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Solicitud Estándar de Propuestas para Selección de Consultores ...

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Anexo I - II. Condiciones Generales <strong>de</strong>l Contrato Sobre la Base <strong>de</strong> Tiempo Trabajado 105<br />

(i)<br />

(ii)<br />

retirarse, en cuyo caso el Consultor será reembolsado<br />

por costos adicionales razonables y necesarios en que<br />

haya incurrido, y si así lo requiere el Contratante, en<br />

reactivar los servicios; o<br />

continuar prestando los servicios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo posible,<br />

en cuyo caso el Consultor será remunerado <strong>de</strong> acuerdo<br />

con los términos <strong>de</strong>l este contrato y reembolsado por<br />

los costos adicionales razonables y necesarios que haya<br />

incurrido.<br />

(e)<br />

Cuando haya <strong>de</strong>sacuerdo entre las Partes sobre la existencia o<br />

envergadura <strong>de</strong>l evento <strong>de</strong> fuerza mayor, éste <strong>de</strong>berá ser<br />

solucionado según lo estipulado en la cláusula 8 <strong>de</strong> las CGC.<br />

2.8 Suspensión El Contratante podrá suspen<strong>de</strong>r todos los pagos estipulados en este<br />

contrato mediante una notificación <strong>de</strong> suspensión por escrito al<br />

Consultor si éste no cumpliera con cualquiera <strong>de</strong> sus obligaciones en<br />

virtud <strong>de</strong>l mismo. En dicha notificación, el Contratante <strong>de</strong>berá (i)<br />

especificar la naturaleza <strong>de</strong>l incumplimiento y (ii) solicitar al<br />

Consultor que subsane dicho incumplimiento <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta<br />

(30) días siguientes a la recepción <strong>de</strong> dicha notificación.<br />

2.9 Terminación<br />

2.9.1 Por el Contratante<br />

El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si suce<strong>de</strong><br />

cualquiera <strong>de</strong> los eventos especificados en los párrafos (a) a (g) <strong>de</strong><br />

esta subcláusula 2.9.1 <strong>de</strong> las CGC. En dicha circunstancia, el<br />

Contratante enviará una notificación <strong>de</strong> terminación por escrito al<br />

Consultor por lo menos con (30) días <strong>de</strong> anticipación a la fecha <strong>de</strong><br />

terminación, y con sesenta (60) días <strong>de</strong> anticipación en el caso<br />

referido en la subcláusula (g).<br />

(a)<br />

(b)<br />

Si el Consultor no subsanara el incumplimiento <strong>de</strong> sus<br />

obligaciones en virtud <strong>de</strong> este Contrato, según lo estipulado en<br />

la notificación <strong>de</strong> suspensión emitida conforme a la<br />

subcláusula 2.8 prece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> estas CGC, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta<br />

(30) días siguientes a la recepción <strong>de</strong> dicha notificación, o<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber<br />

aceptado posteriormente por escrito;<br />

Si el Consultor (o, en el caso <strong>de</strong> que el Consultor fuera más <strong>de</strong><br />

una firma, cualquiera <strong>de</strong> sus Integrantes) llegara a <strong>de</strong>clararse<br />

insolvente o fuera <strong>de</strong>clarado en quiebra; o celebrara algún<br />

acuerdo con sus acreedores a fin <strong>de</strong> lograr el alivio <strong>de</strong> sus<br />

<strong>de</strong>udas; o se acogiera a alguna ley que beneficia a los<br />

<strong>de</strong>udores; o entrara en liquidación o administración judicial, ya

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