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Loteo El Llano - Siss

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*<br />

ORD.<br />

ANT.:<br />

MAT.:<br />

INCL:<br />

N°<br />

2945<br />

/<br />

Solicitud de ampliación de concesiones<br />

de ESSBIO S.A., para atender el sector<br />

"<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de<br />

Quirihue, provincia de Nuble, VIII Región<br />

del Bío Bío.<br />

Informe de adjudicación de concesiones<br />

sanitarias.<br />

Proyecto de decreto, informe técnico y<br />

antecedentes.<br />

SANTIAGO, Q I ¿QQ<br />

SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />

A<br />

1.<br />

2.<br />

3.<br />

4.<br />

5.<br />

6.<br />

SR. MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS<br />

De conformidad con las normas establecidas en el D.F.L. MOP N°382/88 y su Reglamento,<br />

la empresa ESSBIO S.A. presentó, con fecha 13 de julio de 2011, una solicitud de<br />

ampliación de concesiones de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de<br />

agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender el área<br />

denominada "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de Quirihue, provincia de Ñuble, VIII Región<br />

del Bío Bío, cuya superficie aproximada es de 11,16 hectáreas, complementada mediante<br />

presentación de fecha 12 de septiembre de 2011.<br />

Las publicaciones del extracto de esta solicitud de concesiones fueron efectuadas en el<br />

Diario Oficial y en el diario <strong>El</strong> Sur de Concepción con fecha 15 de octubre de 2011.<br />

Dentro del plazo establecido por el Art. 14° del D.F.L. MOP N° 382/88, no se presentaron<br />

otras solicitudes de concesiones para el sector referido.<br />

<strong>El</strong> acto público fue fijado por Resolución SISS N°24 de 4 de ene'ro de 2012, para el día 7 de<br />

febrero de 2012.<br />

Al acto público, concurrió la interesada, quien entregó en ese acto su propuesta técnica,<br />

con su programa de desarrollo y su propuesta tarifaria, conforme al D.F.L. MOP N° 70 de<br />

1988.<br />

Del análisis de los antecedentes acompañados a la solicitud y en el respectivo acto público,<br />

este Organismo concluye que la presentación de ESSBIO S.A. cumple satisfactoriamente<br />

las exigencias técnicas de la normativa respectiva, como da cuenta el informe técnico<br />

adjunto.<br />

Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Moneda 673, Piso 9<br />

Código Postal: 6500 721<br />

Teléfono: 56 - 2 - 382 4000<br />

Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003<br />

Santiago de Chile<br />

http://www.siss.aob.cl


7. ESSBIO S.A. cumple, además, con las exigencias de orden jurídico que la habilitan para<br />

ser prestadora de este tipo de servicios en el área a que postula y el nivel tarifario a aplicar,<br />

en esta área de ampliación, corresponde al actualmente vigente para la localidad de<br />

Quirihue, definido en el decreto MINECON N°20 de 2 de febrero de 2012, publicado en el<br />

Diario Oficial con fecha 9 de marzo de 2012, el cual remplazó al decreto MINECON N°276<br />

de 4 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de<br />

2006.<br />

8. Conforme con lo expuesto y lo que dispone el artículo 16° del D.F.L. MOP N°382/88,<br />

cúmpleme informar la solicitud de concesión a que se refiere el numeral primero del<br />

presente oficio, proponiendo, si lo tiene a bien, otorgar la ampliación de las concesiones de<br />

producción y de distribución de agua potable, de recolección y de disposición de aguas<br />

servidas a la empresa ESSBIO S.A., necesaria para la atención del área denominada<br />

"<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", ubicada en la comuna de Quirihue, provincia de Nuble, VIII Región del Bío<br />

Bío, que se identifica en el plano adjunto.<br />

9. Para dar curso a la ampliación propuesta en el punto anterior, someto a su consideración<br />

un proyecto de decreto que incluye un informe técnico, la FAT y demás antecedentes<br />

pertinentes.<br />

Saluda atentamente a Ud.,<br />

MAGALY ESPINOSA SARRIA<br />

Superintendenta ae Servicios Sanitario;-<br />

- Sr. Ministro de Obras Públicas.<br />

- Sr. Gerente General de ESSBIO S.A. (c.i.)<br />

- Oficina SISS VIII Región del Bío Bío. (c.i.)<br />

- División de Fiscalización.<br />

- División de Concesiones.<br />

- Oficina de Partes.<br />

Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

Moneda 673, Piso 9<br />

Código Postal: 6500 721<br />

Teléfono: 56 - 2 - 382 4000<br />

Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003<br />

Santiago de Chile<br />

http://www.siss.qob.cl


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />

DIVISION DE CONCESIONES<br />

INFORME TECNICO<br />

MATERIA: SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA CONCESIÓN DE QUIRIHUE,<br />

SECTOR "LOTEO EL LLANO", COMUNA DE QUIRIHUE - VIII REGIÓN<br />

DEL BÍO BÍO.<br />

A. RESUMEN DEL PROCESO DE ADJUDICACION.<br />

1. La solicitud de ampliación, identificada en la materia, se refiere a las concesiones de<br />

producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas<br />

servidas, para atender el sector "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de Quirihue, VIII<br />

Región del Bío Bío, que tiene una superficie de alrededor de 11,16 Hás.<br />

2. En el primer establecimiento (año 2016), se considera contar con 802 arranques de<br />

agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final de!<br />

período (año 2026), se mantendrán los 802 arranques de agua potable y el mismo<br />

número de uniones domiciliarias de alcantarillado.<br />

3. Con fecha 7 de febrero de 2012 se realizó el Acto Público para recepcionar los antecedentes<br />

exigidos en el Art. 23 y siguientes del DS. MOP. N° 1199/04, siendo<br />

ESSBIO S.A. la única empresa postulante a las referidas concesiones sanitarias.<br />

4. Analizados los antecedentes técnicos presentados por ESSBIO S.A. se concluyó<br />

que ellos dan cumplimiento a las exigencias establecidas en la legislación y normativa<br />

vigentes.<br />

5. Las tarifas propuestas para las etapas de producción y distribución de agua potable<br />

y de recolección y disposición de aguas servidas en el sector que se amplía serán<br />

las actualmente vigentes para la concesión de Quirihue.<br />

6. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, esta entidad normativa recomienda<br />

la adjudicación de las concesiones sanitarias para atender el sector denominado<br />

"<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", de la comuna de Quirihue, a la empresa ESSBIO S.A.


B. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE<br />

AGUAS SERVIDAS, PARA EL SECTOR "LOTEO EL LLANO", COMUNA DE<br />

QUIRIHUE, VIII REGIÓN DEL BÍO BÍO.<br />

AGUA POTABLE.<br />

Para abastecer de agua potable al sector de esta ampliación, se conectará a la infraestructura<br />

existente del servicio de Quirihue, la cual es suficiente tanto en producción,<br />

como en distribución; por lo tanto, no es necesario construir nuevas obras<br />

de capacidad.<br />

AGUAS SERVIDAS.<br />

<strong>El</strong> sector de la ampliación se conectará al sistema de alcantarillado de Quirihue, cuya<br />

infraestructura tiene la capacidad necesaria; por lo tanto, no se requiere construir<br />

obras adicionales de capacidad.<br />

C. CONCLUSION.<br />

Los antecedentes técnicos de los sistemas de agua potable y de alcantarillado presentados<br />

por ESSBIO S.A., en respaldo de su solicitud de concesiones sanitarias<br />

para atender el sector "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>", comuna de Quirihue, VIH Región del Bío<br />

Bío, cumplen con la normativa técnica aplicable a este tipo de obras. Asimismo,<br />

cumplen con las exigencias técnicas y las condiciones de prestación de servicios<br />

proyectadas a futuro, tales como: niveles de atención, dotaciones, presiones de servicio,<br />

calidad y continuidad de los servicios y, especialmente, se da cumplimiento a<br />

las normas vigentes en relación con el tratamiento y disposición de las aguas servidas.<br />

Por lo tanto, se informa técnicamente aceptable la solicitud de concesiones sanitarias<br />

presentada por ESSBIO S.A.<br />

DIVISION DE CONCESIONES<br />

SPG<br />

Santiago, mayo de 2012.<br />

J:\lnformes\019-2012-SPG<br />

2


REPUBLICA DE CHILE<br />

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br />

OTORGA AMPLIACION DE LAS<br />

CONCESIONES DE PRODUCCION Y<br />

DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE<br />

RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS<br />

SERVIDAS A ESSBIO S.A., PARA LA<br />

ATENCION DEL SECTOR DENOMINADO<br />

LOTEO EL LLANO, COMUNA DE QUIRIHUE,<br />

PROVINCIA DE ÑUBLE, VIII REGION DEL BÍO<br />

BÍO.<br />

SANTIAGO,<br />

VISTOS:<br />

a) <strong>El</strong> D.F.L N°382 de 1988 del Ministerio de Obras<br />

Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios y<br />

sus modificaciones posteriores;<br />

b) <strong>El</strong> D.S. N°1.199 de 2004 del Ministerio de Obras<br />

Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de<br />

Servicios Públicos Sanitarios;<br />

c) La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia<br />

de Servicios Sanitarios;<br />

d) La Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras<br />

Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP N°850 de<br />

1997;<br />

e) La Res. N°1.600 de 30 de octubre de 2008, de la<br />

Contraloría General de la República, que fija<br />

normas de exención del trámite de toma de razón;<br />

f) <strong>El</strong> D.S. MOP N°2917 de 30 de septiembre de<br />

1999, que formalizó de pleno derecho las<br />

concesiones de producción y distribución de agua<br />

potable y de recolección y disposición de aguas<br />

servidas a ESSBIO S.A., en la localidad de<br />

Quirihue, VIII Región del Bío Bío;<br />

g) La solicitud de ampliación de concesiones<br />

presentada por ESSBIO S.A., de fecha 13 de julio<br />

de 2011, complementada mediante presentación<br />

de fecha 12 de septiembre de 2011, para la<br />

atención del área denominada "<strong>Loteo</strong> <strong>El</strong> <strong>Llano</strong>",<br />

comuna de Quirihue, provincia de Ñuble, VIII<br />

Región del Bío Bío;<br />

h) Las publicaciones del extracto de la solicitud de<br />

concesiones, efectuadas en el Diario Oficial y en el<br />

diario <strong>El</strong> Sur de Concepción, con fecha 15 de<br />

Octubre de 2011;<br />

i) Que, no hubo otros interesados en solicitar la


el Art. 14° del D.F.L. MOP N°382/88, para que<br />

terceros presentaran sus respectivas oposiciones<br />

sobre el sector requerido por ESSBIO S.A.;<br />

j) Las tarifas ofrecidas en el acto público por la<br />

postulante;<br />

k) Los Oficios SISS N°3800 y N°3807, ambos de 21<br />

de septiembre de 2011, mediante los cuales se<br />

solicitó a la I. Municipalidad de Quirihue y al<br />

Ministerio de Vivienda y Urbanismo,<br />

respectivamente, el informe previsto en el Art. 12 A<br />

del D.F.L. MOP N°382/88, recibiéndose respuesta<br />

sólo de este último, según consta en Ord. MINVU<br />

N°033 de 13 de enero de 2012.<br />

I) <strong>El</strong> informe técnico de la División de Concesiones<br />

de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de<br />

mayo de 2012;<br />

m) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada<br />

por la empresa precitada y visada por la División<br />

de Concesiones de la Superintendencia de<br />

Servicios Sanitarios;<br />

n) <strong>El</strong> informe de la Entidad Normativa contenido en<br />

Oficio Ord. N°2945 de 7 de agosto de 2012;<br />

o) La facultad que me confiere el artículo 17° del<br />

D.F.L. MOP N° 382 de 1988, ya citado.<br />

CONSIDERANDO:<br />

a) Que, la solicitud de ampliación referida en la letra g) de<br />

los vistos, cumple satisfactoriamente los requisitos<br />

legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de<br />

concesiones de servicios públicos sanitarios;<br />

b) Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada,<br />

se ha tramitado conforme al procedimiento de una<br />

nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los<br />

artículos 12° y siguientes del D.F.L. MOP N°382/88;<br />

c) Que la ubicación del sector solicitado en ampliación se<br />

ha incorporado a los nuevos planos del territorio<br />

operacional o zona de concesión de ESSBIO S.A.;<br />

d) Que, la proposición de tarifas de la solicitante es<br />

coincidente con el régimen tarifario que aplica a su<br />

actual área de concesión en la localidad de Quirihue.<br />

DECRETO:<br />

1. OTORGASE a ESSBIO S.A., R.U.T. N° 96.579.330-5,<br />

domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129,<br />

tercer piso, Concepción, VIII Región del Bío Bío, la<br />

ampliación de las concesiones de producción y<br />

distribución de agua potable y de recolección y<br />

disposición de aguas servidas, destinadas a la atención<br />

del sector denominado "<strong>Loteo</strong> ES <strong>Llano</strong>", comuna^JJ^<br />

2


Quirihue, provincia de Nuble, VIII Región del Bío<br />

Bío.<br />

2. La zona de concesión o territorio operacional de los<br />

servicios de distribución de agua potable y de<br />

recolección de aguas servidas, corresponderá a un área<br />

de aproximadamente 11,16 Hás., que se encuentra<br />

identificada y delimitada en el plano denominado<br />

"SOLICITUD DE AMPLIACION TERRITORIO<br />

OPERACIONAL Concesión de servicios públicos<br />

sanitarios para la producción y distribución de agua<br />

potable y la recolección y disposición de aguas servidas<br />

para un área geográfica identificada como <strong>Loteo</strong> <strong>El</strong><br />

<strong>Llano</strong>. Localidad de Quirihue. Sistema de Agua Potable<br />

y Aguas Servidas", del Plan de Desarrollo, que forma<br />

parte integrante del presente decreto.<br />

En el primer establecimiento (año 2016), se consulta dar<br />

servicio a 802 arranques de agua potable e igual<br />

número de uniones domiciliarias de alcantarillado,<br />

cantidad que, en ambos casos, se mantendrá hacia el<br />

final del periodo (año 2026).<br />

3. <strong>El</strong> servicio público de producción de agua potable para<br />

la zona identificada en el numeral primero precedente,<br />

que se amplía por este decreto, será abastecido por las<br />

fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la<br />

respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.),<br />

sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que<br />

se individualizan en los informes de títulos respectivos,<br />

que son suficientes para satisfacer la demanda de<br />

servicio, en los términos exigidos por el Art. 26° del D.S.<br />

MOP N° 1.199/04, y se encuentran afectos a la<br />

concesión, documentos que forman parte integrante del<br />

presente decreto.<br />

4. Las demás condiciones de prestación de los servicios<br />

otorgados en la ampliación, son las establecidas en la<br />

Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N° SC 08 - 46<br />

A, que forma parte integrante del presente decreto.<br />

5. <strong>El</strong> concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos<br />

que regulan el establecimiento, construcción y<br />

explotación de servicios públicos sanitarios y a las<br />

normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones<br />

que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.<br />

6. Forma parte integrante del presente Decreto, el<br />

Programa de Desarrollo, los cronogramas de<br />

inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos<br />

correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en<br />

ampliación que la empresa ESSBIO S.A. estará<br />

obligada a cumplir para materializar el respectivo<br />

programa de desarrollo.<br />

7. <strong>El</strong> nivel tarifario, respecto del sector materia de la<br />

ampliación, corresponde al actualmente vigente para<br />

ESSBIO S.A., fijado por Decreto MINECON N°20 de<br />

fecha 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario<br />

Oficial con fecha 9 de marzo de 2012, aplicándose Iqs.-^.^<br />

cobros correspondientes a la localidad de Quirihu^^é^^\<br />

3


ese Decreto, el cual remplazó al Decreto MINECON<br />

N°276 de 4 de septiembre de 2006.<br />

8. La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que<br />

sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento<br />

a lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del D.S. MOP<br />

N°1.199/04, entregando las correspondientes garantías<br />

de resguardo de la prestación de los servicios y de<br />

cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno<br />

de los servicios incluidos en las concesiones que se<br />

otorgan por el presente decreto, mediante boleta<br />

bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente<br />

por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.<br />

9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19° del<br />

D.F.L. MOP N°382/88, facúltase a la Superintendenta<br />

de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente<br />

escritura pública en representación del Fisco.<br />

10. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el<br />

presente decreto en el Registro Público que para tal<br />

efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios,<br />

sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario<br />

Oficial dentro del plazo correspondiente.<br />

11. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que<br />

se detallan a continuación y los que forman parte<br />

integrante del presente Decreto, fueron presentados<br />

oportunamente y se encuentran en el archivo de la<br />

Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código<br />

N° SC 08-46 A.<br />

- Plano del territorio operacional Agua Potable y<br />

Aguas Servidas.<br />

- Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.)<br />

- Cronograma Base Ampliación.<br />

ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE<br />

POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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