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ENERGIA Y GEOESTRATEGIA 2015

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Vicente López-Ibor Mayor<br />

La difícil gobernanza ártica y la energía<br />

En 1952, los cinco Estados árticos europeos, Noruega, Islandia, Finlandia, Suecia<br />

y Dinamarca –con Groenlandia–, establecieron el primer consejo subpolar, el<br />

Consejo Nórdico, y en 1971 se creó el Consejo Nórdico de Ministros. Por su parte,<br />

la Unión Europea pasó a integrarse a principios de la década de los noventa<br />

del pasado siglo en el Consejo de los Estados del Mar Báltico y en el Consejo<br />

Euro-Atlántico, de Barents, respectivamente. En 1996 se creó formalmente el<br />

Consejo Ártico, mediante la Declaración de Otawa, aunque se habían dado unos<br />

primeros pasos en 1991, cuando ocho países árticos (los que actualmente integran<br />

el Consejo) firmaron la Estrategia para la protección del medio ambiente<br />

ártico. El Consejo se reúne aproximadamente cada seis meses en el país al que<br />

corresponde la presidencia rotatoria de la Organización.<br />

Desde el punto de vista formal en términos de gobernanza, actualmente los<br />

países ribereños, o con mayor exactitud, aquellos que disponen de tierra y territorio<br />

más allá del círculo ártico, constituyeron el denominado Consejo Ártico.<br />

Estos países son Canadá, Dinamarca (por la soberanía que dicho país ejerce sobre<br />

la isla de Groenlandia y sobre las Islas Feroe), Finlandia, Islandia, Noruega,<br />

Rusia, Suecia y Estados Unidos.<br />

Dichos países gobiernan en la actualidad el Ártico en sentido amplio, presidencia<br />

rotatoria cada dos años, pero no son entidad jurídica de orden internacional,<br />

sino un foro de intercambio de carácter intergubernamental 57 y, por tanto, se<br />

enmarcan en el ámbito internacional de relaciones de cooperación y no de integración<br />

entre sus miembros. Foro abierto, además, a otros países a los que<br />

se reconoce estatuto de observadores, la mayoría de ellos países de la Unión<br />

Europea, como Francia, Alemania, Polonia, Holanda, España o Reino Unido, y<br />

entidades a quienes se reconoce el Estatuto de «Permanent Participants». 58<br />

Otros países han presentado su candidatura a tal fin, como China, Singapur, Corea<br />

del Sur o Italia, e incluso la UE aspira a adquirir el estatuto de observador<br />

permanente. Hay que tener muy presente el alcance jurídico-político del Consejo<br />

Ártico, limitado en sus objetivos a algo tan relevante, aunque determinado,<br />

como asegurar la protección ambiental y el desarrollo sustentable, entendido<br />

este concepto en sentido amplio, ya que abarcaría cuestiones relativas al orden<br />

económico, sociales, relativas a la protección de la salud y a la defensa de los<br />

valores culturales, pero su finalidad no alcanza los temas relativos a la seguridad<br />

o las cuestiones militares. En el mismo orden de cosas, el Consejo Ártico<br />

carece de estructura institucional específica, aunque sí dispone de un Secretariado<br />

permanente al que se confía la vigilancia del cumplimiento de las misiones<br />

antes referidas, el cuidado y ejecución de los proyectos comunes y procurar<br />

57<br />

Ver la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Gobernanza del Ártico de 9 de octubre de<br />

2008, como el paso más avanzado en este tema, desde la perspectiva institucional comunitaria.<br />

58<br />

Como el Arctic Athabaskan Council (AAC); International Association (AIE); Inuit Circumpolar<br />

Council (ICC), Saami Council; Russian Association of Indigenous Peoples (RAIPON).<br />

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