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Sentencia T-927/99 Referencia: Expediente T-239.948 ... - Camacol

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con las obligaciones generadas por la prestación del servicio de energía durante todo el lapso que Samuel Marín Franco<br />

dejó de honrarlas, sino también sobre las originadas en el mismo período por la prestación efectiva del servicio de aseo<br />

municipal, cuya facturación y recaudo tienen a cargo las electrificadoras de Bolívar y la Costa Atlántica; y esos asuntos<br />

no fueron objeto de debate en sede de tutela, ni hacen parte de la competencia del juez constitucional, sino de la del<br />

fallador contencioso administrativo.<br />

En cambio, tampoco puede el juez de tutela permitir que se prolongue en el tiempo un comportamiento contrario a los<br />

derechos fundamentales de la accionante, cuando ha verificado que se concretó en una clara vía de hecho, y que puede<br />

constituir un abuso de la posición dominante de las empresas demandadas, así como ocasionar un perjuicio irremediable,<br />

sin adoptar las medidas que resulten necesarias para restablecer los derechos conculcados. Como tal es la situación en<br />

este caso, se otorgará la tutela de los derechos al debido proceso y la igualdad, y se darán las órdenes necesarias para<br />

lograr lograr el restablecimiento del servicio público domiciliario de energía; sobre los otros asuntos en discusión entre las<br />

partes, no se hace ningún pronunciamiento.<br />

III. DECISIÓN<br />

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en<br />

nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,<br />

R E S U E L V E:<br />

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito<br />

Judicial de Cartagena y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la igualdad de Rosa Franco de Crescenzi.<br />

Segundo. ORDENAR a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. que, si aún no lo ha hecho, proceda a<br />

reinstalar el servicio de energía eléctrica al inmueble de la suscriptora Franco de Crescenzi distinguido con el No. 29-37,<br />

y ubicado en la Calle del Guerrero del barrio Getsemaní en Cartagena, para lo cual, dicha suscriptora sólo deberá<br />

cancelar el costo de la energía que le fue facturada por los tres primeros meses de prestación del servicio por parte de<br />

esa empresa, más los gastos de reinstalación. A partir del momento en el que le sea reinstalado el servicio, se le<br />

facturará, y ella deberá cancelar lo correspondiente a la energía que se consuma en dicho inmueble.<br />

Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1<strong>99</strong>1.<br />

Comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.<br />

CARLOS GAVIRIA DÍAZ<br />

Magistrado Ponente<br />

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO<br />

Magistrado<br />

ALVARO TAFUR GALVIS<br />

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