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04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

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37ª. Liquidación del contrato<br />

Dentro del plazo de UN (1) MES, a contar desde la fecha del acta de<br />

recepción, se acordará y se notificará al contratista la liquidación<br />

correspondiente del contrato y se le abonará, en su caso, el saldo resultante.<br />

38ª. Cumplimiento de plazos, penalidades por mora y otras<br />

penalidades<br />

1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo máximo<br />

fijado para la realización de los trabajos objeto del contrato y, en su caso, de los<br />

plazos parciales establecidos u ofertados.<br />

2. Si el retraso fuera producido por causas no imputables al<br />

adjudicatario y éste ofrece cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo<br />

que se le había señalado, se concederá por la Autoridad Portuaria de Las Palmas<br />

un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido salvo que el contratista<br />

pida uno menor.<br />

3. Cuando el Órgano de Contratación estime que el retraso en el plazo<br />

de ejecución sea imputable al contratista, podrá optar, indistintamente, por la<br />

resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual,<br />

pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en<br />

la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato por cada<br />

día natural de demora.<br />

4. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá<br />

interpelación o intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria de Las<br />

Palmas.<br />

5. La notificación del incumplimiento lo hará la Autoridad Portuaria, a<br />

través de escrito firmado por el Responsable del Contrato, en el que se dará al<br />

adjudicatario un plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES para aportar cuantas<br />

alegaciones considere oportunas. La resolución será dictada por el Órgano de<br />

Contratación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.<br />

6. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los<br />

pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a<br />

la garantía definitiva que se hubiera constituido.<br />

7. El importe de la penalización no excluye indemnización de gastos y<br />

perjuicios a la Autoridad Portuaria originados por la demora del adjudicatario.<br />

Puertos de Las Palmas 33

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