TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital
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Mª Ángel<br />
Morága García<br />
<strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />
Escuela Universitaria de Relaciones<br />
Laborales de Elda<br />
<strong>TEMA</strong><br />
7<br />
Clases de <strong>Derecho</strong>s<br />
Fundamentales<br />
independencia de las razones que muevan el individuo a dicha accion. Ahora<br />
bien, habría que distinguir entre la posición del propio sujeto que desea poner<br />
fin a su vida y la de quienes pueden prestarle auxilio:<br />
‐ Desde la perspectiva del propio sujeto, es evidente que aunque<br />
jurídicamente no se reconozca a los individuos el derecho a poner fin a su vida,<br />
una conducta encaminada a ese objetivo no resulta sancionable.<br />
‐ Sin embargo por lo que respecta a terceros, la obligación constitucional<br />
de proteger la vida humana obliga al Estado a sancionar como delito la<br />
cooperación al suicidio en cualquier de sus formas.<br />
Por lo que respecta a la pena de muerte, entendida como la privación de<br />
la vida efectuada por el Estado, como consecuencia de la sanción de ciertos<br />
delitos, la Constitución, en el inciso final de su artículo 15 dispone que “queda<br />
abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales<br />
militares para tiempos de guerra.”<br />
1.2 DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA<br />
PROPIA IMAGEN.<br />
El parrafo 1º del artículo 18 de la Constitucion garantiza el derecho al<br />
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos ellos son<br />
derechos destinados a la protección de la vida privada.<br />
Este precepto ha sido desarrollado por la Ley Organica 1/1.982, de 5 de<br />
mayo, de proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y<br />
familiar y a la propia imagen.<br />
El derecho al honor, consiste en el derecho a no tener que soportar<br />
cualquier tipo de manifestación (sea acción o expresión) que suponga<br />
menosprecio o descrédito de la opinión que una persona tiene en su entorno<br />
social. O como dice el Tribunal <strong>Constitucional</strong>, "el derecho que toda persona<br />
tiene a la propia estimación y a su buen nombre y reputación".<br />
El derecho a la intimidad personal y familiar consiste en el derecho a no<br />
tener que soportar intromisiones no queridas en el ámbito de la propia vida<br />
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