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4.1. DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PASAJEROS<br />
DE LARGA DISTANCIA<br />
4.1.1. Derecho a la iluminación<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />
a contar con la iluminación adecuada que les permita tener el máximo nivel de confort<br />
y seguridad atendiendo a las distintas prestaciones que se brinden en el coche, con las<br />
siguientes especificaciones:<br />
• Que durante el descanso nocturno, se mantenga la iluminación indispensable para el<br />
desplazamiento seguro de los pasajeros.<br />
• Que se mantengan conectadas las luces de lectura, de indicación de ubicación y los<br />
indicadores de emergencia durante las 24 horas.<br />
• Que se enciendan las luces de los coches con una anticipación de 30 minutos antes<br />
del horario de salida y 30 minutos después de la llegada a la estación terminal y en<br />
cada una de las estaciones que obren como paradas intermedias.<br />
• Que durante la limpieza nocturna de los coches se encienda la menor cantidad de<br />
luces posible.<br />
• Que si se descompone una luz eléctrica del coche, se instrumenten las medidas<br />
necesarias para restituirla con la mayor celeridad posible.<br />
4.1.2. Derecho a la información<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />
a requerir la información correspondiente al servicio. En particular tienen derecho a:<br />
• Que cada coche tenga indicadores que faciliten la individualización de la categoría.<br />
• Que las estaciones y los cambios de tren sean anunciados por el Guarda, informando<br />
el tiempo de duración previsto para cada parada. Cuando el tren esté en marcha se<br />
anunciará en cada coche el nombre de la primera estación de parada y el trasbordo<br />
que debe efectuarse en ella. En las estaciones de empalme, trasbordo, etc., se<br />
explicará con claridad y por mecanismos idóneos qué rumbo sigue el tren desde allí y,<br />
en caso de haber trasbordo, qué pasajeros han de efectuarlo.<br />
• Que las tarifas de los servicios de comedor y confitería y los reglamentos relativos<br />
a coches y comedores estén expuestos a la vista del público en los coches<br />
correspondientes.<br />
• Que en el pasaje se incluyan además de los requisitos previstos en el punto 7.1.9,<br />
la reglamentación que rige el despacho de equipajes, las condiciones de devolución,<br />
las condiciones sobre menores de edad, las condiciones de acreditación de<br />
identidad y prohibiciones y derechos del usuario o que esté la información en la<br />
página web del operador.<br />
• Que se encuentren a la vista de los pasajeros las constancias de desinfección<br />
mensual de los coches de pasajeros, comedores y dormitorios.<br />
• Que se presentes las condiciones necesarias para el descanso nocturno. En este<br />
sentido, podrán darle su pasaje al camarero del coche dormitorio a fin de evitar ser<br />
turbados por los guardas o inspectores que pudieran solicitarlo durante el descanso.<br />
También podrán informarle la hora o estación a la cual desean ser llamados.<br />
4.1.3. Derecho al confort<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />
a realizar el viaje en las mayores condiciones de confort que el servicio permita. Para<br />
esto tienen derecho especialmente a:<br />
• Modificar la posición normal del asiento (sentido de la marcha del tren) cuando<br />
medie conformidad de todos los pasajeros a quienes afecte la inversión.<br />
• Solicitar un refuerzo de frazadas al camarero de su coche dormitorio.<br />
• Cuando sea necesario o a pedido de cualquier pasajero el guarda deberá proceder<br />
al cierre de ventanillas o persianas de los coches del lado expuesto al viento, al sol<br />
o a la lluvia.<br />
• Continuar en el mismo coche hasta el término del viaje.<br />
4.1.4. Derecho al reemplazo de elementos dañados<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />
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