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ANEXO 13. Síntesis de la normativa sobre cultura y medio ambiente<br />

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO<br />

SECTORES/CPE<br />

CONSTITUCIÓN<br />

APROBADA<br />

CONSTITUCIÓN<br />

ANTERIOR<br />

CONSTITUCIÓN<br />

APROBADA<br />

MEDIO AMBIENTE<br />

a) La protección del medio ambiente, recursos naturales y biodiversidad es un deber del Estado y sus ciudadanos. b) El Estado<br />

desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la<br />

biodiversidad. c) Se reconoce la prioridad en el aprovechamiento sustentable de recursos hídricos, biodiversidad, áreas protegidas,<br />

Amazonía y recursos forestales d) Promueve la generación de valor agregado a sus productos y la rehabilitación y reforestación de<br />

áreas degradadas. e) La educación se orientará a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio<br />

para vivir bien. f) El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías<br />

alternativas, compatibles con la conservación del ambiente y garantizará la generación de energía para consumo interno; la<br />

exportación de excedentes de energía debe preveer reservas necesarias para el país.<br />

‐ Sólo 9 artículos que se refieren a temas del medio ambiente y recursos naturales.<br />

‐ No existe ningún aspecto en la CPE anterior que no esté reflejado y ampliado en la nueva Constitución.<br />

RECURSOS NATURALES<br />

Delitos ambientales: Se declara que los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles 1 , cualquier persona está facultada<br />

para ejercer acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente. Habrá sanción civil, penal y administrativa por<br />

incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Tribunal Agroambiental: Se crea el Tribunal Agroambiental,<br />

especializado en jurisdicción agroambiental. Este tribunal debe resolver recursos y demandas respecto a acciones reales agrarias,<br />

forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y<br />

de la biodiversidad. Asímismo se encargará de otorgar derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y a<br />

organizar los juzgados agroambientales. Explotación e industrialización de recursos naturales: a) Los recursos naturales,<br />

hidrocarburos y minerales son de propiedad del pueblo boliviano, su control y dirección sobre la exploración, explotación,<br />

industrialización, transporte comercialización y administración corresponderá al Estado mediante entidades públicas y cooperativas<br />

comunitarias y deberá ser en función del interés colectivo. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y<br />

regalías cuando intervengan en la explotación de recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. b) La<br />

explotación de recursos naturales en determinado territorio se sujetará a un proceso de consulta a la población afectada,<br />

convocada por el Estado. c) El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de<br />

todos los recursos naturales. Se asignará participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos. d) La<br />

industrialización de los recursos naturales es prioridad en las políticas económicas para superar la pobreza e incrementar el<br />

desarrollo económico.<br />

1 Igualmente se declara al genocidio, a la traición a la patria y a los crímenes de guerra.<br />

2

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