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gratuitamente, sin limitación de horario y sin demora irrazonable los baños de las<br />
estaciones ferroviarias.<br />
2.1.13. Derecho a acceder al agua potable o apta para la higiene<br />
personal<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a<br />
acceder a la utilización de agua potable o apta para la higiene personal en todos los<br />
baños de las estaciones, sin limitación de horario.<br />
2.1.14. Derecho al respeto y cuidado de las pertenencias personales<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho al respeto y<br />
cuidado de las pertenencias personales con las cuales realizan el viaje por parte de<br />
los operadores del servicio y sus empleados así como también de los demás pasajeros,<br />
durante todo el tiempo del viaje hasta llegar con ellos a destino.<br />
2.1.15. Derecho a recuperar los bienes olvidados por los pasajeros<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a consultar acerca<br />
de los bienes olvidados dentro de los coches o en las estaciones dentro de los OCHO<br />
(8) días del hecho y a recibir una respuesta por parte del operador del servicio acerca<br />
de si han sido encontrados y cómo recuperarlos. Para cumplir con tal fin, el operador<br />
deberá contar con un lugar de consulta al cual puedan acceder los usuarios.<br />
2.1.16. Derecho a la iluminación<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que las<br />
estaciones, los andenes, los coches, los accesos, los baños y que toda la<br />
infraestructura vinculada cuente con iluminación adecuada al horario de uso.<br />
2.1.17. Derecho a sistema de calefacción y refrigeración<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que, en caso de<br />
que las condiciones climáticas lo hicieren necesario y el coche contara con sistema<br />
de calefacción y refrigeración, solicitar que el mismo sea encendido.<br />
2.2 VINCULADOS A LA SEGURIDAD FERROVIARIA<br />
2.2.1. Derecho general a viajar en condiciones de seguridad<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que el servicio<br />
sea prestado con las medidas de seguridad necesarias para que, en condiciones<br />
previsibles de uso, no presente peligro para la salud o integridad física tanto de los<br />
pasajeros cuando hacen uso del servicio, como del público en general cuando se vean<br />
afectados por su prestación.<br />
2.2.2. Derecho al buen estado de las instalaciones de infraestructura,<br />
vías y material rodante<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que<br />
todos los bienes involucrados en la prestación de dicho servicio cumplan con las<br />
condiciones mínimas de seguridad en la prestación del servicio.<br />
2.2.3. Derecho al correcto funcionamiento en la apertura y cierre de<br />
puertas<br />
Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen el derecho a que las puertas<br />
se cierren y abran correctamente, tal y como han sido diseñadas en cada caso; así<br />
como a la correcta conservación de los elementos del andén y los coches asociados<br />
al ascenso y descenso, tales como escalones, pasamanos, etc.<br />
2.2.4. Derecho al buen funcionamiento de todas las medidas de<br />
seguridad involucradas en los Pasos a Nivel peatonales y/o<br />
vehiculares<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario, los peatones y los<br />
conductores de automotores en general tienen derecho a que el señalamiento físico,<br />
auditivo y visual involucrado en los Pasos a Nivel autorizados de la red del ferrocarril<br />
funcione de manera correcta a los efectos de resguardar la seguridad de los mismos.<br />
2.2.5. Derecho a accesos y salidas de emergencia despejados<br />
Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que<br />
tanto los accesos como las salidas de emergencia estén despejados a los fines de<br />
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