29.01.2015 Views

04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

improrrogable de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación. En este caso la<br />

Mesa se reunirá nuevamente tras la finalización del plazo de subsanación para<br />

determinar definitivamente cuales son las entidades admitidas a la presente<br />

licitación, de lo cual levantará la oportuna acta. Este acto no será público.<br />

Seguidamente, la Mesa dará traslado del SOBRE NÚMERO DOS (“Referencias<br />

Técnicas”) a la Comisión Técnica que se constituirá al efecto para su examen y<br />

valoración según los criterios establecidos en la CLÁUSULA 18ª.<br />

Sólo se procederá a la apertura de las proposiciones económicas cuando<br />

la Mesa de Contratación tenga en su poder la valoración técnica de las ofertas<br />

efectuadas por la Comisión Técnica.<br />

En el lugar, día y hora designados en el anuncio, se procederá, en acto<br />

público, a la apertura de las proposiciones económicas, dándose lectura a las<br />

mismas. Terminada la lectura, se dará por finalizada la sesión pública sin hacer<br />

adjudicación de la licitación. De la sesión se levantará acta. El informe de la<br />

Comisión Técnica se incorporará como anexo a esta acta. Una vez finalizado el<br />

acto público, la Mesa de Contratación determinará las ofertas que pudieran<br />

estar incursas en presunción de anormalidad según los criterios señaladas en la<br />

CLÁUSULA 19ª.<br />

18ª. Criterios para la adjudicación del contrato<br />

La valoración y puntuación de las ofertas se realizará de acuerdo con los<br />

siguientes criterios:<br />

Documentación técnica: según ANEXO NÚMERO CINCO.<br />

Proposición económica: según ANEXO NÚMERO SEIS.<br />

Puntuación global: se aplicará lo establecido en el ANEXO NÚMERO SIETE.<br />

19ª. Ofertas con valores anormales o desproporcionados<br />

1. Definiciones:<br />

BO: Baja de la oferta económica (%).<br />

BR: Baja de Referencia (%).<br />

BM: Baja Media (%).<br />

2. Se entenderán como ofertas incursas en presunción de anormalidad<br />

Puertos de Las Palmas 19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!