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04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

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acta de recepción del contrato de conformidad con la CLÁUSULA 46ª.<br />

Durante dicho plazo el contratista estará obligado a efectuar los trabajos<br />

de mantenimiento o conservación y a responder de los daños o deterioros<br />

imputables al mismo que se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto<br />

del contrato. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, o<br />

desoyera las instrucciones que a este respecto dicte el facultativo de la<br />

Autoridad Portuaria, se ejecutarán por la propia Autoridad Portuaria y a costa<br />

del contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño.<br />

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras<br />

durante el período de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo<br />

derecho a ninguna indemnización por este concepto excepto en los casos de<br />

fuerza mayor.<br />

48ª. Confidencialidad y protección de datos de carácter<br />

personal<br />

1. El Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria no divulgará la<br />

información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como<br />

confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o<br />

comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.<br />

2. El licitador quedará expresamente obligado a mantener absoluta<br />

confidencialidad y reserva, así como cumplir con el secreto profesional, sobre<br />

cualquier dato o información a la que tenga acceso en el marco del presente<br />

procedimiento de contratación, y aún tras la finalización de cualquier relación<br />

que del mismo surgiera.<br />

3. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de<br />

Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el adjudicatario<br />

se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con<br />

arreglo a las disposiciones de la misma, y cualquier otra disposición o regulación<br />

complementaria que le fuera igualmente aplicable, y en particular, en lo<br />

indicado en su artículo 12 referido al Acceso a datos por cuenta de terceros, en<br />

su caso.<br />

En virtud de la citada normativa, el adjudicatario se compromete a<br />

custodiar la información que le sea proporcionada por la Autoridad Portuaria de<br />

Las Palmas con las debidas condiciones de seguridad y protección contra<br />

terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes,<br />

especialmente las contenidas en el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, que<br />

aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados<br />

Puertos de Las Palmas 40

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