TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital
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Mª Ángel<br />
Morága García<br />
<strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />
Escuela Universitaria de Relaciones<br />
Laborales de Elda<br />
<strong>TEMA</strong><br />
7<br />
Clases de <strong>Derecho</strong>s<br />
Fundamentales<br />
1.3.‐ DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.<br />
El articulo 18.2 de la Constitución recoge el derecho a la inviolabilidad del<br />
domicilio, afirmando que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro<br />
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en<br />
caso de flagrante delito”.<br />
La garantia constitucional de la inviolabilidad del domicilio consiste en la<br />
imposibilidad de entrada o registro en el mismo, salvo en los supuestos tasados<br />
por la Constitución. Estos supuestos de entrada legitima en el domicilio son<br />
tres: consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial que la<br />
autorice.<br />
• El consentimiento del titular es el supuesto menos conflictivo, en este caso<br />
el titular renuncia en una situación puntual a ejercer este derecho que el<br />
ordenamiento juridico le reconoce. Unicamente cabe señalar que en el caso<br />
de una pluralidad de titulares, basta la autorización de uno de ellos para<br />
permitir la entrada en el domicilio comun.<br />
• El supuesto de flagrante delito, está referido a aquellos supuestos en que se<br />
sorprende al delincuente en el momento mismo en el que está cometiendo<br />
el delito. A este respecto el Tribunal <strong>Constitucional</strong> ha establecido que sólo<br />
ante una evidencia delictiva (no la mera sospecha) que requiera una<br />
intervención policial urgente, es posible entrar en un domicilio sin<br />
autorización ni del titular ni judicial.<br />
• Fuera de los anteriores supuestos, la entrada en un domicilio sin<br />
consentimiento del titular requiere, la autorización judicial. Esta<br />
autorización se contempla para los supuestos de investigación criminal en<br />
los que es preciso el registro del domicilio o la detención de personas que se<br />
encuentran dentro del mismo.<br />
Junto a estas excepciones habria que añadir el supuesto de fuerza mayor o<br />
estado de necesidad. Asi, en caso de un auxilio inmediato, solicitado o no, de<br />
riesgo para la vida o seguridad de las personas, la entrada tanto de agentes de<br />
la autoridad como de particulares no puede considerarse una vulneración de la<br />
inviolabilidad del domicilio.<br />
Una de las principales manifestaciones de este derecho, es que se<br />
consideran invalidas las pruebas obtenidas con vulneración del mismo.<br />
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