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Antecedentes - SPIJ - Ministerio de Justicia

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA<br />

SALA PENAL ESPECIAL<br />

____________________________________________________________________<br />

EXP. Nº A.V. 19 – 2001<br />

Parte i - Ante<strong>de</strong>ntes<br />

conducida a los calabozos <strong>de</strong>l SIE, don<strong>de</strong> fue violentamente<br />

agredida, a consecuencia <strong>de</strong> lo cual quedó con secuelas <strong>de</strong> graves<br />

lesiones.<br />

E. El cinco <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil novecientos noventa y dos, en horas <strong>de</strong> la<br />

madrugada, se secuestró al periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen.<br />

Personal militar irrumpió en su domicilio y lo condujo a las<br />

instalaciones <strong>de</strong>l SIE, don<strong>de</strong> permaneció aproximadamente un día,<br />

para <strong>de</strong>spués conducirlo al local <strong>de</strong> la Prefectura <strong>de</strong> Lima.<br />

F. El veintisiete <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> mil novecientos noventa y dos cuando el<br />

agraviado Samuel Dyer Ampudia se encontraba en el Aeropuerto<br />

Jorge Chávez para viajar a los Estados Unidos, bajo el pretexto <strong>de</strong><br />

que tenía una requisitoria por <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo, se le condujo a las<br />

instalaciones <strong>de</strong>l SIE don<strong>de</strong> permaneció <strong>de</strong>tenido por varios días. El<br />

citado agraviado, en una oportunidad, estando privado <strong>de</strong> su<br />

libertad, advirtió la presencia <strong>de</strong>l encausado Fujimori Fujimori<br />

acompañado <strong>de</strong> otras personas <strong>de</strong> rasgos orientales.<br />

G. El día veintidós <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> mil novecientos noventa y siete se<br />

secuestró a Hans Ibarra Portilla, <strong>de</strong> quien sus superiores sospechaban<br />

que envió información reservada o secreta sobre planes <strong>de</strong><br />

inteligencia a los medios <strong>de</strong> comunicación.<br />

H. Se vincula al encausado Fujimori Fujimori en estos hechos porque<br />

habría tenido conocimiento <strong>de</strong> su realización, <strong>de</strong>bido a que potenció<br />

el SINA y estableció su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia directa con él y su ex asesor<br />

Montesinos Torres. A<strong>de</strong>más, el acusado residió en las instalaciones <strong>de</strong>l<br />

SIE cuando ocurrieron la mayoría <strong>de</strong> los hechos mencionados. De lo<br />

expuesto, a juicio <strong>de</strong> la señora fiscal <strong>de</strong> la Nación, se <strong>de</strong>duce su<br />

conocimiento y participación en tales hechos.<br />

36°. Agotada la etapa judicial <strong>de</strong> instrucción, el señor fiscal supremo en lo<br />

Penal –a cargo <strong>de</strong> la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal– en su dictamen<br />

acusatorio <strong>de</strong> fojas veintidós mil sesenta y cinco señaló lo siguiente:<br />

A. En el régimen presidido por el encausado Fujimori Fujimori, a partir <strong>de</strong><br />

mil novecientos noventa y uno, funcionaron los Puesto <strong>de</strong> Inteligencia<br />

Lima dirigidos por oficiales <strong>de</strong>l SIE [lo integraban un total aproximado <strong>de</strong><br />

ciento diez agentes <strong>de</strong> inteligencia], que tenían como objetivo la<br />

búsqueda <strong>de</strong> información y seguimiento <strong>de</strong> la lucha contra el<br />

terrorismo. El encausado Fujimori Fujimori autorizó que miembros <strong>de</strong>l<br />

Servicio <strong>de</strong> Inteligencia apoyen a la Policía Nacional en la Dirección<br />

Nacional contra el Terrorismo en la lucha contra la subversión.<br />

B. En el funcionamiento y ejecución <strong>de</strong> los planes diseñados para los<br />

Puestos <strong>de</strong> Inteligencia Lima se produjeron varias <strong>de</strong>tenciones ilegales<br />

<strong>de</strong> supuestos terroristas, como es el caso <strong>de</strong>l profesor cesante<br />

Justiniano Najarro Rua y <strong>de</strong> los estudiantes universitarios Martín Javier<br />

Roca Casas y Kenneth Ney Anzualdo Castro [los días seis <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> mil<br />

novecientos noventa y tres, cinco <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y<br />

tres, y dieciséis <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y tres,<br />

respectivamente]. Dichos agraviados, por separado y en distintas<br />

fechas, luego <strong>de</strong> ser privados <strong>de</strong> su libertad fueron trasladados y<br />

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