29.01.2015 Views

04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

31ª. Propiedad del proyecto<br />

La propiedad del Proyecto es exclusiva de la Autoridad Portuaria de Las<br />

Palmas, no pudiendo ser reproducido, total o parcialmente, sin la previa y<br />

expresa autorización escrita de ésta.<br />

Todos los derechos de propiedad intelectual derivados del objeto del<br />

presente contrato, corresponderán única y exclusivamente a la Autoridad<br />

Portuaria de Las Palmas.<br />

Se entiende por derechos de propiedad los relativos a los resultados de<br />

los trabajos que se contratan, no afectando por tanto a la metodología y a los<br />

procedimientos científicos, tecnológicos o informáticos empleados para la<br />

obtención de dichos resultados.<br />

De esta forma, se confiere a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la<br />

titularidad de los derechos de la explotación, de la totalidad de los trabajos<br />

derivados del objeto del presente contrato, reconocidos en el Real Decreto<br />

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la<br />

Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las<br />

disposiciones legales vigentes sobre la materia, y que incluirán el derecho de<br />

realizar o de autorizar la reproducción total o parcial, la traducción, adaptación,<br />

arreglo o transformación, distribución, comunicación y cualesquiera otros que<br />

convinieren a la propiedad intelectual reconocidos en la Ley.<br />

La documentación entregada referida a los trabajos, será propiedad<br />

exclusiva de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sin que el adjudicatario<br />

pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la<br />

previa y expresa autorización por escrito de este organismo.<br />

32ª. Programa de trabajo<br />

El contratista deberá someter a la aprobación de la Autoridad Portuaria<br />

de Las Palmas, un programa detallado de trabajo que desarrolle el aportado en<br />

la proposición aceptada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Se presentará<br />

en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS, contados desde la formalización del<br />

contrato.<br />

En el programa se deberán incluir los datos señalados en el artículo 144<br />

del RGLCAP.<br />

Este programa no podrá modificar ninguna de las condiciones<br />

contractuales (excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con<br />

Puertos de Las Palmas 29

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!