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4.2.1 PROHIBICIONES<br />

Los pasajeros deberán abstenerse de las conductas descriptas en el apartado 6 de<br />

este manual, debiendo además abstenerse de:<br />

Mantener las luces centrales encendidas cuando ello moleste a otros viajeros, a<br />

partir de las 22 horas en invierno y las 23 horas en verano, y hasta las 8 horas en<br />

ambas épocas del año.<br />

Hablar en voz alta, pasearse o hacer ruidos que puedan perturbar el reposo de los<br />

otros pasajeros, a partir de las 22 horas en invierno y las 23 horas en verano.<br />

Llevar animales vivos o muertos en los coches, salvo los perros de asistencia de<br />

las personas con discapacidad, para cuyo traslado deberán exhibir su<br />

certificado de discapacidad, su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y el<br />

certificado del can.<br />

Ocupar los pasillos de acceso al coche comedor.<br />

RECLAMOS<br />

Transportar material explosivo de ninguna clase.<br />

4.2.2. Deber de comportamiento adecuado<br />

Los pasajeros deberán comportarse adecuadamente en lo términos generales<br />

establecidos en este manual debiendo además:<br />

• No efectuar la inversión del asiento si no se contara con la conformidad de los<br />

pasajeros a los cuales afecta.<br />

• Obedecer las indicaciones del guarda, quien tiene a su cargo velar por el cumplimiento<br />

de las prohibiciones por parte del usuario.<br />

• Obedecer las indicaciones del encargado del coche comedor cuando se le solicite<br />

desocupar los asientos una vez terminado el desayuno o la comida, para que otros<br />

pasajeros puedan hacer uso del servicio.<br />

• Mantener el orden tanto en las formaciones como en las estaciones.<br />

• Presentar y entregar el boleto cuando en el tren y/o las estaciones le sean solicitados<br />

por el guarda u otro empleado autorizado, antes, durante o después de realizado el viaje.<br />

• Acreditar su identidad con su D.N.I. Los boletos no serán transferibles.<br />

El operador podrá expulsar o hacer expulsar a toda persona que moleste al público, lleve<br />

armas de fuego cargadas o no quiera sujetarse a las leyes y los reglamentos.<br />

26<br />

5.<br />

DE USUARIOS Y PASAJEROS DEL SERVICIO<br />

DE TRANSPORTE FERROVIARIO<br />

www.cnrt.gob.ar<br />

0800-333-0300<br />

27

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