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CAPÍTULO II - Universidad del Atlántico

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7. Ampliar el concepto de Responsabilidad Social Empresarial que incluya alianzas<br />

entre las empresas y las familias de sus empleados/empleadas, con el fin de<br />

extender las normas de conducta y de buen trato que se establecen con las<br />

familias.<br />

8. Promover la creación y fortalecimiento de alianzas y redes entre<br />

microempresarias y/o emprendimientos productivos a nivel local, subregional y<br />

regional para potenciar fortalezas y compensar debilidades.<br />

9. Apoyar con políticas de crédito accesible y con montos de inversiones reales<br />

que susciten la creación de microempresas y/o emprendimientos.<br />

10. Articular con otras organizaciones públicas y privadas y con entidades crediticias<br />

la prestación de los servicios y apoyos complementarios para la creación de<br />

actividades de autogeneración de empleo.<br />

11. Articular una red entre ONGs y demás instituciones que ofertan servicios de<br />

fomento de microempresas y/o emprendimiento con el fin de establecer fronteras<br />

entre cada una de ellas con el objetivo de evitar de que todas hagan un “poquito<br />

de todo”.<br />

12. Crear un mercado permanente de productos realizados por las mujeres<br />

capacitadas a través de las distintas instituciones públicas y/o privadas.<br />

13. Divulgar a través de talleres entre los grupos de mujeres y población vulnerable<br />

las disposiciones contempladas en la Ley 905 <strong>del</strong> 2004.<br />

14. Hacer una divulgación masiva de la Ley 70 de 1.993 o ley de las Comunidades<br />

Negras utilizando todos los medios de comunicación posibles e incluyendo las<br />

escuelas.<br />

15. Divulgar ampliamente las disposiciones de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1598<br />

de 1998 que reglamenta el sistema nacional de cultura <strong>del</strong> cual hacen parte las<br />

Casas de la Cultura.<br />

16. Divulgar la Ley 666 <strong>del</strong> 2001 mediante la cual se crea la Estampillas de<br />

PROCULTURA para estimular y promocionar las actividades que recoge el<br />

artículo 18 de la Ley 397 de 1.997.<br />

17. Divulgar ampliamente las disposiciones que regulan el trabajo femenino,<br />

asegurar su pleno conocimiento por parte de las beneficiarias e implementar la<br />

participación activa de veedurías para la equidad en el monitoreo y la aplicación<br />

de los derechos fundamentales <strong>del</strong> trabajo y las normas internacionales de trabajo<br />

de mayor interés para la promoción de la equidad de género, ratificadas por el<br />

país.<br />

6.2. GRUPOS ÉTNICOS<br />

La Constitución política <strong>del</strong> 91 reconoció la diversidad étnica y cultural <strong>del</strong> pueblo<br />

colombiana, creando nuevos espacios de participación política y social en el que la<br />

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