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TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital

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Mª Ángel<br />

Morága García<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />

Escuela Universitaria de Relaciones<br />

Laborales de Elda<br />

<strong>TEMA</strong><br />

7<br />

Clases de <strong>Derecho</strong>s<br />

Fundamentales<br />

independencia de las razones que muevan el individuo a dicha accion. Ahora<br />

bien, habría que distinguir entre la posición del propio sujeto que desea poner<br />

fin a su vida y la de quienes pueden prestarle auxilio:<br />

‐ Desde la perspectiva del propio sujeto, es evidente que aunque<br />

jurídicamente no se reconozca a los individuos el derecho a poner fin a su vida,<br />

una conducta encaminada a ese objetivo no resulta sancionable.<br />

‐ Sin embargo por lo que respecta a terceros, la obligación constitucional<br />

de proteger la vida humana obliga al Estado a sancionar como delito la<br />

cooperación al suicidio en cualquier de sus formas.<br />

Por lo que respecta a la pena de muerte, entendida como la privación de<br />

la vida efectuada por el Estado, como consecuencia de la sanción de ciertos<br />

delitos, la Constitución, en el inciso final de su artículo 15 dispone que “queda<br />

abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales<br />

militares para tiempos de guerra.”<br />

1.2 DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA<br />

PROPIA IMAGEN.<br />

El parrafo 1º del artículo 18 de la Constitucion garantiza el derecho al<br />

honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos ellos son<br />

derechos destinados a la protección de la vida privada.<br />

Este precepto ha sido desarrollado por la Ley Organica 1/1.982, de 5 de<br />

mayo, de proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y<br />

familiar y a la propia imagen.<br />

El derecho al honor, consiste en el derecho a no tener que soportar<br />

cualquier tipo de manifestación (sea acción o expresión) que suponga<br />

menosprecio o descrédito de la opinión que una persona tiene en su entorno<br />

social. O como dice el Tribunal <strong>Constitucional</strong>, "el derecho que toda persona<br />

tiene a la propia estimación y a su buen nombre y reputación".<br />

El derecho a la intimidad personal y familiar consiste en el derecho a no<br />

tener que soportar intromisiones no queridas en el ámbito de la propia vida<br />

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