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4.1. DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PASAJEROS<br />

DE LARGA DISTANCIA<br />

4.1.1. Derecho a la iluminación<br />

Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />

a contar con la iluminación adecuada que les permita tener el máximo nivel de confort<br />

y seguridad atendiendo a las distintas prestaciones que se brinden en el coche, con las<br />

siguientes especificaciones:<br />

• Que durante el descanso nocturno, se mantenga la iluminación indispensable para el<br />

desplazamiento seguro de los pasajeros.<br />

• Que se mantengan conectadas las luces de lectura, de indicación de ubicación y los<br />

indicadores de emergencia durante las 24 horas.<br />

• Que se enciendan las luces de los coches con una anticipación de 30 minutos antes<br />

del horario de salida y 30 minutos después de la llegada a la estación terminal y en<br />

cada una de las estaciones que obren como paradas intermedias.<br />

• Que durante la limpieza nocturna de los coches se encienda la menor cantidad de<br />

luces posible.<br />

• Que si se descompone una luz eléctrica del coche, se instrumenten las medidas<br />

necesarias para restituirla con la mayor celeridad posible.<br />

4.1.2. Derecho a la información<br />

Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />

a requerir la información correspondiente al servicio. En particular tienen derecho a:<br />

• Que cada coche tenga indicadores que faciliten la individualización de la categoría.<br />

• Que las estaciones y los cambios de tren sean anunciados por el Guarda, informando<br />

el tiempo de duración previsto para cada parada. Cuando el tren esté en marcha se<br />

anunciará en cada coche el nombre de la primera estación de parada y el trasbordo<br />

que debe efectuarse en ella. En las estaciones de empalme, trasbordo, etc., se<br />

explicará con claridad y por mecanismos idóneos qué rumbo sigue el tren desde allí y,<br />

en caso de haber trasbordo, qué pasajeros han de efectuarlo.<br />

• Que las tarifas de los servicios de comedor y confitería y los reglamentos relativos<br />

a coches y comedores estén expuestos a la vista del público en los coches<br />

correspondientes.<br />

• Que en el pasaje se incluyan además de los requisitos previstos en el punto 7.1.9,<br />

la reglamentación que rige el despacho de equipajes, las condiciones de devolución,<br />

las condiciones sobre menores de edad, las condiciones de acreditación de<br />

identidad y prohibiciones y derechos del usuario o que esté la información en la<br />

página web del operador.<br />

• Que se encuentren a la vista de los pasajeros las constancias de desinfección<br />

mensual de los coches de pasajeros, comedores y dormitorios.<br />

• Que se presentes las condiciones necesarias para el descanso nocturno. En este<br />

sentido, podrán darle su pasaje al camarero del coche dormitorio a fin de evitar ser<br />

turbados por los guardas o inspectores que pudieran solicitarlo durante el descanso.<br />

También podrán informarle la hora o estación a la cual desean ser llamados.<br />

4.1.3. Derecho al confort<br />

Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />

a realizar el viaje en las mayores condiciones de confort que el servicio permita. Para<br />

esto tienen derecho especialmente a:<br />

• Modificar la posición normal del asiento (sentido de la marcha del tren) cuando<br />

medie conformidad de todos los pasajeros a quienes afecte la inversión.<br />

• Solicitar un refuerzo de frazadas al camarero de su coche dormitorio.<br />

• Cuando sea necesario o a pedido de cualquier pasajero el guarda deberá proceder<br />

al cierre de ventanillas o persianas de los coches del lado expuesto al viento, al sol<br />

o a la lluvia.<br />

• Continuar en el mismo coche hasta el término del viaje.<br />

4.1.4. Derecho al reemplazo de elementos dañados<br />

Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario de larga distancia tienen derecho<br />

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