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TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital

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Mª Ángel<br />

Morága García<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />

Escuela Universitaria de Relaciones<br />

Laborales de Elda<br />

<strong>TEMA</strong><br />

7<br />

Clases de <strong>Derecho</strong>s<br />

Fundamentales<br />

1.4.‐ LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACION<br />

El parrafo primero del articulo 19 de la Constitución establece que “Los<br />

españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el<br />

territorio nacional”, reconociendo la llamada libertad de residencia.<br />

Mientras que el parrafo segundo de ese mismo precepto establece que<br />

“asimismo los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España<br />

en los terminos que la ley establezca. Este derecho no puede ser limitado por<br />

motivos politicos o ideologicos”, reconociendo el llamado derecho de libre<br />

circulación.<br />

1.5.‐ LIBERTAD IDEOLOGICA Y RELIGIOSA.<br />

El artículo 16 C. garantiza simultaneamente la libertad ideologica y<br />

religiosa, aunque se trata de dos libertades distintas.<br />

En primer lugar, la libertad ideologica puede definirse como el derecho<br />

del individuo a mantener las ideas y convicciones de cualquier tipo sobre la<br />

sociedad y la comunidad política.<br />

Y al respecto, el artículo 16 C afirma que se "garantiza la libertad<br />

ideologica de los individuos y de las comunidades, sin más limitación, en sus<br />

manifestaciónes, que la necesaria para el mantenimiento del orden público<br />

protegido por la ley". Asimismo, el parrafo segundo añade que "nadie podrá ser<br />

obligado a declarar sobre su ideologia".<br />

Mientras que la libertad religiosa podemos definirla como el derecho del<br />

individuo a mantener las ideas y convicciones propias sobre el origen del<br />

hombre, sobre la existencia de un ser superior al hombre y creador del<br />

universo, o sobre concepciones análogas sobre el origen y sentido de todo el<br />

universo.<br />

El inciso final del articulo 16.3, como una consecuencia lógica del<br />

reconocimiento de la libertad religiosa y de culto, proclama que "ninguna<br />

confesión tendrá caracter estatal", sentando el principio de aconfesionalidad<br />

del Estado. Pero ello no significa que el Estado permanezca de espaldas a la<br />

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