + 50 + 10 + 6 + 0 + 0<br />

8<br />

51


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

q = 32,25 m 3<br />

q = 32 m 3<br />

Ahora bien, aplicando la instrucción precedente de redistribuir el consumo del mes de diciembre en<br />

los períodos de octubre, noviembre y diciembre, tenemos que el correcto valor del límite es:<br />

q =<br />

2 + 5 + 185 + 50 + 10 + 6 + 78 + 78<br />

8<br />

q = 51,75 m 3<br />

q = 52 m 3<br />

En consecuencia, el límite proporcional a usar en período punta es 52 m 3 , que es mayor a los 40 m 3<br />

fijados en el respectivo Decreto Tarifario.<br />

52


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 08: Término Medio<br />

1. Explicación<br />

El registro a través de medidores o remarcadores constituye el medio idóneo al cual debe propender<br />

el prestador para obtener la medición de los consumos que efectúen sus usuarios. El tener que<br />

recurrir a la fórmula de los términos medios o cobros presuntos de que trata este capítulo es<br />

excepcional y temporal y será posible en los supuestos y condiciones que establecen las normas<br />

pertinentes, según se expresará.<br />

La legislación sanitaria contempla que eventualmente el prestador no pueda determinar el consumo<br />

efectivo de un Cliente en particular, ello porque el medidor de agua potable no está accesible para<br />

ser leído, al momento que según el calendario de lecturas lo indica, u otras razones como por<br />

ejemplo, se encuentre deteriorado, destruido, detenido, empañado o simplemente ha sido retirado o<br />

sustraído.<br />

En aquellos eventos mencionados y, asumiendo que sí existió consumo en el período a facturar, se<br />

establece que la concesionaria podrá hacer uso de un consumo promedio.<br />

Para los efectos de calcular el valor del término medio se considerarán los últimos seis (6) consumos<br />

obtenidos a partir de diferencias de lecturas efectivas registradas, excluyéndose aquellos (i) iguales a<br />

cero (ii) que sean diferentes al consumo facturado al cliente por encontrarse éste afectado por la<br />

aplicación de Términos Medios Descontables. A falta de los registros señalados, se hará con base a<br />

los meses disponibles. En caso de no existir ningún registro que cumpla con las condiciones<br />

anteriores, el término medio a aplicar será 0 (cero).<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo les 53º DS MINECON N° 453/89<br />

3. Instrucciones<br />

3.1. Registro histórico<br />

Para el registro histórico individual de cada Cliente las concesionarias deben mantener en sus<br />

sistemas computacionales a lo menos los últimos 36 períodos facturados en línea y a disposición de<br />

los Clientes y de la Superintendencia para su consulta, reclamo, etc., con sus correspondientes<br />

lecturas y consumos asociados. Esto no implica que para efectos de cálculos, atención de reclamos,<br />

etc. no se considere la historia completa de cada Cliente.<br />

En el supuesto que el medidor se encuentra detenido al momento de realizar el cambio, el prestador<br />

debe entregar copia del documento mediante el cual se procede al reemplazo del citado elemento,<br />

registrando a lo menos la lectura y fecha del evento; en este caso, sólo se abonará si corresponde. A<br />

modo de ejemplo si la última lectura registrada y cobrada es la misma que tiene al momento del<br />

reemplazo entonces no es abonable a futuros consumos que registre con el medidor nuevo.<br />

El prestador debe cambiar los medidores detenidos, destruidos, deteriorados, con mal<br />

funcionamiento y colocar aquellos que hayan sido retirados sin justificación a más tardar dentro de<br />

60 días siguientes de ocurrido el evento.<br />

53


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Después de la segunda aplicación del término medio, el prestador deberá notificar por carta<br />

certificada al cliente que se trate, dándole cuenta de esta situación de cobro. Ahora bien, se hace<br />

notar, que la concesionaria si pretende aplicar cobro presunto requiere dar cumplimiento a las<br />

exigencias establecidas en el inciso quinto del artículo 107 del DS 1199/04, comunicándolo a través<br />

de carta certificada, tal comunicación será también necesaria si dándose los supuestos para el cobro<br />

presunto, el prestador mantiene el término medo, todo ello, en tanto subsistan las condiciones que<br />

impiden la lectura efectiva, de acuerdo a la normativa sectorial.<br />

3.2. Término Medio no descontable<br />

Por efecto de una clave de lectura que signifique una facturación con término medio no descontable,<br />

y en periodos posteriores se obtenga una lectura efectiva del mismo medidor, este o estos términos<br />

medios no descontables deberán pasar automáticamente a ser descontable, estando obligada la<br />

empresa a realizar los ajustes correspondientes, salvo que la empresa acredite que existió ilícito.<br />

3.3. Medidor intervenido<br />

Cuando se detecte un caso de medidor intervenido, consumos fraudulentos, etc., la concesionaria<br />

estará facultada para aplicar sólo Término Medio no descontable (no el valor presunto) por solo dos<br />

periodos, de acuerdo a las instrucciones establecidas en este manual. La única excepción a lo<br />

anteriormente citado son todas aquellas intervenciones de las cuales no es posible percatarse con<br />

una inspección visual simple. En estos casos, las empresas deberán disponer de los medios de<br />

prueba para las futuras fiscalizaciones. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que los<br />

prestadores puedan ejercer ante la justicia ordinaria.<br />

4. Casos posibles de aplicación de Término Medio<br />

4.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no<br />

es descontable<br />

Si el medidor está detenido, destruido, deteriorado, no funciona correctamente o simplemente fue<br />

retirado sin conocimiento del prestador, se procederá a determinar el término medio con base a los 6<br />

(seis) últimos consumos facturados obtenidos a partir de diferencias de lecturas registradas y cuyas<br />

diferencias sean distintas de cero, respecto de la lectura registrada en el periodo anterior.<br />

El promedio así calculado es “no descontable”, es decir, no se abona a futuros consumos del<br />

arranque con un nuevo medidor. Se debe registrar en la boleta que este promedio no es abonable a<br />

futuros consumos que registre el medidor nuevo que reemplazará al detenido, destruido, sustraído o<br />

retirado.<br />

4.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es<br />

descontable<br />

Los incisos 2º y 4º del artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04 establecen que en el caso que la<br />

causa para aplicar término medio por parte del prestador es ajena al funcionamiento del medidor;<br />

esto es, casa cerrada, nicho con llave, medidor empañado, entonces se procederá tal y como se<br />

estableció en el Caso 1, precedentemente citado, con la diferencia que en esta situación el término<br />

medio calculado y facturado es por definición “promedio descontable” en razón a que el medidor<br />

54


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir, se abona a futuros consumos del<br />

arranque.<br />

Se debe registrar en el documento de cobro (boleta o factura) que este promedio es abonable a<br />

futuros consumos que registre el medidor.<br />

4.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y<br />

no es descontable<br />

Si el medidor está detenido, destruido, deteriorado, no funciona correctamente o simplemente fue<br />

retirado sin motivo justificado, y no se cuenta con los 6 registros de consumo, se procederá a<br />

determinar término medio con base a los registros (meses) disponibles, tal como lo define el inciso<br />

3º del artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04.<br />

Si el medidor está detenido, destruido, deteriorado, no funciona correctamente o simplemente fue<br />

retirado sin motivo justificado, y no se cuenta con los 6 registros de consumo, se procederá a<br />

determinar término medio con base a los registros (meses) disponibles, tal como lo define el inciso<br />

3° del artículo 107° del DS MOP N° 1199/04. “Sino existiere ningún registro de consumo respecto de<br />

dicho cliente, el término medio será equivalente a cero, pudiendo el concesionario solamente cobrar<br />

el Cargo Fijo”.<br />

El término medio, en este caso y así calculado es por definición “promedio no descontable”, es<br />

decir, no se abona a futuros consumos del arranque con un nuevo medidor. Se debe registrar en el<br />

documento de cobro (boleta o factura) que este promedio no es abonable a futuros consumos que<br />

registre el medidor nuevo que reemplazará al detenido, destruido, sustraído o retirado.<br />

4.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y<br />

es descontable<br />

El inciso 4º del artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04 establece que en el caso que la causa para<br />

aplicar término medio por parte del prestador es ajena al funcionamiento del medidor; esto es, casa<br />

cerrada, nicho con llave, entonces se procederá tal y como se estableció en el Caso 3,<br />

precedentemente citado, con diferencia que en esta situación el término medio calculado y facturado<br />

es por definición “promedio descontable”, es decir se abona a futuros consumos del arranque. Se<br />

debe registrar en el documento de cobro (boleta o factura) que este promedio es abonable a futuros<br />

consumos que registre el medidor.<br />

4.5. Caso 5: Servicios Directos<br />

De acuerdo al reglamento de tarifas la Superintendencia ha establecido los consumos máximos a<br />

facturar a los servicios directos sin medidor y/o pilones municipales, mediante Resolución SISS Nº<br />

358 de 04.10.90. Los consumos máximos presuntos así definidos se aplican a:<br />

Los Clientes, que por razones fundadas ante la Superintendencia, no se les pueda instalar un<br />

medidor de agua potable, de acuerdo a la siguiente Tabla:<br />

55


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumos presuntos para servicios directos<br />

sin medidor Diámetro (mm)<br />

Consumo máximo a facturar (m 3 )<br />

13 – 15 30<br />

19 – 20 50<br />

25 150<br />

32 240<br />

38 310<br />

50 520<br />

75 2.200<br />

100 2.500<br />

125 ó más 9.400<br />

Los consumos presuntos señalados por cada diámetro, corresponden a valores máximos, por lo que,<br />

si un prestador opta como procedimiento aplicar un consumo menor, éste no será objetado, en la<br />

medida que no se discrimine entre los Clientes.<br />

Los pilones municipales, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de<br />

emergencia sin radicación definitiva:<br />

Pilones municipales<br />

10 m 3 por cada vivienda<br />

5. Ejemplos<br />

5.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no<br />

es descontable<br />

Sea el caso de un medidor que se encuentra destruido al momento en que el lector pasa por el<br />

domicilio del Cliente (19 de septiembre de 2005) y por tanto no es factible obtener la lectura.<br />

La facturación histórica del arranque es la siguiente:<br />

Fecha de lectura Lectura Consumo<br />

Consumo<br />

Facturado<br />

Clave<br />

19/08/05 8812 50 50<br />

19/07/05 8762 20 20<br />

19/06/05 8742 20 7<br />

19/05/05 8722 12 0<br />

19/04/05 8710 25 25 TM<br />

19/03/05 8710 0 0<br />

56


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

19/02/05 8710 0 0<br />

19/01/05 8710 10 10<br />

19/12/04 8700 50 50<br />

19/11/04 8650 10 10<br />

19/10/04 8640 10 10<br />

19/09/04 8630 30 30<br />

Nota: TM significa que es un término medio descontable<br />

Para calcular el término medio en primer lugar deben determinarse los consumos a promediar:<br />

Se verifican los consumos registrados en: octubre, noviembre, diciembre 2004, enero, julio y<br />

agosto de 2005<br />

El término medio, en este caso es:<br />

TM<br />

=<br />

n<br />

∑<br />

i<br />

6<br />

Q<br />

i<br />

Donde:<br />

Q = consumo registrado<br />

i = octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, julio y agosto de 2005<br />

TM = consumo promedio<br />

TM =<br />

TM =<br />

10 + 10 + 50 + 10 + 20 + 50<br />

6<br />

150<br />

6<br />

TM = 25 m 3<br />

El término medio calculado corresponde al número redondeado al entero más próximo que<br />

resulte de dividir la sumatoria de los consumos por 6; en este ejemplo es 25 m 3 y como el<br />

medidor está destruido es un “promedio no descontable”, es decir, no se abona a futuros<br />

consumos del arranque con un nuevo medidor.<br />

57


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

5.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es<br />

descontable<br />

Es válido el ejemplo descrito en el Caso 1, con la única diferencia que en esta situación el término<br />

medio calculado y facturado es por definición “promedio descontable”, es decir se abona a futuros<br />

consumos del arranque y debe ser registrado en el documento de cobro.<br />

El término medio es descontable en el caso que el prestador no tenga acceso a leer el medidor o éste<br />

se encuentre empañado.<br />

5.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y<br />

no es descontable<br />

Sea el caso de un medidor que se encuentra destruido al momento en que el lector pasa por el<br />

domicilio del Cliente (mes de septiembre) y por tanto no es factible obtener la lectura<br />

El arranque fue creado en el mes de abril de 2005<br />

Se trata de un arranque de 13 mm<br />

La facturación histórica del arranque es la que se muestra en la siguiente tabla:<br />

Fecha de<br />

lectura<br />

Lectura<br />

Consumo<br />

19/08/05 88 38<br />

19/07/05 50 13<br />

19/06/05 37 7<br />

19/05/05 30 30<br />

19/04/05 - 0<br />

De la tabla de facturaciones históricas se deduce que sólo se cuenta con 4 consumos.<br />

En este caso el término medio se determina realizando la sumatoria de los consumos<br />

disponibles.<br />

El término medio, en este caso es:<br />

TM<br />

Donde:<br />

=<br />

n<br />

∑<br />

i<br />

4<br />

Q i<br />

Q = registros y/o consumos presuntos<br />

i = mayo, junio, julio y agosto de 2005<br />

TM = consumo promedio<br />

58


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

TM =<br />

38 + 13 + 7 + 30<br />

4<br />

TM =<br />

88<br />

4<br />

TM = 22 m 3<br />

Por tanto, el término medio calculado corresponde al número redondeado al entero más<br />

próximo que resulte de dividir la suma de los 4 consumos; en este ejemplo el resultado es 22<br />

m 3 y como el medidor está destruido es un “promedio no descontable”, es decir, no se<br />

abona a futuros consumos del arranque con un nuevo medidor.<br />

5.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y<br />

es descontable<br />

Es válido el ejemplo descrito en el Caso 3, precedente, con la única diferencia que en esta situación<br />

el término medio calculado y facturado es por definición “promedio descontable”, es decir, se<br />

abona a futuros consumos del arranque y debe ser registrado en el documento de cobro.<br />

El término medio es descontable en el caso que el prestador no tenga acceso a leer el medidor o éste<br />

se encuentre empañado.<br />

5.5. Caso 5: Servicios Directos<br />

La determinación del consumo debe considerar la Resolución SISS Nº 358 de 04.10.90:<br />

Diámetro (mm) m 3<br />

13 – 15 30<br />

19 – 20 50<br />

25 150<br />

32 240<br />

38 310<br />

50 520<br />

75 2.200<br />

100 2.500<br />

125 ó más 9.400<br />

59


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Si se trata de un arranque cuyo diámetro equivale a 25 mm, entonces el término medio que le<br />

corresponde es de 150 m 3 , por mes de facturación.<br />

Es del caso observar que los consumos, en los que se involucren los establecidos para arranques<br />

directos sin medidor y/o pilones municipales son valores máximos, esto significa que el prestador<br />

podrá eventualmente rebajarlos si así lo estima, siempre que se adopte como procedimiento general,<br />

sin distinguir ni discriminar entre los Clientes<br />

5.6. Término Medio en un Remarcador<br />

En el caso que el servicio al que se le debe aplicar término medio es un remarcador; entonces los<br />

consumos que se deben considerar para el referido cálculo son exclusivamente los que correspondan<br />

al remarcador en sí.<br />

Para mayor claridad, en la determinación del término medio de un remarcador no se consideraran los<br />

“adicionales por prorrateo” que forman parte de las facturaciones involucradas.<br />

5.7. Refacturación de Término Medio Descontable<br />

Si se cuenta con aplicación de término medio descontable y al periodo siguiente se obtienen la<br />

lectura del medidor y ésta es inferior a la diferencia con la última lectura más el promedio<br />

acumulado descontable, entonces el prestador sanitario deberá ajustar la cuenta en la<br />

facturación siguiente a la lectura efectiva.<br />

Si la diferencia a favor del Cliente entre el término medio y el consumo efectivamente leído es<br />

superior al doble, la empresa deberá comunicar al usuario para que opte entre la devolución en<br />

dinero o la imputación de la suma a devolver en las cuentas siguientes o subsiguientes si<br />

restare algún saldo. Si el cliente no responde a la comunicación señalada antes del siguiente<br />

período de facturación, se entiende que opta por la imputación en las cuentas siguientes.<br />

La empresa mantendrá un archivo especial y expreso de fácil acceso en la Gerencia Comercial, con<br />

toda la información necesaria y relativa a las situaciones precedentes, en la eventualidad que la<br />

Superintendencia o algún funcionario de ésta lo exija en alguna fiscalización, con a lo menos los<br />

últimos 4 años.<br />

60


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 09: Prestaciones No Monopólicas<br />

1. Explicación<br />

Las prestaciones “no monopólicas”, son aquellas cuyo costo o precio no se encuentra regulado por una<br />

tarifa, por prestarse en condiciones de competencia. Estas prestaciones están mencionadas en dos<br />

preceptos legales contenidos en el DFL MOP 70/88 y que las hacen diferir en su tratamiento:<br />

Artículo 21, inciso 2º, en el que se contemplan aquellas prestaciones relacionadas con las<br />

del objetivo principal de la concesión, que la empresa debe ejecutar si es requerida por el<br />

usuario a sabiendas que puede ser ejecuta por otros. Estas prestaciones deben ser informados<br />

a la Superintendencia en forma previa a su aplicación, al igual que los precios que cobrará por<br />

ellas.<br />

Artículo 24°, que contempla las prestaciones voluntarias, que son aquellas que el<br />

prestador no informa a la SISS, salvo en los procesos de fijación tarifaria, donde se evalúa el<br />

grado en que los activos de la concesión se comparten con la actividad no regulada (Art. 8 DFL<br />

MOP 70/88).<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 21º DFL MOP Nº 70/88<br />

Artículo 24º DFL MOP Nº 70/88<br />

Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Instrucciones<br />

3.1 Sobre Prestaciones Relacionadas (Art. 21 inciso 2° DFL MOP 70/88)<br />

Aquellas prestaciones que se relacionan con las que constituyen el objeto principal de su concesión y<br />

que pueden ejecutar otros distintos del concesionario, se hacen obligatorias para éste cuando<br />

informadas a la SISS porque tienen ese carácter, le son requeridas por el usuario en conocimiento<br />

que pueden ser realizadas por otros. El prestador sólo podrá excepcionarse de este requerimiento por<br />

causa fundada, que debe informar por escrito al interesado.<br />

Para que haga valer estas prestaciones a sus usuarios, es menester que el prestador el informe a la<br />

SISS con anterioridad a su aplicación, incluido sus respectivos valores.<br />

Para la comunicación a la Superintendencia se estableció un procedimiento que considera lo<br />

siguiente:<br />

Periodicidad: Los días 30 de Enero y 30 de Julio de cada año, el prestador deberá enviar a la<br />

Superintendencia la información de las prestaciones no reguladas en que dará cuenta del<br />

precio asignado a cada prestación, y que se encuentre vigente hasta el próximo informe.<br />

Actualización: Sin perjuicio de la información semestral requerida, el prestador deberá<br />

actualizar, previo a su aplicación, los antecedentes enviados a la SISS, cada vez que modifique<br />

un precio o incorpore una nueva prestación.<br />

61


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Moneda: El precio asociado a cada una de las prestaciones contenidas en el listado, se deberá<br />

expresar en moneda de curso legal (pesos - $), o en su defecto en Unidades de Fomento (UF),<br />

en cuyo caso, su equivalencia al día en que se otorgue la prestación.<br />

3.2 Nómina de algunas Prestaciones No Monopólicas, que se rigen por el<br />

artículo 21º del DFL MOP Nº 70/88<br />

3.2.1 Inspección de instalación domiciliaria<br />

Visual<br />

Con equipo detector de fugas<br />

Se entenderá que esta prestación consiste en la revisión que se realice después de la llave de paso<br />

del arranque hacia el interior del inmueble. La simple verificación de la correcta lectura no es<br />

“inspección de instalación domiciliaria”.<br />

3.2.2 Verificación de funcionamiento del medidor a través del medidor patrón, para<br />

aquellas empresas que no se les ha fijado el precio en el respectivo Decreto<br />

Tarifario.<br />

diámetro 13 mm<br />

diámetro 19 mm<br />

diámetro 25 mm<br />

diámetro 32 mm<br />

diámetro 50 mm<br />

diámetro 75 mm<br />

diámetro 100 mm<br />

El valor a cobrar por este concepto debe considerar todos los costos involucrados en dicho proceso,<br />

vale decir: traslado de personal, equipos usados y otros asociados.<br />

3.2.3 Reparación de instalación domiciliaria de Agua Potable<br />

diámetro 13 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 19 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 25 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 32 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 50 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 75 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 100 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

Se entenderá por reparación de instalación domiciliaria, a aquella prestación que signifique arreglar el<br />

desperfecto que afecta la normal distribución de agua potable después de la llave de paso ubicada a<br />

continuación del medidor. La prestación se puede valorar en función del diámetro involucrado, por<br />

metro lineal y material utilizado. El prestador podrá agrupar distintos diámetros y cobrar un mismo<br />

valor si así lo determina.<br />

3.2.4 Detección de fuga intradomiciliaria de Agua Potable<br />

Clientes residenciales<br />

Clientes comerciales<br />

Clientes industriales<br />

62


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

La detección de pérdidas de agua potable después de la primera llave de paso ubicada a continuación<br />

del medidor es una prestación no monopólica. Podrá informarse diferentes valores de acuerdo al tipo<br />

de tecnología utilizada en el referido evento.<br />

3.2.5 Construcción de arranque<br />

diámetro 13 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 19 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 25 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 32 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 50 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 75 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 100 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

La prestación no monopólica señalada como “construcción de arranque” se refiere a todos los ítems<br />

(materiales, mano de obra y gastos generales) que se requieren para dejar con suministro de agua<br />

potable un bien inmueble.<br />

3.2.6 Eliminación de arranque de agua potable a solicitud del Cliente<br />

Se entiende por eliminación de arranque el levantamiento físico de todos los componentes del<br />

arranque.<br />

3.2.7 Cambio de medidor<br />

diámetro 13 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 19 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 25 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 32 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 50 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 75 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 100 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

El precio de la actividad señalada precedentemente debe considerar todos los ítems asociados a la<br />

misma (materiales, traslado, mano de obra, etc.). Esta prestación no corresponde a la ejecución de<br />

un programa regular de renovación del parque de medidores, el que en todo caso, es de costo de la<br />

empresa.<br />

3.2.8 Venta de medidor<br />

diámetro 13 mm<br />

diámetro 19 mm<br />

diámetro 25 mm<br />

diámetro 32 mm<br />

diámetro 50 mm<br />

diámetro 75 mm<br />

diámetro 100 mm<br />

3.2.9 Cambio de ubicación medidor de agua potable<br />

Se entenderá por “cambio de ubicación medidor de agua potable” a la acción destinada a trasladar un<br />

medidor desde una posición dada hasta otro lugar predefinido por el Cliente que requiere la<br />

prestación.<br />

diámetro 13 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 19 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

63


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

diámetro 25 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 32 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 50 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 75 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

diámetro 100 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)<br />

3.2.10 Conexión de redes a ejecutar con personal de la empresa<br />

Se entenderá que esta actividad es la realización de la obra de conexión entre el arranque y la matriz<br />

de agua potable. No cabe dentro de esta categoría la “supervisión” que realiza la empresa<br />

concesionaria cuando se efectúa la conexión para incorporar al sistema público de la sanitaria nuevas<br />

urbanizaciones.<br />

3.2.11 Desobstrucción de unión domiciliaria<br />

Esta prestación comprende el conjunto de acciones que se requieran para eliminar, desde la unión<br />

domiciliaria de aguas servidas, todo elemento que no sea propio de este tipo de instalación y que<br />

obstruya físicamente el flujo de las aguas servidas. La empresa debe demostrar con pruebas físicas al<br />

Cliente consignando en un documento firmado con RUT y nombre del Cliente que efectivamente<br />

existían materiales no propios de las aguas servidas domésticas.<br />

3.2.12 Limpieza de fosa séptica<br />

Se entenderá por limpieza de fosa séptica al conjunto de tareas que impliquen extraer las aguas<br />

servidas domiciliarias de una fosa existente al interior del inmueble y su posterior disposición.<br />

3.2.13 Construcción de UD<br />

La prestación no monopólica denominada “construcción de UD” se refiere a todos los ítems<br />

(materiales, mano de obra y gastos generales) que se requieren para que la unión domiciliaria de<br />

alcantarillado esté disponible para recolectar las aguas servidas.<br />

3.2.14 Reparación de cámaras de inspección domiciliaria<br />

La reparación de cámaras de inspección domiciliaria se refiere a todos los ítems (materiales, mano de<br />

obra y gastos generales) que se requieren para que la cámara correspondiente esté en condiciones<br />

de operar.<br />

3.2.15 Construcción de cámaras de inspección domiciliarias<br />

La construcción de cámaras de inspección domiciliarias se refiere a todos los ítems (materiales, mano<br />

de obra y gastos generales) que se requieren para que la cámara correspondiente esté en<br />

condiciones de operar.<br />

3.2.16 Empalmes de colectores loteos nuevos realizados por personal de la empresa<br />

Se entenderá que esta actividad es la realización de la obra de conexión entre la unión domiciliaria de<br />

aguas servidas y el colector público. No cabe dentro de esta categoría la “supervisión” que realiza la<br />

empresa concesionaria cuando se efectúa la conexión para incorporar al sistema público de la<br />

sanitaria nuevas urbanizaciones.<br />

64


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

3.2.17 Otras prestaciones expresamente vinculadas al inciso 2º del artículo 21 de la Ley<br />

de Tarifas<br />

Se someterá por último, a la regulación del inciso 2º del artículo 21º de la Ley de Tarifas, toda otra<br />

prestación que por disposición legal o de orden reglamentario, expresamente integre dicha categoría.<br />

3.3 Prestaciones relacionadas consideradas monopólicas<br />

Tienen el carácter de monopólicas por ser inherentes a las funciones propias del prestador, y por<br />

ende, no cabe cobrar precios adicionales, las siguientes:<br />

Mantención y Reparación de arranques y uniones domiciliarias<br />

Inspecciones de obras de conexión, recepción de obras<br />

Certificados de factibilidad, dotación, redes<br />

En el caso de la mantención y reparación de arranques y uniones domiciliarias, de acuerdo a la<br />

normativa vigente, los costos asociados se encuentran incluidos en los distintos cargos tarifarios<br />

resultantes de los estudios tarifarios.<br />

En las tarifas que se derivan de los respectivos procesos tarifarios, se han considerado los valores<br />

calculados por concepto de mantención de redes de agua potable (arranque incluido), de redes de<br />

alcantarillado (unión domiciliaria incluida), medidores y remarcadores, respectivamente. Esto, en lo<br />

referente a costos derivados del uso y/o desgaste de estos elementos. Sin embargo, el prestador<br />

podrá cobrar directamente al Cliente el costo por reparación de arranques (incluyendo medidor) y de<br />

uniones domiciliarias, cuando sean originadas por el mal uso o destrucción atribuible al Cliente. El<br />

mal uso o destrucción causada por el Cliente es una situación que el prestador debe<br />

demostrar fehacientemente, de lo contrario no procede el cobro al Cliente.<br />

Sin embargo, el prestador podrá cobrar directamente al Cliente el costo por mantención y reparación<br />

de arranques (incluyendo medidor) y de uniones domiciliarias, cuando sean originadas por el mal uso<br />

o destrucción atribuible al Cliente. El mal uso o destrucción causada por el Cliente es una situación<br />

que el prestador debe demostrar fehacientemente, de lo contrario no procede el cobro al Cliente.<br />

Asimismo, el propietario de un inmueble o urbanizador deberá efectuar a su costa la instalación<br />

inicial del arranque de Agua Potable y la unión domiciliaria de Alcantarillado.<br />

Para inspecciones, certificados y otros, dado que es una acción que sólo puede ejecutar la empresa<br />

por corresponder a obligaciones propias de ésta, no procede cobro alguno.<br />

Este tipo de prestaciones corresponde a aquellas que son inherentes a los procesos de solicitud de<br />

factibilidad de servicio o incorporación a éste, de forma que para el solicitante es imperativo requerir<br />

esta acción ante la empresa, como es el caso de inspecciones y recepciones de obras para aprobación<br />

de proyectos. Todas estas actividades son funciones normales de distintas unidades de la empresa,<br />

cuyos costos, tanto en personal como en gastos generales están considerados en los estudios<br />

tarifarios. Esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45º del DS MINECON Nº 453/99.<br />

Distinta es la situación en el caso de aquellas prestaciones que no representan obligaciones naturales<br />

de la empresa frente al solicitante, debido a que éste puede prescindir de ellas o porque pueden ser<br />

realizadas también por personas o entidades ajenas a esta, por ejemplo instalación de arranques o<br />

uniones domiciliarias. Al prestar este tipo de servicios, la empresa puede efectuar un cobro a quien lo<br />

solicita, cuyo valor puede fijar libremente, debiendo informarlo previamente a la Superintendencia,<br />

por tratarse de servicios asociados a la entrega de los servicios de Agua Potable o Alcantarillado.<br />

65


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Cobro por inspecciones y recepción de obras<br />

Las labores de determinación de la capacidad requerida, confrontación con las disponibilidades<br />

del sistema y niveles de servicio comprometidos en el Programa de Desarrollo, emisión de<br />

Certificados de Factibilidades, determinación de los Aportes de Financiamiento Reembolsables,<br />

son funciones propias del prestador y no deben tener un costo para el interesado.<br />

La labor de inspección de las obras ejecutadas por terceros, pero que ineludiblemente tendrá<br />

que recibir el prestador, para hacerse cargo de su operación y mantención, es una función<br />

propia de éste, y no debe tener un costo para el interesado. Sin embargo, esto no invalida lo<br />

estipulado en el artículo 45º del Reglamento de Tarifas, esto es, el prestador tiene derecho a<br />

exigir el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los<br />

materiales y a la correcta ejecución de las obras, mediante certificaciones otorgadas por<br />

profesionales o consultores especialistas en la materia, y los cobros resultantes por esta<br />

prestación son de cargo del interesado.<br />

Entre las certificaciones señaladas se incluye la inspección permanente en terreno, que verifica la<br />

correcta ejecución de la obra, y que se diferencia de la inspección que realiza el prestador, sin costo<br />

para el interesado, toda vez que esta última tiene un carácter de control sobre la primera, y es<br />

facultad del prestador la decisión de realizarla, y en las condiciones que estime conveniente.<br />

El servicio de verificación y certificación, que puede exigir el prestador, no puede ser una<br />

prestación monopólica, pues no existe una tarifa fijada para ella. Luego, el prestador deberá contar<br />

con un registro especial para estos fines que incluya a los profesionales o consultores especialistas<br />

que cumplan con los requisitos exigidos por la Empresa Sanitaria.<br />

El listado de contratistas autorizados por el prestador debe tener como requisito fundamental estar<br />

accesible en forma ágil y expedita en todas las Oficinas de Atención de Público que mantenga el<br />

prestador.<br />

Nada obsta para que el propio prestador otorgue el servicio de verificación o certificación, en el<br />

contexto de los servicios no obligatorios que el prestador puede efectuar, de acuerdo a lo establecido<br />

en el artículo 21º, inciso 2º, del DFL MOP Nº 70/88.<br />

En el evento que el prestador decida unilateralmente realizar las certificaciones que estime<br />

conveniente, éstas no pueden tener un costo para el interesado, toda vez que en este caso, pasarían<br />

a constituir una prestación de carácter monopólico.<br />

Los certificados que deba emitir el prestador, en su calidad de empresa que recepciona la obra, no<br />

deben tener ningún costo para el interesado<br />

3.4 Facturación de las prestaciones no monopólicas<br />

Para que un concepto sea incluido en la Boleta o factura de agua potable debe cumplir ciertos<br />

requisitos:<br />

Sólo pueden cobrarse los consumos de los servicios básicos (agua potable y servicio de<br />

alcantarillado de aguas servidas), mensual en base al registro del respectivo medidor, con la<br />

excepciones establecidas en la actual normativa, y las establecidas en las letras b), c) y d) del<br />

artículo 36º del DFL MOP Nº 382/88, como son el cobro de reajustes e intereses<br />

corrientes, costos de cobranza extrajudicial y costo de la suspensión y de la reposición,<br />

respectivamente.<br />

66


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Las otras prestaciones, distintas a los consumos básicos, acotadas por el objeto único impuesto<br />

a las concesionarias de servicios sanitarios, que se deseen incorporar a la boleta, deben contar<br />

con una autorización expresa y escrita del Cliente respectivo o autorización judicial pertinente.<br />

Los cobros deben aplicarse de manera oportuna y con las formalidades establecidas en la<br />

normativa vigente, como son la fecha de la autorización, monto de la prestación, nombre y<br />

firma del Cliente mayor de edad.<br />

Situaciones que se producen con ocasión de estas facturaciones:<br />

Cobros retroactivos por no haberse efectuado oportunamente<br />

Si el prestador desea cobrar un servicio no monopólico no formulado en forma oportuna debe<br />

contar con la autorización expresa y escrita del Cliente o autorización judicial que faculte a la<br />

empresa para incorporar ese cobro en la cuenta normal del Cliente.<br />

Conexiones irregulares, tales como by-pass o intervención del medidor<br />

Los cobros por conexiones irregulares demostrables o reconocidas por el usuario, que pueden<br />

ser incluidos en la boleta son los siguientes:<br />

a) Los servicios no registrados, calculados mediante la aplicación de la fórmula informada por el<br />

prestador a la SISS previamente.<br />

b) Reajustes e intereses ( artículo 36 de la ley)<br />

c) Los costos de reparación por desperfectos efectivamente causados de las redes públicas e<br />

instalaciones del prestador, cuya procedencia deberá ser debidamente acreditada.<br />

d) Cualquier otro cargo del tipo reparatorio -lucro cesante- que excediera los señalados y<br />

hubiera sido dispuesto por el tribunal respectivo.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, el prestador puede acordar una transacción extrajudicial con el<br />

Cliente, pero no podrá exceder los términos de las letras precedentes. El documento de acuerdo<br />

debe constar por escrito y ser suscrito por ambas partes, esto es, cliente y representante de la<br />

empresa y también debe insertar un recuadro obligatorio, enmarcado al inicio del documento,<br />

utilizando un tamaño de letra superior al utilizado en el resto del mismo, con la siguiente leyenda:<br />

Señor Cliente, si usted no está de acuerdo y/o tiene dudas respecto de los cargos que se<br />

formulan en el presente documento, puede abstenerse de firmar y, recurrir a la<br />

Superintendencia de Servicios Sanitarios al fono 800 381 800.<br />

Inserción ordenada, para su información por la Superintendencia de Servicios<br />

Sanitarios<br />

Reposición de medidores destruidos imputables al usuario<br />

Si el prestador quisiera recuperar los costos de la reposición de los medidores a través del<br />

documento de cobro será procedente incluirlo en la boleta habitual de consumo sólo si concurren<br />

alguna de las siguientes situaciones:<br />

Existe resolución judicial que así lo disponga.<br />

67


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Autorización expresa y escrita del Cliente, con indicación del monto y modalidad de<br />

pago.<br />

Todo acuerdo convenido entre la empresa y el Cliente, debe consignar el monto total a cancelar y la<br />

condición de cómo se ejecutará éste.<br />

3.5 Información a los Clientes sobre prestaciones relacionadas y otros<br />

competidores<br />

Son Obligaciones del prestador:<br />

Mantener un Registro Público de los contratistas que están autorizados para ejecutar, dentro<br />

de su territorio operacional, conexiones y empalmes a las redes en uso.<br />

Informar a sus Clientes, en la debida oportunidad, la opción que les asiste de contratar con un<br />

tercero, ajeno a la empresa, todas las prestaciones de carácter no monopólicas.<br />

Junto con establecer las obligaciones enumeradas, se estableció la debida comunicación al interesado<br />

sobre las alternativas de que dispone. Las concesionarias deben cumplir estrictamente las siguientes<br />

instrucciones:<br />

(01) Exposición de registro y de precios informados a la SISS<br />

Mantener a disposición de los interesados, en cada Oficina de Atención de Público, lo siguiente:<br />

(a)<br />

Un Registro propio de los contratistas autorizados para efectuar conexiones y empalmes a las<br />

redes del concesionario, caratulado “Cobros No Monopólicos. Contratistas Autorizados<br />

por la Empresa ...”, el que debe contener, por cada contratista incluido, lo siguiente:<br />

Nombre<br />

RUT<br />

Profesión<br />

Dirección<br />

Fono(s)<br />

(b)<br />

Lista de precios no fijados por la autoridad, informados a la Superintendencia de Servicios<br />

Sanitarios, para conocimiento, caratulado “Lista de precios NO fijados por la Autoridad”<br />

(02) Inserción en presupuesto<br />

Insertar, como último párrafo de cada presupuesto, enmarcado y considerando lo destacado, el<br />

siguiente texto:<br />

68


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

IMPORTANTE<br />

(01) Los precios que se detallan en este presupuesto No son fijados por la Autoridad sino libremente<br />

por esta Empresa<br />

(02) La(s) prestación(es) de arranques de Agua Potable y de uniones domiciliarias de Alcantarillado<br />

presupuestada(s) en este documento puede(n) ser cotizada(s) y ejecutada(s) con terceros<br />

distintos a esta empresa que sean profesionales de la construcción “o” no profesionales que<br />

acrediten su competencia con la respectiva CRE<strong>DE</strong>NCIAL otorgada por la Superintendencia de<br />

Servicios Sanitarios<br />

COTICE, COMPARE y contrate al más conveniente para Ud.<br />

(03) Cualquier reclamo hágalo directamente a la Empresa<br />

Si en la Oficina de esta Empresa no existe Registro Especial de Contratistas Autorizados para<br />

Ejecutar Conexiones y Empalmes, avise a la Superintendencia de Servicios Sanitarios al fono 800<br />

381 800.<br />

Inserción ordenada, para su información, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.<br />

69


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 10: Corte y Reposición<br />

1. Explicación<br />

El prestador está autorizado a suspender el suministro de agua potable a aquellos Clientes que no se<br />

encuentren al día en el pago de sus cuentas, previo aviso de a lo menos 15 días. Este aviso de<br />

suspensión podrá hacerse a través de la señalada boleta o factura, mediante un destacado, o bien en<br />

otro documento adherido a aquéllas y en ambos casos, deberá contener el valor del corte y<br />

reposición del servicio, establecido en el Decreto Tarifario respectivo, a la fecha de la notificación.<br />

El corte del suministro puede ser realizado directamente por personal de la concesionaria, o bien por<br />

un tercero en su representación (contratista autorizado).<br />

La reposición del suministro es un acto mediante el cual el prestador, o un tercero en su<br />

representación, restituye el servicio de agua potable, acción que debe realizarse, a más tardar dentro<br />

del día hábil siguiente al día en que el usuario haya dado cumplimiento a la obligación que motivó la<br />

suspensión, siempre que el pago se efectúe antes de las 15.00 horas del día que precede.<br />

Cabe consignar que, si un Cliente pagó la deuda dentro del plazo definido en la notificación de corte,<br />

automáticamente ésta se anula.<br />

Ambas prestaciones, el corte y la reposición, son de carácter monopólico, por lo que su tarifa debe<br />

estar determinada en el correspondiente Decreto Tarifario.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 21º – DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 52º – DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 36º – DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 38º – DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 116° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 117º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 118º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 149º - DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Instrucciones<br />

3.1 Instancias de Cortes<br />

El Corte y Reposición del servicio de Agua Potable considera en la actualidad 6 tipos de cortes<br />

facturables y, por lo tanto, 6 tipos de reposiciones facturables. Se diferencia en corte y/o<br />

reposición facturable de las cuatro instancias definidas en cada Decreto Tarifario, ya que dos de ellas<br />

hacen referencia a que su ejecución se realiza con o sin rotura de pavimento. Se debe tener presente<br />

que cada uno de ellos representan las distintas instancias en que se debe realizar esta actividad las<br />

cuales deben ser realizadas en forma ascendentes desde la primera a la sexta. Ellos son<br />

Primera instancia<br />

Segunda instancia<br />

Tercera instancia<br />

Cuarta instancia<br />

Quinta instancia<br />

Sexta instancia<br />

: Corte Llave de paso<br />

: Retiro de pieza llave de paso<br />

: Cañería vereda sin rotura de pavimento<br />

: Cañería vereda con rotura de pavimento<br />

: Cañería calzada sin rotura de pavimento<br />

: Cañería calzada con rotura de pavimento<br />

70


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Las actividades involucradas en el corte y en la reposición en los respectivos Estudios Tarifarios para<br />

la determinación de los costos involucran diferentes actividades y, por lo tanto costos diferentes.<br />

Dado esto, se requiere que para cada una de estas actividades sean modelados los costos<br />

involucrados en cada uno de ellos.<br />

1. Primera instancia: Corte Llave de paso. Para esta acción se tienen las actividades y/o costos<br />

de Operario, Supervisor y Vehículo<br />

2. Segunda instancia: Retiro de pieza llave de paso. Para esta acción se tienen las actividades<br />

y/o costos de Operario, Supervisor, Dispositivos y Vehículo<br />

3. Tercera instancia: Cañería vereda sin rotura de pavimento. Para esta acción se tienen las<br />

actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Excavación, Relleno, Retiro de<br />

excedentes, Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos.<br />

4. Cuarta instancia: Cañería vereda con rotura de pavimento. Para esta acción se tiene las<br />

actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Excavación, Relleno, Retiro de<br />

excedentes, Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos y Rotura y Reposición de<br />

pavimento.<br />

5. Quinta instancia: Cañería calzada sin rotura de pavimento. Para esta acción se tienen las<br />

actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Relleno, Retiro de excedentes,<br />

Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos.<br />

6. Sexta instancia: Cañería calzada con rotura de pavimento. Para esta acción se tienen las<br />

actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Excavación, Relleno, Retiro de<br />

excedentes, Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos y Rotura y Reposición de<br />

pavimento.<br />

3.2 Aviso de Suspensión del Servicio<br />

Para cumplir con la normativa vigente los prestadores deben notificar a aquellos Clientes a los cuales<br />

les cortará el suministro de agua potable con una antelación de 15 días respecto de la fecha de corte.<br />

El aviso de suspensión a que se refiere el inciso anterior, podrá hacerse a través de la señalada<br />

boleta o factura, mediante un destacado, o bien en otro documento adherido a aquéllas y, en ambos<br />

casos, deberá contener el valor del corte y reposición del servicio, establecido en el Decreto Tarifario<br />

respectivo, a la fecha de la notificación.<br />

La notificación referida debe reunir algunos requisitos mínimos entre los cuales destaca el hecho que<br />

se debe establecer el monto de la deuda impaga, tipo de corte que se llevará a cabo, las tarifas<br />

asociadas al corte y eventual reposición y la fecha a partir de la cual la empresa está autorizada a<br />

efectuar la suspensión del suministro de agua potable.<br />

3.3 Emisión de Boletas posterior a la Notificación de Corte<br />

Con el objeto de evitar confusión a los Clientes, se establece un procedimiento, único para las boletas<br />

que sean emitidas en fecha posterior a la notificación de corte, en las cuales debe omitirse el registro<br />

de la fecha de vencimiento, reemplazándola por la advertencia “Corte en Trámite”.<br />

La expresión “Corte en Trámite” podrá ser usada en todos los Clientes que a la fecha de facturación<br />

presenten saldo anterior pendiente; sin embargo, cabe reiterar que ello no reemplaza en ningún<br />

modo la notificación de corte a aquellos Clientes que sí estarán afectos al proceso de suspensión del<br />

suministro de agua potable.<br />

71


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

3.4 Contabilización de plazos<br />

Los plazos definidos en los cuerpos legales que regulan la relación Cliente - Empresa, deben<br />

entenderse que han de ser completos, y corren además hasta la medianoche del último día del plazo.<br />

Esto, en conformidad a lo que establece el artículo 48º del Código Civil.<br />

Todos aquellos plazos determinados en la normativa sanitaria, en particular aquel establecido en el<br />

artículo 36º, letra d) del DFL MOP Nº 382/88, deben regirse por el procedimiento señalado.<br />

3.5 Secuencia de los Cortes<br />

Las acciones de corte de suministro de Agua Potable facturables por morosidad deben ser realizadas<br />

secuencialmente. Esto significa que deben aplicarse las instancias correspondientes en orden<br />

ascendente según se establece en los respectivos Decretos Tarifarios. Para mayor abundamiento, el<br />

corte de suministro facturable debe seguir la siguiente secuencia:<br />

Primera Instancia : Llave de paso<br />

Segunda Instancia : Retiro pieza de llave de paso<br />

Tercera Instancia : Arranque vereda sin rotura de pavimentos<br />

Cuarta Instancia : Arranque vereda con rotura de pavimentos<br />

Quinta Instancia : Arranque calzada sin rotura de pavimentos<br />

Sexta Instancia : Arranque calzada con rotura de pavimentos<br />

A modo de ejemplo se tiene que no puede efectuarse corte en vereda si previamente no se han<br />

realizado el corte con retiro de pieza llave de paso y a su vez no se ha realizado primeramente el<br />

corte llave de paso.<br />

La excepción a lo señalado queda constituida por la negación del Cliente a permitir el corte<br />

originalmente ordenado y una vez agotados los intentos de la empresa para ese efecto. En este caso<br />

la empresa deberá demostrar que el Cliente efectivamente se ha negado a la acción del corte. Para<br />

tal efecto la empresa deberá enviar una carta certificada al Cliente indicando esta circunstancia, junto<br />

con fijar día y fecha para proceder a la acción de corte. A partir de ese momento la empresa está<br />

facultada para realizar cortes de una instancia superior.<br />

Otra excepción a lo señalado es la reposición que se debe realizar producto de un corte en cuarta o<br />

sexta instancia, las cuales deben ser hechas en cuarta y quinta instancia respectivamente. Esto se<br />

basa, como se describe en el punto 3.1 precedentemente, que estos cortes contemplan la rotura y<br />

reposición del pavimento. Por lo tanto, si entre el corte y la reposición no se ha repuesto el<br />

pavimento no corresponde una reposición que sí lo considera. En la eventualidad que si se hubiere<br />

repuesto el pavimento una vez realizado el corte, la empresa deberá demostrar que efectivamente<br />

cabe una reposición de esta naturaleza y, por lo tanto deberá solicitar explícitamente la aprobación<br />

del Cliente para estos fines.<br />

3.6 Reposición del Servicio<br />

La reposición del suministro de Agua Potable por morosidad, de acuerdo al artículo 117º del DS MOP<br />

Nº 1199/04, deben ser ejecutadas a más tardar dentro del día hábil siguiente al día en que el Cliente<br />

haya dado cumplimiento a la obligación que motivó la suspensión, siempre que el pago se efectúe<br />

antes de las 15.00 horas del día que precede.<br />

Las empresas sanitarias deben procurar obtener la firma por parte del Cliente o un representante del<br />

inmueble que la reposición se hizo bajo estos términos. En este documento, especialmente diseñado<br />

para estos efectos, se debe consignar el día y hora en que se repuso el suministro. En caso de no<br />

poder obtener firma, por parte del cliente, la concesionaria deberá recurrir a algún otro medio de<br />

prueba, como por ejemplo, fotografías con fecha y hora, que certifique que ejecutó la acción de<br />

72


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

reponer.<br />

La concesionaria debe mantener un archivo exclusivo, de fácil acceso en la Gerencia Comercial, con<br />

copia de estos informes de reposición, de los últimos 24 meses, para su revisión por la<br />

Superintendencia o auditores externos.<br />

4. Suspensión de la Relación Comercial<br />

De acuerdo al artículo 149º del DS MOP Nº 1199/04, la empresa no está obligada a continuar<br />

prestando los servicios de Agua Potable y/o Recolección de aguas servidas y, por lo tanto podrá<br />

suspender su relación con el usuario, en aquellos casos de autoreposición del servicio, debidamente<br />

comprobada y reiterada, así como la manipulación del instrumento de medición.<br />

Para hacer efectiva esta medida la empresa deberá contar con los antecedentes que le permitan<br />

demostrar, a requerimiento de la autoridad, que se cumple la condición que habilita para la<br />

suspensión.<br />

4.1 Expediente para la suspensión del servicio<br />

Para cada caso de Clientes que hubieren autorrepuesto el medidor y/o hayan efectuado algún tipo de<br />

manipulación del instrumento de medición, se deberá abrir un expediente con todas las pruebas que<br />

acrediten la existencia de la irregularidad, el cual estará a disposición de la entidad fiscalizadora.<br />

4.2 Medios de Prueba<br />

Se aceptarán como medios de prueba de la existencia de autoreposición y/o manipulación del<br />

instrumento de medición, todos aquellos que contempla la legislación común.<br />

4.3 Antecedentes<br />

En el expediente que deberá llevar la empresa por cada caso de autoreposición o manipulación del<br />

instrumento de medición, se incluirán, como mínimo, los siguientes antecedentes:<br />

a) Informes del o de los funcionarios de la empresa, debidamente identificados, que hayan<br />

descubierto la irregularidad que se denuncia, indicando claramente el tipo de intervención en el<br />

medidor o en las instalaciones, así como los informes de las inspecciones previas que se hayan<br />

realizado.<br />

b) Medios de pruebas que sirvieron para acreditar el hecho<br />

c) Historial de los consumos durante los últimos 36 meses. Asimismo se deberá incluir el historial<br />

del medidor, en cuanto a revisiones, verificaciones del correcto funcionamiento, tiempo de uso,<br />

etc.<br />

73


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 11: Intereses por Mora<br />

1. Explicación<br />

En los documentos de cobro es factible encontrar cantidades asociadas a cuentas impagas al<br />

momento de la facturación. Comúnmente tales montos se les denominan “saldo anterior”.<br />

Asimismo, el prestador está facultado a aplicar “intereses y/o reajustes” a aquellas cuentas que el<br />

Cliente no canceló en la debida oportunidad, es decir, dentro del plazo establecido en el mismo<br />

documento de cobro.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 22º – DFL MOP N° 70/88<br />

Artículo 36º – DFL MOP N° 382/88<br />

3. Instrucciones<br />

3.1 Determinación de Reajustes y/o Intereses en cobros a Clientes<br />

morosos<br />

Se debe consultar alternativamente una de las siguientes opciones:<br />

a) Si el prestador opta sólo por aplicar intereses a los Clientes morosos: podrá considerar<br />

como tasa máxima la “tasa de interés anual corriente para operaciones no reajustables<br />

en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de facturación, emitida<br />

mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.” Para<br />

obtener la tasa diaria de interés se debe dividir esta tasa por 360 días.<br />

b) Si el prestador opta por aplicar intereses y reajustes a los Clientes morosos: el<br />

procedimiento a seguir es:<br />

La tasa de reajuste máximo a aplicar es la variación del IPC, fijada por el INE entre el<br />

mes que antecede a la fecha de no pago y el mes anterior al de facturación. Para<br />

obtener la tasa diaria de reajuste se debe dividir la variación del IPC por el número de<br />

días del mes que dicha variación afectó. La tasa de reajuste se aplica a todo evento y<br />

cualquiera sea el valor y/o signo de la tasa.<br />

La tasa de interés diario máximo se obtiene a partir de la tasa de interés corriente<br />

anual para operaciones reajustables en moneda nacional emitida por la<br />

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a la fecha de<br />

facturación. El interés se aplica sobre el saldo insoluto, debidamente reajustado.<br />

Independiente de la alternativa para determinar intereses y/o reajustes, el procedimiento elegido<br />

debe considerar todos los decimales que resulten de las operaciones matemáticas involucradas,<br />

redondeando al número entero respectivo los valores finales de reajustes y/o intereses.<br />

La tasa máxima de interés, en el caso de aplicar sólo intereses, corresponde a “tasa de interés<br />

corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días”,<br />

independiente del tiempo que permanezca en mora el Cliente.<br />

3.2 Resumen<br />

La aplicación de intereses y/o reajustes debe considerar las siguientes premisas:<br />

74


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Tasa de interés debe cumplir los requisitos que se indican a continuación<br />

Interés corriente<br />

Operaciones no reajustables, si sólo se aplica intereses<br />

Operaciones reajustables, si se aplican intereses y reajustes<br />

Moneda nacional<br />

Menos de 90 días<br />

Vigente a la fecha de facturación<br />

Emitida por la Superintendencia de Bancos<br />

Se aplica sobre el saldo insoluto, en el caso de sólo aplicar intereses<br />

Se aplica sobre el saldo reajustado, en el caso de aplicar intereses y reajustes<br />

Tasa diaria se obtiene de dividir la tasa anual por 360, manteniendo todos los decimales<br />

resultantes<br />

El IPC debe corresponder a<br />

El último índice, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de facturación<br />

Tasa diaria de reajuste se obtiene de dividir el IPC por el número de días que este<br />

afectó, manteniendo los decimales que resulten de la operación<br />

Se aplica a todo evento, esto significa que el IPC se aplica tanto cuando su variación es<br />

positiva, como cuando es negativa<br />

Una vez efectuado todos los cálculos pertinentes y sin haber cortado ni redondeado las cifras<br />

de procesos intermedios, se procede a redondear al número entero que resulte de este cálculo<br />

de intereses y/o reajustes, para ser presentado en el Documento de Cobro.<br />

4. Ejemplos<br />

Caso 1: Aplicación sólo de Interés<br />

Bajo los siguientes supuestos<br />

Mes de facturación: marzo<br />

Tasa anual de interés corriente neto para operaciones no reajustables de menos de 90 días:<br />

11,04%<br />

Fecha de facturación: 15 de marzo<br />

Días de mora saldo anterior: 28 días<br />

Días de mora última cuenta: 9 días<br />

Saldo insoluto anterior : $ 35.973<br />

Última facturación sin intereses: $ 1.478<br />

75


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Interés 1 =<br />

35.973 * 28 * 11,04<br />

360 * 100<br />

Interés 1 =<br />

1.478 * 9 * 11,04<br />

360 * 100<br />

Interés = Interés 1 + Interés 2<br />

Interés = 312,96744 * 1,19<br />

Interés = $ 372<br />

Caso 2: Aplicación de Reajuste e Interés<br />

Bajo los siguientes supuestos<br />

Mes de facturación: marzo<br />

IPC febrero: 0,1%<br />

Tasa anual de interés corriente neto, operaciones reajustables de menos de 90 días: 9,3%<br />

Fecha de facturación: 15 de marzo<br />

Días de mora saldo anterior: 28 días<br />

Días de mora última cuenta: 9 días<br />

Saldo insoluto anterior : $ 35.973<br />

Última facturación sin intereses: $ 1.478<br />

Cálculo del Reajuste:<br />

Reajuste 1 =<br />

35.973 * 0,1<br />

100<br />

76


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Reajuste 2 =<br />

1.478 * 9 * 0,1<br />

28 * 100<br />

Cálculo del Interés:<br />

Interés 1 =<br />

(35.973 + Reajuste 1) * 28 * 9,3<br />

100 * 360<br />

Interés = Interés 1 + Interés 2<br />

Interés = 263,64211 * 1,19<br />

Interés = $ 374<br />

Concepto y monto a registrar en el documento de cobro:<br />

Interés y Reajuste = $ 374<br />

5. Determinación de Reajustes y/o Intereses para Clientes que<br />

convienen deuda<br />

Para el caso que un Cliente celebre un convenio de pago por una deuda que mantenga con la<br />

empresa prestadora, se debe tener presente que las deudas por concepto de agua potable y servicios<br />

de alcantarillado constituyen deudas civiles y no responden a una operación de crédito en dinero.<br />

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no es procedente el cobro de intereses sobre intereses,<br />

salvo que se pacten expresamente, situación que no está prevista en la legislación sanitaria.<br />

77


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

En estas circunstancias, para materializar los señalados convenios de pago, compete al prestador<br />

elegir cualquiera de las dos alternativas ya indicadas precedentemente en el punto 3.1 de este<br />

mismo capítulo.<br />

78


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 12:<br />

Facturación a Conjuntos Residenciales y/o Edificios<br />

con arranque de agua potable común<br />

1. Explicación<br />

En conjuntos residenciales y/o edificios es común que exista una única conexión a la red pública de<br />

servicios sanitarios; vale decir, un solo arranque de agua potable.<br />

La legislación sanitaria, complementada con las instrucciones emanadas de la Superintendencia ha<br />

establecido la forma de facturar a aquellos conjuntos residenciales y/o edificios que disponen de una<br />

única conexión a la red.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 40º – DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 53º – DFL MOP N° 382/88<br />

Artículo 55º – DS MINECON N° 453/89<br />

Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Disposiciones Transitorias – PRIMERA – DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Instrucciones<br />

3.1 Facturación a Clientes con Medidores Remarcadores<br />

a) Tratándose de los Clientes con factibilidad de servicio anterior al 1º de agosto de 1998, se<br />

debe mantener la situación de medición y cobranza existente a la fecha de modificación del DS<br />

MOP Nº 121/91 (abril de 1998), hasta que los propios interesados manifiesten su voluntad de<br />

ajustarse al nuevo sistema dispuesto por el artículo primero de las disposiciones transitorias<br />

del DS MOP 1199/04 y, una vez que éstos acrediten además, la forma en que la empresa debe<br />

proceder al prorrateo que interesa.<br />

b) Tratándose de usuarios que han solicitado factibilidad a contar del 1º de agosto de 1998, para<br />

unidades habitacionales, edificios o locales que se rigen por la Ley de Copropiedad, se aplicará<br />

íntegramente la disposición contenida en el artículo 108º del DS MOP Nº 1199/04. Es decir,<br />

en estos casos, para que opere la norma, la concesionaria previa a otorgar el certificado de<br />

dotación, debe exigir de los interesados que señalen la forma cómo está previsto en su<br />

reglamento de propiedad, la contribución a los gastos como los que pueden producirse por la<br />

diferencia entre los remarcadores individuales y el medidor general.<br />

c) En el caso que no se obtenga lectura efectiva del Medidor General por encontrarse detenido,<br />

sin acceso, destruido, empañado, con clave de lectura, sin medidor, etc. no se podrá aplicar<br />

Término Medio a este medidor y, por lo tanto, para efectos de facturación del condominio se<br />

deberá utilizar sólo la lectura de los medidores remarcadores como lectura efectiva.<br />

3.2 Mantención de Instalaciones Domiciliarias Interiores y Remarcadores<br />

a) Es obligación de la concesionaria la mantención y eventual reposición del arranque de agua<br />

potable (inciso 2º, artículo 40º, DFL MOP Nº 382/88), el cual se define como: “el tramo de la<br />

red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de<br />

79


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor, inclusive” (letra (c),<br />

artículo 53º, DFL MOP Nº 382/88).<br />

b) Es obligación del Cliente mantener las instalaciones domiciliarias interiores, (inciso 1º, artículo<br />

40º, DFL MOP Nº 382/88).<br />

c) Por lo tanto, si bien el inciso 3º, artículo 108º, DS MOP Nº 1199/04, obliga a la<br />

concesionaria a asumir el cargo por mantener y renovar los medidores remarcadores,<br />

ello no incluye la mantención y renovación del tramo comprendido entre la llave de paso<br />

después del medidor general y el respectivo medidor remarcador, como asimismo, el tramo<br />

posterior a la llave de paso de dicho remarcador, por ser parte de la instalación domiciliaria<br />

interior, cuya mantención y renovación le corresponde al Cliente.<br />

4. Ejemplos<br />

4.1 Caso 1: Medidor General sin Remarcadores y se emite una sola Boleta<br />

El documento de cobro debe registrar la información mínima establecida en el Capítulo 5, punto 3,<br />

considerando que se trata de un arranque individual, como por ejemplo:<br />

Fecha de lectura actual : 12/04/99<br />

Lectura actual : 5810 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 12/03/99<br />

Lectura anterior : 5720 m 3<br />

Fecha de facturación : 20/04/99<br />

Consumo: (lectura actual – lectura anterior) = 90 m 3<br />

4.2 Caso 2: Medidor General sin Remarcadores y emisión de una Boleta<br />

por Vivienda<br />

Suponiendo que existen 7 viviendas en un conjunto habitacional, los documentos de cobro deberán<br />

registrar en cada una de ellas:<br />

Fecha de lectura actual : 12/04/99<br />

Lectura actual medidor general : 5810 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 12/03/99<br />

Lectura anterior medidor general : 5720 m 3<br />

Fecha de facturación : 20/04/99<br />

Consumo por vivienda : 12,86 m 3<br />

La determinación del consumo se obtiene:<br />

80


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumo =<br />

Lectura Actual - Lectura Anterior<br />

Número de Viviendas<br />

Consumo =<br />

5.810 – 5.720<br />

7<br />

Consumo = 12,857143<br />

Consumo = 12,86 m 3<br />

El resultado obtenido se debe redondear o aproximar al 2º decimal, llevando éste al entero<br />

inmediatamente superior si el tercer decimal es ≥ 5, en caso contrario se mantiene la cifra con el<br />

segundo decimal resultante de la división. En el caso en comento, el tercer decimal es 7, por lo tanto<br />

el 2º decimal se convierte en 6, quedando el consumo en 12,86 m 3 .<br />

4.3 Caso 3: Medidor General con Remarcadores en algunas Viviendas<br />

La facturación a Clientes con remarcador debe efectuarse en base a la diferencia de lecturas que<br />

registre su medidor remarcador, entre un período y el siguiente. La diferencia que resulte entre la<br />

suma de los remarcadores y el medidor general, se facturará en la forma que el reglamento de<br />

Copropiedad establece, y a falta de especificación, al edificio o conjunto habitacional.<br />

Sea un conjunto habitacional con 7 viviendas, de las cuales 4 cuentan con medidor remarcador y las<br />

restantes 3 no lo tienen, además se registran los siguientes datos<br />

Fecha de lectura actual : 12/04/99<br />

Lectura actual medidor general : 5810 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 12/03/99<br />

Lectura anterior medidor general : 5150 m 3<br />

Lecturas actuales medidores remarcadores:<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 100<br />

Cliente 2 200<br />

Cliente 3 150<br />

Cliente 4 100<br />

81


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Lecturas anteriores medidores remarcadores:<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 80<br />

Cliente 2 72<br />

Cliente 3 71<br />

Cliente 4 73<br />

Fecha de facturación : 20/04/99<br />

Consumo de cada remarcador<br />

: diferencia entre las lecturas correspondientes<br />

Remarcador Consumo (m 3 )<br />

Cliente 1 20<br />

Cliente 2 128<br />

Cliente 3 79<br />

Cliente 4 27<br />

Consumo total Remarcadores 254 m 3<br />

Consumo medidor general = 5.810 - 5.150<br />

Consumo medidor general = 660 m 3<br />

Diferencia q =<br />

Consumo medidor general - Consumo remarcadores<br />

Diferencia q = 660 - 254<br />

Diferencia q = 406 m 3<br />

La diferencia q así obtenida es el saldo a facturar en la forma que determine la Junta de<br />

Administración del Conjunto, a las restantes tres viviendas, sea prorrateado o vía una sola boleta:<br />

82


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Si la Junta de Administración del conjunto habitacional establece que debe emitirse una sola<br />

boleta, ésta debe registrar<br />

Fecha de lectura actual : 12/04/99<br />

Lectura actual medidor general : 5.810 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 12/03/99<br />

Lectura anterior medidor general : 5.150 m 3<br />

Total consumo : 660 m 3<br />

Consumo total de remarcadores : 254 m 3<br />

Diferencia consumo a pagar : 406 m 3<br />

Fecha de facturación : 20/04/99<br />

Si la Junta de Administración establece que deben emitirse tres boletas, prorrateadas en partes<br />

iguales, cada una de estas debe registrar<br />

Se obtiene de:<br />

Fecha de lectura actual : 12/04/99<br />

Lectura actual medidor general : 5.810 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 12/03/99<br />

Fecha de facturación : 20/04/99<br />

Lectura anterior medidor general : 5.150 m 3<br />

Total consumo : 660 m 3<br />

Consumo total de remarcadores : 254 m 3<br />

Consumo sin remarcador (1/3) : 135,33 m 3<br />

(Si el consumo no es un número entero,<br />

entonces se debe redondear al segundo<br />

decimal).<br />

Consumo Clientes sin remarcadores =<br />

Diferencia q<br />

3<br />

Consumo Clientes sin remarcadores =<br />

660 - 254<br />

3<br />

Consumo Clientes sin remarcadores = 135,33333<br />

Consumo Clientes sin remarcadores = 135,33 m 3<br />

83


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

4.4 Caso 4: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas<br />

La facturación debe efectuarse en base a la diferencia de lecturas que registre cada medidor<br />

remarcador, entre un período y el siguiente. La diferencia entre la suma de los consumos de los<br />

remarcadores y el consumo del medidor general se factura en la forma que el Reglamento de<br />

Copropiedad establezca.<br />

Sea un conjunto habitacional con 7 viviendas, todas con medidor remarcador<br />

Fecha de lectura actual : 12/04/99<br />

Lectura actual medidor general : 5.000 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 12/03/99<br />

Lectura anterior medidor general : 3.500 m 3<br />

Lecturas actuales medidores remarcadores:<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 100<br />

Cliente 2 200<br />

Cliente 3 150<br />

Cliente 4 100<br />

Cliente 5 200<br />

Cliente 6 150<br />

Cliente 7 100<br />

Lecturas anteriores medidores remarcadores:<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 80<br />

Cliente 2 73<br />

Cliente 3 56<br />

Cliente 4 68<br />

Cliente 5 79<br />

Cliente 6 69<br />

Cliente 7 95<br />

Fecha de facturación : 20/04/99<br />

Consumo de cada remarcador:<br />

84


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 20<br />

Cliente 2 127<br />

Cliente 3 94<br />

Cliente 4 32<br />

Cliente 5 121<br />

Cliente 6 81<br />

Cliente 7 5<br />

Consumo total<br />

Remarcadores<br />

480 m 3<br />

Consumo medidor general = 5.000 - 3.500<br />

Consumo medidor general = 1.500 m 3<br />

Diferencia q =<br />

Consumo medidor general - Consumo remarcadores<br />

Diferencia q = 1.500 - 480<br />

Diferencia q = 1.020 m 3<br />

La diferencia Q es el saldo a facturar en la forma que determine la Junta de Administración, que<br />

puede ser por ejemplo alguna de las siguientes<br />

a) Prorrateo proporcional a m 3 consumidos individualmente: producto del registro de cada<br />

remarcador<br />

Factor individual de prorrateo (P i )<br />

85


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

P i =<br />

Q i<br />

MR<br />

Donde:<br />

P i = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo (con dos decimales)<br />

Qi = consumo del Cliente i-ésimo<br />

MR = consumo total remarcadores<br />

En el caso del “Cliente 1”:<br />

P 1 =<br />

20<br />

480<br />

P 1 = 4,17%<br />

El factor P i se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo<br />

para el Cliente i (Q ai )<br />

Q ai = P i * q<br />

Donde:<br />

Qa i = consumo adicional del Cliente i-ésimo<br />

P i = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo<br />

q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma<br />

remarcadores)<br />

El consumo adicional por prorrateo (Q ai ), se debe obtener y presentar en el documento<br />

de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas<br />

involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo<br />

documento.<br />

Ejemplo Cliente 1:<br />

Q ai = 0,0417 * 1.020<br />

Q ai = 42,50 m 3<br />

86


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumo propio = 20,00 m 3<br />

Consumo prorrateado = 42,50 m 3<br />

Consumo total = 62,50 m 3<br />

b) Prorrateo proporcional a la superficie ( m 2 ) que ocupa cada vivienda dentro del conjunto<br />

Se debe contar con un detalle de la superficie que ocupa cada vivienda y la superficie de<br />

áreas comunes. Sean ellas las siguientes<br />

Item Superficie (m 2 )<br />

Áreas comunes 500<br />

Cliente 1 80<br />

Cliente 2 73<br />

Cliente 3 56<br />

Cliente 4 68<br />

Cliente 5 79<br />

Cliente 6 69<br />

Cliente 7 95<br />

Superficie total St 1.020 m 2<br />

Factor individual de prorrateo (P i ):<br />

P i =<br />

S i<br />

S t<br />

Donde:<br />

P i = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo<br />

S i = superficie en m2 de la vivienda del Cliente i-ésimo<br />

S t = superficie total en m2 del conjunto habitacional<br />

87


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

En el caso del “Cliente 1”:<br />

P 1 =<br />

80<br />

1.020<br />

P 1 = 7,84%<br />

El factor P i se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo<br />

para el Cliente i (Q ai ):<br />

Q ai = P i * q<br />

Donde:<br />

Qa i = consumo adicional del Cliente i-ésimo<br />

P i = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo<br />

q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma<br />

remarcadores)<br />

El consumo adicional por prorrateo (Qai ), se debe obtener y presentar en el documento<br />

de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas<br />

involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo<br />

documento<br />

Ejemplo Cliente 1:<br />

Q ai = 0,0784 * 1.020<br />

Q ai = 80,00 m 3<br />

c) El saldo se factura en una sola boleta a nombre de la administración del conjunto<br />

residencial, en el documento de cobro deben registrarse, entre otros los siguientes conceptos<br />

Fecha de lectura actual : 12/04/99<br />

Lectura actual medidor general : 5.000 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 12/03/99<br />

Lectura anterior medidor general : 3.500 m 3<br />

Total consumo : 1.500 m 3<br />

Consumo general : 1.020 m 3<br />

Lecturas actuales medidores remarcadores.<br />

Obtenido considerando que el conjunto cuenta<br />

con 7 viviendas, todas con remarcador<br />

individual.<br />

88


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 100<br />

Cliente 2 200<br />

Cliente 3 150<br />

Cliente 4 100<br />

Cliente 5 200<br />

Cliente 6 150<br />

Cliente 7 100<br />

Lecturas anteriores medidores remarcadores<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 80<br />

Cliente 2 73<br />

Cliente 3 56<br />

Cliente 4 68<br />

Cliente 5 79<br />

Cliente 6 69<br />

Cliente 7 95<br />

Consumo de cada remarcador:<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 20<br />

Cliente 2 127<br />

Cliente 3 94<br />

Cliente 4 32<br />

Cliente 5 121<br />

Cliente 6 81<br />

Cliente 7 5<br />

Consumo total<br />

Remarcadores<br />

480 m 3<br />

89


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumo medidor general = 5.000 - 3.500<br />

Consumo medidor general = 1.500 m 3<br />

Diferencia q =<br />

Consumo medidor general - Consumo remarcadores<br />

Diferencia q = 1.500 - 480<br />

Diferencia q = 1.020 m 3<br />

Fecha de facturación : 20/04/99<br />

4.5 Caso 5: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas y<br />

Prorrateo Negativo<br />

La facturación debe efectuarse con base en la diferencia de lecturas que registre cada medidor<br />

remarcador, entre un período y el siguiente. La diferencia entre la suma de los consumos de los<br />

remarcadores y el consumo del medidor general se factura en la forma que el Reglamento de<br />

Copropiedad establezca.<br />

Sea un conjunto habitacional con 7 viviendas, todas con medidor remarcador<br />

Fecha de lectura actual : 10/06/03<br />

Lectura actual medidor general : 3.300 m 3<br />

Fecha de lectura anterior : 10/05/03<br />

Lectura anterior medidor general : 3.000 m 3<br />

Lecturas actuales medidores remarcadores:<br />

90


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 100<br />

Cliente 2 200<br />

Cliente 3 150<br />

Cliente 4 100<br />

Cliente 5 200<br />

Cliente 6 150<br />

Cliente 7 100<br />

Lecturas anteriores medidores remarcadores:<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 80<br />

Cliente 2 73<br />

Cliente 3 56<br />

Cliente 4 68<br />

Cliente 5 79<br />

Cliente 6 69<br />

Cliente 7 95<br />

Fecha de facturación : 20/06/03<br />

Consumo de cada remarcador:<br />

Remarcador Lectura (m 3 )<br />

Cliente 1 20<br />

Cliente 2 127<br />

Cliente 3 94<br />

Cliente 4 32<br />

Cliente 5 121<br />

Cliente 6 81<br />

Cliente 7 5<br />

Consumo total<br />

Remarcadores<br />

480 m 3<br />

Consumo medidor general = 3.300 - 3.000<br />

Consumo medidor general = 300 m 3<br />

91


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Diferencia q =<br />

Consumo medidor general - Consumo remarcadores<br />

Diferencia q = 300 - 480<br />

Diferencia q = - 180 m 3<br />

La diferencia Q es el saldo a facturar en la forma que determine la Junta de Administración, que<br />

puede ser por ejemplo alguna de las siguientes:<br />

a) Prorrateo proporcional a m 3 consumidos individualmente: producto del registro de cada<br />

remarcador<br />

Factor individual de prorrateo (P i )<br />

P i =<br />

Q i<br />

MR<br />

Donde:<br />

P i = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo (con dos decimales)<br />

Qi = consumo del Cliente i-ésimo<br />

MR = consumo total remarcadores<br />

En el caso del “Cliente 1”:<br />

P 1 =<br />

20<br />

480<br />

P 1 = 4,17%<br />

El factor P i se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo<br />

para el Cliente i (Q ai )<br />

92


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Q ai = P i * q<br />

Dónde:<br />

Qa i = consumo adicional del Cliente i-ésimo<br />

P i = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo<br />

q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma<br />

remarcadores)<br />

El consumo adicional por prorrateo (Q ai ), se debe obtener y presentar en el documento<br />

de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas<br />

involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo<br />

documento.<br />

Ejemplo Cliente 1:<br />

Q ai = 0,0417 * (- 180)<br />

Q ai = - 7,51 m 3<br />

Consumo propio = 20,00 m 3<br />

Consumo prorrateado = - 7,51 m 3<br />

Consumo total = 12,49 m 3<br />

b) Prorrateo proporcional a la superficie ( m 2 ) que ocupa cada vivienda dentro del conjunto<br />

Se debe contar con un detalle de la superficie que ocupa cada vivienda y la superficie de<br />

áreas comunes. Sean ellas las siguientes<br />

93


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Item Superficie (m 2 )<br />

Áreas comunes 500<br />

Cliente 1 80<br />

Cliente 2 73<br />

Cliente 3 56<br />

Cliente 4 68<br />

Cliente 5 79<br />

Cliente 6 69<br />

Cliente 7 95<br />

Superficie total St 1.020 m 2<br />

Factor individual de prorrateo (P i ):<br />

P i =<br />

S i<br />

S t<br />

Donde:<br />

P i = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo<br />

S i = superficie en m2 de la vivienda del Cliente i-ésimo<br />

S t = superficie total en m2 del conjunto habitacional<br />

En el caso del “Cliente 1”:<br />

P 1 =<br />

80<br />

1.020<br />

P 1 = 7,84%<br />

El factor P i se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo<br />

para el Cliente i (Q ai ):<br />

Q ai = P i * q<br />

Donde:<br />

Qa i = consumo adicional del Cliente i-ésimo<br />

P i = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo<br />

q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma<br />

remarcadores)<br />

94


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

El consumo adicional por prorrateo (Qai ), se debe obtener y presentar en el documento<br />

de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas<br />

involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo<br />

documento.<br />

Ejemplo Cliente 1:<br />

Q ai = 0,0784 * (-180)<br />

Q ai = -14,11 m 3<br />

Consumo propio = 20,00 m 3<br />

Consumo prorrateado = - 14,11 m 3<br />

Consumo total = 5,89 m 3<br />

95


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 13:<br />

1. Explicación<br />

Medidores de Agua Potable<br />

El medidor de agua potable es el elemento mediante el cual se registran los m 3 que consume el<br />

cliente correspondiente; en consecuencia, tanto su correcto funcionamiento, así como su correcta<br />

lectura por parte del personal de la empresa de servicios sanitarios son hechos significativos y de<br />

suma relevancia al momento de facturar.<br />

Se trata del elemento que determina el monto a cobrar al cliente, por lo que se deben agotar las<br />

instancias para leer su registro, al momento en que el lector realiza su trabajo.<br />

El presente capítulo considera aspectos e instrucciones que dicen relación con la facturación por<br />

los cambios de medidores a causa de mal funcionamiento, deterioro o sustracción.<br />

2. Fuentes Legales<br />

Artículo 101° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 102º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 103° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 104º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 105° - DS MOP Nº 1199/04<br />

Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04<br />

Segunda Disposición Transitoria – DS MOP Nº 1199/04<br />

Cuarta Disposición Transitoria – DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Instrucciones<br />

La Superintendencia ha dictado algunas instrucciones relativas a como proceder en caso de cambio<br />

de medidor, ya sea por mal funcionamiento o por políticas definidas por la concesionaria respectiva.<br />

Las referidas instrucciones están dadas en el punto 4.1, de este mismo capítulo.<br />

Asimismo, con relación a las refacturaciones en caso de que el medidor esté descalibrado, también se<br />

establece la forma de operar en el punto 4.2, de este capítulo.<br />

4. Ejemplos<br />

4.1. Facturación en caso de cambio de medidor<br />

La metodología para facturar a los Clientes que se les ejecute el cambio de medidor debe consistir en<br />

obtener el consumo total a través de la suma de dos componentes, y proceder según las siguientes<br />

situaciones:<br />

a) Caso medidor que se retira está en funcionamiento:<br />

Realizar una lectura final del medidor antiguo registrando la fecha al momento de su<br />

retiro y consignando este valor en un formulario individual por Cliente, en el cual<br />

adicionalmente debe registrarse la lectura correspondiente a la última facturación<br />

realizada. La diferencia entre ambos valores determinará un registro parcial de consumo<br />

(registro 1).<br />

Este documento, debe ser firmado por el Cliente una vez consignado en el formulario<br />

dicho registro 1. En caso de no contar con la firma del Cliente, el Registro 1 deberá<br />

96


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

asumir el valor cero (0). Si no es posible obtener la firma del cliente, se aceptará otro<br />

medio de prueba legal como una fotografía del medidor antes de su retiro, siempre y<br />

cuando aparezca con claridad la lectura y número del medidor que se retira.<br />

La posterior lectura del medidor nuevo, en la fecha que le corresponda de acuerdo al<br />

calendario normal, indicará un registro 2, el que adicionado al registro 1 determinará el<br />

total del consumo facturado. En el formulario de cambio de medidor debe registrarse la<br />

lectura con la cual se instala el medidor nuevo, cuestión que debe ser certificada por el<br />

cliente mediante una firma junto a la lectura. Si no es posible obtener la firma del<br />

cliente, se aceptará otro medio de prueba legal como una fotografía del medidor antes<br />

de su retiro, siempre y cuando aparezca con claridad la lectura y número del medidor<br />

que se instala.<br />

La boleta deberá incluir en forma destacada la siguiente leyenda:<br />

“El consumo del período corresponde a XXX m 3 del medidor antiguo,<br />

más YYY m 3 del medidor nuevo”<br />

b) Caso medidor que se retira no está en funcionamiento:<br />

Registrar en un documento a entregar al Cliente al momento de efectuar el cambio del<br />

medidor la fecha en que se realizó la operación. Este debe ser firmado por el Cliente y la<br />

concesionaria debe mantener copia del mismo en un archivo de fácil acceso en la<br />

Gerencia Comercial, y disponible en cualquier instante para la Superintendencia.<br />

Aplicación del término medio que le corresponde a la instalación, proporcional al número<br />

de días en que estuvo instalado el medidor antiguo. En caso de no poder contar con la<br />

firma del Cliente, el Término Medio proporcional deberá asumir el valor cero (0).<br />

Si no es posible obtener la firma del Cliente, se aceptará cualquier otro medio de prueba<br />

legal como una fotografía del medidor antes de su retiro, siempre y cuando aparezca con<br />

claridad la lectura y número del medidor que se retira.<br />

Obtener el consumo registrado por el medidor nuevo, mediante la lectura efectiva del<br />

mismo<br />

Sumar el término medio proporcional y el consumo registrado por el medidor nuevo,<br />

constituyendo éste el consumo a facturar al Cliente<br />

De igual forma, para estos casos deberá incluir en forma destacada en la boleta, la<br />

siguiente leyenda:<br />

“El consumo del período corresponde a XXX m 3 correspondiente al<br />

término medio proporcional, más YYY m 3 del medidor nuevo”<br />

Sin perjuicio de lo anterior, las concesionarias deberán mantener a disposición de esta Superintendencia<br />

toda la documentación de respaldo, correspondiente al proceso de cambio de medidores, en especial los<br />

documentos en que se registre la última lectura del medidor antiguo y en el cual debe estamparse la<br />

firma del Cliente.<br />

En cualquiera de los dos casos, previamente descritos, la diferencia de consumo registrada desde su<br />

última lectura y la fecha efectiva del cambio, se deberá facturar obligatoriamente en la fecha de<br />

facturación o emisión inmediatamente que sigue a la de la fecha de cambio del medidor.<br />

97


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

4.2. Corrección del consumo por medidor descalibrado<br />

Se presume correcto el funcionamiento del medidor cuando el error relativo, medido en el campo<br />

superior de medición, no excede el + 5%.<br />

En caso de determinar que el medidor está funcionando fuera del valor de error máximo especificado<br />

por el reglamento (DS 1199/04), el prestador deberá soportar el costo de la verificación, reemplazar<br />

el medidor y restituir lo cobrado en exceso, para lo cual se aplicará el porcentaje de error detectado<br />

sobre dicho + 5% a los consumos de los seis meses anteriores a la solicitud de verificación y a los<br />

que hubiere en tanto el prestador no reemplace el medidor defectuoso.<br />

1.- Para dar cumplimiento al artículo 104° del DS MOP Nº 1199/04 que establece que “El usuario<br />

podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor en uso” y no<br />

existiendo normas chilenas oficiales en esta materia, las concesionarias de servicios sanitarios<br />

procederán según las instrucciones que a continuación se detallan:<br />

1.1.- Si un cliente solicita la verificación de su medidor domiciliario por exceso de la medición<br />

de su consumo, la empresa le informará por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles<br />

contados desde la fecha de su recepción, lo siguiente:<br />

i.- De la posibilidad de realizar la prueba de verificación de funcionamiento del<br />

medidor en su domicilio y en su presencia para determinar el porcentaje de error<br />

de los volúmenes registrados por el mismo.<br />

ii.- Que conforme a lo establecido en el artículo 104° del Reglamento de Prestación de<br />

Servicios Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado y cuarta disposición<br />

transitoria del DS MOP Nº 1199/04, se presumirá que el medidor funciona<br />

correctamente si el porcentaje de error que resulte de la prueba de verificación es<br />

igual o menor al + 5% o que funciona incorrectamente si el error es superior a +<br />

5%.<br />

iii.- Que de acuerdo a la Res. 718 de 03.12.03 de la Comisión Resolutiva de Defensa<br />

de la Competencia, la prueba de verificación sólo la podrá realizar la empresa<br />

sanitaria, en el caso que ella disponga de la tarificación de este servicio al<br />

momento de la solicitud de la verificación. Si la empresa no dispone de tarificación<br />

para esta clase de prestación, podrá ésta realizarse por la empresa sanitaria o un<br />

organismo acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para<br />

realizar ensayos de verificación de medidores de agua potable en terreno.<br />

iv.- El valor de la prueba de verificación que aplicará la empresa, el que será de cargo<br />

del usuario si el error que resulte de la prueba es igual o inferior a + 5% y de<br />

cargo de la empresa si es superior a + 5%.<br />

v.-<br />

De los posibles volúmenes de consumo, respectivos períodos y montos facturados<br />

en demasía, en el evento que de la prueba se desprenda que el medidor no<br />

registra los volúmenes de consumo dentro del rango de precisión permitido.<br />

1.2.- Previo a la ejecución de la prueba de verificación, el usuario debe aceptar por escrito que<br />

pagará el precio de la prueba, si de ésta se determina el funcionamiento correcto del<br />

medidor (error + 5% o menos), así como también se indicará que en caso contrario es la<br />

empresa quien asume los costos y las respectivas refacturaciones.<br />

1.3.- Aceptada por escrito la realización de la prueba por el cliente, la empresa le informará,<br />

dentro de los 5 días hábiles siguientes, la fecha y hora de su ejecución. Esta última fecha<br />

debe fijarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.<br />

Excepcionalmente, en casos debidamente justificados la empresa podrá exceder tales<br />

plazos.<br />

1.4.- Verificación del porcentaje de error del medidor en uso. Para determinar el porcentaje de<br />

error del medidor domiciliario del cliente solicitante, se realizará la prueba de verificación<br />

de acuerdo al “Procedimiento de Verificación Volumétrica de un Medidor de AP Dn 13 y<br />

19 mm en Uso” para diámetros nominales de medidores menor o igual a 19 mm.<br />

98


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Alternativamente, para dichos diámetros se podrá emplear el “Procedimiento Técnico de<br />

Verificación Metrológica de un Medidor de AP en Uso”.<br />

Para determinar el porcentaje de error de medidores domiciliarios mayores a 19 mm se<br />

realizará la prueba de verificación de acuerdo al “Procedimiento de Verificación<br />

Metrológica de un Medidor de AP en Uso”.<br />

1.5.- Si de la prueba de verificación se deduce un porcentaje de error superior al + 5%, se<br />

presumirá mal funcionamiento del medidor y la empresa deberá:<br />

i.- Reemplazar el medidor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de<br />

realización de la prueba de verificación.<br />

ii.- Ajustar conforme a lo establecido en el artículo Nº 104 del DS MOP Nº 1199/04,<br />

según corresponda, los consumos objetados por el cliente entre los seis últimos<br />

meses anteriores a la presentación del reclamo y la fecha en que la empresa<br />

reemplaza el medidor defectuoso y descontar de la siguiente o subsiguiente cuenta<br />

iii.-<br />

el importe pagado en demasía.<br />

Hacerse cargo del costo de la prueba de verificación. En los casos que la empresa<br />

no disponga de tarifa por el servicio de verificación y el cliente prefiera realizar<br />

dicho servicio con un organismo acreditado por el Instituto Nacional de<br />

Normalización (INN) para realizar ensayos de verificación de medidores de agua<br />

potable en terreno, será de cargo del usuario la diferencia que hubiese entre el<br />

precio informado por la empresa según punto 1.1 y el precio cobrado por el<br />

referido organismo acreditado.<br />

2.- Las empresas sanitarias mantendrán informados a sus clientes, que en caso de disconformidad<br />

con los volúmenes medidos pueden solicitar la verificación de sus medidores domiciliarios de<br />

diámetros 13, 19, 25 y 38 mm, así como también del precio que cobrará la empresa por esta<br />

verificación y demás condiciones para su realización, en cada Oficina Comercial en el respectivo<br />

Panel de Informaciones.<br />

3.- Las empresas sanitarias mantendrán un registro de las verificaciones realizadas a solicitud del<br />

cliente, el que deberá contener al menos la siguiente información:<br />

número de servicio o cliente; diámetro y año de fabricación del medidor.<br />

fecha y resultados de la prueba de verificación. Volúmenes registrados en las pruebas y<br />

error final.<br />

fecha de reemplazo del medidor, si corresponde.<br />

número del certificado de calibración del medidor patrón.<br />

volúmenes ajustados y montos reembolsados, si corresponde.<br />

4.- Las empresas cuyos procesos tarifarios no han incluido la prestación de verificación de<br />

medidores, deberán informar los precios que cobrará por la realización de la prueba de<br />

verificación de medidores de 13,19, 25 y 38 mm en sus concesiones de distribución de agua<br />

potable, de acuerdo al protocolo de intercambio de información de la Superintendencia.<br />

5.- En caso de determinarse que el % de error del medidor es mayor a + 5%, la empresa sanitaria<br />

debe descontar los consumos objetados por el usuario entre los 6 meses anteriores a la<br />

presentación del reclamo por el cliente y la fecha en que la empresa reemplaza el medidor<br />

defectuoso. Para efecto de la aplicación del artículo 104° del DS MOP Nº 1199/04, se presume<br />

que el medidor funcionó correctamente en los seis meses anteriores al período a descontar, si<br />

en dicho periodo de 6 meses en el que se presume buen funcionamiento del medidor, se<br />

presentó en un lapso de tiempo cortes de suministro, deberá reemplazarse dicho lapso de<br />

tiempo, por otro inmediatamente anterior que no presente esa característica.<br />

99


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 14: Proporcionalidad en los Cobros<br />

1. Explicación<br />

De acuerdo a lo establecido en el artículo 100º del DS MOP Nº 1199/04 se desprenden varios<br />

conceptos a considerar:<br />

La proporcionalidad de los cobros se basa para todos los efectos prácticos en la aplicación de la<br />

diferencia de fechas.<br />

Para determinar el número de días que existen en el periodo a facturar al inicio del periodo de punta,<br />

corresponderá a la diferencia entre la fecha en que se lee el medidor al inicio del periodo de punta<br />

(lectura actual) y la fecha en que se leyó el medidor en el periodo anterior al inicio del periodo punta<br />

(lectura anterior).<br />

Por ejemplo, si se presenta la siguiente situación:<br />

Fecha lectura anterior : 05.11.05 Fecha de última lectura periodo no punta<br />

Fecha Lectura actual : 06.12.05 Fecha de lectura periodo punta<br />

El número de días del ciclo de lectura es igual a 31 días, que corresponde a la diferencia de 06.12.05<br />

y 05.11.05.<br />

Por otra parte, este procedimiento se debe aplicar de idéntica forma para poder determinar cuántos<br />

días de punta se tienen a partir de la fecha de la lectura efectuada al inicio del periodo de punta.<br />

Por ejemplo, si se presenta la siguiente situación:<br />

Fecha lectura anterior : 05.11.05 Fecha de última lectura periodo no punta<br />

Fecha Lectura actual : 06.12.05 Fecha de lectura periodo punta<br />

Fecha inicio periodo punta : 01.12.05<br />

El número de días afectos al periodo de punta es igual a 5 días, que corresponde a la diferencia de<br />

06.12.05 y 01.12.05<br />

Para aplicar el concepto de proporcionalidad se debe considerar que el consumo registrado o medido<br />

en el ciclo de inicio del periodo de punta o fin del mismo periodo, se realiza en forma uniforme en<br />

todos los días del ciclo. Esto significa que estos consumos se deben linealizar obteniendo una<br />

proporción respecto a los días del periodo. Para este cálculo los valores resultantes se expresan con 2<br />

decimales. Esta forma de contabilizar los días se debe aplicar en forma idéntica para el fin del periodo<br />

punta.<br />

Por ejemplo, si se presenta la siguiente situación:<br />

Fecha lectura anterior : 05.11.05 Lectura : 865<br />

Fecha Lectura actual : 06.12.05 Lectura : 895<br />

Fecha inicio periodo punta : 01.12.05<br />

100


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumo del periodo : 30 m 3<br />

Ciclo de Lectura : 31 días<br />

Días periodo no punta : 26 días<br />

Días periodo punta : 5 días<br />

Consumo afecto a no punta<br />

Consumo no punta =<br />

30 m 3 * 26 días<br />

31 días<br />

Consumo no punta = 25,16129032<br />

Consumo no punta = 25,16 m 3<br />

Consumo afecto a punta<br />

Consumo punta =<br />

30 m 3 * 5 días<br />

31 días<br />

Consumo punta = 4,838709677<br />

Consumo punta = 4,84 m 3<br />

De idéntica forma se debe proceder con el límite de sobreconsumo, es decir, se debe linealizar en<br />

función del número de días que efectivamente va a estar afecto en el periodo de punta. Así, si por<br />

ejemplo el Cliente tiene un límite de 53 m 3 , tendrá un límite proporcional de:<br />

Límite proporcional =<br />

53 m 3 * 5 días<br />

31 días<br />

Límite proporcional = 8,548387097<br />

Límite proporcional = 8,55 m 3<br />

101


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

La introducción de la proporcionalidad se debe entender que el consumo a cobrar tanto en el<br />

inicio del periodo de punta, como a la salida del mismo se deben aplicar los cargos tarifarios en<br />

forma proporcional a la cantidad de días de vigencia de cada uno de ellos. Esto significa que en<br />

este periodo se tendrán tres cargos tarifarios, los cuales se deben aplicar a los consumos<br />

proporcionales de no punta, punta y sobreconsumo, tal como se muestra en la siguiente<br />

figura:<br />

Periodo proporcional<br />

afecto a Tarifas No Punta<br />

Periodo proporcional afecto a<br />

Tarifas Punta y/o Sobreconsumo<br />

05.11.05 01.12.05 05.12.05<br />

Todo lo expuesto anteriormente es válido y, por lo tanto aplicable en los casos que existan<br />

variaciones tarifarias producto de la entrada en vigencia de nuevos decretos tarifarios y/o nuevas<br />

prestaciones incluidas en el decreto tarifario respectivo, así como también para los cobros por la<br />

entrada en operación de las plantas de tratamiento de aguas servidas u otros sistemas de<br />

tratamiento.<br />

2. Fuente Legal<br />

Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04<br />

3. Ejemplos<br />

3.1 Sobreconsumo<br />

Para el desarrollo de los siguientes ejemplos se utilizarán los siguientes valores<br />

Cargo fijo Cliente : $ 783<br />

Cargo variable Agua Potable no punta : $ 123,48<br />

Cargo variable Agua Potable punta : $ 116,42<br />

Cargo variable Agua Potable sobreconsumo : $ 214,26<br />

Cargo variable Alcantarillado : $ 101,59<br />

Fecha inicio periodo punta : 01.12.05<br />

Fecha término periodo punta : 31.03.06<br />

3.1.1 Cliente con Lectura normal al inicio del Periodo Punta<br />

Fecha lectura anterior : 05.11.05<br />

Fecha lectura actual : 05.12.05<br />

La situación de este Cliente se puede representar gráficamente de la siguiente forma:<br />

102


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Periodo proporcional<br />

afecto a Tarifas No Punta<br />

Periodo proporcional afecto a<br />

Tarifas Punta y/o Sobreconsumo<br />

05.11.05 01.12.05 05.12.05<br />

Número de días del ciclo de Lectura : 30<br />

Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y la lectura anterior, es decir,<br />

(05.12.05 – 05.11.05)<br />

Consumo del Cliente según lectura del 05.12.05 : 60 m 3<br />

Límite de sobreconsumo : 40 m 3<br />

Número de días afectos a periodo punta : 4 días<br />

Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo punta, es<br />

decir, (05.12.05 – 01.12.05)<br />

Número de días afectos a periodo no punta : 26 días<br />

Este corresponde a la diferencia entre el número de días del ciclo de lectura y el número de días<br />

afectos a periodo de punta, es decir, 30 días – 4 días.<br />

Consumo proporcional periodo no punta : 52,00 m 3<br />

El consumo proporcional afecto al periodo no punta se obtiene de calcular la proporción respecto a<br />

los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se<br />

linealiza dicho consumo. Esto resulta de:<br />

Consumo =<br />

60 m 3 * 26 días<br />

30 días<br />

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.<br />

Consumo = 52,00 m 3<br />

Consumo proporcional periodo punta : 8 m 3<br />

Corresponde a la diferencia del consumo total y del consumo calculado para el periodo no punta, es<br />

decir, (60 m 3 – 52 m 3 ). Alternativamente este corresponde al cálculo<br />

103


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumo =<br />

60 m 3 * 4días<br />

30 días<br />

El cálculo considera truncar la operación con cero decimales.<br />

Consumo = 8,00 m 3<br />

Límite de sobreconsumo proporcional : 5,33 m 3<br />

El límite de sobreconsumo para este periodo se obtiene de calcular la proporción respecto a los días<br />

de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se linealiza<br />

dicho consumo. Esto resulta de:<br />

Límite Sobreconsumo =<br />

40 m3<br />

30 días<br />

* 4días<br />

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.<br />

Límite Sobreconsumo = 5,33 m 3<br />

Por lo tanto, los consumos a cobrar tendrán la siguiente distribución:<br />

Consumo a tarifa no punta : 52,00 m 3<br />

Consumo a tarifa punta : 5,33 m 3<br />

Consumo a tarifa sobreconsumo : 2,67 m 3<br />

Finalmente los cobros que se realizarán a los Clientes serán:<br />

104


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Cargo Fijo 783<br />

Cargo Variable Agua Potable no Punta 6.421<br />

Cargo Variable Agua Potable Punta 621<br />

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 572<br />

Cargo Variable Alcantarillado 6.095<br />

Total 14.492<br />

3.1.2 Cliente con Lectura normal<br />

Fecha lectura anterior : 24.11.05<br />

Fecha de lectura actual : 24.12.05<br />

La situación de este Cliente se puede representar gráficamente de la siguiente forma:<br />

Periodo proporcional<br />

afecto a Tarifas No Punta<br />

Periodo proporcional afecto a<br />

Tarifas Punta y/o Sobreconsumo<br />

24.11.05 01.12.05 24.12.05<br />

Número de días del ciclo de Lectura : 30<br />

Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y la lectura anterior, es decir,<br />

(24.12.05 – 24.11.05)<br />

Consumo del Cliente según lectura del 05.12.05 : 60 m 3<br />

Límite de sobreconsumo : 40 m 3<br />

Número de días afectos a periodo punta<br />

: 23 días<br />

Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo punta, es<br />

decir, (24.12.05 – 01.12.05)<br />

Número de días afectos a periodo no punta<br />

: 7 días<br />

Este corresponde a la diferencia entre el número de días del ciclo de lectura y el número de días<br />

afectos a periodo de punta, es decir, 30 días – 23 días.<br />

Consumo proporcional periodo no punta : 14,00 m 3<br />

El consumo proporcional afecto al periodo no punta se obtiene de calcular la proporción respecto a<br />

los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se<br />

linealiza dicho consumo. Esto resulta de:<br />

105


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumo =<br />

60 m 3 * 7 días<br />

30 días<br />

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.<br />

Consumo = 14,00 m 3<br />

Consumo proporcional periodo punta : 46,00 m 3<br />

Corresponde a la diferencia del consumo total y del consumo calculado para el periodo no punta, es<br />

decir, (60 m 3 – 14 m 3 ). Alternativamente este corresponde al cálculo<br />

Consumo =<br />

60 m 3 * 23 días<br />

30 días<br />

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.<br />

Consumo = 46,00 m 3<br />

Límite de sobreconsumo proporcional : 30,67 m 3<br />

El límite de sobreconsumo para este periodo se obtiene de calcular la proporción respecto a los días<br />

de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se linealiza<br />

dicho consumo. Esto resulta de:<br />

Límite Sobreconsumo =<br />

40 m3<br />

30 días<br />

* 23 días<br />

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.<br />

106


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Límite Sobreconsumo = 30,67 m 3<br />

Por lo tanto, los consumos a cobrar tendrán la siguiente distribución:<br />

Consumo a tarifa no punta : 14,00 m 3<br />

Consumo a tarifa punta : 30,67 m 3<br />

Consumo a tarifa sobreconsumo : 15,33 m 3<br />

Finalmente los cobros que se realizarán a los Clientes serán:<br />

Cargo Fijo 783<br />

Cargo Variable Agua Potable no Punta 1.729<br />

Cargo Variable Agua Potable Punta 3.571<br />

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 3.285<br />

Cargo Variable Alcantarillado 6.095<br />

Total 15.463<br />

3.1.3 Cliente con Clave al inicio Periodo Punta<br />

Fecha lectura anterior (noviembre) : 05.11.05<br />

Fecha lectura actual (diciembre) : 05.12.05<br />

Fecha próxima lectura (enero) : 05.01.06<br />

La situación de este Cliente se puede representar gráficamente de la siguiente forma:<br />

Periodo proporcional afecto<br />

a Tarifas No Punta<br />

Periodo proporcional afecto a Tarifas<br />

Punta y/o Sobreconsumo<br />

05.11.05 01.12.05 05.12.05<br />

05.01.06<br />

Se aplica TM<br />

descontable<br />

107


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Número de días del ciclo de lectura (nov – dic) : 30<br />

Número de días del ciclo de lectura (dic – ene) : 31<br />

Estos valores corresponden a la diferencia de fechas entre las lecturas actuales y las lecturas<br />

anteriores, es decir, (05.12.05 – 05.11.05) y (05.01.06 – 05.12.05).<br />

Consumo del Cliente según lectura del 05.12.05 : 30 m 3 , con clave de casa cerrada.<br />

Corresponde aplicar Término Medio.<br />

Consumo del Cliente según lectura del 05.01.06 : 80 m 3<br />

Número de días afecto a periodo punta diciembre : 4 días<br />

Número de días afecto a periodo punta enero : 31 días<br />

Estos corresponden a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo de punta y,<br />

a la diferencia de fechas entre la lectura actual y lectura anterior, es decir, (05.12.05 – 01.12.05) y<br />

(05.01.06 – 05.12.05).<br />

Número de días afectos a periodo no punta : 26 días<br />

Estos corresponden a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo de punta,<br />

es decir, (05.12.05 – 05.11.05).<br />

Consumo proporcional periodo no punta nov. : 26,00 m 3<br />

El consumo proporcional afecto al periodo no punta se obtiene de calcular la proporción respecto a<br />

los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se<br />

linealiza dicho consumo. Esto resulta de:<br />

Consumo =<br />

30 m 3 * 26días<br />

30 días<br />

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.<br />

Consumo = 26,00 m 3<br />

Consumo proporcional periodo punta nov. : 4,00 m 3<br />

Corresponde a la diferencia del consumo total y del consumo calculado para el periodo no punta, es<br />

decir, (30 m 3 – 26 m 3 ). Alternativamente este corresponde al cálculo<br />

Consumo =<br />

30 m 3 * 4 días<br />

30 días<br />

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.<br />

108


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Consumo = 4,00 m 3<br />

Límite de sobreconsumo : 40 m 3<br />

Consumo mensual periodo noviembre-enero : 40 m 3 (consumo mensual)<br />

El consumo que debió haber cobrado cada uno de los periodos (teóricos). De esto se concluye que no<br />

puede cobrar sobreconsumo en el mes de enero.<br />

Consumo ajustado de enero : 50 m 3<br />

Este consumo corresponde a la diferencia entre la lectura actual (enero) y la última lectura<br />

válidamente tomada (noviembre) menos el consumo aplicado en diciembre, igual a un término medio<br />

de 30 m 3 .<br />

Consumo = (80 – 30) m 3<br />

Consumo = 50 m 3<br />

Por lo tanto, los consumos a cobrar tendrán la siguiente distribución:<br />

Diciembre Consumo a tarifa no punta : 26,00 m 3<br />

Consumo a tarifa punta : 4,00 m 3<br />

Consumo a tarifa sobreconsumo : 0,00 m 3<br />

Enero Consumo a tarifa punta : 50,00 m 3<br />

Consumo a tarifa sobreconsumo : 0,00 m 3<br />

Finalmente los cobros que se realizarán a los Clientes serán:<br />

Diciembre<br />

Cargo Fijo 783<br />

Cargo Variable Agua Potable no Punta 3.210<br />

Cargo Variable Agua Potable Punta 466<br />

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 0<br />

Cargo Variable Alcantarillado 3.048<br />

Total 7.507<br />

109


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Enero<br />

Cargo Fijo 783<br />

Cargo Variable Agua Potable no Punta 0<br />

Cargo Variable Agua Potable Punta 5.821<br />

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 0<br />

Cargo Variable Alcantarillado 5.080<br />

Total 11.684<br />

3.2 Cobro adicional cuando se aprueba el funcionamiento de una Planta de<br />

Tratamiento de Aguas Servidas<br />

Es un principio contenido en la Legislación Tarifaria, que los cobros requieren como causa o<br />

antecedente la prestación efectiva del servicio de que se trata. En este contexto, el cobro de los<br />

servicios por entrada en funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, será<br />

determinado como sigue:<br />

a) Los cobros únicamente serán admisibles para estos casos, una vez que esta Superintendencia<br />

otorgue la autorización prevista en el respectivo decreto tarifario.<br />

b) El cobro debe comprender los servicios efectivamente prestados a partir de la aprobación en<br />

terreno establecida en la mencionada autorización.<br />

c) En esta situación, los cobros autorizados deben considerar la proporcionalidad del servicio<br />

efectivo en las facturaciones siguientes al cumplimiento del punto anterior, respecto de los<br />

procesos de lecturas que se hagan con posterioridad a la autorización.<br />

110


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Capítulo 15: Autocontrol de Facturación y Cobranza<br />

1. Introducción<br />

A partir del mes de septiembre de 1999, se instruyó a los prestadores sanitarios para que<br />

comenzaran a remitir a la Superintendencia un informe mensual de autocontrol a sus sistemas de<br />

facturación y cobranza. Esta auditoría interna de la empresa de los procesos de facturación y<br />

cobranza es considerada como suficiente por parte de la Superintendencia, siempre que ello se<br />

efectúe bajo la responsabilidad y firma del Gerente General.<br />

El método para realizar el referido autocontrol consiste en un muestreo aleatorio cuyas<br />

características se definen a continuación, concepto a concepto. Los aspectos a controlar e informar<br />

por los prestadores son los siguientes:<br />

1.1 Aplicación de Tarifas<br />

Se debe verificar que en cada uno de los Clientes seleccionados, según se dispone en Numeral 3, se<br />

cumpla que:<br />

El consumo haya sido deducido de las lecturas del respectivo medidor; esto es, que<br />

corresponda al resultado de restar a la lectura actual la lectura anterior<br />

Los cargos tarifarios aplicados correspondan a los publicados y vigentes al momento de la<br />

lectura<br />

El valor total a pagar sea consistente con la suma de los valores registrados en el documento<br />

de cobro<br />

Número de días Ciclo de Lectura<br />

Para obtener el universo de tarifas se deben considerar todos los Clientes, excluyendo los que a<br />

continuación se mencionan:<br />

Todos los Clientes a los que se les aplicó término medio<br />

Todos los Clientes cuyo consumo es igual a cero<br />

Todos los Clientes que están adscritos a un arranque común<br />

En los períodos de aplicación de sobreconsumo, todos los Clientes afectos a cobro de<br />

sobreconsumo<br />

1.2 Límite de Sobreconsumo<br />

Controlar el cálculo del límite de sobreconsumo en la muestra determinada según se define en el<br />

Numeral 3, ello en razón de:<br />

Validar que el valor en m 3 está correctamente determinado<br />

Comprobar que los montos en pesos facturados correspondan a los valores vigentes y<br />

publicados<br />

El universo correspondiente al límite de sobreconsumo se obtiene considerando todos los Clientes a<br />

los cuales se les aplicó este concepto tarifario.<br />

1.3 Término Medio mes<br />

Controlar la correcta aplicación del Término Medio en la muestra obtenida a partir de lo expresado en<br />

Numeral 3.<br />

111


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Si el medidor está destruido, detenido, fue retirado o sustraído por personas ajenas a la empresa, o<br />

por causa ajena a su funcionamiento (por ejemplo casa cerrada), su consumo debe calcularse con<br />

base a su promedio histórico. Si no se cuenta con 6 meses de consumos facturados, dicho promedio<br />

se calculará en base a los meses disponibles.<br />

El universo para el concepto término medio se obtiene agrupando a todos los Clientes a los cuales se<br />

les facturó con base a un promedio.<br />

1.4 Término Medio Descontable mes anterior<br />

Se debe verificar, en todos los Clientes a quienes se les aplicó “término medio descontable” y que<br />

conformaron la muestra del mes inmediatamente anterior, que efectivamente se realizó el<br />

correspondiente descuento o acumulación de consumos producto de tal aplicación, en caso que el<br />

Cliente opte por esta última alternativa.<br />

1.5 Cobros por Cobranza Extrajudicial<br />

Se debe verificar que los cobros por el concepto de cobranza extrajudicial no superen el 20% del<br />

valor de la deuda vencida. La muestra se determina según se especifica en Numeral 3.<br />

La determinación del universo en el caso de Clientes con cobranza extrajudicial corresponde a<br />

aquellos a los cuales se les aplicó tal concepto.<br />

1.6 Cobros No Monopólicos<br />

Se debe corroborar en los Clientes de la muestra obtenida según especificaciones dadas en Numeral<br />

3, que la incorporación en boleta o factura de cobros por prestación de servicios distintos a los<br />

señalados expresamente en el inciso 2º, artículo 112º, DS MOP Nº 1199/04, cuenta con:<br />

Autorización expresa del Cliente, o<br />

Fallo judicial (original)<br />

Como ejemplos de cobros no monopólicos podemos mencionar: desobstrucción domiciliaria, cambio<br />

de medidor, etc.<br />

Se debe verificar para la misma muestra que los precios cobrados correspondan a los informados en<br />

su oportunidad a la Superintendencia.<br />

El universo por concepto de cobros no monopólicos lo componen todos los Clientes a los cuales se les<br />

aplicó este ítem.<br />

1.7 Corte de Suministro<br />

Se debe validar en los Clientes de la muestra, obtenida según se indica en Numeral 3 que:<br />

Existe comprobante de notificación de corte<br />

Los cobros por tales conceptos corresponden a los publicados y vigentes a la fecha de su<br />

ejecución<br />

Existe comprobante corroborando que el trabajo se ejecutó<br />

El cobro por reposición es consistente con el tipo de corte ejecutado<br />

La forma de determinar el universo de Clientes en este caso se efectúa considerando:<br />

Los servicios cortados<br />

112


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Los servicios cortados y repuestos<br />

A mayor abundamiento, si un servicio fue cortado y no repuesto durante el mes autocontrolado debe<br />

formar parte del universo a considerar.<br />

1.8 Reposición Suministro por morosidad<br />

Se debe validar en los Clientes de la muestra, obtenida según se indica en Numeral 3 que:<br />

Existe comprobante de notificación de corte<br />

Los cobros por tales conceptos corresponden a los publicados y vigentes a la fecha de su<br />

ejecución<br />

Existe comprobante corroborando que el trabajo se ejecutó<br />

El cobro por reposición es consistente con el tipo de corte ejecutado<br />

La forma de determinar el universo de Clientes en este caso se efectúa considerando:<br />

Los servicios repuestos<br />

Los servicios cortados y repuestos<br />

A mayor abundamiento, si un servicio fue sólo repuesto durante el mes autocontrolado debe formar<br />

parte del universo a considerar.<br />

1.9 Determinación Saldo Vencido y aplicación de Intereses<br />

Se debe verificar en los Clientes de la muestra, definida en Numeral 3, que el saldo sea coincidente<br />

con el valor total que se registra en la boleta anterior descontados los abonos efectuados.<br />

Adicionalmente, se debe corroborar en la misma muestra que:<br />

Si aplica sólo interés, éste no exceda como tasa máxima la “tasa de interés corriente para<br />

operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la<br />

fecha de facturación, emitida mensualmente por la Superintendencia de Bancos e<br />

Instituciones Financieras.” Para obtener la tasa diaria de interés se debe dividir esta tasa<br />

por 360.<br />

La tasa de interés se debe aplicar al saldo insoluto, entendiendo como tal aquella deuda que no<br />

incluye intereses.<br />

Si aplica interés y reajuste, el monto no debe superar el que se obtendría de aplicar el<br />

procedimiento descrito a continuación:<br />

La tasa de reajuste máximo a aplicar será la variación del IPC, fijada por el INE entre el<br />

mes que antecede a la fecha de no pago y el mes anterior al de facturación. Para<br />

obtener la tasa diaria de reajuste se debe dividir la variación del IPC por el número de<br />

días del mes que dicha variación afectó. La tasa de reajuste se aplicará a todo evento y<br />

cualquiera sea el valor y/o signo de la tasa.<br />

La tasa de interés diario máximo se obtendrá a partir de la tasa anual de interés<br />

corriente para operaciones reajustables en moneda nacional emitida por la<br />

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a la fecha de<br />

facturación, dividida por 360.<br />

El interés se aplicará sobre el saldo insoluto, debidamente reajustado.<br />

El universo, en este caso, lo componen todos los Clientes a los cuales les hayan facturado “saldo<br />

anterior” y/o “intereses”. Nuevamente, se deben considerar todos los eventos posibles:<br />

113


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Cliente con saldo anterior y cobro de intereses<br />

Cliente sin saldo anterior y cobro de intereses<br />

Clientes con saldo anterior y sin intereses<br />

1.10 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que<br />

cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura Mediante un<br />

Documento de Cobro<br />

Se deben revisar en los Clientes de conjuntos residenciales o edificios, de acuerdo a la muestra<br />

establecida en el Numeral 3 que:<br />

El Cargo fijo corresponda al Cargo Fijo Cliente multiplicado por el número de viviendas, que<br />

componen el conjunto residencial<br />

El consumo corresponda al registrado por el medidor general y que los cargos variables estén<br />

correctamente aplicados<br />

El límite de sobreconsumo determinado debe corresponder al mayor valor numérico que<br />

resulte de comparar el límite de sobreconsumo establecido en el Decreto Tarifario multiplicado<br />

por el número de viviendas del conjunto residencial con el consumo promedio registrado en el<br />

período no punta<br />

El universo está compuesto por todos los Clientes que adoptaron esta modalidad de pago.<br />

1.11 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que<br />

cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura un<br />

Documento de cobro por cada Unidad Habitacional (Vivienda o<br />

Departamento)<br />

Se debe cumplir que:<br />

El Cargo fijo cobrado a cada Cliente equivale al cargo fijo Cliente<br />

La cantidad de m 3 a facturar a cada Cliente resulte del prorrateo según las reglas que la misma<br />

comunidad ha indicado al prestador, o en su defecto de la resultante de dividir los m 3<br />

registrados en el medidor general por la cantidad de viviendas del conjunto residencial y que<br />

los cargos variables estén correctamente determinados<br />

El límite de sobreconsumo es el mayor valor que se obtiene de comparar el límite de<br />

sobreconsumo establecido en el Decreto Tarifario con el consumo promedio individual<br />

registrado en el período no punta<br />

El universo está compuesto por todos los Clientes que adoptaron esta modalidad de pago.<br />

1.12 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que<br />

cuenta con Medidor General con Remarcadores<br />

Una boleta por cada departamento o vivienda, se debe verificar que se cumpla:<br />

114


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

El Cargo fijo cobrado a cada Cliente equivale al cargo fijo Cliente<br />

Los cargos variables estén correctamente aplicados<br />

La cantidad de m 3 a facturar corresponda a los m 3 registrados por el remarcador más la<br />

prorrata con base en la proporción del derecho que a cada uno de los copropietarios le<br />

corresponde en los bienes de dominio común, salvo que el Reglamento de Copropiedad<br />

establezca otra cosa. De no contar con un Reglamento, la prorrata será proporcional a los<br />

consumos individuales.<br />

El universo está compuesto por todos los Clientes que adoptaron alguna de estas modalidades de<br />

pago.<br />

1.13 Subsidio al consumo de Agua Potable<br />

El universo de Clientes afectos está comprendido por todos los Clientes a los cuales la empresa aplicó<br />

el subsidio al consumo de agua potable durante el período en análisis. La concesionaria debe<br />

controlar los siguientes conceptos relativos al tema:<br />

Que el porcentaje a subsidiar corresponde al definido por la entidad correspondiente<br />

Que el monto a subsidiar sea aquel definido por el ente respectivo<br />

Que no se aplique a aquellos Clientes que mantienen una deuda con una antigüedad superior a<br />

90 días.<br />

Que exista Decreto Municipal que certifique a los Clientes subsidiados y aquellos que perdieron<br />

tal condición.<br />

2. Especificaciones del Informe<br />

El informe que debe enviar cada una de las Concesionarias de Servicios Sanitarios a la<br />

Superintendencia debe remitirse mensualmente, antes del día 15 de cada mes<br />

La concesionaria debe mantener un archivo exclusivo, de fácil acceso en la Gerencia Comercial,<br />

con copia de los informes remitidos a la SISS y los documentos de las muestras analizadas, de<br />

los últimos 24 meses, para su revisión por la Superintendencia o auditores externos.<br />

El formato a usar para remitir el informe es el siguiente:<br />

115


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

INFORME MENSUAL <strong>DE</strong> AUTOCONTROL <strong>DE</strong> FACTURACION<br />

CONCESIONARIA<br />

MES<br />

REGION<br />

AÑO<br />

CONCEPTO A FIACALIZAR<br />

Posición del primer<br />

elemento (E)<br />

Universo de Clientes<br />

Tamaño de<br />

la Muestra<br />

Documentos<br />

erróneos<br />

% Errores<br />

de la<br />

Muestra<br />

1.01. Aplicación de Tarifas<br />

1.02. Cálculo límite de Sobreconsumo<br />

1.03. Determinación del Término Medio<br />

1.04. Término Medio descontable mes anterior<br />

1.05. Cobranza extrajudicial<br />

1.06. Cobros No Monopólicos<br />

1.07. Cortes<br />

1.08. Reposición<br />

1.09. Saldo, interés y/o reajuste<br />

1.10. Medidor General sin Remarcadores y una Boleta<br />

1.11. Medidor General sin Remarcadores y una Boleta por Vivienda<br />

1.12. Medidor General con Remarcadores<br />

1.13. Subsidios<br />

Fecha de Elaboración<br />

Firma Gerente General<br />

Notas:<br />

01.- Por cada Documento de Cobro erróneo, el prestador debe adjuntar un informe detallado<br />

indicando las causas y las medidas correctivas adoptadas<br />

02.- Universo de Clientes: Total de documentos de cobro analizados por cada concepto<br />

03.- Tamaño de la muestra: Número de documentos de cobro que corresponde analizar según el<br />

Universo de Clientes definidos en el punto 3<br />

Para la elaboración del informe se deben considerar todos los ítems antes citados. En la eventualidad<br />

que para alguna Empresa no se apliquen algunos de los ítems antes descritos se deberán llenar con<br />

ceros en el respectivo informe.<br />

3. Técnica de Muestreo<br />

El método de muestreo aleatorio o probabilístico se basa en el principio que una muestra debe ser<br />

elegida de manera objetiva, sin que intervenga ningún factor personal, a fin que todo elemento del<br />

Universo tenga una probabilidad conocida, distinta de cero, de ser elegida. Tal tipo de muestreo<br />

116


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

proporciona objetividad y un valor de la magnitud de los errores de estimación cuando se extienden<br />

los resultados de la muestra al total del Universo. Para su implementación existen varios métodos de<br />

muestreo.<br />

El método aleatorio más conocido es el muestreo aleatorio simple, que asigna a todos los<br />

elementos del Universo la misma probabilidad conocida de ser elegidos. Si el tamaño del Universo es<br />

N, entonces esta probabilidad es igual a 1/N. Para obtener una muestra aleatoria simple de tamaño<br />

n, se usa un generador de números al azar entre 1 y N, que se aplica tantas veces como sea<br />

necesario para completar la muestra de n elementos distintos, eliminando los elementos repetidos.<br />

Otro método es el muestreo sistemático, que procede por “saltos” del mismo largo en la lista de<br />

todos los elementos del Universo, después de elegir el primer elemento al azar. Este método equivale<br />

al anterior si los elementos de la lista están repartidos al azar.<br />

3.1 Tamaño de la Muestra<br />

El tamaño de la muestra se determina a partir del error y del nivel de confianza que se está<br />

dispuesto a aceptar y, del porcentaje real p en la población (que aquí es desconocido), y en menor<br />

grado del tamaño del Universo. La fórmula a aplicar es la siguiente:<br />

n =<br />

2 2<br />

N ⋅t<br />

⋅τ<br />

2 2 2<br />

N ⋅e<br />

⊕t<br />

⋅τ<br />

donde:<br />

n<br />

N<br />

e<br />

t<br />

τ 2<br />

es el tamaño de la muestra<br />

es el tamaño del Universo<br />

es el error porcentual<br />

es un coeficiente aplicado al error que depende del nivel de confianza. Para mayor<br />

nivel de confianza, el valor del coeficiente crece, por lo cual se requiere un tamaño<br />

de muestra más grande.<br />

es la varianza del porcentaje en el Universo<br />

τ 2 = p (100 - p)<br />

3.2 Obtención de las Muestras mensuales<br />

La muestra debe considerar como Universo todos los Clientes facturados entre el primer y último día<br />

del mes inmediatamente anterior al de la emisión del informe. La muestra estadística a emplear se<br />

obtendrá para cada uno los conceptos a autocontrolar a partir de la tabla adjunta en el punto 3.3.<br />

Los pasos que se deben seguir para la selección de las muestras es:<br />

a. Determinar el Universo de Clientes por cada concepto a analizar<br />

b. Determinar el tamaño de la muestra según el Universo establecido en el punto (a), con base a<br />

los tamaños de la muestra de acuerdo a los posibles rangos del Universo.<br />

117


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

c. Calcular el coeficiente de salto:<br />

K =<br />

Universo<br />

Tamaño de la Muestra<br />

El valor de K se truncar con cero decimales.<br />

d. Numerar al Universo considerado correlativamente, sin ordenarlo previamente.<br />

e. Elegir el primer elemento de la muestra de acuerdo a lo siguiente<br />

Se elige un número entero al azar. Para seleccionar el rango de este entero se debe<br />

aplicar el siguiente criterio:<br />

Rango número aleatorio = Universo - (Muestra * K)<br />

Donde:<br />

1 ≤ Rango número aleatorio ≤ 10<br />

Esto significa que al aplicar esta fórmula, el número aleatorio que se obtiene permite<br />

comenzar el salto de tal manera de completar íntegramente el número de muestras<br />

solicitadas. Así, por ejemplo:<br />

Universo = 21<br />

Muestras = 16 (según tabla)<br />

K = 21/16 = 1.3125 ≈ 1<br />

Rango número aleatorio = 21 – (16 * 1) = 5<br />

El número aleatorio a buscar para la primera posición debe estar en el rango 1 ≤ x ≤ 5.<br />

Esta regla para elegir el rango del número aleatorio es válida para Universos menores a<br />

32 elementos. Para Universos mayores a 32 elementos el rango del número aleatorio a<br />

escoger debe estar en el rango 1 ≤ x ≤ 10.<br />

Suponiendo que este elemento obtenido está en la posición E de la lista, entonces a<br />

partir de él se eligen los sucesivos elementos.<br />

El primer elemento es aquel en posición E de la lista y las (n-1) unidades restantes se<br />

obtienen sistemáticamente por saltos de largo K: el segundo elemento de la muestra es<br />

118


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

el elemento en posición (E + k) de la lista; el tercero es (E + 2k), etc. El último es el<br />

elemento (E + (n-1)*k).<br />

f. Sumar al correlativo elegido en el punto e (posición E), precedente, el valor del coeficiente K.<br />

Seleccionar el Cliente que corresponda a este correlativo.<br />

g. Repetir el paso f tantas veces como sea necesario, para completar el total de Clientes<br />

seleccionados de acuerdo al tamaño de la muestra.<br />

Las variables a verificar en cada caso corresponden a las establecidas en la normativa y las<br />

instrucciones en el punto 1 precedentemente.<br />

3.3 Tabla que relaciona el Universo con el número de Muestras<br />

En la siguiente tabla se entregan los universos y las muestras correspondientes a los mismos:<br />

Universo<br />

Muestras<br />

0.000.001 - 0.000.001 1<br />

0.000.002 - 0.000.002 2<br />

0.000.003 - 0.000.003 3<br />

0.000.004 - 0.000.004 4<br />

0.000.005 - 0.000.006 5<br />

0.000.007 - 0.000.007 6<br />

0.000.<strong>008</strong> - 0.000.<strong>008</strong> 7<br />

0.000.009 - 0.000.009 8<br />

0.000.010 - 0.000.011 9<br />

0.000.012 - 0.000.012 10<br />

0.000.013 - 0.000.014 11<br />

0.000.015 - 0.000.015 12<br />

0.000.016 - 0.000.017 13<br />

0.000.018 - 0.000.018 14<br />

0.000.019 - 0.000.020 15<br />

0.000.021 - 0.000.022 16<br />

0.000.023 - 0.000.024 17<br />

0.000.025 - 0.000.026 18<br />

0.000.027 - 0.000.028 19<br />

0.000.029 - 0.000.030 20<br />

0.000.031 - 0.000.033 21<br />

0.000.034 - 0.000.035 22<br />

0.000.036 - 0.000.038 23<br />

119


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Universo<br />

Muestras<br />

0.000.039 - 0.000.040 24<br />

0.000.041 - 0.000.043 25<br />

0.000.044 - 0.000.046 26<br />

0.000.047 - 0.000.049 27<br />

0.000.050 - 0.000.053 28<br />

0.000.054 - 0.000.056 29<br />

0.000.057 - 0.000.060 30<br />

0.000.061 - 0.000.064 31<br />

0.000.065 - 0.000.068 32<br />

0.000.069 - 0.000.073 33<br />

0.000.074 - 0.000.078 34<br />

0.000.079 - 0.000.084 35<br />

0.000.085 - 0.000.089 36<br />

0.000.090 - 0.000.096 37<br />

0.000.097 - 0.000.103 38<br />

0.000.104 - 0.000.110 39<br />

0.000.111 - 0.000.118 40<br />

0.000.119 - 0.000.127 41<br />

0.000.128 - 0.000.137 42<br />

0.000.138 - 0.000.148 43<br />

0.000.149 - 0.000.161 44<br />

0.000.162 - 0.000.175 45<br />

0.000.176 - 0.000.190 46<br />

0.000.191 - 0.000.209 47<br />

0.000.210 - 0.000.229 48<br />

0.000.230 - 0.000.254 49<br />

0.000.255 - 0.000.283 50<br />

0.000.284 - 0.000.317 51<br />

0.000.318 - 0.000.359 52<br />

0.000.360 - 0.000.412 53<br />

0.000.413 - 0.000.480 54<br />

0.000.481 - 0.000.571 55<br />

0.000.572 - 0.000.699 56<br />

120


Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Universo<br />

Muestras<br />

0.000.700 - 0.000.891 57<br />

0.000.892 - 0.001.212 58<br />

0.001.213 - 0.001.860 59<br />

0.001.861 - 0.003.851 60<br />

0.003.852 - 1.500.000 61<br />

4. Consecuencias del Autocontrol<br />

Dado que este autocontrol es suficiente para la Superintendencia, ya que se efectúa bajo la<br />

responsabilidad y firma del Gerente General deberá ser concordante estadísticamente con las<br />

fiscalizaciones que se pudieran realizar, tanto por la propia Superintendencia como por Auditores<br />

Externos especialmente designados para estos fines.<br />

Así las cosas, si entre lo informado en el autocontrol y una fiscalización sobre cualquiera de los ítems<br />

controlados superan el 5% de diferencia, la empresa deberá realizar un control exhaustivo del 100%<br />

del ítem fiscalizado, desde la fecha (mes) del autocontrol hasta el mes en que se realizó la<br />

fiscalización. Junto a esto, la empresa deberá justificar caso a caso su buen proceder o las<br />

correcciones que hayan tenido lugar producto de esta revisión, de modo de evitar que en situaciones<br />

futuras, eventos similares pudieren volver a ocurrir.<br />

121

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