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TEMA 7 Derecho Constitucional - Monovardigital

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Mª Ángel<br />

Morága García<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />

Escuela Universitaria de Relaciones<br />

Laborales de Elda<br />

<strong>TEMA</strong><br />

7<br />

Clases de <strong>Derecho</strong>s<br />

Fundamentales<br />

1.3.‐ DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.<br />

El articulo 18.2 de la Constitución recoge el derecho a la inviolabilidad del<br />

domicilio, afirmando que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro<br />

podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en<br />

caso de flagrante delito”.<br />

La garantia constitucional de la inviolabilidad del domicilio consiste en la<br />

imposibilidad de entrada o registro en el mismo, salvo en los supuestos tasados<br />

por la Constitución. Estos supuestos de entrada legitima en el domicilio son<br />

tres: consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial que la<br />

autorice.<br />

• El consentimiento del titular es el supuesto menos conflictivo, en este caso<br />

el titular renuncia en una situación puntual a ejercer este derecho que el<br />

ordenamiento juridico le reconoce. Unicamente cabe señalar que en el caso<br />

de una pluralidad de titulares, basta la autorización de uno de ellos para<br />

permitir la entrada en el domicilio comun.<br />

• El supuesto de flagrante delito, está referido a aquellos supuestos en que se<br />

sorprende al delincuente en el momento mismo en el que está cometiendo<br />

el delito. A este respecto el Tribunal <strong>Constitucional</strong> ha establecido que sólo<br />

ante una evidencia delictiva (no la mera sospecha) que requiera una<br />

intervención policial urgente, es posible entrar en un domicilio sin<br />

autorización ni del titular ni judicial.<br />

• Fuera de los anteriores supuestos, la entrada en un domicilio sin<br />

consentimiento del titular requiere, la autorización judicial. Esta<br />

autorización se contempla para los supuestos de investigación criminal en<br />

los que es preciso el registro del domicilio o la detención de personas que se<br />

encuentran dentro del mismo.<br />

Junto a estas excepciones habria que añadir el supuesto de fuerza mayor o<br />

estado de necesidad. Asi, en caso de un auxilio inmediato, solicitado o no, de<br />

riesgo para la vida o seguridad de las personas, la entrada tanto de agentes de<br />

la autoridad como de particulares no puede considerarse una vulneración de la<br />

inviolabilidad del domicilio.<br />

Una de las principales manifestaciones de este derecho, es que se<br />

consideran invalidas las pruebas obtenidas con vulneración del mismo.<br />

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