You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
*<br />
ORD.<br />
ANT.:<br />
MAT.:<br />
INCL:<br />
N°<br />
2945<br />
/<br />
Solicitud de ampliación de concesiones<br />
de ESSBIO S.A., para atender el sector<br />
"<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de<br />
Quirihue, provincia de Nuble, VIII Región<br />
del Bío Bío.<br />
Informe de adjudicación de concesiones<br />
sanitarias.<br />
Proyecto de decreto, informe técnico y<br />
antecedentes.<br />
SANTIAGO, Q I ¿QQ<br />
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />
A<br />
1.<br />
2.<br />
3.<br />
4.<br />
5.<br />
6.<br />
SR. MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS<br />
De conformidad con las normas establecidas en el D.F.L. MOP N°382/88 y su Reglamento,<br />
la empresa ESSBIO S.A. presentó, con fecha 13 de julio de 2011, una solicitud de<br />
ampliación de concesiones de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de<br />
agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender el área<br />
denominada "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de Quirihue, provincia de Ñuble, VIII Región<br />
del Bío Bío, cuya superficie aproximada es de 11,16 hectáreas, complementada mediante<br />
presentación de fecha 12 de septiembre de 2011.<br />
Las publicaciones del extracto de esta solicitud de concesiones fueron efectuadas en el<br />
Diario Oficial y en el diario <strong>El</strong> Sur de Concepción con fecha 15 de octubre de 2011.<br />
Dentro del plazo establecido por el Art. 14° del D.F.L. MOP N° 382/88, no se presentaron<br />
otras solicitudes de concesiones para el sector referido.<br />
<strong>El</strong> acto público fue fijado por Resolución SISS N°24 de 4 de ene'ro de 2012, para el día 7 de<br />
febrero de 2012.<br />
Al acto público, concurrió la interesada, quien entregó en ese acto su propuesta técnica,<br />
con su programa de desarrollo y su propuesta tarifaria, conforme al D.F.L. MOP N° 70 de<br />
1988.<br />
Del análisis de los antecedentes acompañados a la solicitud y en el respectivo acto público,<br />
este Organismo concluye que la presentación de ESSBIO S.A. cumple satisfactoriamente<br />
las exigencias técnicas de la normativa respectiva, como da cuenta el informe técnico<br />
adjunto.<br />
Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />
Moneda 673, Piso 9<br />
Código Postal: 6500 721<br />
Teléfono: 56 - 2 - 382 4000<br />
Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003<br />
Santiago de Chile<br />
http://www.siss.aob.cl
7. ESSBIO S.A. cumple, además, con las exigencias de orden jurídico que la habilitan para<br />
ser prestadora de este tipo de servicios en el área a que postula y el nivel tarifario a aplicar,<br />
en esta área de ampliación, corresponde al actualmente vigente para la localidad de<br />
Quirihue, definido en el decreto MINECON N°20 de 2 de febrero de 2012, publicado en el<br />
Diario Oficial con fecha 9 de marzo de 2012, el cual remplazó al decreto MINECON N°276<br />
de 4 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de<br />
2006.<br />
8. Conforme con lo expuesto y lo que dispone el artículo 16° del D.F.L. MOP N°382/88,<br />
cúmpleme informar la solicitud de concesión a que se refiere el numeral primero del<br />
presente oficio, proponiendo, si lo tiene a bien, otorgar la ampliación de las concesiones de<br />
producción y de distribución de agua potable, de recolección y de disposición de aguas<br />
servidas a la empresa ESSBIO S.A., necesaria para la atención del área denominada<br />
"<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", ubicada en la comuna de Quirihue, provincia de Nuble, VIII Región del Bío<br />
Bío, que se identifica en el plano adjunto.<br />
9. Para dar curso a la ampliación propuesta en el punto anterior, someto a su consideración<br />
un proyecto de decreto que incluye un informe técnico, la FAT y demás antecedentes<br />
pertinentes.<br />
Saluda atentamente a Ud.,<br />
MAGALY ESPINOSA SARRIA<br />
Superintendenta ae Servicios Sanitario;-<br />
- Sr. Ministro de Obras Públicas.<br />
- Sr. Gerente General de ESSBIO S.A. (c.i.)<br />
- Oficina SISS VIII Región del Bío Bío. (c.i.)<br />
- División de Fiscalización.<br />
- División de Concesiones.<br />
- Oficina de Partes.<br />
Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />
Moneda 673, Piso 9<br />
Código Postal: 6500 721<br />
Teléfono: 56 - 2 - 382 4000<br />
Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003<br />
Santiago de Chile<br />
http://www.siss.qob.cl
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />
DIVISION DE CONCESIONES<br />
INFORME TECNICO<br />
MATERIA: SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA CONCESIÓN DE QUIRIHUE,<br />
SECTOR "LOTEO EL LLANO", COMUNA DE QUIRIHUE - VIII REGIÓN<br />
DEL BÍO BÍO.<br />
A. RESUMEN DEL PROCESO DE ADJUDICACION.<br />
1. La solicitud de ampliación, identificada en la materia, se refiere a las concesiones de<br />
producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas<br />
servidas, para atender el sector "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de Quirihue, VIII<br />
Región del Bío Bío, que tiene una superficie de alrededor de 11,16 Hás.<br />
2. En el primer establecimiento (año 2016), se considera contar con 802 arranques de<br />
agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final de!<br />
período (año 2026), se mantendrán los 802 arranques de agua potable y el mismo<br />
número de uniones domiciliarias de alcantarillado.<br />
3. Con fecha 7 de febrero de 2012 se realizó el Acto Público para recepcionar los antecedentes<br />
exigidos en el Art. 23 y siguientes del DS. MOP. N° 1199/04, siendo<br />
ESSBIO S.A. la única empresa postulante a las referidas concesiones sanitarias.<br />
4. Analizados los antecedentes técnicos presentados por ESSBIO S.A. se concluyó<br />
que ellos dan cumplimiento a las exigencias establecidas en la legislación y normativa<br />
vigentes.<br />
5. Las tarifas propuestas para las etapas de producción y distribución de agua potable<br />
y de recolección y disposición de aguas servidas en el sector que se amplía serán<br />
las actualmente vigentes para la concesión de Quirihue.<br />
6. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, esta entidad normativa recomienda<br />
la adjudicación de las concesiones sanitarias para atender el sector denominado<br />
"<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de Quirihue, a la empresa ESSBIO S.A.
B. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE<br />
AGUAS SERVIDAS, PARA EL SECTOR "LOTEO EL LLANO", COMUNA DE<br />
QUIRIHUE, VIII REGIÓN DEL BÍO BÍO.<br />
AGUA POTABLE.<br />
Para abastecer de agua potable al sector de esta ampliación, se conectará a la infraestructura<br />
existente del servicio de Quirihue, la cual es suficiente tanto en producción,<br />
como en distribución; por lo tanto, no es necesario construir nuevas obras<br />
de capacidad.<br />
AGUAS SERVIDAS.<br />
<strong>El</strong> sector de la ampliación se conectará al sistema de alcantarillado de Quirihue, cuya<br />
infraestructura tiene la capacidad necesaria; por lo tanto, no se requiere construir<br />
obras adicionales de capacidad.<br />
C. CONCLUSION.<br />
Los antecedentes técnicos de los sistemas de agua potable y de alcantarillado presentados<br />
por ESSBIO S.A., en respaldo de su solicitud de concesiones sanitarias<br />
para atender el sector "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", comuna de Quirihue, VIH Región del Bío<br />
Bío, cumplen con la normativa técnica aplicable a este tipo de obras. Asimismo,<br />
cumplen con las exigencias técnicas y las condiciones de prestación de servicios<br />
proyectadas a futuro, tales como: niveles de atención, dotaciones, presiones de servicio,<br />
calidad y continuidad de los servicios y, especialmente, se da cumplimiento a<br />
las normas vigentes en relación con el tratamiento y disposición de las aguas servidas.<br />
Por lo tanto, se informa técnicamente aceptable la solicitud de concesiones sanitarias<br />
presentada por ESSBIO S.A.<br />
DIVISION DE CONCESIONES<br />
SPG<br />
Santiago, mayo de 2012.<br />
J:\lnformes\019-2012-SPG<br />
2
REPUBLICA DE CHILE<br />
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br />
OTORGA AMPLIACION DE LAS<br />
CONCESIONES DE PRODUCCION Y<br />
DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE<br />
RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS<br />
SERVIDAS A ESSBIO S.A., PARA LA<br />
ATENCION DEL SECTOR DENOMINADO<br />
LOTEO EL LLANO, COMUNA DE QUIRIHUE,<br />
PROVINCIA DE ÑUBLE, VIII REGION DEL BÍO<br />
BÍO.<br />
SANTIAGO,<br />
VISTOS:<br />
a) <strong>El</strong> D.F.L N°382 de 1988 del Ministerio de Obras<br />
Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios y<br />
sus modificaciones posteriores;<br />
b) <strong>El</strong> D.S. N°1.199 de 2004 del Ministerio de Obras<br />
Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de<br />
Servicios Públicos Sanitarios;<br />
c) La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia<br />
de Servicios Sanitarios;<br />
d) La Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras<br />
Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y<br />
sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP N°850 de<br />
1997;<br />
e) La Res. N°1.600 de 30 de octubre de 2008, de la<br />
Contraloría General de la República, que fija<br />
normas de exención del trámite de toma de razón;<br />
f) <strong>El</strong> D.S. MOP N°2917 de 30 de septiembre de<br />
1999, que formalizó de pleno derecho las<br />
concesiones de producción y distribución de agua<br />
potable y de recolección y disposición de aguas<br />
servidas a ESSBIO S.A., en la localidad de<br />
Quirihue, VIII Región del Bío Bío;<br />
g) La solicitud de ampliación de concesiones<br />
presentada por ESSBIO S.A., de fecha 13 de julio<br />
de 2011, complementada mediante presentación<br />
de fecha 12 de septiembre de 2011, para la<br />
atención del área denominada "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>",<br />
comuna de Quirihue, provincia de Ñuble, VIII<br />
Región del Bío Bío;<br />
h) Las publicaciones del extracto de la solicitud de<br />
concesiones, efectuadas en el Diario Oficial y en el<br />
diario <strong>El</strong> Sur de Concepción, con fecha 15 de<br />
Octubre de 2011;<br />
i) Que, no hubo otros interesados en solicitar la
el Art. 14° del D.F.L. MOP N°382/88, para que<br />
terceros presentaran sus respectivas oposiciones<br />
sobre el sector requerido por ESSBIO S.A.;<br />
j) Las tarifas ofrecidas en el acto público por la<br />
postulante;<br />
k) Los Oficios SISS N°3800 y N°3807, ambos de 21<br />
de septiembre de 2011, mediante los cuales se<br />
solicitó a la I. Municipalidad de Quirihue y al<br />
Ministerio de Vivienda y Urbanismo,<br />
respectivamente, el informe previsto en el Art. 12 A<br />
del D.F.L. MOP N°382/88, recibiéndose respuesta<br />
sólo de este último, según consta en Ord. MINVU<br />
N°033 de 13 de enero de 2012.<br />
I) <strong>El</strong> informe técnico de la División de Concesiones<br />
de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de<br />
mayo de 2012;<br />
m) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada<br />
por la empresa precitada y visada por la División<br />
de Concesiones de la Superintendencia de<br />
Servicios Sanitarios;<br />
n) <strong>El</strong> informe de la Entidad Normativa contenido en<br />
Oficio Ord. N°2945 de 7 de agosto de 2012;<br />
o) La facultad que me confiere el artículo 17° del<br />
D.F.L. MOP N° 382 de 1988, ya citado.<br />
CONSIDERANDO:<br />
a) Que, la solicitud de ampliación referida en la letra g) de<br />
los vistos, cumple satisfactoriamente los requisitos<br />
legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de<br />
concesiones de servicios públicos sanitarios;<br />
b) Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada,<br />
se ha tramitado conforme al procedimiento de una<br />
nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los<br />
artículos 12° y siguientes del D.F.L. MOP N°382/88;<br />
c) Que la ubicación del sector solicitado en ampliación se<br />
ha incorporado a los nuevos planos del territorio<br />
operacional o zona de concesión de ESSBIO S.A.;<br />
d) Que, la proposición de tarifas de la solicitante es<br />
coincidente con el régimen tarifario que aplica a su<br />
actual área de concesión en la localidad de Quirihue.<br />
DECRETO:<br />
1. OTORGASE a ESSBIO S.A., R.U.T. N° 96.579.330-5,<br />
domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129,<br />
tercer piso, Concepción, VIII Región del Bío Bío, la<br />
ampliación de las concesiones de producción y<br />
distribución de agua potable y de recolección y<br />
disposición de aguas servidas, destinadas a la atención<br />
del sector denominado "<strong>Loteo</strong> ES <strong>Llano</strong>", comuna^JJ^<br />
2
Quirihue, provincia de Nuble, VIII Región del Bío<br />
Bío.<br />
2. La zona de concesión o territorio operacional de los<br />
servicios de distribución de agua potable y de<br />
recolección de aguas servidas, corresponderá a un área<br />
de aproximadamente 11,16 Hás., que se encuentra<br />
identificada y delimitada en el plano denominado<br />
"SOLICITUD DE AMPLIACION TERRITORIO<br />
OPERACIONAL Concesión de servicios públicos<br />
sanitarios para la producción y distribución de agua<br />
potable y la recolección y disposición de aguas servidas<br />
para un área geográfica identificada como <strong>Loteo</strong> <strong>El</strong><br />
<strong>Llano</strong>. Localidad de Quirihue. Sistema de Agua Potable<br />
y Aguas Servidas", del Plan de Desarrollo, que forma<br />
parte integrante del presente decreto.<br />
En el primer establecimiento (año 2016), se consulta dar<br />
servicio a 802 arranques de agua potable e igual<br />
número de uniones domiciliarias de alcantarillado,<br />
cantidad que, en ambos casos, se mantendrá hacia el<br />
final del periodo (año 2026).<br />
3. <strong>El</strong> servicio público de producción de agua potable para<br />
la zona identificada en el numeral primero precedente,<br />
que se amplía por este decreto, será abastecido por las<br />
fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la<br />
respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.),<br />
sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que<br />
se individualizan en los informes de títulos respectivos,<br />
que son suficientes para satisfacer la demanda de<br />
servicio, en los términos exigidos por el Art. 26° del D.S.<br />
MOP N° 1.199/04, y se encuentran afectos a la<br />
concesión, documentos que forman parte integrante del<br />
presente decreto.<br />
4. Las demás condiciones de prestación de los servicios<br />
otorgados en la ampliación, son las establecidas en la<br />
Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N° SC 08 - 46<br />
A, que forma parte integrante del presente decreto.<br />
5. <strong>El</strong> concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos<br />
que regulan el establecimiento, construcción y<br />
explotación de servicios públicos sanitarios y a las<br />
normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones<br />
que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.<br />
6. Forma parte integrante del presente Decreto, el<br />
Programa de Desarrollo, los cronogramas de<br />
inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos<br />
correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en<br />
ampliación que la empresa ESSBIO S.A. estará<br />
obligada a cumplir para materializar el respectivo<br />
programa de desarrollo.<br />
7. <strong>El</strong> nivel tarifario, respecto del sector materia de la<br />
ampliación, corresponde al actualmente vigente para<br />
ESSBIO S.A., fijado por Decreto MINECON N°20 de<br />
fecha 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario<br />
Oficial con fecha 9 de marzo de 2012, aplicándose Iqs.-^.^<br />
cobros correspondientes a la localidad de Quirihu^^é^^\<br />
3
ese Decreto, el cual remplazó al Decreto MINECON<br />
N°276 de 4 de septiembre de 2006.<br />
8. La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que<br />
sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento<br />
a lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del D.S. MOP<br />
N°1.199/04, entregando las correspondientes garantías<br />
de resguardo de la prestación de los servicios y de<br />
cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno<br />
de los servicios incluidos en las concesiones que se<br />
otorgan por el presente decreto, mediante boleta<br />
bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente<br />
por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.<br />
9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19° del<br />
D.F.L. MOP N°382/88, facúltase a la Superintendenta<br />
de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente<br />
escritura pública en representación del Fisco.<br />
10. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el<br />
presente decreto en el Registro Público que para tal<br />
efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios,<br />
sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario<br />
Oficial dentro del plazo correspondiente.<br />
11. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que<br />
se detallan a continuación y los que forman parte<br />
integrante del presente Decreto, fueron presentados<br />
oportunamente y se encuentran en el archivo de la<br />
Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código<br />
N° SC 08-46 A.<br />
- Plano del territorio operacional Agua Potable y<br />
Aguas Servidas.<br />
- Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.)<br />
- Cronograma Base Ampliación.<br />
ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE<br />
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA