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Solicitud Estándar de Propuestas para Selección de Consultores ...

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110 Anexo I - II. Condiciones Generales <strong>de</strong>l Contrato Sobre la Base <strong>de</strong> Tiempo Trabajado<br />

3.4 Responsabilidad<br />

<strong>de</strong>l Consultor<br />

3.5 Seguros que<br />

<strong>de</strong>berá contratar<br />

el Consultor<br />

3.6 Contabilidad,<br />

inspección y<br />

auditoria<br />

Sujeto a disposiciones adicionales establecidas en las CEC, si las<br />

hay, la responsabilidad <strong>de</strong> los consultores bajo este contrato será<br />

regida por la ley aplicable.<br />

El Consultor (i) contratará y mantendrá, y hará que todos los<br />

Subconsultores contraten y mantengan seguros contra los riesgos y<br />

por las coberturas que se indican en las CEC, y en los términos y<br />

condiciones aprobados por el Contratante, con sus propios recursos<br />

(o los <strong>de</strong>l Subconsultor, según el caso); y (ii) a petición <strong>de</strong>l<br />

Contratante, presentará evi<strong>de</strong>ncia que <strong>de</strong>muestre que dichos<br />

seguros han sido contratados y son mantenidos y que las primas<br />

vigentes han sido pagadas.<br />

El Consultor (i) mantendrá cuentas y registros precisos y<br />

sistemáticos <strong>de</strong> acuerdo con principios contables aceptados<br />

internacionalmente, en tal forma y <strong>de</strong>talle que i<strong>de</strong>ntifique<br />

claramente todos los costos y cargos por unidad <strong>de</strong> tiempo<br />

pertinentes, y el fundamento <strong>de</strong> los mismos; y (ii) periódicamente<br />

permitirá que el Contratante, o su representante <strong>de</strong>signado y/o el<br />

Banco, hasta tres (3) años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la expiración o la<br />

terminación <strong>de</strong> este Contrato, los inspeccione, obtenga copias <strong>de</strong><br />

ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el<br />

Contratante o el Banco si así lo exigiera el Contratante o el Banco<br />

según sea el caso. El Consultor <strong>de</strong>be tener en cuenta la Cláusula<br />

1.11.1 <strong>de</strong> las CGC [Frau<strong>de</strong> y Corrupción – Prácticas Prohibidas] la<br />

cual establece, entre otras cosas, que toda acción con la intención<br />

<strong>de</strong> impedir sustancialmente el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l Banco<br />

<strong>de</strong> realizar inspecciones y auditorías establecidas en esta Cláusula<br />

3.6 <strong>de</strong> las CGC constituye una práctica obstructiva sujeto a<br />

sanciones por el Banco.<br />

3.6.1 El Consultor mantendrá, y <strong>de</strong>berá realizar las gestiones<br />

necesarias <strong>para</strong> que sus Subconsultores mantengan, cuentas<br />

exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, <strong>de</strong><br />

conformidad con los principios contables internacionalmente<br />

aceptados en la forma y <strong>de</strong>talle que claramente i<strong>de</strong>ntifiquen los<br />

cambios relevantes sobre tiempo y costos.<br />

3.6.2 El Contratista permitirá, y <strong>de</strong>berá realizar las gestiones<br />

necesarias <strong>para</strong> que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o<br />

las personas <strong>de</strong>signadas por el Banco inspeccionen las cuentas y<br />

registros contables <strong>de</strong>l Contratista y sus Subcontratistas relacionados<br />

con la ejecución <strong>de</strong>l contrato y el proceso <strong>de</strong> selección y realice<br />

auditorías por medio <strong>de</strong> auditores <strong>de</strong>signados por el Banco, si así lo<br />

requiere el Banco. El Contratista <strong>de</strong>berá prestar atención a lo<br />

estipulado en la subcláusula 1.11.1, según la cual las actuaciones<br />

dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte <strong>de</strong>l

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