TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital
TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital
TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Mª Ángel<br />
Morága García<br />
<strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />
Escuela Universitaria de Relaciones<br />
Laborales de Elda<br />
<strong>TEMA</strong><br />
7<br />
Clases de <strong>Derecho</strong>s<br />
Fundamentales<br />
1.4.‐ LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACION<br />
El parrafo primero del articulo 19 de la Constitución establece que “Los<br />
españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el<br />
territorio nacional”, reconociendo la llamada libertad de residencia.<br />
Mientras que el parrafo segundo de ese mismo precepto establece que<br />
“asimismo los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España<br />
en los terminos que la ley establezca. Este derecho no puede ser limitado por<br />
motivos politicos o ideologicos”, reconociendo el llamado derecho de libre<br />
circulación.<br />
1.5.‐ LIBERTAD IDEOLOGICA Y RELIGIOSA.<br />
El artículo 16 C. garantiza simultaneamente la libertad ideologica y<br />
religiosa, aunque se trata de dos libertades distintas.<br />
En primer lugar, la libertad ideologica puede definirse como el derecho<br />
del individuo a mantener las ideas y convicciones de cualquier tipo sobre la<br />
sociedad y la comunidad política.<br />
Y al respecto, el artículo 16 C afirma que se "garantiza la libertad<br />
ideologica de los individuos y de las comunidades, sin más limitación, en sus<br />
manifestaciónes, que la necesaria para el mantenimiento del orden público<br />
protegido por la ley". Asimismo, el parrafo segundo añade que "nadie podrá ser<br />
obligado a declarar sobre su ideologia".<br />
Mientras que la libertad religiosa podemos definirla como el derecho del<br />
individuo a mantener las ideas y convicciones propias sobre el origen del<br />
hombre, sobre la existencia de un ser superior al hombre y creador del<br />
universo, o sobre concepciones análogas sobre el origen y sentido de todo el<br />
universo.<br />
El inciso final del articulo 16.3, como una consecuencia lógica del<br />
reconocimiento de la libertad religiosa y de culto, proclama que "ninguna<br />
confesión tendrá caracter estatal", sentando el principio de aconfesionalidad<br />
del Estado. Pero ello no significa que el Estado permanezca de espaldas a la<br />
5 de 14