04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo
04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo
04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
31ª. Propiedad del proyecto<br />
La propiedad del Proyecto es exclusiva de la Autoridad Portuaria de Las<br />
Palmas, no pudiendo ser reproducido, total o parcialmente, sin la previa y<br />
expresa autorización escrita de ésta.<br />
Todos los derechos de propiedad intelectual derivados del objeto del<br />
presente contrato, corresponderán única y exclusivamente a la Autoridad<br />
Portuaria de Las Palmas.<br />
Se entiende por derechos de propiedad los relativos a los resultados de<br />
los trabajos que se contratan, no afectando por tanto a la metodología y a los<br />
procedimientos científicos, tecnológicos o informáticos empleados para la<br />
obtención de dichos resultados.<br />
De esta forma, se confiere a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la<br />
titularidad de los derechos de la explotación, de la totalidad de los trabajos<br />
derivados del objeto del presente contrato, reconocidos en el Real Decreto<br />
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la<br />
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las<br />
disposiciones legales vigentes sobre la materia, y que incluirán el derecho de<br />
realizar o de autorizar la reproducción total o parcial, la traducción, adaptación,<br />
arreglo o transformación, distribución, comunicación y cualesquiera otros que<br />
convinieren a la propiedad intelectual reconocidos en la Ley.<br />
La documentación entregada referida a los trabajos, será propiedad<br />
exclusiva de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sin que el adjudicatario<br />
pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la<br />
previa y expresa autorización por escrito de este organismo.<br />
32ª. Programa de trabajo<br />
El contratista deberá someter a la aprobación de la Autoridad Portuaria<br />
de Las Palmas, un programa detallado de trabajo que desarrolle el aportado en<br />
la proposición aceptada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Se presentará<br />
en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS, contados desde la formalización del<br />
contrato.<br />
En el programa se deberán incluir los datos señalados en el artículo 144<br />
del RGLCAP.<br />
Este programa no podrá modificar ninguna de las condiciones<br />
contractuales (excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con<br />
Puertos de Las Palmas 29