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04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

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previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.<br />

2. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior<br />

para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la<br />

aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación<br />

de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar,<br />

en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por<br />

100 del importe del subcontrato.<br />

3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista<br />

principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del<br />

contrato frente a la Autoridad Portuaria, con arreglo estricto a los documentos<br />

contractuales (Cláusula 2ª).<br />

El conocimiento que tenga la Autoridad Portuaria de los subcontratos<br />

celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c)<br />

del apartado 1 de esta cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto<br />

previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad<br />

exclusiva del contratista principal.<br />

4. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución<br />

parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el<br />

ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo<br />

49.1 LCSP.<br />

5. El contratista deberá informar a los representantes de los<br />

trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.<br />

6. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del<br />

precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más<br />

desfavorables que aquellos que la Autoridad Portuaria haya pactado con el<br />

contratista.<br />

El abono del precio correspondiente a los subcontratistas se hará<br />

cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 211 de la LCSP.<br />

7. El Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, podrá solicitar<br />

al contratista o subcontratista, tanto al inicio de los trabajos como durante el<br />

desarrollo de los mismos, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br />

a.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones<br />

con la Seguridad Social. A tal efecto el contratista o subcontratista deberá<br />

demostrar que todo su personal está dado de alta en la Seguridad Social, está al<br />

corriente en el pago de las cuotas y posee la documentación oficial necesaria.<br />

Puertos de Las Palmas 36

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