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Asignación por Embarazo, los Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, el<br />
personal del Trabajo Doméstico y los Veteranos de la Guerra de Malvinas, que<br />
poseen un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) en la tarifa, aplicado<br />
mediante el uso de su tarjeta SUBE debidamente personalizada y con el atributo<br />
social registrado.<br />
• Los menores de 3 años pueden viajar en forma GRATUITA.<br />
• Los alumnos de escuelas primarias públicas, de secundarias públicas y<br />
privadas con subvención del Estado y los estudiantes de ciclos terciarios no<br />
universitarios públicos o privados con subvención del Estado abonan una tarifa<br />
reducida. A tal fin deben tramitar una credencial con su Documento Nacional de<br />
Identidad (D.N.I.) y certificado de alumno regular.<br />
• Todos los usuarios del servicio de transporte ferroviario que tengan la Tarjeta<br />
SUBE poseen una tarifa diferencial general que comprende los subsidios<br />
aportados por el Estado Nacional al transporte ferroviario.<br />
2.1.6. Derecho al desempeño profesional de los operarios y empleados<br />
de los ferrocarriles<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que los operarios<br />
y empleados de los ferrocarriles realicen sus tareas de manera profesional y eficaz.<br />
2.1.7. Derecho a prever el tiempo que insumirá el viaje<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a poder<br />
prever el tiempo que insumirá su viaje a partir de la información correcta y oportuna<br />
que le suministre el operador del servicio por los distintos canales a través de los<br />
cuales esté obligado a hacerlo.<br />
2.1.8. Derecho a obtener un certificado por cancelación del tren o<br />
atraso y a la devolución del dinero<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que, en caso que<br />
el servicio se suspenda, interrumpa o cancele por más de TREINTA (30) minutos, se le<br />
reintegre el importe del pasaje abonado.<br />
En este caso además, si se viajara con abono, el<br />
personal del ferrocarril deberá entregar un<br />
comprobante escrito, a fin de que el valor de ese viaje sea<br />
descontado de su próxima compra y si el pasaje hubiese sido<br />
abonado mediante la Tarjeta SUBE, deberá proveerse al usuario<br />
de un nuevo boleto para un próximo viaje o recargarse el importe<br />
abonado en la Tarjeta SUBE si el sistema lo permitiese.<br />
De manera adicional, cuando hubiese demora se deberá entregar el<br />
comprobante del atraso o cancelación del servicio, al solo pedido del usuario.<br />
2.1.9. Derecho a la limpieza<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que los espacios<br />
vinculados al viaje estén en condiciones de limpieza adecuada. La limpieza<br />
comprende tanto las estaciones, paradas y apeaderos, los baños, el interior y exterior<br />
de los coches (incluyendo la inexistencia de graffitis), los edificios vinculados al<br />
servicio, la zona de vías y todo terreno o inmueble afectado a la prestación recibida.<br />
2.1.10. Derecho a acceder a un botiquín<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a<br />
acceder a un botiquín, el que deberá contar con los elementos mínimos necesarios<br />
para la atención primaria y con todos los que fueran requeridos en forma obligatoria<br />
por las normas vigentes. Sin perjuicio de lo que dichas normas dispongan, como<br />
mínimo deberá haber botiquines en las estaciones.<br />
2.1.11. Derecho a recibir primeros auxilios<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a recibir<br />
los primeros auxilios y a acceder a la correspondiente derivación médica en caso de<br />
que se requiriera atención más específica que la primaria que pueda brindarse.<br />
2.1.12. Derecho a acceder a instalaciones sanitarias<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a utilizar<br />
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