04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo
04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo
04 - PLIEGO - P y O Instalaciones PIF Arrecife - definitivo
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
trabajo sin dificultad. Deberán ser lo suficientemente descriptivos para<br />
que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las<br />
valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.<br />
c) Documento nº 3 - Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: Se<br />
describirán con detalle, los trabajos objeto de este Proyecto, condiciones<br />
que deben reunir los materiales y la forma de ejecutar las distintas<br />
unidades de obra.<br />
d) Documento nº 4 - Presupuesto y mediciones.<br />
2. El proyecto será entregado a la Autoridad Portuaria de Las Palmas<br />
tanto en papel como en formato electrónico original editable.<br />
3. Si en la elaboración del Proyecto el contratista, por causas a él<br />
imputables, incurre en defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales,<br />
omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios, se le otorgará<br />
para que subsane los mismos un plazo que en ningún caso será superior a DIEZ<br />
(10) DÍAS NATURALES, atendiendo a las circunstancias concurrentes. De<br />
producirse un nuevo incumplimiento, la Autoridad Portuaria podrá resolver el<br />
contrato con incautación de la garantía constituida por el contratista.<br />
30ª. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.<br />
1. De conformidad con lo estipulado en la REGLA 34 ORDEN<br />
FOM/4003/2008, que remite al ARTÍCULO 287 LCSP, el contratista responderá de<br />
los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se<br />
causen tanto a la Autoridad Portuaria como a terceros, por defectos e<br />
insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e<br />
infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya<br />
incurrido, imputables a aquél.<br />
2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al<br />
contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios<br />
causados, hasta un límite máximo de cinco veces el 4% del precio de<br />
adjudicación del contrato y será exigible dentro del término de diez años,<br />
contados desde la recepción del proyecto por la Autoridad Portuaria, siendo a<br />
cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba<br />
ser satisfecha a terceros.<br />
Puertos de Las Palmas 28